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miércoles, febrero 11, 2009

el pais: España: ¿Tienen los jueces derecho a la huelga?

¿Tienen los jueces derecho a la huelga?

JUAN BAUTISTA VIVERO SERRANO 11/02/2009

 
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Esta pregunta, hasta hace pocos días limitada al mundo académico, está de moda y no sólo en los medios de comunicación, también en los innumerables parlamentos de lo cotidiano. La perplejidad que provoca el repentino protagonismo de tan extravagante cuestión es todavía mayor por la naturaleza simple, apodíctica y contradictoria de las respuestas que a la misma se vienen dando. Tiene toda la razón Javier Marías cuando dice que no corren buenos tiempos para los matices y las precisiones. Para los jueces y magistrados, agrupados en las férreas asociaciones profesionales, no hay ninguna duda acerca de su derecho a la huelga. Para el Gobierno y los dos principales partidos políticos españoles, tampoco ofrece la menor incógnita justo lo contrario: la prohibición constitucional de la huelga para jueces y magistrados. Y en una decisión adoptada este lunes, el Consejo General del Poder Judicial ha optado por considerar que la huelga convocada para el próximo día 18 no tiene cobertura legal.

      La noticia en otros webs

      A falta de una reforma de la Constitución, lo razonable es negar a jueces y magistrados esta forma de presión

      A lo Juan Palomo, los que secunden el paro serán juez y parte

      Este panorama que para la ciudadanía puede parecer, con toda razón, desconcertante no es, sin embargo, tan extraño para los profesionales del Derecho, tan habituados a defender una postura y, en su caso, la contraria, aunque no necesariamente con argumentos igual de solventes y rigurosos. Por fortuna, la pregunta que da título a este artículo no es especialmente compleja y los materiales jurídicos disponibles para su contestación no son del todo "huidizos". En resumen, puesto que las posiciones de unos y otros y las razones que las respaldan no tienen ni mucho menos el mismo valor, se puede y se debe acabar con esta situación kafkiana.

      Conviene comenzar matizando la explicación que de manera mayoritaria vienen dando los estudiosos consultados por este periódico, constitucionalistas todos ellos, protagonistas junto a laboralistas y administrativistas del originario debate académico. Vienen a decir que siendo los jueces y magistrados titulares de uno de los tres poderes del Estado, el Judicial, no pueden a su vez ser "agraciados" con el derecho fundamental de huelga. La titularidad de cualquiera de los poderes del Estado y el derecho de huelga serían así intrínsecamente incompatibles. Esta manera de razonar pertenece más a la política del Derecho que a la interpretación del Derecho y, en consecuencia, más que para resolver la pregunta que nos ocupa sirve para explicar el porqué político o ideológico de la vigente regulación constitucional española en este punto. Al fin y al cabo, en países tan cercanos a España como Francia, Italia y Portugal los jueces tienen derecho a la huelga -con profundas limitaciones, claro está-, que además ejercen enocasiones, y no parece que por ello hayan dejado de ser Estados democráticos de Derecho, ni mucho menos que la sacrosanta división de poderes haya saltado por los aires, al menos no sólo ni principalmente por este motivo.

      Además, los jueces y magistrados no pueden meterse en el mismo saco que los parlamentarios y gobernantes, pues, a diferencia de éstos, son funcionarios públicos y, en tanto que tales, sometidos a un empleador que organiza su trabajo y con el que por definición pueden tener discrepancias, salariales o de otra naturaleza. Algo impensable para parlamentarios y gobernantes. Añádase a lo anterior que al margen de la situación jurídica de los jueces y magistrados, el resto de empleados públicos de la Administración de Justicia tienen derecho a la huelga y no hace muchos meses demostraron hasta qué punto pueden paralizar la justicia como servicio público.

      En realidad, y aunque pueda parecer sorprendente dado el actual clima de desconcierto, la interrogante de marras hace muchos años que está razonablemente bien resuelta en el ámbito académico y lo que conviene ahora es darle divulgación. Pues bien, la opinión mayoritaria entre los laboralistas es que los jueces y magistrados tienen constitucionalmente prohibido el recurso a la huelga.

