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miércoles, junio 24, 2009

ESPAÑA: Las firmas de profesionales reciben el apoyo del TEAC frente a la Inspección

FISCALIA

Las firmas de profesionales reciben el apoyo del TEAC frente a la Inspección

Publicado el 01-06-2009 , por José Mª López Agúndez

El Tribunal Económico-Administrativo Central golpea las investigaciones que mantiene abiertas Hacienda en las que se exigen más ingresos al pedir un porcentaje superior de retención en las prestaciones que facturan los socios.

Las sociedades de servicios profesionales, consultoras, de abogados, auditores, etc., acaban de recibir un nuevo espaldarazo jurídico, en esta ocasión desde el Tribunal Económico–Administrativo Central (TEAC) frente a las inspecciones de Hacienda para tratar de que ingresen más cantidades dinerarias en concepto de una mayor retención en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas como rendimientos de trabajo.

Tal y como informó este periódico, el Fisco observa con atención la tributación de este tipo de actividades. El último episodio lo ha protagonizado el área jurídica de Hacienda, que ha limitado las vías de ataque a las sociedades de profesionales –ver EXPANSIÓN del 27 de mayo– frente a la Inspección.

Los equipos jurídicos de la Agencia Tributaria recomiendan a los inspectores dejar fuera de sus actuaciones a las empresas que pagan a las sociedades de profesionales porque hay que probar caso por caso que estas últimas son un mero instrumento para finalmente pagar menos impuestos –un 25% por Sociedades frente al tipo máximo del 43% de IRPF para los rendimientos de trabajo personal, como quiere Hacienda–.

Ahora se ha conocido una resolución del TEAC que viene a dar la razón a las sociedades de profesionales, aunque no aborda la tributación final de los servicios, sino el debate de la retención en IRPF: mientras la Inspección entiende que a los socios de este tipo de entidades se les debe retener hasta un máximo de un 40% como si fueran empleados por cuenta ajena, los profesionales entienden que debe ser un 15%, propio de la relación mercantil.
El inicio de las inspecciones de Hacienda hace ya siete años tuvo su momento álgido cuando el Fisco se fijó en los despachos de abogados.

Las actuaciones también han afectado a otros tipos de actividades profesionales, como la consultoría o la auditoría y lo que provocaron fue que, de repente, estas sociedades –que pagaban a ciertos socios (los que realizaban el servicio profesional) a través de facturas que les presentaban bien porque tenían ellos su propia sociedad o eran autónomos– se encontraron con que Hacienda les reclamaba importes millonarios por retenciones no ingresadas.
Lo grave de esta situación es que el Tribunal Supremo ya ha resuelto la cuestión de las retenciones al entender que se producía una doble tributación, ya que al final del ejercicio el socio pagaba sus impuestos.

Sin embargo, la Inspección sigue buscándole las vueltas. Primero a través de las retenciones, luego indagando en las sociedades instrumentales (el que las tuviera).

La nueva resolución del Tribunal Económico–Administrativo Central ha rechazado las tesis de la Inspección en lo que se refiere a las retenciones, por lo que puede decirse que envía cierto mensaje tranquilizador.

Hay que apuntar que lo que se ha anulado es un acta de inspección referida a la actividad de una entidad de cazatalentos, cuyos socios emitían las facturas por los trabajos realizados bien de forma directa o a través de sociedades. Por ello, el caso no puede generalizarse como regla a cualquier estructura de firma profesional con socios (por ejemplo, despachos de abogados).

El TEAC no entra a valorar la procedencia o no de utilizar sociedades instrumentales, pero sí analiza cuál es la condición de socio y cómo hay que diferenciar su carácter mercantil del profesional que trabaja como empleado. Además, plantea que debe ser la Inspección la que pruebe realmente la forma de desempeñar del trabajo de los socios, por lo que, en cierta medida, descarga de tal obligación al pagador (y, por tanto, retenedor); esto último también es positivo para los despachos.

Según explica la resolución, "habrá que utilizar la jurisprudencia para diferenciar la relación laboral de la actividad económica".

El TEAC explica que "la regularización practicada por la Inspección no se ha centrado en identificar la presencia en las relaciones analizadas de las notas de dependencia y ajeneidad propia de las relaciones laborales". En este sentido, precisa que "la actividad [del socio] sigue estando pendiente de ser calificada como laboral o profesional, lo que dependerá del estudio más profundo de la relación con la retenedora, para verificar si priman los indicios de actuación autónoma y por cuenta propia o si tienen más fuerza los de actuación dependiente y por cuenta ajena".

En este caso concreto, el TEAC aprecia que los socios actuaban "por cuenta propia" y que por tanto las retenciones fueron indebidamente reclamadas por Hacienda. Esto se desprende de que existía "plena autonomía e independencia en la organización del trabajo, la no fijación del periodo de vacaciones ni de prueba, la no imposición de horarios y la ausencia de mecanismos de control".

Un amplio abanico de sectores afectados
La doctrina recogida en esta resolución del TEAC se aplica también a auditores, agencias de márketing, estudios de arquitectura, etc,. La relevancia económica de estas inspecciones se observa en el importe del acta: 3 millones de euros se reclamaban a una empresa de consultoría, ahora anulada. Para la resolución hay más elementos para fijar una relación como mercantil: "la percepción de honorarios anuales en función de objetivos de negocio y cobro para la pagadora y no de la tarea, con ajustes al alza o a la baja".


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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
 
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