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sábado, octubre 15, 2005

SECRETISMO Y ACTOS DEL ESTADO


Ejecutivo enviará el lunes próximo al Parlamento “suma urgencia” a proyecto que adecua Ley Orgánica del Congreso y termina con el secretismo
De esta forma dará cumplimiento al compromiso contraído con el Presidente del Senado, Sergio Romero quien junto con su par de la Cámara de Diputados, Gabriel Ascencio, concurrirán el martes próximo a la comisión de Constitución de la Cámara donde se estudiará el proyecto

Cumpliendo con el compromiso asumido con el Presidente del Senado, Sergio Romero, el jueves último en La Moneda, el Gobierno ingresará el lunes próximo a la Cámara de Diputados, la calificación de "suma urgencia", al proyecto que adecua la Ley Orgánica del Congreso Nacional a la nueva Constitución Política que consagra la publicidad de los actos de los órganos de la Administración del Estado, con lo cual cada rama legislativa tendrá un plazo de 10 días para despacharlo.
De esta forma, se concretará el compromiso asumido por el Vicepresidente de la Nación, Francisco Vidal con el titular de la Cámara Alta quien el jueves último concurrió a La Moneda a expresar su preocupación por la decisión del gobierno de aplicarle solo urgencia "simple" al proyecto, es decir, 30 días para el despacho en cada una de las ramas legislativas. En la entrevista le entregó una carta a Vidal expresando su "sorpresa ante el incumplimiento del acuerdo suscrito entre el Presidente de la Cámara Gabriel Ascencio, con el ministro Secretario General de la Presidencia, Eduardo Dockendorff para la aplicación de la suma urgencia a la iniciativa".
Y superado el “impasse” y en señal de la gran importancia que el Parlamento le asigna a ésta legislación, los Presidentes del Senado y de la Cámara anticiparon que el martes próximo concurrirán a la comisión de Constitución de la Cámara que ha sido convocada por su presidenta, diputada Laura Soto entre las 15,30 y 17,30 horas para analizar la moción de los diputados Gabriel Ascencio; Patricio Cornejo, Jorge Burgos, Carlos Montes, Alejandro Navarro y Enrique Accorsi que adecua la ley orgánica constitucional del Congreso a la nueva Constitución lo que, en la práctica significa, el término de las sesiones y votaciones secretas en el Parlamento, lo que garantiza que sus actos serán públicos, como todos los actos de los órganos de la administración del Estado, de acuerdo a la Carta Fundamental recientemente aprobada y promulgada.
SENADO, Y SECRETISMO DE LOS ACTOS DEL ESTDO. Saludos Rodrigo González Fernández
consultajuridica.blogspot.com

SENADOR ESPINA y normas de familia adicionales

Valparaíso 14/10/2005 Departamento de Prensa Boletín Nº 3989-07
Estudian normas provisorias para que los jueces de familia puedan decretar medidas de protección para adolescentes que infrinjan la ley
Así lo afirmó el senador Alberto Espina, presidente de la comisión de Constitución que estudia el proyecto, en segundo trámite, que introduce modificaciones a la aplicación de la Ley de Tribunales de Familia, con el fin de adaptar los procedimientos a la ley sobre responsabilidad penal juvenil, que entra en vigencia, en abril de 2006.
La Comisión de Constitución anunció que acogerá todas las inquietudes de los jueces de familia a fin de hacer más expeditos y ágiles los procedimientos de la recién estrenada Ley de Tribunales de Familia; anticipándose así a los nuevos requerimientos que le impondrá a partir de abril próximo la ley sobre responsabilidad penal juvenil

Así lo afirmó el senador Alberto Espina, presidente de la instancia quien señaló que hasta el momento en el proyecto, en segundo trámite, que modifica la aplicación de la Ley de Tribunales de Familia “se han realizado una serie de ajustes para hacer más rápidos los procedimientos y también algunas normas de adecuación provisorias respecto de la responsabilidad penal de los menores de 18 años antes de que empiece a regir la nueva ley que hace imputables a los adolescentes desde los 14 años, en abril de 2006”.