      La Constitución prohíbe a jueces, magistrados y fiscales en activo cualesquiera actividades políticas y sindicales, negociación colectiva y huelga incluidas. No otra cosa puede significar la prohibición de pertenencia a sindicatos del artículo 127.1 CE. Al fin y al cabo, toda huelga que merezca tal nombre, aunque formalmente no tenga a un sindicato detrás, es desde un punto de vista material una típica actividad sindical. Se trata de una lectura de la -en este punto como en otros muchos- oscura regulación constitucional a la luz de los criterios interpretativos del artículo 3.1 del Código Civil, concretamente del criterio sistemático -interpretación del conjunto de normas constitucionales involucradas (arts. 7, 28.1, 28.2 y 127.1 CE)- y del teleológico o finalista -interpretación atenta al espíritu o finalidad de las normas-.

      ¿Acaso los jueces de lo social, siempre tan proclives a la interpretación sistemática, finalista y material del Derecho, van a retroceder de repente y porque les interesa al siglo XIX y convertirse en intérpretes "formalistas"?

      Mientras no se reforme la Constitución en este punto, hipótesis tan lejana como improbable, mientras incomprensiblemente el legislador permanezca inactivo -30 años después todavía no hay ley orgánica de huelga- y mientras el Tribunal Constitucional no tenga ocasión de pronunciarse, lo más razonable, solvente y riguroso en Derecho es negar a jueces y magistrados el recurso a la huelga. Eso no significa que no puedan tener disputas con el Gobierno y con el CGPJ, que sus reivindicaciones no puedan ser legítimas y que no se deba dialogar con ellos. De hecho, un mínimo diálogo parece que ya existe y a todos interesa que concluya con éxito.

      Por desgracia, el diálogo lo es con "rehenes" detrás, con la amenaza de huelga siempre presente. Si fracasara el diálogo y alguna huelga llegara a tener lugar, sería una modalidad de lo más curiosa, una huelga a lo Juan Palomo podría llamarse, en la que los jueces huelguistas serían a su vez juez y parte, es decir, ellos mismos resolverían los numerosos pleitos que a buen seguro podrían surgir -convocatoria, objetivos perseguidos, servicios mínimos, sanciones, acuerdos de fin de huelga, etcétera-.

      A propósito de posibles situaciones y pleitos disparatados, ¿los jueces y magistrados que organizaran la huelga ilegal, y en menor medida quienes la secundaran, incurrirían en responsabilidad disciplinaria? ¿Y en responsabilidad penal conforme al olvidado artículo 409 del Código Penal? ¿Acaso deberían los jueces y magistrados correr mejor suerte que los guardias civiles sistemáticamente sancionados por el ejercicio de actividad sindical?

      Diálogo sin amenaza de lo que no se tiene, por tanto.

      Juan Bautista Vivero Serrano es profesor titular de Derecho del Trabajo de la Universidad de La Laguna.


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      curioso proceder de Alvarez....

      Alejandra Álvarez intensifica acciones legales contra Pamela Díaz

      La ex pareja de Hernán Calderón retiró querella por injurias y calumnias contra la modelo, pero prepara una nueva moción en la que pide hasta cinco años de presidio para la imputada.
      Paz Saffie, El Mercurio Online
      Miércoles 11 de Febrero de 2009 13:54

      Con gran expectación periodística llegó Alejandra Álvarez al centro de justicia.
      Foto: Paz Saffie, El Mercurio Online

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      SANTIAGO.- En una maniobra legal en la que se buscan nuevos caminos para aumentar las penas que podrían recaer sobre Pamela Díaz, en el caso de la filtración de las polémicas fotografías en que Alejandra Álvarez aparece desnuda, el abogado de la ex pareja de Hernán Calderón retiró la querella que se había presentado en contra de la modelo.

      En una breve sesión de cerca de cuatro minutos, el abogado Gustavo Menares Carrera pidió retirar la querella por injurias y calumnias que se había presentado contra Díaz, decisión que fue aceptada por la defensa.

