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martes, septiembre 03, 2013

DON JORGE MARIO QUINZIO FIGUEIREDO GRAN AMIGO Y QUERIDO PROFESOR




Una nueva Constitución, nuestra y para todos

Enviada por Jorge Mario Quinzio y Jorge Tapia V., ex profesores de Derecho Constitucional y Derecho Político U. de Chile

Señor Director:

En nuestra calidad de ciudadanos y antiguos profesores de Derecho Constitucional y Derecho Político, testigos y a veces actores de los profundos cambios ocurridos en nuestro país durante los últimos setenta años, hemos considerado un deber moral dar a conocer a nuestros conciudadanos, e incorporar a la discusión nacional, nuestra opinión acerca de la idea de crear  una nueva Constitución que reemplace a la dictada en 1980. Al hacerlo no nos guía otro propósito que el de aportar nuestro conocimiento y experiencia en la materia, lejos de todo objetivo partidario o contingente; pero sí tomando nota de los vigorosos e importantes movimientos socio-políticos y jurídicos en actual desarrollo en el país a este respecto.

¿Cuáles son las razones y hechos que motivan la actual lucha por el cambio constitucional? La primera premisa que, como demócratas, debemos tomar en cuenta es que la soberanía o poder supremo no condicionado pertenece al Pueblo, el que por lo tanto tiene no solo el derecho y la capacidad de gobernarse por sí mismo, sino que es el único cuya voluntad es indispensable para el establecimiento, o para el cambio de la Constitución Política, como dijera el Padre de la Patria don Bernardo O'Higgins Riquelme, en el mensaje del Proyecto de Constitución provisoria de 10 de agosto de 1818, "Mi objeto en la formación de este Proyecto de Constitución provisoria, no ha sido el de presentarla a los pueblos como una ley constitucional, sino como un proyecto, que debe ser aprobado o rechazado por la voluntad general.  Si la pluralidad de los votos de los chilenos libres lo quisiese, este Proyecto se guardará como una Constitución provisoria y si aquella pluralidad fuese contraria, no tendrá la Constitución valor alguno".  De este derecho soberano se desprende que  toda persona tiene el derecho a participar en el gobierno de su país, y a reclamar la aplicación del principio mayoritario en la toma de decisiones que conciernen al Pueblo.  Por tanto, si una Constitución, por su origen y ejercicio, no respeta estos principios, carece de legitimidad.

Establecido lo anterior, corresponde afirmar que nadie duda que no es sano ni normal cambiar la Constitución a cada rato. Pero más anormal aun es que un pueblo no pueda cambiar su Constitución incluso si lo quiere por amplia mayoría. El problema aparece cuando los centros de poder que dictan e imponen una Constitución protegen la "supremacía de sus principios ideológicos y de intereses", creando un sistema de instituciones contramayoritarias cuyo propósito es impedir el cambio de la Carta Fundamental. Aquí encontramos la principal razón por la cual se necesita y debe cambiar la Constitución de 1980.  Ella, mediante un "fraude al poder soberano", ha establecido un sistema de reforma y cambio que en la práctica hace muy difícil el cambio. La Constitución de 1980, podría decirse, "expropió el poder constituyente" creando un sistema que exige altísimos quórum de aprobación, impidiendo simultáneamente a través de un sistema electoral ad hoc como el binominal mayoritario, que esas mayorías puedan alcanzarse. Debe simultáneamente tenerse presente que, el cambio de las estructuras contramayoritarias debe hacerse siguiendo las reglas del juego contramayoritario, lo que exige gran claridad y fuerza en la estrategia dirigida a obtener la mayoría necesaria y que tal mayoría es viable en el marco de un amplio consenso nacional democrático que abarque todas las fuerzas que están por el cambio constitucional.

El esfuerzo de construir una alianza tan poderosa como la que se propone debe encontrar justificación en el peligro de que prosperen las llamadas "sociedades de los dos tercios", presentes en países que crecen al amparo de las reglas del tipo de globalización hoy predominante y que a la luz de los acontecimientos, presentan momentos políticos y sociales conflictivos y sus democracias peligrosamente debilitadas. En dichos sistemas los sectores hegemónicos simplemente prescinden del voto, y de la suerte de un tercio o más de la población, limitándose a conformar solo a los dos tercios restantes con cuyo voto mantienen el control de la situación. Esa es precisamente la situación de Chile después de la Constitución de 1980 y la puesta en práctica del sistema binominal: una primera minoría con igual poder que la mayoría  –ambas condenadas a un eterno empate favorable a la fuerza conservadora–,  y una segunda mayoría sin poder político, la cual se controla no a través de un Estado de Bienestar, sino de uno de Seguridad Nacional.

