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lunes, febrero 13, 2006

 

Un empresario me ha preguntado sobre la madurez del líder. Prefieres un líder maduro o uno menos fogueado para una empresa de abogados , para una empresa consultora y una industrial mediana. La respuesta por tratarse de algo general la damos en estos términos.

LA MADUREZ DEL LÍDER:

  1. "La persona madura da a las cosas la importancia que tienen y es notablemente objetivo."
  2. "El profesional maduro es eficaz porque se acepta, se conoce a sí mismo, sabe de lo que es capaz y de lo que no lo es y, por tanto, es responsable y suele cometer pocos errores."
  3. “La persona madura da a las cosas la importancia que tienen y es notablemente objetivo.”
  4. “El profesional maduro es eficaz porque se acepta, se conoce a sí mismo, sabe de lo que es capaz y de lo que no lo es y, por tanto, es responsable y suele cometer pocos errores.”
  5. “El maduro pacta con su realidad y tiene un proyecto de vida con sentido. El proyecto del inmaduro es fragmentario y laberíntico.”
  6. “El inmaduro no se compromete a nada, está de vuelta de todo, se frustra con facilidad y para él siempre todo depende.”
  7. Es cierto el grosero refrán español de que "más se queja el que se caga en el manta que el que la lava.”
  8. “El inmaduro, en el fondo, es una persona de vida desgraciada porque busca la diversión continua a toda costa.”
  9. “El inmaduro no sólo hace sufrir a quien tiene al lado, sino que encima ¡él se considera la víctima!.”

 

La madurez del lider.  Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

ACUERDOS ENTRE CONYUGES , SEPARACIÓN &DIVORCIO

Recibí un comentario solicitando información sobre los efectos de una separación de hecho respecto de los bienes e hijos. Como el tema es de interés general, he decidido poner la respuesta a dicha carta en primer plano. Espero, de todas formas, que los problemas familiares logren resolverse antes de tener que adoptar este tipo de medidas.

Este es un artículo muy interesante y lo ha escrito Jovino Novoa, Senadorhttp://www.senado.cl/blog/jnovoa/ y que como el mismo lo señala , es de tremenda importancia :

La Ley No. 19.947 , en sus artículos 21 y siguientes, otorga a los cónyuges que se separan de hecho, varias opciones: la de llegar a acuerdo con el cónyuge, la de solicitar al juez que redacte un acuerdo, la de solicitar una declaración judicial de separación y, por último, la de solicitar el divorcio. Cada una de estas opciones tiene efectos diferentes.

Si los cónyuges se separan de hecho, pueden, de común acuerdo, regular los alimentos que se deben y las materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio. Si hay hijos, dicho acuerdo debe regular el régimen aplicable a los alimentos, al cuidado personal y a la relación directa y regular que va a mantener con los hijos aquél de los padres que no los tenga bajo su cuidado.

Si los cónyuges hacen este acuerdo por escrito, y éste consta en alguno de los siguientes instrumentos: escritura pública; acta extendida y protocolizada ante Notario público; acta extendida ante un Oficial del Registro Civil; o transacción aprobada por un juez; el acuerdo implica fecha cierta al cese de la convivencia, salvo que el acuerdo requiera una inscripción, subinscripción o anotación en un registro público, caso en el cual se cuenta el cese de la convivencia desde que se cumpla con esta formalidad. Esto es importante, según se verá más adelante.

Si los cónyuges no logran llegar a acuerdo, cualquiera de ellos puede recurrir al juez para que fije las relaciones mutuas, como los alimentos que se deban, los bienes familiares o las materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio o las relaciones con los hijos, como los alimentos, el cuidado personal o la relación directa y regular que debe mantener con ellos el padre o madre que no los tenga bajo su cuidado. En este caso, el cese de la convivencia se cuenta desde la fecha de notificación de la demanda interpuesta ante el juez al otro cónyuge.

Si los cónyuges no llegan a acuerdo ni recurren al juez, el cese de la convivencia se cuenta desde que uno de los cónyuges expresa su voluntad de poner fin a la convivencia por escritura pública, acta extendida ante Notario o ante un Oficial del Registro Civil o bien, cuando deja constancia de su intención ante el juez y ello se ha notificado al otro cónyuge. Para estos efectos no es necesario solicitar el patrocinio de un abogado sino que se puede ir personalmente al tribunal de familia que a uno le corresponda, de acuerdo a su domicilio. Pueden revisar la lista de los tribunales de familia en este mismo blog.

Cualquiera de los cónyuges, puede, además, solicitar la separación judicial, cuando ya haya cesado la convivencia o cuando uno de los cónyuges, por su culpa, haya dado lugar a ésta. Si la solicitud de separación judicial se hace de común acuerdo entre los cónyuges, se debe entregar en el tribunal el acuerdo del régimen de bienes y cuidado de los hijos. Este acuerdo debe cumplir con todos los requisitos señalados en el artículo 21 de la ley. La separación judicial deja subsistentes todos los derechos y obligaciones personales que existen entre los cónyuges, con excepción de aquellos que son incompatibles con la vida separada de ambos, tales como los deberes de cohabitación y de fidelidad, que se suspenden. Además, por la separación judicial termina la sociedad conyugal o el régimen de participación en los gananciales. El derecho de los cónyuges a sucederse entre sí, sin embargo, no se altera por la separación, cuando ésta ha tenido lugar por el cese de la convivencia.