      La idea de Álvarez es que el caso pase al ministerio público y se realice una investigación más profunda, que pueda esclarecer la participación de Díaz en la filtración. Esta vez la querella sería por difundir imágenes privadas de forma pública, lo que en caso de confirmarse la reincidencia de Díaz, podría costarle entre 3 y 5 años de presidio menor en grado mínimo.

      "Hemos visto que las querellas por injurias generalmente terminan en nada. Yo voy a seguir hasta las últimas instancias (...) Más vale perder una pequeña batalla que una guerra", afirmó Álvarez a la salida del centro de justicia.

      Por su parte, Pamela Díaz contraatacó afirmando que "si (Álvarez) quiere plata, que trabaje. A mi nadie me mantiene". "Ella desistió de la querella en este momento, porque quizás no tenía ni las pruebas ni los abogados que correspondían para seguir con el juicio", agregó la modelo


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      Disidencia cubana cuestiona a Bachelet realizando dura comparación con su pasado

      Disidencia cubana cuestiona a Bachelet realizando dura comparación con su pasado

      "De una persona que sufrió una dictadura, que tuvo a su padre encarcelado, que lo perdió por esa situación, esperábamos una mayor solidaridad con los oprimidos", dijo Vladimiro Roca sobre la Mandataria.

      por La Tercera.com | 11/02/2009 - 10:05

      Presidenta Michelle Bachelet durante su arribo a Cuba.
      Presidenta Michelle Bachelet durante su arribo a Cuba.

      "Con los antecedentes de ella esperábamos una solidaridad mayor, una persona que sufrió una dictadura que tuvo a su padre encarcelado, que lo perdió por esa situación esperábamos una mayor solidaridad con los oprimidos y no un apoyo, que es lo que parece que está dando la Presidenta Bachelet a la dictadura más antigua del planeta", dijo Roca a radio Cooperativa.

      "La Presidenta Bachelet con tal de venir a Cuba ha aceptado las condiciones que impone el gobierno cubano a las personas que visitan a Cuba", reprochó el líder disidente.

      Roca manifestó, además, que su lucha ha sido "solitaria"."De los gobiernos democráticos de Latinoamérica no hemos tenido solidaridad alguna con nosotros, estamos acostumbrados a eso", agregó.

      De hecho, los únicos jefes de Estado que han agendado una cita con el grupo opositor, fueron el ex mandatario de México, Vicente Fox, en febrero del 2002 y el ex Presidente de España, José María Aznar, en octubre de 1999.

      En tanto, Roca señaló que no esperan nada de la reunión que sostendrá Bachelet con el arzobispo cubano, Jaime Ortega, quien -aclaró el líder opositor- no es parte de la disidencia.


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      CHILE: CRISIS FINANCIERA: NO ESTAMOS BLINDADOS

      DF: Chile inicia 2009 con fuerte impacto de la crisis mundial en comercio exterior

      Rodrigo Cárdenas

      El comercio exterior chileno tuvo un fuerte retroceso durante el primer mes de 2009, como consecuencia de la crisis financiera internacional.
       
      De acuerdo a los datos entregados ayer por el Banco Central, tanto las exportaciones como las importaciones sufrieron fuertes contracciones durante enero, dando cuenta de un escenario de menor demanda externa y local.
       
      En el primer mes del año, el intercambio comercial  -la suma de exportaciones e importaciones- totalizó US$ 6.999,6 millones, lo que equivale a una baja de 35% en relación al mismo mes de 2008. Esta es la tercera caída consecutiva -la primera fue en noviembre- y la más grande desde que existen cifras comparables, en 1997. Asimismo, el monto total es el más bajo desde febrero de 2006.
       
      Antes de la caída registrada en noviembre pasado no se veía una contracción desde 2002, lo que muestra las dificultades del comercio internacional en el actual escenario.
       
      De hecho, el Banco Mundial adelantó en enero pasado que 2009 mostraría una baja en el comercio mundial de 2,1%, la primera caída desde 1982.
       
      Entre las causas para esta baja, señaló el organismo internacional, está la recesión en los países desarrollados, los menores créditos a las exportaciones y el encarecimiento de los seguros. Asimismo, entre los privados existe preocupación por posibles medidas proteccionistas de algunos países.
       