El parlamentario explicó que “esta ley que establece un sistema de responsabilidad penal con planes de rehabilitación para menores entre 14 y 18 años tiene una vacancia de seis meses y, por lo tanto, se permitió a los jueces, en este periodo, decretar medidas de protección en contra de los menores para que no queden circulando por la calle como hemos visto tantas veces”.

Asimismo señaló que el proyecto se orienta a introducir las modificaciones más importantes y urgentes a la ley que creó los tribunales de familia para prevenir las dificultades de su puesta en aplicación – desde el pasado 1 de octubre – o los problemas que han podido captarse en las distintas actividades de preparación y capacitación ofrecidas a quienes servirán funciones en esta nueva judicatura.

Por ello, se flexibilizan los requisitos de los profesionales que integren el consejo técnico que asesora, a los jueces en su análisis y mejor comprensión de los asuntos relativos a la familia y la infancia.

Se condiciona la acumulación de los asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de familia, al hecho de tratarse de materias con igual procedimiento. La prueba pericial se rige por las disposiciones pertinentes del Código Procesal Penal.

Las preguntas planteadas por la parte demandante deberán entregarse, en un sobre cerrado presentado al tribunal con 24 horas de anticipación a la audiencia. Asimismo la no comparecencia personal de una de las partes no impide la celebración de la audiencia preparatoria o del juicio.

Se permite la recepción de probanzas no ofrecidas oportunamente en los mismos términos establecidos en el Código Procesal Penal y se precisa que las medidas cautelares especiales que los jueces pueden adoptar respecto de los menores, pueden también aplicarse a los niños o adolescentes, imputados de haber cometido un crimen o un simple delito.
El proyecto modifica además, el Código Orgánico de Tribunales y la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, a fin de adecuarlas a las disposiciones que establece la Constitución
Senadop Alberto espina y Ley de familia , modificaciones, saludos Rodrigo González Fernández , consultajuridica.blogspot.com

LEY QUE PROHIBE CLONACION HUMANA EN CHILE

Ley que prohibe la clonación humana: no ahoga el pensamiento ni atropella a las personas EPor Mariano Ruiz Esquide, senador por la región del Bío Bíohttp://www.senado.cl/prontus_senado/antialone.html?page=http://www.senado.cl/prontus_senado/site/edic/base/port/portada.html

