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miércoles, mayo 21, 2008

FROM LEGAL BLOG WATCH

¿HAY MUCHOS ABOGADOS QUE LEEN INGLES?

Liveblogging INTA

The International Trademark Association wraps up its annual meeting in Berlin today. J. Brian Beckham, a lawyer with the World Intellectual Property Organization in Geneva, Switzerland, has been liveblogging the meeting at Internet Cases, providing live coverage of sessions along with daily recaps. Other legal bloggers in attendance in Berlin include John L. Welch of The TTABlog, Marty Schwimmer of The Trademark Blog, Jeremy Phillips from Afro-IP, and at least part of the team from The IPKat. Many of them gathered Monday night for a "meet the bloggers" event.

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Posted by Robert J. Ambrogi on May 21, 2008 at 09:20 AM | Permalink | Comments (0)

Cream of the Crop in Lit Support

Hat tip to Monica Bay at The Common Scold for pointing out Litigation Support Today magazine's presentation of its first-ever awards for excellence in litigation support. The four winners were:

  • Corporate Legal Department category: Beth Kellermann, litigation e-discovery manager for Apple, who worked her way up from law firm paralegal to head of Apple's e-discovery.
  • Private Law Firm category: Florinda Baldridge, director of practice support for Fulbright & Jaworski, honored for building a national department with a focus on cutting-edge technology.
  • Government category: Carl Kikuchi, branch chief for the Office of Litigation Support, U.S. Department of Justice, Civil Division, called a trailblazer in litigation support.
  • Industry Wide Category: Tom O'Connor, industry consultant, of the Legal Electronic Document Institute, recognized for his commitment and passion to helping the New Orleans legal community rebuild from hurricane Katrina.

The awards were named in honor of Betsy Ann Reynolds, formerly of Manatt, Phelps & Phillips, who died in October. They were handed out May 15 at the first International Litigation Support Leaders Conference held in Washington, D.C. (Watch a video of the ceremony.)

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Posted by Robert J. Ambrogi on May 21, 2008 at 09:17 AM | Permalink | Comments (0)

ACLU Launches 'Blog of Rights'

It is only fitting that an organization dedicated to upholding the Bill of Rights should launch the Blog of Rights, because, as the blog's tag line says, "freedom can't blog itself." The American Civil Liberties Union envisions its new blog "as a marketplace of ideas and discourse on pressing civil liberties issues, from surveillance and extraordinary rendition to religious freedom and the rights of protesters," says Executive Director Anthony D. Romero in this introductory post.

To kick off the new blog (actually a renaming and redesign of an older blog), the ACLU has assembled a team of guest contributors to engage in a symposium on torture. Yesterday's offerings featured:

On tap for today are posts from Christy Hardin Smith of Firedoglake, Nicole Belle of Crooks and Liars, Digby of Hullabaloo, author Paul Verhaeghen, and ACLU Senior Legislative Counsel Chris Anders.

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Posted by Robert J. Ambrogi on May 21, 2008 at 09:14 AM | Permalink | Comments (0)

In-House Lawyers to the Rescue

Cc200806_0001An underdog came out on top in Corporate Counsel magazine's selection of best legal department of 2008. The in-house team at Qwest Communications won for "a classic job of making lemonade when they were dealt lemons," writes editor Anthony Paonita. The lemons came in the form of a multibillion-dollar accounting scandal that left angry investors suing to recoup more than $40 billion. As reporter Amy Miller writes, GC Richard Baer and his team took primary responsibility for handling the difficult negotiations with investors.

His recipe for making lemonade: humanize the company. "It was very important that plaintiffs lawyers understood that the company is made up of people, good people," Baer told reporter Miller.

The strategy worked. Qwest settled the suit a year later for $400 million, a mere 1 percent of the original claim. Then Qwest's lawyers took a deep breath. Investors who had opted out of the settlement filed additional lawsuits alleging nearly $2 billion in damages. So Baer and his most experienced litigator, Stefan Stein, crisscrossed the country last summer to negotiate. Last fall, all the remaining suits were settled for about $410 million.

Qwest's current CEO, Edward Mueller, describes it as some of the best legal work he has ever seen. And that is why the magazine chose Baer and his team for this honor. In fact, says editor Paonita, the Qwest lawyers made the choice easy. "[A]fter we met to evaluate and discuss their choices, a strange thing happened," he writes. "After disagreeing on almost everything else, we came to a rare accord on the winner."

See also: Next Best Legal Department: The Finalists.

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Posted by Robert J. Ambrogi on May 21, 2008 at 09:11 AM | Permalink | Comments (0)

Somma: On the Bench or Off?