      Efecto del cobre
       
      Los envíos nacionales al exterior sumaron US$ 3.833,7 millones durante el mes pasado, lo que implica una caída de 41,3% en relación al mismo mes del año anterior, la mayor baja mensual desde que existen cifras comparables, en 1997.
       
      La principal explicación para este abrupto descenso en las exportaciones está en el retroceso de los envíos de cobre, debido a la caída en el precio del metal.
       
      Así, al 23 de enero el commodity sumaba ventas por US$ 1.262,4 millones, lo que equivale a una baja de 48,2%.
       
      Además, los productos de  madera y la celulosa también mostraron fuertes caídas durante el primer mes del año.
       

       
      Baja demanda interna
       
      Las compras realizadas en el exterior llegaron durante enero a US$ 3.165,9 millones. Esta cifra representa una caída anualizada de 25,5%, la mayor desde julio de 1999, cuando aún se sentían los efectos de la crisis asiática en el país.
       
      Son dos las principales razones tras la caída de las importaciones. Por un lado, el menor valor del petróleo en el mundo debido a las perspectivas de menor crecimiento, que hizo retroceder las compras de crudo en valor 64% al 23 de enero.
       
      Además, la menor demanda interna -que está golpeando con fuerza al comercio- hizo que las importaciones de bienes durables se redujeran 48,2%.
       
      Con esto, el superávit de la balanza comercial llegó a
      US$ 667,8 millones, 70,7% menor que enero de 2008, pero lejos aún de los déficit exhibidos en la crisis asiática.



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      LatinLawyer distingue a estudiosjuridicos chilenos

      cinco importantes estudios juridicos chilenos son empresas juridicas de servicios

      LatinLawyer distingue a estudios  juridicos chilenos

      La prestigiosa revista jurídica LatinLawyer anunció a los ganadores de su premio "Acuerdo del Año" para 2008.
       
      Y son cinco los estudios chilenos que aparecen destacados en dos de las categorías que califica la revista: fusiones y adquisiciones, finanzas corporativas, financiamiento de proyectos, disputas y reestructuración.
       
      En la "Disputa del año", obtuvo el primer premio la solución al conflicto que hubo entre GasAtacama con las distribuidoras Emelari, Eliqsa y Elecda por contratos de suministro. En esta operación participó como árbitro Ricardo Peralta, socio de Peralta, Gutiérrez & Asociados, mientras que el estudio Cariola Diez, Pérez-Cotapos & Cía participó como asesor de las tres distribuidoras, en tanto Bulnes, Pellegrini & Urrutia representó a la contraparte (GasAtacama).
       
      En la categoría "Financiamiento del año", aparece como finalista la negociación para GNL Quintero, en las cuales el estudio Guerrero, Olivos, Novoa y Errázuriz participó como asesor de los acreedores del proyecto para una planta de regasificación por un monto de US$1,1 billones, mientras que Larraín y Asociados representó a GNL Quintero.


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      Convención OEA unifica postura de países del Hemisferio ante tráfico de armas

      Convención OEA unifica postura de países del Hemisferio ante tráfico de armas

      (Objetivo es prevenir y combatir producción y tráfico ilícitos en la región) (625)

      "Esta Convención brindará más seguridad a los ciudadanos del hemisferio al contribuir a la eliminación del mercado ilícito de armas transnacionales que instiga la violencia relacionada con el narcotráfico, el terrorismo y la delincuencia internacional organizada", según dice una hoja informativa publicada por el Departamento de Estado el 5 de febrero de 2009.

      A continuación una traducción de la hoja informativa:

      (comienza el texto)

      Departamento de Estado de Estados Unidos
      Oficina de Asuntos del Hemisferio Occidental
      Washington DC
      5 de febrero de 2009

      Hoja informativa

      Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego (CIFTA)

      El 14 de noviembre de 1997, la Organización de los Estados Americanos (OEA) adoptó la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego (CIFTA). Se trata del primer tratado multinacional concebido para prevenir, combatir y erradicar el tráfico transnacional de armas de fuego, municiones y explosivos. Al 5 de febrero de 2009, veintinueve miembros de la OEA ya habían ratificado el convenio y otros cuatro, entre ellos Estados Unidos, lo habían firmado. El tratado entró en vigor en julio de 1998. El 9 de junio de 1998 la Convención fue enviada al Senado para su consejo y consentimiento previo a la ratificación.