Senador Mariano Ruiz Esquide, región del Bío BíoFue un debate bastante largo, casi 8 años, pero finalmente Chile tiene una legislación similar a de los países europeos, que han sido pioneros en la regulación de la investigación científica en el ser humano. Esta normativa tiene por finalidad garantizar el respeto a las personas y no dejar a la tentación la manipulación de la raza humana.Por ello es que prohibimos absolutamente la clonación humana, porque significa violentar la naturaleza de un ser único e irrepetible como es el hombre y la mujer. Esta legislación lo que incentiva es que el uso de las técnicas científicas sean a favor de las personas, de la felicidad de la gente y evitar el mal uso que puedan hacer de ella “los sabios locos” que siempre aparecen en la humanidad.Recuerdo perfectamente como el año 97 junto a mis colegas Sergio Páez y Andrés Zaldivar, y a nuestros entonces compañeros de bancada Juan Hamilton y Nicolás Díaz, presentamos la moción sabiendo que se trataba de un tema muy complejo, cuyo debate no estaba en la agenda de prioridades políticas.Bien valió la pena la larga tramitación y la búsqueda de consensos hasta alcanzar una regulación de la investigación genética en Chile.Después de sancionarlo en el Senado, el proyecto fue conocido por la Cámara de Diputados. Ha habido un debate profundo respecto a varios de sus aspectos. Pero al final llegó a las últimas instancia legislativas tras haber limado las asperezas en una Comisión Mixta.Ahora podemos congratularnos de haber aprobado un proyecto que representa en gran parte el inmenso consenso que existe en estos puntos respecto de la investigación, el rechazo a la clonación, el respeto a la autonomía de las personas y los respetos a la beneficencia, a la no beneficencia o maleficencia, y a la tesis de justicia que es lo que se discute siempre en estos proyectos bioéticos.
Hemos dado un paso muy trascendente en Chile, porque los problemas bioéticos son los temas del futuro. Y nuestra nueva legislación, aunque prohíbe la clonación de seres humanos, no impide la investigación científica y el cultivo de tejidos y órganos para fines de diagnóstico terapéutico.
También reviste la mayor importancia el hecho de que la normativa establezca explícitamente que no se podrán destruir embriones humanos para obtener células troncales que permitan el cultivo de tejidos u órganos.Pero quizás uno de los grandes logros del proyecto, es el categórico reconocimiento de que el conocimiento del genoma humano es patrimonio de la Humanidad y, por lo tanto, no puede ser propiedad de ninguna persona u organismo ni puede ser patentado, sin perjuicio de aceptarse patentes para el caso de los procesos y productos obtenidos con la investigación científica.
No olvidemos que para llegar a concordar esta trascendental legislación primaron dos ideas centrales: el propósito de proteger la vida de todas las personas y resguardar su diversidad e identidad genética, como asimismo que la normativa se debe aplicar desde el momento de la concepción de la persona.Asimismo, es significativo que se establezca taxativamente la prohibición de cualquier forma de discriminación basada en el patrimonio genético de los individuos, permitiéndose únicamente la Consejería, es decir que los profesionales de la salud puedan informar a las parejas sobre los eventuales riesgos de enfermedades genéticas que pueden transmitir a sus hijos, pero no autoriza la intervención en el seno materno.
Otro punto de la mayor relevancia es la creación de una Comisión Nacional de Bioética, integrada por nueve profesionales expertos en la materia, designados por el Presidente de la República con el acuerdo de los dos tercios de los miembros en ejercicio del Senado, oportunidad en que el Mandatario propondrá de entre ellos al que asumirá el rol de presidente.Esta Comisión tendrá entre sus funciones, asesorar a los distintos Poderes del Estado en los aspectos éticos que se presenten como consecuencia del avance científico y tecnológico en biomedicina, asi como en las materias relacionadas con la investigación científica biomédica en seres humanos, haciendo las recomendaciones regulatorias del caso. Con ello el país contará con un organismo especializado capaz de resolver los futuros conflictos éticos.
También la ley impone fuertes sanciones. Por ejemplo el que clone o inicie un proceso de clonar seres humano, como el que inicie un procedimiento eugenésico, sin ajustarse a las normas será castigado con presidio e inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión mientras dure la condena; y el que desarrolle un proyecto de investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma, sin la autorización legal correspondiente, será sancionado con la suspensión por 3 años del ejercicio profesional en todo el territorio nacional y la prohibición absoluta, en caso de reincidencia.
Creo que hemos encontrado el justo equilibrio para que la investigación y la ciencia sigan avanzando, para evitar la temida manipulación genética y al mismo tiempo impedir lo más difícil que se nos va a producir en el futuro que es la tentación de clonar seres humanos. Hemos logrado una normativa general que no ahoga el pensamiento ni tampoco atropella a las personas, porque la bioética no es otra cosa que las normas que el propio hombre tiene que poner, para que el progreso que el mismo desata, no se revierta contra él.Senador Mariano Ruiz Ezquide, Clonación Humana, Saludos Rodrigo González Fernández consultajuridica.blogspot.com

LEY QUE PROHIBE CLONACION HUMANA EN CHILE

Ley que prohibe la clonación humana: no ahoga el pensamiento ni atropella a las personas EPor Mariano Ruiz Esquide, senador por la región del Bío Bíohttp://www.senado.cl/prontus_senado/antialone.html?page=http://www.senado.cl/prontus_senado/site/edic/base/port/portada.html