El proyecto que se elabore para llegar al cambio de la actual Constitución  mediante el ejercicio  del poder constituyente originario debe, por supuesto, contener todas y precisas reglas de procedimiento para la reforma y cambio, que fundadas en el origen ilegítimo de la actual Carta y su filosofía contramayoritaria, interprete las normas del capítulo XV y de las Disposiciones Transitorias con criterio restrictivo, a la luz del buscado  retorno al principio mayoritario y dentro del principio, que seguirá vigente, de la supremacía y semi-rigidez de la Constitución. El objetivo estratégico de este proceso de cambio constitucional continuará siendo, sin embargo, poner nuestra Carta Fundamental, en sus partes dogmática y orgánica, al nivel de desarrollo que debe tener  la sociedad chilena del siglo XXI en materia de libertad, bienestar, solidaridad, integración socio-cultural,  desarrollo sustentable, seguridad y paz. Un examen cuidadoso de los temas principales puestos de manifiesto en las discusiones  realizadas a lo largo del país en los últimos tiempos, da base para enumerar los que pensamos más importantes de ellos en la  forma que sigue.

Las áreas principales del cambio constitucional deberían incluir al menos las siguientes materias:

1ª. Reconocer y declarar que el primer y principal derecho de todo pueblo en cuanto tal es el de soberanía, por lo cual la democracia es el sistema  consustancial al poder constituyente y a las formas de Estado y de gobierno que puede darse.

2ª. Establecer como forma de Estado una de tipo unitario, pero regionalizado, territorial y funcionalmente descentralizado y desconcentrado, y regido por los principios de separación de las funciones del Estado y de subsidiariedad en la división de competencias del gobierno y administración interior.

3ª. Definir el régimen de gobierno como republicano democrático, participativo, semi-representativo e igualitario y en el mismo sentido, una forma de gobierno presidencial morigerado o semi presidencial

4ª   Establecer la fórmula del Estado Social y Democrático de Derecho, que define un rol activo del Estado en la economía y la sociedad civil, excluyendo la subsidiaridad actual, en procura de las necesidades colectivas básicas como trabajo, seguridad social, educación, salud, vivienda y una amplia cobertura de servicios esenciales para asegurar el disfrute pleno de los derechos fundamentales, de modo que los derechos civiles se vean completados y plenamente respaldados, ya no por meras declaraciones o libertades, sino como derechos concretos, exigibles y garantizados, sean estos económicos, sociales y culturales

5ª. Perfeccionar el sistema de partidos políticos dando mayor intervención a los movimientos de independientes y a los partidos regionales, y haciendo obligatorias las elecciones primarias para la designación de candidatos.

6ª. Establecimiento de un sistema electoral de representación proporcional, modificada para producir adecuada representación popular y territorial en la composición de los organismos colegiados así como en la relación del voto de partido con el voto a nivel nacional.

7ª. Definir conforme a las prácticas y jurisprudencia del derecho internacional contemporáneo las relaciones entre derecho interno e internacional en materia de  incorporación del país a acuerdos de integración y de libre comercio y protección internacional de los derechos humanos individuales y colectivos y otros principios del ius cogens.

8ª. Incorporación en la Constitución del reconocimiento de los pueblos indígenas y de sus derechos colectivos e históricos, en el marco de la normativa internacional vigente al respecto.

9ª. Establecer como principio soberano e imprescriptible el dominio público sobre los recursos naturales, especialmente de los precursores de energía, de que dispone el país, estableciendo el modo en que los privados puedan explotarlos, así como el de su disposición y uso conforme a las normas del derecho internacional y los principios de cooperación y solidaridad, sin perjuicio de las políticas vigentes en materia de seguridad nacional, y

10ª. Establecer el plebiscito como acto aprobatorio indispensable de toda reforma constitucional y, el referéndum y revocatoria, como forma expresa de participación directa de la ciudadanía en pos del perfeccionamiento de la república democrática.

Finalmente, ningún demócrata progresista podría negarse a y trabajar para construir el amplísimo consenso nacional requerido para cambiar la Constitución de 1980. ya que sólo una Constitución Política generada democráticamente y que exprese el mayor grado de acuerdo posible de alcanzar entre los chilenos, podrá proporcionar al país un régimen estable de convivencia que garantice a Chile y a su pueblo el orden, la libertad, la seguridad, el desarrollo y la justicia que se merece.

Jorge Mario Quinzio Figueiredo

 Ex Profesor Titular de Derecho Constitucional y Derecho Político de la Universidad de Chile.

Jorge Tapia Valdés

 Ex Profesor Titular de Derecho Constitucional y Derecho Político de la Universidad de Chile y de la Universidad Arturo Prat. Yale Law School LL. M. Eerasmus Universiteit Rótterdam Phd.

Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
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BANCOS CHILENOS EN EL EXTERIOR GRANDES UTILIDADES ¿HASTA CUANDO?

BANCO FALABELLA Y CORPBANCA ESTÁN POR SOBRE EL SISTEMA

Utilidad de bancos chilenos en Colombia sube hasta un 65%

No obstante, Ripley y La Polar anotan pérdidas por US$ 3,14 millones y US$ 1,21 millón, respectivamente.