Finalmente, los cónyuges también pueden solicitar el divorcio, por alguna de las causales que señala la ley o por haber cesado la convivencia entre ambos, durante un plazo de un año, si solicitan el divorcio de común acuerdo, y de tres años, si lo solicita uno sólo de los cónyuges.

El principal efecto del divorcio es el fin de las obligaciones y derechos de carácter patrimonial que existen entre los cónyuges, como son los derechos sucesorios y los derechos de alimentos, sin perjuicio de las compensaciones económicas que determine el juez entre los cónyuges. El término de estas obligaciones entre los cónyuges no afecta en modo alguno la relación con los hijos y los derechos y obligaciones para con ellos.

Espero que esto resuelva las dudas consultadas.

Jovino Novoa, efectos del divorcio, saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

 

TRANSPARENCIA EN GESTION PUBLICA

Recién se publicó en el Diario Oficial la ley que obliga a las personas que ejercen alguna función pública a declarar no sólo sus intereses sino también su situación patrimonial. Asi nos ha informado Jovino Novoa, Senador.

Entre las personas obligadas a efectuar dichas declaraciones están el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Secretarios Regionales Ministeriales, jefes Superiores de Servicio, Embajadores, Consejeros del Consejo de Defensa del Estado, Contralor General de la República, los oficiales generales y oficiales superiores de las Fuerzas Armadas y niveles jerárquicos equivalentes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Alcaldes, Concejales y Consejeros Regionales, autoridades y funcionarios directivos, Diputados y Senadores, etc.

A grandes rasgos, la declaración de intereses debe contener la individualización de las actividades profesionales y económicas en que participa la autoridad o el funcionario.

Ésta debe hacerse dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de asunción del cargo y debe actualizarse cada cuatro años o cada vez que ocurra un hecho relevante que la modifique. Su presentación se hace, en general, ante la Contraloría General de la República.

Por su parte, la declaración de patrimonio, a la que están obligadas las mismas personas señaladas más arriba, además de los Directores que representen al Estado en algunas sociedades anónimas, debe hacerse en el mismo plazo y ante el mismo organismo que la declaración de intereses.

La declaración de patrimonio debe contener la individualización de los siguientes bienes:

a.- Inmuebles del declarante, indicando las prohibiciones, hipotecas, embargos, litigios, usufructos, fideicomisos y demás gravámenes que les afecten, con mención de las respectivas inscripciones;

b.- Vehículos motorizados, indicando su inscripción;

c.- Cualquier título transferible, incluyendo acciones, opciones a la compra y venta de acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos, planes de ahorro, efectos de comercio y, en general, todo título de crédito o inversión, sea que se transen en Chile o en el extranjero;

d.- Derechos que le corresponden en comunidades o en sociedades constituidas en Chile o en el extranjero.

e.- La declaración debe contener también una enunciación del pasivo, si es superior a 100 unidades tributarias mensuales.

Además, la declaración de patrimonio comprende también los bienes del cónyuge, siempre que estén casados bajo el régimen de sociedad conyugal.

No obstante, si el cónyuge es mujer, no se considerarán los bienes que ésta administre por las siguientes razones:

a.- Por ser de su patrimonio reservado;
b.- Por tratarse de donaciones, herencias o legados hechas con la condición precisa de que no tenga la administración el marido;
c.- Por tratarse de capitulaciones matrimoniales en que se hubiere estipulado que la mujer administre separadamente alguna parte de sus bienes.

Si el funcionario no presenta sus declaraciones o no lo hace dentro de plazo, puede ser sancionado con una multa de 10 a 30 unidades tributarias mensuales. Además, en caso de persistir en esta conducta, ello se puede tomar en cuenta al momento de calificarlo y se le pueden aplicar sanciones disciplinarias.

Se presume incumplimiento de la obligación de presentar declaración cuando transcurren 30 días desde que la declaración fuere exigible.

Por último, la inclusión a sabiendas de datos relevantes inexactos y la omisión inexcusable de información relevante requerida por la ley en la declaración de intereses o en la de patrimonio también son tenidas en cuenta para los efectos de las calificaciones y se sancionan disciplinariamente con multa de 10 a 30 unidades tributarias mensuales.

Creemos que este es el tipo de leyes que hacían falta en nuestro país para hacer más transparente el ejercicio de las funciones públicas.

Jovino Novoa , Senador , Mayor Transparencia, se publica la nueva Ley, saludos Rodrigo Gonzalez Fernández, consultajuridica.blogspot.com