TU NO ESTAS SOLO EN ESTE MUNDO si te gustó un articulo , compártelo, envialo a las redes sociales, Twitter, Facebook

jueves, abril 03, 2008

La Responsabilidad Civil Del Abogado

La Responsabilidad Civil Del Abogado

Publicado por joamo on Marzo 7, 2008LAW & IURIS

La Responsabilidad Civil Del Abogado Por Error En El Proceso

Cada vez es mayor, por parte de los tribunales, la exigencia en nuestra intervención en defensa del cliente y en el proceso. El cumplimiento del plazo es imperativo, pero también lo es el cumplimiento de ese plazo con el escrito adecuado, la fundamentación jurídica procedente y la táctica procesal adecuada.

Por Joaquim Marti Marti, Profesor colaborador de Derecho Civil de la Universidad de Barcelona, describe el deber y la obligación de la diligencia profesional del abogado.

La Responsabilidad civil del Abogado por error en el proceso tiende a ser objetiva, a estimarse en todo caso, ante cualquier situación que pueda entenderse como conducta impropia.

Al abogado se le impone el deber y la obligación de la diligencia profesional. El cumplimiento del encargo del cliente supone que haya utilizado con pericia todos sus conocimientos en los procesos, vías, instancias y trámites que se hayan sustanciado hasta la completa resolución del proceso. Otra cosa será la resolución final de ese encargo. Si la resolución última viene de otro órgano, difícilmente se le podrá exigir responsabilidad al abogado en relación al sentido final de esa resolución. Eso sí, habrá de haberse llegado a esa resolución con el procedimiento más adecuado posible, el que sea más acorde con el cumplimiento perfecto del contrato, y tras la aplicación por parte del abogado de los correctos argumentos de hecho y fundamentos de derecho.

I. LA LEX ARTIS COMO OBLIGACION CONTRACTUAL

Esta exigencia de diligencia no se queda en un cuidado en no perjudicar el proceso y en que su conducta no sea la causante directa de un desastre procesal. Y ello es así por cuanto la jurisprudencia le exige al abogado la correcta fundamentación fáctica y jurídica de los escritos de alegaciones, la diligente proposición de las pruebas y la cuidadosa atención a la práctica de las mismas, la estricta observancia de los plazos y términos legales, y demás actuaciones que debería utilizar el abogado para que, en principio, pueda vencer en el proceso.

El término que define, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la exigencia del comportamiento del abogado en el proceso es el de lex artis. Es decir, debe utilizar la prueba circunstancial, el cauce legal, la argumentación fáctica y jurisprudencial y todo ello dentro del plazo legal.

El Letrado tiene un deber de fidelidad con el cliente y se le impone una ejecución óptima del servicio contratado, en este caso, del encargo de defensa del cliente con la adecuada preparación tanto en el fondo como en la forma, para un cumplimiento correcto y adecuado del servicio o encargo.

A falta del cumplimiento óptimo del encargo, bien por incumplimiento del plazo o por haberlo cumplido de forma no adecuada a la finalidad del proceso, es decir, con un escrito sin fundamentación jurídica, aparecerá el "error en el proceso".

II. LA LLAMADA PERDIDA DE OPORTUNIDAD DEL CLIENTE. VALORACIÓN DEL DAÑO.

Si se produce el error, el siguiente paso consistirá en la concreción del daño, en la identificación de esa lesión patrimonial en la persona del cliente que motiva la responsabilidad del abogado y el deber de indemnización.

La jurisprudencia se divide en dos posturas. La primera, que ha acuñado un concepto que impide el paso directo a la valoración del daño como el causado por el éxito del proceso que trae causa. Se trata del concepto de la oportunidad procesal perdida. Es decir, esta jurisprudencia tan sólo imputa al abogado negligente la pérdida de la oportunidad de satisfacción de los intereses de su cliente. En resumen, no le imputa la pérdida de los intereses en litigio sino que su cliente no pueda discutirlos ni reclamarlos judicialmente. Y una segunda que se aproxima al daño material causado por el error en el proceso.