 

Un dispar primer semestre anotaron los bancos y compañías de financiamiento de capitales chilenos en Perú y Colombia. 
A nivel sistema, la banca colombiana término el período con un alza interanual en sus utilidades de 2,8% 
(US$ 1.675 millones). Sin embargo, CorpBanca Colombia logró beneficios por 
US$ 55,51 millones, lo que implicó un alza de 65% respecto del mismo lapso del ejercicio anterior. 

Al sumar CorpBanca Colombia con Helm Bank -el pasado viernes se anunció el término del proceso de compra de Helm Bank y de la capitalización de CorpBanca Colombia- las ganancias al primer semestre ascienden a US$ 112,47 millones, que en conjunto, representan un aumento de 49,42% respecto del ejercicio anterior. 

El analista de Security, Pelayo Ugarte, estima que la entidad tendrá un alza en las colocaciones cercana al 15%, en línea con el sistema, "con mayor incremento en los créditos a personas, pero con pérdida de participación en los comerciales (que representan cerca del 60% de su cartera). Así, proyectamos que Colombia entregaría mayor espacio de crecimiento para las colocaciones de Corpbanca que la que podría obtener a nivel local".

Por otro lado, las filiales de los grandes grupos del retail local tuvieron resultados dispares. 
Banco Falabella registró ganancias por 
US$ 9,2 millones en Colombia, un 47,64% más que en junio de 2012.

Banco Ripley, que inició las operaciones en dicho país en marzo de este año, obtuvo pérdidas por 
US$ 3,4 millones. 
En el caso de La Polar, que arribó como compañía de financiamiento en 2010, las pérdidas llegan a US$ 1,21 millón.

En tanto, en Perú, el banco ligado a la familia Solari anota utilidades por US$ 18,13 millones y suma préstamos por 
US$ 798 millones. Le sigue Banco Ripley con ganancias por 
US$ 8,6 millones y colocaciones por US$ 320,91 millones. En tanto, el Banco Cencosud registra pérdidas por US$ 3,49 millones.

Corpbanca Colombia descarta contagio de Chile
El presidente de CorpBanca Colombia, Jaime Munita, descartó ayer que los problemas de liquidez de CorpGroup Chile afecten la operación en dicho país.
En entrevista con el diario La República de Colombia, señaló que "no tiene ningún efecto lo de Chile con lo de Colombia, porque son de alguna manera dos mundos distintos e independientes. Es un banco autónomo local, regulado por la Superintendencia local".
Por otra parte, el ejecutivo adelantó que el proceso de integración podría demorar entre dos y dos años y medio. Así, enfatizó que  una vez que la Superintendencia autorice el proceso de fusión, el foco estará en integrar los equipos.
Munita indicó que ya integrados, los bancos tienen interés en participar de forma importante en el negocio de infraestructura.
"Tenemos mucha relación con clientes de todas partes, sobre todo españoles, brasileños y en el desarrollo de los financiamientos que ha tenido ese sector en Chile, y queremos replicarlo aquí en Colombia. Para eso hemos definido un área especialista", explicó.


Fuente:

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SOFOFA y OIT lanzan programa para promover la contratación de personas con discapacidad

SEPTIEMBRE 03, 2013   PROHUMANA   SIN COMENTARIOS

SOFOFA y la OIT lanzaron un programa conjunto que establece directrices para ayudar a las empresas a comprender que contratar a personas con discapacidad aumenta la eficiencia, la productividad, la competitividad y el éxito en general. Ofrece un conjunto de herramientas para superar la visión errónea de que tener una discapacidad constituye un impedimento para trabajar.

empresa_inclusiva

La SOFOFA y la OIT realizaron un estudio de 150 empresas que emplean personas con discapacidad. El estudio constató que este grupo representa el 0,5 por ciento del total de la fuerza de trabajo. De acuerdo con los datos más recientes, el 7,6 por ciento de la población chilena tiene algún tipo de discapacidad.

Basándose en este estudio, SOFOFA y la OIT lanzaron un programa conjunto que establece directrices para ayudar a las empresas a comprender que contratar a personas con discapacidad aumenta la eficiencia, la productividad, la competitividad y el éxito en general.

El programa, organizado en cuatro capítulos – tres dirigidos a los empleadores y uno a los trabajadores – ofrece un conjunto de herramientas para superar la visión errónea de que tener una discapacidad constituye un impedimento para trabajar. Promueve además la idea de que integrar a las personas con discapacidad en el lugar de trabajo no sólo es positivo para el empleo y el crecimiento económico sino también para la sociedad.

Por ejemplo, ofrece asesoría a las empresas sobre las políticas de prevención de riesgos laborales y sobre los incentivos legales y financieros existentes para la contratación de personas con discapacidad. También proporciona a los trabajadores consejos sobre cómo acceder al mercado laboral.

Para ello el Programa además ofrece una Guía para personas con discapacidad en búsqueda de trabajo, inspirada en el manual  desarrollado por el Programa Abilityasia de la OIT y adaptado a la realidad chilena.