Senador Mariano Ruiz Esquide, región del Bío BíoFue un debate bastante largo, casi 8 años, pero finalmente Chile tiene una legislación similar a de los países europeos, que han sido pioneros en la regulación de la investigación científica en el ser humano. Esta normativa tiene por finalidad garantizar el respeto a las personas y no dejar a la tentación la manipulación de la raza humana.Por ello es que prohibimos absolutamente la clonación humana, porque significa violentar la naturaleza de un ser único e irrepetible como es el hombre y la mujer. Esta legislación lo que incentiva es que el uso de las técnicas científicas sean a favor de las personas, de la felicidad de la gente y evitar el mal uso que puedan hacer de ella “los sabios locos” que siempre aparecen en la humanidad.Recuerdo perfectamente como el año 97 junto a mis colegas Sergio Páez y Andrés Zaldivar, y a nuestros entonces compañeros de bancada Juan Hamilton y Nicolás Díaz, presentamos la moción sabiendo que se trataba de un tema muy complejo, cuyo debate no estaba en la agenda de prioridades políticas.Bien valió la pena la larga tramitación y la búsqueda de consensos hasta alcanzar una regulación de la investigación genética en Chile.Después de sancionarlo en el Senado, el proyecto fue conocido por la Cámara de Diputados. Ha habido un debate profundo respecto a varios de sus aspectos. Pero al final llegó a las últimas instancia legislativas tras haber limado las asperezas en una Comisión Mixta.Ahora podemos congratularnos de haber aprobado un proyecto que representa en gran parte el inmenso consenso que existe en estos puntos respecto de la investigación, el rechazo a la clonación, el respeto a la autonomía de las personas y los respetos a la beneficencia, a la no beneficencia o maleficencia, y a la tesis de justicia que es lo que se discute siempre en estos proyectos bioéticos.
Hemos dado un paso muy trascendente en Chile, porque los problemas bioéticos son los temas del futuro. Y nuestra nueva legislación, aunque prohíbe la clonación de seres humanos, no impide la investigación científica y el cultivo de tejidos y órganos para fines de diagnóstico terapéutico.
También reviste la mayor importancia el hecho de que la normativa establezca explícitamente que no se podrán destruir embriones humanos para obtener células troncales que permitan el cultivo de tejidos u órganos.Pero quizás uno de los grandes logros del proyecto, es el categórico reconocimiento de que el conocimiento del genoma humano es patrimonio de la Humanidad y, por lo tanto, no puede ser propiedad de ninguna persona u organismo ni puede ser patentado, sin perjuicio de aceptarse patentes para el caso de los procesos y productos obtenidos con la investigación científica.
No olvidemos que para llegar a concordar esta trascendental legislación primaron dos ideas centrales: el propósito de proteger la vida de todas las personas y resguardar su diversidad e identidad genética, como asimismo que la normativa se debe aplicar desde el momento de la concepción de la persona.Asimismo, es significativo que se establezca taxativamente la prohibición de cualquier forma de discriminación basada en el patrimonio genético de los individuos, permitiéndose únicamente la Consejería, es decir que los profesionales de la salud puedan informar a las parejas sobre los eventuales riesgos de enfermedades genéticas que pueden transmitir a sus hijos, pero no autoriza la intervención en el seno materno.
Otro punto de la mayor relevancia es la creación de una Comisión Nacional de Bioética, integrada por nueve profesionales expertos en la materia, designados por el Presidente de la República con el acuerdo de los dos tercios de los miembros en ejercicio del Senado, oportunidad en que el Mandatario propondrá de entre ellos al que asumirá el rol de presidente.Esta Comisión tendrá entre sus funciones, asesorar a los distintos Poderes del Estado en los aspectos éticos que se presenten como consecuencia del avance científico y tecnológico en biomedicina, asi como en las materias relacionadas con la investigación científica biomédica en seres humanos, haciendo las recomendaciones regulatorias del caso. Con ello el país contará con un organismo especializado capaz de resolver los futuros conflictos éticos.
También la ley impone fuertes sanciones. Por ejemplo el que clone o inicie un proceso de clonar seres humano, como el que inicie un procedimiento eugenésico, sin ajustarse a las normas será castigado con presidio e inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión mientras dure la condena; y el que desarrolle un proyecto de investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma, sin la autorización legal correspondiente, será sancionado con la suspensión por 3 años del ejercicio profesional en todo el territorio nacional y la prohibición absoluta, en caso de reincidencia.
Creo que hemos encontrado el justo equilibrio para que la investigación y la ciencia sigan avanzando, para evitar la temida manipulación genética y al mismo tiempo impedir lo más difícil que se nos va a producir en el futuro que es la tentación de clonar seres humanos. Hemos logrado una normativa general que no ahoga el pensamiento ni tampoco atropella a las personas, porque la bioética no es otra cosa que las normas que el propio hombre tiene que poner, para que el progreso que el mismo desata, no se revierta contra él.Senador Mariano Ruiz Ezquide, Clonación Humana, Saludos Rodrigo González Fernández consultajuridica.blogspot.com