JudgesommaWhen last we left U.S. Bankruptcy Judge Robert Somma of Massachusetts, he was reconsidering his resignation from the bench. As you will recall, after news broke in February of Somma's OUI arrest while crossdressing, the judge, anticipating a "media frenzy," quickly submitted his resignation, effective April 1. But when area lawyers rallied to urge him to stay, citing his skill on the bench, he had second thoughts. In an April 1 letter to Massachusetts Lawyers Weekly, the judge wrote that the show of support led him to conclude, "contrary to my initial belief, that the media frenzy occasioned by this episode would not be an impediment to my continued service as a judge." He had "been communicating with the Court of Appeals" about his status, he told Lawyers Weekly, and was extending the effective date of his resignation to May 15.

That date has come and gone with no word of Somma's status. Yesterday, reporter Jonathan Saltzman at The Boston Globe went looking for answers, only to hit a solid wall of "no comments." Susan Goldberg, deputy circuit executive for the 1st U.S. Circuit Court of Appeals, told Saltzman she could not discuss Somma's status. Karen Redmond, spokesperson for the Administrative Office of the U.S. Courts in Washington, D.C., promised to get back to Saltzman, then never did. Somma's lawyer said he could not comment. At the Web site of the U.S. Bankruptcy Court in Boston, Somma is still listed as a judge. The 1st Circuit's site still has the Feb. 15 press release announcing Somma's resignation, but nothing more recent.

Somma's status is the subject of considerable speculation among bankruptcy lawyers in the region, Saltzman writes. Many of them gathered last week for a CLE conference in Boston, on the day Somma's resignation was to take effect. "All I heard was people asking whether anyone had heard anything," said Paul D. Moore, a lawyer who helped circulate the letter of support. "It's a small community, but I'm not aware of any news being shared with anyone."

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Posted by Robert J. Ambrogi on May 21, 2008 at 09:04 AM | Permalink |

 

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BCN: Ley fácil : "ampliacion de viviendas sociales "

Ley fácil

Vea cómo las leyes inciden en su vida cotidiana.

am'liacion de viviendas sociales

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¿Qué se requiere para realizar la ampliación de una vivienda?

Un permiso de edificación de ampliación, con un proyecto de arquitectura definido y patrocinado por un arquitecto, que se solicita en la Dirección de Obras de la Municipalidad.

Una vez aprobado y cancelados los derechos de edificación, el municipio emitirá un permiso de edificación. Después de realizada la obra, se solicita la recepción final, que corresponde a la verificación por parte de la Dirección de Obras de que la construcción fue realizada según el permiso.

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Para el caso de una vivienda social ¿se aplica el mismo procedimiento para solicitar un permiso de edificación de ampliación?

No, se creó un mecanismo simplificado para obtener los permisos de edificación de las futuras ampliaciones en una vivienda social, vivienda progresiva o infraestructura sanitaria, que incluye unarebaja del 50% de los derechos de edificación que se deben cancelar.

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¿Qué se entiende por "vivienda social"?

Aquellas viviendas económicas, de carácter definitivo, cuyo valor de tasación -según el Ministerio de Vivienda y Urbanismo- no es superior a las 400 UF, en las viviendas individuales o a 520 UF en aquellas emplazadas en condominios.

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¿En qué consiste el "mecanismo simplificado" para obtener un permiso de edificación para ampliar una vivienda social?

Es el mecanismo para solicitar un permiso de ampliación para obras menores según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. El permiso es otorgado por el Director de Obras Municipales, en un plazo máximo de 15 días, y para solicitarlo debe presentar:

1. Solicitud firmada por el propietario y el arquitecto autor del proyecto.
2. Declaración simple del propietario manifestando ser titular de dominio del predio.
3. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas.
4. Declaración simple del arquitecto autor del proyecto, en que señale que la obra menor cumple con todas las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza, cuando corresponda.
5. Croquis de emplazamiento, a escala, en que se grafique la edificación existente y la obra menor, con indicación de sus distancias hacia los deslindes respectivos, incluyendo los puntos de aplicación de rasantes.
6. Plano a escala 1: 50, en que se grafique planta general y elevaciones con las cotas mínimas indispensables, que permitan definir los aspectos formales, dimensionales y funcionales de la obra menor con individualización de los recintos y cuadro de superficies.
7. Especificaciones técnicas resumidas, señalando las partidas más relevantes de la obra.

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El mecanismo simplificado para obtener un permiso de edificación ¿aplica en el caso de otras viviendas que no sean sociales?