Para lo empleadores ofrece el documento "Prevención inclusiva", una guía con las nueve claves para una prevención inclusiva de los riesgos laborales.

El programa destaca el caso de la empresa chilena Sánchez y Cía., quienes vieron en los trabajadores con discapacidad auditiva una buena oportunidad para conseguir personas entusiastas y deseosas de trabajar. Diez de sus 150 empleados en la fábrica de Quilicura (ciudad satélite de Santiago) tienen algún tipo de discapacidad auditiva.

Jorge Coggiola,  jefe de producción en Sánchez y Cía, admite que la empresa comenzó a contratar a personas con discapacidad porque tenía dificultades para llenar los puestos vacantes. Pero echando la vista atrás, fue una gran idea.

"Al principio, los jefes de turno no estaban muy conformes…. A poco andar, se dieron cuenta de que era todo lo contrario" "Al principio, los jefes de turno no estaban muy conformes. Tenían algunos reparos, pensaban que los nuevos trabajadores no iban a rendir como los demás. A poco andar, se dieron cuenta de que era todo lo contrario, de que presentaban una gran disposición. Ahora me piden que les traiga más chiquillos", dice Coggiola.

"Estamos predispuestos a pensar que las personas con discapacidad tienen dificultades para trabajar, aprender o hasta para afrontar sus vidas cotidianas. Fue sólo cuando comencé a trabajar con ellos que me di cuenta de que no es así. Ellos aprenden y se adaptan, y pueden ser autosuficientes", agrega.

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Publicado en: RSE   Tags: 
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RSE: comoce las directrices de la OCDE

LUNES 05 DE AGOSTO DE 2013 19:42
ESCRITO POR INVITADO
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Roberto García Polo,  Garrigues Medio Ambiente

Cristina Barreno Malapert, Punto Nacional de Contacto de la OCDE.

Ministerio de Economía y Competitividad

Las líneas directrices de la OCDE para empresas multinacionales forman parte de la «Declaración de la OCDE sobre inversión internacional y empresas multinacionales», siendo una serie de recomendaciones en aras de asegurar una conducta responsable por parte de las empresas en el contexto de su internacionalización o inversión exterior, aunque también pueden orientar perfectamente en un contexto local. Datan de 1976, aunque su última revisión, una de las más importantes que han sufrido, fue publicada en 2011.

Los países suscriptores de las directrices adquieren el compromiso (vinculante) de ponerlas en práctica, lo que se materializa en el fomento de su aplicación por parte de las empresas –por ejemplo mediante su divulgación o como condicionante en el otorgamiento de financiación pública para la internacionalización-, en la creación de los puntos nacionales de contacto (PNC), de los que se hablará más adelante, y, en su caso, en la elaboración de normativa específica. Actualmente son suscriptores los miembros de la OCDE más Argentina, Brasil, Colombia, Egipto, Letonia, Lituania, Marruecos, Perú, Rumanía y Túnez.

Si bien las directrices no son vinculantes directamente para las empresas (a menos que los gobiernos que las suscriban trasladen este compromiso a las empresas vía legislativa), suponen un marco de buena aceptación que se ha mostrado eficaz para la responsabilidad social de las empresas, encajando especialmente en la visión empresarial en relación con otros estándares por su sencillez y flexibilidad. Este autor considera que a día de hoy las líneas directrices de la OCDE junto con los principios rectores de derechos humanos y empresa de Naciones Unidas y declaración de la OIT sobre multinacionales son los elementos clave sobre los que ha de pivotar la RSE en su dimensión internacional. Además, las directrices pueden constituir el gran campo de juego de la sociedad civil en relación con el comportamiento empresarial.

Las Directrices

Como se ha indicado, las directrices son recomendaciones que los gobiernos hacen a las empresas multinacionales y que contienen principios y buenas prácticas conformes con normas internacionales de comportamiento generalmente aceptadas. Su cumplimiento por parte de las empresas es voluntario, si bien algunos de los temas que abordan pueden estar sujetos a normativa nacional local (especialmente en los países OCDE) o a otros compromisos internacionales que sí son vinculantes.

Las directrices se agrupan en los siguientes capítulos, que contienen recomendaciones concretas para las empresas:

● Conceptos y principios.

● Principios generales.

● Publicación de información.

● Derechos humanos.

● Empleo y relaciones laborales.

● Medio ambiente.

● Lucha contra la corrupción, el soborno y la extorsión.

● Intereses de los consumidores.

● Ciencia y tecnología.

● Competencia.

● Fiscalidad.

Conceptos y principios

Este capítulo contiene los puntos básicos de las directrices tanto para las empresas: voluntariedad de su aplicación y cumplimiento en todos los países donde operen, como para los gobiernos de los países que las han suscrito; colaboración internacional para solucionar problemas relacionados con las directrices, promoción de las mismas y establecimiento de un Punto Nacional de Contacto.  