      Esta Convención brindará más seguridad a los ciudadanos del hemisferio al contribuir a la eliminación del mercado ilícito de armas transnacionales que instiga la violencia relacionada con el narcotráfico, el terrorismo y la delincuencia internacional organizada. La Convención es un ejemplo sobresaliente de la contribución de la OEA a la seguridad del hemisferio. A la vez que fortalece la capacidad de los estados para erradicar el tráfico ilícito de armas, este acuerdo regional toma como ejemplo leyes, reglamentos y prácticas estadounidenses y protege el mercado lícito de armas, así como su titularidad y uso lícitos.

      Cláusulas claves de la convención

      Licencias de exportación, importación y tránsito. Las partes establecerán o mantendrán un sistema eficaz de licencias o autorizaciones de exportación, importación y tránsito internacional para las transferencias de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. Las partes no permitirán el tránsito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados hasta que el Estado Parte receptor expida la licencia o autorización correspondiente.   Marcaje de armas de fuego. A los efectos de la identificación y el rastreo de las armas de fuego las partes deberán requerir que al fabricarse se marquen de manera adecuada el nombre del fabricante, el lugar de fabricación y el número de serie. También deberán exigir requerir el marcaje adecuado en las armas de fuego importadas.   Intercambio de información. Las partes intercambiarán entre sí, de conformidad con sus respectivas legislaciones internas, información prácticas y medidas de carácter legislativo para combatir el tráfico ilícito de armas de fuego; técnicas contra el lavado de dinero relacionado con el tráfico ilícito; las rutas que habitualmente utilizan las organizaciones de delincuentes que participan en el tráfico ilícito de armas de fuego, y los medios utilizados para ocultar la fabricación y el tráfico y las maneras de detectarlos.   Coordinación internacional. Las partes se comprometen a colaborar en la erradicación del tráfico ilícito de armas mediante un único contacto de ámbito nacional que actúe como enlace entre las partes.   Cooperación en materia de aplicación de la ley. El tratado estipula la cooperación entre las partes en distintos ámbitos de la aplicación de la ley, como la extradición, la asistencia jurídica mutua, la confiscación y el decomiso.   Asistencia técnica y capacitación. Las partes cooperarán entre sí a fin de asegurar una capacitación adecuada en los ámbitos de identificación y rastreo de armas de fuego; recopilación de información de inteligencia;
      métodos de detección y protocolos de inspección en las fronteras.   Comité Consultivo del CIFTA. Las partes convienen en celebrar un reunión anual con el propósito de intercambiar información y facilitar la aplicación de la Convención.

      (termina el texto)

      (Distribuido por la Oficina de Programas de Información Internacional del Departamento de Estado de Estados Unidos. Sitio en la Web: http://www.america.gov/esp )
            ************************************************************

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      crisis financiera: Los emisores de CDS pueden quebrar

      Los emisores de CDS pueden quebrar

      Posted: 10 Feb 2009 06:17 AM PST

      crisis

      Uno de los productos financieros más popular de los últimos años han sido los Credit Default Swap (CDS). Este producto es uno de los causantes de la crisis financiera, ya que no estaba regulado y ha ayudado a infravalorar el riesgo de muchas operaciones financieras. Es, ni más ni menos, que un seguro contra el impago de un crédito o bono.

      Por ejemplo, si compras unos bonos de una empresa, asumes el riesgo de que esta empresa quiebre y no te pague. Pero si además compras un CDS, a cambio de una prima te aseguras de recuperar lo invertido. Es decir, transfieres el riesgo al vendedor de los CDS. Además, este producto sirve para medir el temor del mercado respecto a una empresa o Estado. Si los CDS están bajos, es que hay poco riesgo. Si están altos, es que el riesgo es mayor (hay que pagar más prima del seguro).