Sí, en dos casos:

- Para aquellas viviendas construidas antes del 31 de julio de 1959.
- Para aquellas viviendas cuyo valor de tasación de la construcción es inferior a 520 UF.

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En el caso de ampliaciones ya realizadas en viviendas sociales, sin permiso de edificación o recepción final ¿Cuál es el procedimiento para regularizarlas?

Para ampliaciones de viviendas sociales de menos de 25 metros cuadrados:
El propietario debe presentar ante la Dirección de Obras Municipales una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

- Declaración simple del propietario de ser titular del dominio del inmueble.
- Especificaciones técnicas resumidas,
- Croquis a mano alzada en hoja cuadriculada que indique las medidas.
- En este caso se exime el pago de los derechos municipales de edificación.

Para ampliaciones de viviendas sociales de más de 25 metros cuadrados: 
El propietario debe presentar ante la Dirección de Obras Municipales una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

- Declaración simple del propietario de ser titular del dominio del inmueble.
- Plano de ubicación y de arquitectura.
- Especificaciones técnicas resumidas, y firmadas por un profesional competente, respecto del cumplimiento de las normas sobre habitabilidad, seguridad, estabilidad y de sus instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas.
- Los derechos municipales serán los establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, rebajados al menos en un 50%.

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¿Cuál es el plazo para regularizar las ampliaciones?

El propietario tiene un plazo de tres años desde la entrada en vigencia de la ley (hasta marzo de 2010) y puede realizar el trámite por una sola vez.

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¿Se debe solicitar la recepción final de manera independiente?

No, el trámite incluye el Permiso de Edificación y la Recepción final, o solo la Recepción final para aquellos que ya cuentan con Permiso de Edificación.

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¿Qué plazo tiene la Dirección de Obras Municipales para entregar el certificado de regularización?

La Dirección de Obras tiene 90 días después de presentada la solicitud y los documentos correspondientes.

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¿Qué normas rigen la construcción en viviendas sociales?

La Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

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BCN: Reforma previsional: beneficios para mujeres

Reforma previsional: beneficios para mujeres



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Bonificación por hijo
Se otorgará a cada mujer un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado, equivalente al 10% de 18 salarios mínimos, que se agregará a su fondo de pensión y se reajustará en el tiempo.
 
¿Quiénes tienen derecho a este bono?
Las mujeres que reciben pensiones solidarias, de vejez, invalidez o sobrevivencia, y quienes hayan cotizado en el sistema de pensiones al menos una vez en su vida laboral, aun cuando no pertenezcan al grupo social más pobre.
 
No tienen derecho a este beneficio las madres que nunca cotizaron en el sistema y no son elegibles para la Pensión Básica Solidaria (segmento más pobre), así como tampoco las mujeres ya jubiladas al comienzo de la reforma (julio 2008).
 
¿Cuándo depositan el bono?
Para el caso de las mujeres cuyos hijos nacen después de la entrada en vigencia de la reforma, el bono se depositará al momento del nacimiento en su cuenta de capitalización individual y se incrementará con los años, en una rentabilidad determinada por la ley, hasta que cumpla 65 años y lo pueda percibir a través de su jubilación.
 
En el caso de las mujeres cuyos hijos nacieron antes de la entrada en vigencia de la reforma, el bono se activa cuando comience la reforma (julio 2008) como si ésa fuese la fecha de nacimiento del hijo, y comenzará a obtener rentabilidad hasta que cumpla los 65 años, cuando lo perciba a través de su jubilación.
 
Ejemplo: una mujer que tenga un hijo después de julio de 2009, podrá recibir $261.000 en su fondo de pensión. Ese dinero es para mejorar su jubilación, no lo puede retirar.
 
¿A partir de cuándo se entregará el bono?
A partir de julio de 2009.
 
Se separa el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia entre hombres y mujeres
Debido a la mayor esperanza de vida de las mujeres con respecto a los hombres, el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia se licitará por separado. Esto implica que la diferencia de la prima que deben pagar las mujeres (que es menor), se devolverá a sus cuentas de capitalización individual, mejorando sus pensiones.
 
Compensación económica en caso de divorcio o nulidad

El juez de familia podrá hacer uso de los recursos previsionales para compensar a los cónyuges. Así, podrá ordenar el traspaso desde la cuenta de capitalización individual del cónyuge que debe compensar a la cuenta de capitalización del cónyuge compensado, cualquiera sea el régimen patrimonial de los cónyuges.

¿Qué norma regula la reforma previsional?
La Ley N° 20.255.

 
 
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Subcontratación (II) TRABAJADORES SUBCONTRATADOS

¿PORQUE CODELCO PIERDE MILLONES DE DOLARES EN CADA CONFLICTO?