Principios generales

Se trata de un capítulo con orientaciones y principios fundamentales para la empresa y de aplicación general y subyacente para el resto de capítulos.

Aborda temas tales como la contribución al progreso económico, social y ambiental, el respeto de los derechos humanos, la estimulación de las capacidades locales, el buen gobierno empresarial, la discriminación, ejercer la diligencia debida (due diligence) basada en el riesgo, impedir o atenuar efectos negativos incluso cuando no sean consecuencia directa de la actividad de la organización (por ejemplo, a través de la cadena de suministro), fomentar el buen comportamiento de colaboradores, comprometerse con la participación de grupos de interés o abstenerse de injerencias en actividades políticas locales.

Estos principios generales reconocen los impactos positivos y negativos potenciales de la actividad empresarial y deberían ser tenidos en cuenta de manera horizontal en la gestión empresarial y en el resto de capítulos cuando éstos sean de relevancia para la situación concreta de la organización.

Publicación de información

Uno de los objetivos que persiguen las directrices es facilitar la comprensión de la actividad de las empresas y su interacción con los grupos de interés (stakeholders), por lo que es necesario actuar con transparencia y establecer una comunicación adecuada con ellos, utilizando los medios más oportunos, desde el uso de las tecnologías de la información a los casos donde sea necesaria una vía más directa y adaptada (comunidades pobres).

Así, las directrices recomiendan a las empresas que garanticen la publicación –en la forma y plazo oportunos- sobre los aspectos relevantes de la misma y de su actividad, de forma desagregada al menos a nivel local, ya que la información consolidada de un grupo multinacional no aportaría gran valor a las comunidades locales que pudieran verse afectadas de forma significativa por el mismo.

Entre otras cosas, las empresas deberían publicar información sobre sus resultados financieros y de explotación, objetivos, participaciones significativas y derechos de voto, políticas de remuneración del consejo y los principales directivos, requisitos de cualificación y designación del consejo, pertenencia de los miembros del consejo a otras sociedades, transacciones con partes vinculadas, riesgos previsibles, políticas de empresa, etc.

Además, las directrices invitan a la publicación de información en ámbitos cuya estandarización se encuentra actualmente en cierto grado de avance, como el ambiental y el social.

Derechos humanos

En relación con los derechos humanos, las directrices se encuentran alineadas con el marco para empresas y derechos humanos de Naciones Unidas «proteger, respetar y reparar» adoptado en junio de 2011, y que constituye una herramienta complementaria bien valorada tanto desde el ámbito empresarial como desde otros ámbitos.

En ambos marcos (directrices OCDE y Naciones Unidas), se reconoce que los Estados tienen el deber de proteger los derechos humanos en su ámbito territorial, y que las empresas deben respetar dichos derechos humanos, independientemente del empeño o voluntad que pongan los Estados en su protección.

Al hablar de derechos humanos habrá que circunscribirse a la Carta internacional de los derechos humanos (comprende la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los principales instrumentos en los que se ha codificado: el Pacto internacional de los derechos civiles y políticos y el Pacto internacional de los derechos económicos, sociales y culturales) y a la Declaración de los principios y derechos fundamentales del trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que incluye los ocho convenios fundamentales de la OIT al respecto (Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, Convenio sobre el trabajo forzoso, Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, Convenio sobre la edad mínima, Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, Convenio sobre igualdad de remuneración y Convenio sobre la discriminación).

De acuerdo con ambos marcos, este respeto de los derechos humanos por parte de las empresas debe materializarse mediante la publicación de una declaración del nivel jerárquico más elevado de la empresa, acompañada de las políticas que sean necesarias y del despliegue de procesos de evaluación del riesgo de incidencia, vigilancia, detección y reparación, en su caso, mediante medios legítimos (cooperación con mecanismos judiciales o extrajudiciales).

Empleo y relaciones laborales

En este capítulo, al igual que en el anterior, las directrices contemplan los instrumentos en relación con los derechos fundamentales del trabajo promovidos por la OIT, además de la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social (Declaración de la OIT sobre multinacionales).

Las empresas no deberán violar el marco legal de carácter laboral que les sea de aplicación en cada ámbito geográfico, si bien en todo caso deberán actuar para tratar de asegurar el respeto de determinados aspectos, como son el derecho de asociación, representación y negociación, la eliminación del trabajo infantil y del trabajo forzado, la no discriminación (de cualquier tipo), salarios suficientes para satisfacer las necesidades esenciales de los trabajadores y sus familias, salud y seguridad en el trabajo, empleo de personal local cuando sea posible, etc.

Medio Ambiente

Este capítulo de las directrices tiene en cuenta el desarrollo internacional en relación con la protección del medio ambiente, especialmente la Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo, la Agenda o Programa 21, la Convención sobre acceso a la información, participación pública en la toma de decisiones y acceso a la justicia en temas medioambientales (convenio de Aarhus) y los desarrollos de ISO (Organización Internacional de Estandarización) en relación con la gestión ambiental de las empresas (ISO 14000), y aspira a que las organizaciones consideren la variable ambiental antes de tomar la acción de inversión. Así, las directrices requieren lo siguiente:

● Implementar un sistema de gestión ambiental.