EVITE QUE LE PASE A UD ....

 

Subcontratación (II)

 

http://www.bcn.cl/guias/guias/fotos-para-ley-facil/subcontratacion01.jpg
Publicado: 10 de agosto 2007



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§  ¿Cuáles son los rubros que más utiliza la subcontratación?

§  Las empresas contratistas ¿pueden tener más de un rubro productivo?

§  La subcontratación ¿puede ser utilizada para los trabajos de producción principal y permanente de la empresa principal?

§  ¿Quién fiscaliza el cumplimiento de los contratos de subcontratación?

§  ¿Qué obligaciones tiene el trabajador?

§  ¿Qué derechos tiene el trabajador subcontratado?

§  ¿Por cuánto tiempo se puede permanecer subcontratado?

§  ¿Cuáles son las obligaciones de la empresa principal en materia de protección, salud e higiene de los trabajadores?

§  ¿Quién es el empleador directo en régimen de subcontratación?

§  En caso de que un trabajador acuse incumplimiento de sus derechos por parte de la empresa contratista o subcontratista, ¿a quién puede acudir para hacer el reclamo?

§  ¿Pueden los trabajadores bajo régimen de subcontratación formar sindicatos y/o negociar colectivamente?

§  ¿Qué leyes regulan el régimen de subcontratación?   

 

§  Ver subcontatación (I)

§  Ver más >>

 

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¿Cuáles son los rubros que más utiliza la subcontratación?

§  Guardia y control

§  Servicios alimenticios

§  Minería

§  Servicios informáticos

§  Construcción

§  Aseo

 

Las empresas contratistas ¿pueden tener más de un rubro productivo?

Sí, como todas las empresas.

 

La subcontratación ¿puede ser utilizada para los trabajos de producción principal y permanente de la empresa principal?

Sí, todas las actividades de una empresa principal pueden ser realizadas por trabajadores en régimen de subcontratación, salvo los cargos de gerentes y directores.

 

¿Quién fiscaliza el cumplimiento de los contratos de subcontratación?

La Dirección del Trabajo.

 

¿Qué obligaciones tiene el trabajador?

Las que establece el contrato firmado con su empleador -en este caso el contratista-, el que se rige por el Código del Trabajo. Algunas de estas obligaciones son la dependencia y subordinación del empleado con el empleador y la asistencia diaria al trabajo, entre otras.


¿Qué derechos tiene el trabajador subcontratado?

Los mismos que cualquier otro trabajador de acuerdo al Código del Trabajo. Como son las jornadas máximas de trabajo, feriados y fueros.

 

¿Por cuánto tiempo se puede permanecer subcontratado?

Depende del contrato firmado entre el trabajador y la empresa contratista. No existen plazos fijos establecidos.

 

¿Cuáles son las obligaciones de la empresa principal en materia de protección, salud e higiene de los trabajadores?

Adoptar medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena (propios, del contratista y del subcontratista).

Velar por el cumplimiento de normas de higiene y seguridad por contratistas y subcontratistas. Para efectos de planificar y cumplir con esta obligación, debe mantener en la faena, obra o servicio, un Registro actualizado de los siguientes documentos (digital o papel):

§  Cronograma de las actividades planificadas;

§  Copia de los contratos que mantiene con las empresas que laboran en la faena;

§  Datos de contratistas, subcontratistas: RUT y nombre de la empresa, Organismo Administrador de la Ley 16.744, nombre del encargado de las tareas, Nº de Trabajadores, fecha de inicio y término de faenas;

§  Historial de accidentes y enfermedades profesionales de la faena;

§  Informe de las evaluaciones de riesgo;

§  Visitas y medidas prescritas por los Organismos Administradores de la Ley 16.744;

§  Inspecciones de entidades fiscalizadoras y sus respaldos.


¿Quién es el empleador directo en régimen de subcontratación?

La empresa contratista.

 

En caso de que un trabajador acuse incumplimiento de sus derechos por parte de la empresa contratista o subcontratista, ¿a quién puede acudir para hacer el reclamo?

A la Inspección del Trabajo que corresponda. También puede demandar directamente su cumplimiento ante los tribunales del trabajo.

 

¿Pueden los trabajadores bajo régimen de subcontratación formar sindicatos y/o negociar colectivamente?

Sí, pero siempre al interior de su empresa contratista. No pueden sindicalizarse con los trabajadores de la empresa principal.

 

¿Qué leyes regulan el régimen de subcontratación?

Ley N° 20.123, de subcontratación

Código del Trabajo

 

 

 

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