● Informar sobre los posibles efectos de la actividad en el medio ambiente, la salud y la seguridad.

● Considerar los impactos previsibles sobre el medio ambiente, la salud y la seguridad en la toma de decisiones.

● Seguir un principio de precaución ante la falta de certeza científica en materia ambiental, de salud y de seguridad.

● Elaborar planes de emergencia y mecanismos de alerta.

● Perseguir la mejora continua mediante la adopción de las mejores tecnologías, el desarrollo de productos y servicios de menor impacto, la sensibilización de los clientes, el uso eficiente de los recursos, la formación interna y la colaboración en el desarrollo de políticas públicas al respecto, contribuyendo así a un mayor liderazgo y efecto ejemplarizante de las multinacionales en este ámbito.

Lucha contra la corrupción, el soborno y la extorsión

La OCDE cuenta con diversos instrumentos en relación con la lucha contra la corrupción, como son el Convenio de la OCDE de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales (en vigor desde el 15 de febrero de 1999), la Recomendación de 2006 sobre la corrupción y los créditos oficiales a la exportación, la Recomendación de 2009 para reforzar la lucha contra la corrupción de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales (incluye un anejo de buenas prácticas para la empresa) y la Recomendación de 2009 sobre medidas fiscales para reforzar la lucha contra la corrupción de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales. Estos instrumentos de la OCDE son así mismo coherentes y complementarios con el Convenio de las Naciones Unidas contra la corrupción (en vigor desde el 14 de diciembre de 2005).

Este capítulo de las directrices es un reflejo de los marcos anteriores, y básicamente solicita a las organizaciones que rechacen por un lado y por otro se abstengan de ofrecer, prometer o solicitar directa o indirectamente pagos ilícitos u otras ventajas indebidas para obtener (o conservar) un contrato o cualquier otra ventaja ilegítima, así como que desarrollen los mecanismos de control interno y los programas necesarios para asegurar lo anterior, que deberán incluir al menos los requisitos que se recogen en las propias directrices.

El requisito anterior incluye las contribuciones ilícitas a candidatos a cargos públicos y partidos políticos, para lo cual se exige a las organizaciones que respeten íntegramente los requisitos en materia de publicación de información a los ciudadanos y se informe a la alta dirección al respecto.

Intereses de los consumidores

Al igual que en los casos anteriores, las directrices de la OCDE son coherentes con elementos preexistentes, en este caso por ejemplo con las Directrices de las Naciones Unidas para la protección del consumidor y con instrumentos internacionales relacionados con la resolución de conflictos empresa-consumidor.

En este capítulo se abordan aspectos como el cumplimiento de las normas de seguridad y salud del producto que correspondan, la información suministrada al consumidor, el acceso a mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos, la educación del consumidor para que pueda tomar decisiones con conocimiento de causa y comprensión del impacto económico, social y ambiental de las mismas, la protección de los datos de carácter personal, la lucha contra las prácticas comerciales engañosas y contra las amenazas a la salud, la seguridad o el medio ambiente derivadas del consumo, uso o eliminación de los productos.

Así mismo, las directrices resaltan la importancia de tener en cuenta las necesidades específicas de los consumidores más vulnerables o desfavorecidos y los problemas específicos del comercio electrónico. Se resalta así mismo la complejidad existente en el caso de los productos financieros.

Ciencia y tecnología

Bajo la consideración de que las empresas multinacionales son el principal vector para la transmisión de tecnología entre fronteras, consiguiendo así aumentar la capacidad de innovación de los países de acogida, las directrices contemplan un capítulo específico para esta materia. Igualmente reconocen la importancia de la conexión de las actividades de I+D de las empresas con los sistemas nacionales de innovación para conseguir el mismo propósito.

Por ello, las directrices animan a las empresas multinacionales –considerando así mismo aspectos relacionados con la propiedad intelectual, la competitividad y la viabilidad económica- a difundir de manera razonable los resultados de sus actividades de I+D y contribuir a la capacidad de innovación de los países de acogida. Por ejemplo, mediante la comercialización de productos que incorporen las últimas innovaciones, la concesión de licencias, generando empleo especializado, contando con colaboradores locales en la actividad de I+D o incluso contribuyendo al diseño de un marco local de innovación.

Competencia

Las directrices recuerdan que las empresas deberán llevar a cabo su actividad de forma compatible con la normativa aplicable, incluyendo el derecho de la competencia de todos los países donde puedan tener efectos anticompetitivos, así como colaborar con las autoridades cuando proceda.

En concreto cita como prácticas anticompetitivas los acuerdos entre empresas para fijar precios, realizar ofertas concertadas, limitar la producción o repartirse el mercado.

En este capítulo, las directrices toman como referencia determinadas recomendaciones de la OCDE, como la Recomendación del Consejo relativa a una acción eficaz contra los cárteles (C(98)35/FINAL), la Recomendación del Consejo sobre cooperación entre los países miembros en relación con las prácticas anticompetitivas en el comercio internacional (C(95)130/FINAL) y la Recomendación del Consejo sobre el control de las fusiones (C(2005)34).

Fiscalidad

Para la consecución del desarrollo sostenible, las directrices consideran importante la contribución de las empresas a las finanzas públicas de los países de acogida, y señala que no sólo se debe cumplir con la normativa fiscal correspondiente, sino también con su espíritu, es decir, entender y respetar la intención del legislador, teniendo en cuenta por ejemplo la jurisprudencia existente y una colaboración mutua equilibrada.

Las directrices recogen que la disciplina fiscal implica en concreto la comunicación puntual a las autoridades de la información necesaria para el cálculo correcto de los impuestos, y la adaptación de sus prácticas en materia de precios de transferencia al principio de plena competencia con el objeto de evitar la transferencia inapropiada de los beneficios o las pérdidas entre empresas del mismo grupo multinacional y minimizar los riesgos de doble imposición.

Así mismo indican que las empresas deberán considerar el gobierno fiscal y la disciplina fiscal como elementos importantes de sus mecanismos de control y de sus sistemas de gestión, identificando y evaluando plenamente los riesgos financieros, reglamentarios y reputacionales asociados a la fiscalidad.

Cabe reseñar que la OCDE cuenta con otros instrumentos relacionados con estos asuntos, como son las Directrices aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias, y la Recomendación del Consejo sobre la determinación de los precios de transferencia entre empresas asociadas.

El papel de los PNC

La única obligación formal que las directrices exigen a los países adheridos es la creación de los denominados Puntos Nacionales de Contacto (PNC), cuyo objetivo es fomentar la eficacia de las directrices, llevar a cabo actividades de promoción, atender las consultas realizadas y facilitar y participar en la resolución de los conflictos que pudieran surgir entre –por lo general- sociedad civil y empresas, de acuerdo a un procedimiento preestablecido que contempla la colaboración entre PNCs si fuera necesario. Para ello es necesaria una dotación presupuestaria adecuada por parte de los gobiernos. En cada país, tanto la estructura de los PNC como su forma de actuación pueden ser diferentes, siendo particularmente comprometidos los PNCs de Países Bajos o Noruega, tradicionalmente más preocupados por la imagen que proyectan a través de sus multinacionales. En relación con el PNC de España, puede consultarse su web www.espnc.es.

En general, los casos son tratados por el PNC del país donde éstos se plantean. Sin embargo, si no hay PNC en ese país, los casos pueden ser llevados ante el PNC del país donde la empresa tiene su sede principal. En caso de conflicto, y tras la «denuncia» al PNC por una de las partes, el PNC realiza una evaluación inicial del caso de carácter más bien formal, que si prospera llevará a abrir consultas con las partes implicadas y, si es necesario, con las autoridades competentes –a través de las medios oficialmente establecidos en caso de países no OCDE-, con organizaciones empresariales, sindicales o civiles, con terceros especialistas, con otros PNC y, en última instancia con el Comité de Inversiones de la OCDE. Finalmente se procede a la conclusión del caso que podrá ser:

● La publicación de una declaración del PNC desestimando el caso.

● La emisión de un informe en caso de acuerdo entre las partes, con las medidas acordadas entre estas.

● La emisión de una declaración si las partes no han llegado a un acuerdo, o si una de las partes se ha negado a llegar a un acuerdo, constatando el hecho correspondiente.

● En cualquiera de los casos anteriores deberá acompañarse un informe del asunto. Así mismo se llegará a un acuerdo con las partes en relación con la información que se desee someter a confidencialidad más allá de unos mínimos que sí deben ser publicados.

Lo indicado anteriormente no debe confundir al lector en relación con el papel del PNC: el PNC en principio no es un agente conciliador o mediador, sino un agente informativo y facilitador.

Un ejemplo de la actuación del PNC, entre los casos abiertos o cerrados recientemente en los PNC, ha sido el caso de la empresa agroalimentaria holandesa Nidera, concluido a mediados de 2012, tras la denuncia de varias ONG en relación con el respeto de los derechos humanos en trabajadores rurales temporales por parte de esta compañía en Argentina. Como resultado, la compañía reforzó su política y actuaciones en relación con la protección de los derechos humanos. La declaración final del PNC holandés, acompañada de una declaración del Ministerio de Asuntos Económicos, Agricultura e Innovación de Holanda, confirmó el resultado positivo del acuerdo alcanzado mediante el diálogo entre las partes en algo menos de un año de proceso.

En conclusión

Las directrices de la OCDE para empresas multinacionales no son un estándar adicional a los ya existentes en el marco internacional (OCDE, Naciones Unidas) en relación con el desarrollo sostenible y las empresas, sino que constituyen una integración coherente de los instrumentos preexistentes enfocada a su aplicación práctica por parte de las empresas.

Ello hace que se trate de una herramienta muy completa y adecuada de cara a la internacionalización de las empresas bajo la óptica del desarrollo sostenible, contemplando este concepto desde el amplio abanico de las materias ya tratadas por diferentes convenios y políticas internacionales elaboradas bajo el consenso y aprobación de diferentes grupos de interés.

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Este artículo ha sido publicado en la revista Ecosostenible.



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Rodrigo González Fernández
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Los orígenes de la democracia. Reflexiones teóricas sobre el caso de Chile



Los orígenes de la democracia. Reflexiones teóricas sobre el caso de ChileArturo  Valenzuela J. Samuel Valenzuela (autores)
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Chile figuraba entre los países más democráticos del mundo, no sólo en los años sesenta, sino durante el último siglo y medio. Las instituciones políticas de Chile tuvieron una evolución similar a la de instituciones comparables de Europa y de los Estados Unidos, en medio de condiciones consideradas en general perjudiciales para el desarrollo de procesos y procedimientos representativos. Este artículo procura, sobre la base del caso chileno, contribuir a una explicación del origen y consolidación de los regímenes democráticos. A juicio de los autores, el caso chileno pone en tela de juicio la validez general de las teorías más aceptadas sobre la gestación de los regímenes democráticos. El artículo ofrece una interpretación histórica de la evolución de la institucionalidad chilena en comparación con otras democracias occidentales; luego señala deficiencias en las teorías culturales y económicas de los orígenes de la democracia; y, finalmente, enfatiza el valor que una aproximación histórica y política puede aportar a la gestación de una institucionalidad democrática, según se desprende del caso de Chile en el siglo XIX.


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LA DESNUDEZ FEMENINA AUNQUE LEGAL

Periodista realiza entrevista topless para cuestionar por qué la desnudez femenina, aunque legal, es "inapropiada"

Históricamente las mujeres, como grupo social, han recibido un trato distinto al de los hombres, fundamento casi exclusivamente en la dominación. Una vez que el modelo patriarcal triunfó y se convirtió en el hegemónico, el indiscutible, las mujeres pasaron a ocupar un segundo plano en el estrato colectivo, como si se trata de seres de una categoría inferior que, por diferentes razones, no merecían la misma consideración social que una persona del sexo masculino.

Así, en distintas épocas, las mujeres no pudieron votar, estudiar o trabajar, las mujeres tenían que permanecer a la sombra y el cuidado de una figura tutela y, en general, muchas de sus capacidades como persona, su libertad y sus posibilidades de decisión, quedaron limitadas a la aprobación de un hombre.

En esta entrevista se evidencia un elemento que revela a través de un detalle la forma de dicha inequidad. Se trata de la desnudez, específicamente de la desnudez del torso. ¿Por qué, socialmente y sin mayor escándalo, podemos ver a un hombre ir por la calle con el torso desnudo, pero no así si quien hace lo mismo es una mujer?

En Canadá las mujeres tienen derecho a mostrarse topless desde 1996, luego de que una corte determinara que no había "nada de degradante o deshumanizante" en el hecho.

Pero si es así, si la ley lo permite, ¿por qué persiste el trato distinto?

En este video Lori Welbourne, periodista, decidió desnudar su pecho ante Walter Gray, alcalde de Kelowna, una ciudad de la Columbia Británica, en Canadá. Y la reacción del político mucho tiene de esta perturbación que posee amplias raíces morales.

"¿Qué está usted haciendo?", dice el político, entre sorprendido e inquieto, apenas ve que la Welbourne ha comenzado a quitarse la parte superior de su vestido. Y a partir de entonces parece vacilar cada vez que responde a las preguntas de la entrevistadora.

"¿Por qué entonces no lo hacen?", pregunta Welbourne ante la aparente contradicción de que aun siendo una acción legal, no es sin embargo frecuente públicamente. "Tal vez porque lo encuentra inapropiado", responde el alcalde, recurriendo a un término sin duda polémico y al mismo tiempo elocuente.

"¿A qué se refiere con 'inapropiado' en una mujer en topless?", revira la periodista, a lo que Gray, de nuevo no sin dificultad, responde: "La diferencia tal vez sea que el pecho de una mujer causa distracción".

Y si podría decirse que al final la actitud de la entrevistadora, al invitarle una cerveza al alcalde, no sale de la posición de objeto sexual de la mujer que al parecer intentaba poner a prueba, al menos el momento puede tomarse como uno de esos ejercicios disruptivos que nos permiten dudar de nuestras convicciones y, en el caso específico de la inequidad de género, preguntarnos por el lugar que damos a la mujer en nuestras prácticas cotidianas.

En este enlace: La policía de Nueva York a favor de la equidad de género: mujeres podrán caminar topless por las calles

[Alternet]


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Rodrigo González Fernández
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