La segunda postura jurisprudencial es la que admite incursiones en los conceptos intelectuales de prosperabilidad de la acción principal. Se tiende, pues, a un concepto cada vez más cercano a la culpa objetiva, al daño directo o material, y a que todo daño debe indemnizarse.
La consolidación de la aplicación del daño directo o daño material se produce en la STS 18 de febrero de 2005. Esta sentencia viene a imponer al Abogado la condena al importe exacto del daño causado al cliente por su obrar negligente. Para la valoración del daño causado el TS acude al principio de reparación integral del daño, fijando la cuantía de la indemnización en la suma de la parte del precio que dejó de abonar para la compra de la vivienda actualizado a precios de mercado, que resulta un total en ese caso de 183.906 Euros; cantidad a la que son condenados solidariamente Abogado y Procurador.

III.- CONCLUSION.

La tendencia a la responsabilidad objetiva y ante toda lesión patrimonial alegada es cada vez más acuciante. La protección al cliente es cada vez mayor. Tanto que se ha producido "de facto" una conversión de la carga de la prueba. El cliente sólo debe probar el daño (la sentencia del proceso) para provocar que tengan que ser los Abogados los que acrediten su cumplimiento diligente.

Nuestro colectivo debe entender que la responsabilidad civil por error en el proceso tenderá a ser objetiva, y la distribución de competencias y responsabilidades seguirá la misma evolución que ha tenido la responsabilidad por vicios constructivos, o la responsabilidad civil de los médicos.

No quiero finalizar este breve artículo sin hacer un ruego: la lectura de la obra que he publicado con Editorial Bosch, bajo el título "La Responsabilidad civil del Abogado y del Procurador", donde se estudian con detalle 50 de las 1318 sentencias que aparecen en las bases de datos en relación a nuestra responsabilidad profesional. De la lectura de esta obra obtendremos, eso espero, los mejores mecanismos de prevención del error en el proceso.

MÁS INFORMACION, PINCHA AQUÍ

http://lawiuris.wordpress.com/2008/03/07/la-responsabilidad-civil-del-abogado/

Consulten, opinen y escriban
Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
www.Consultajuridicachile.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
www.biocombustibles.blogspot.com
Renato Sánchez 3586
teléfono: 5839786
e-mail rogofe47@mi.cl
Santiago-Chile

 
Soliciten nuestros cursos de capacitación en RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – BIOCOMBUSTIBLES    y asesorías a nivel internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

Detective ''Colibrí''

Detective ''Colibrí''

Un nuevo sensor tridimensional, bautizado como ''Colibrí'', podría revolucionar el trabajo de diseñadores industriales, criminalistas y otros profesionistas especializados.

Ubíquese el lector en la escena de un crimen o un accidente puramente imaginarios. Haga de cuenta ahora que, para resolverlos, el oficial de la policía encargado del caso llega armado apenas con un pequeño maletín, del cual saca lo que parece ser una cámara de video digital común y corriente. ¿Qué pensaría si, luego de unos minutos, el investigador se retira del lugar anunciando que ha resuelto el caso?

Esto, que parece cuestión de fantasía, puede ser una realidad dentro de muy poco tiempo gracias a una tecnología desarrollada por la Sociedad Fraunhofer, red de 56 institutos que constituye la mayor organización de investigación aplicada en toda Europa.

Apariencia común

En el hipotético evento criminal y su investigación, la policía podría hacer uso del sensor de tercera dimensión que permite obtener, en muy poco tiempo, el retrato de objetos o superficies en alta resolución. Por ejemplo, se podría tomar impresiones de huellas o rastros de vehículos en la escena de los acontecimientos y así se tendría una copia prácticamente idéntica.

El sensor es muy parecido a una cámara común de video digital. No pesa más que un kilogramo y consta no de uno sino de dos lentes y un proyector, gracias a los cuales el artefacto también es capaz de ser utilizado para realizar mediciones exactas del rostro humano.

Por si fuera poco, el sensor tiene instalado también un módulo de transmisión inalámbrica tipo WLAN para enviar de modo inmediato los datos correspondientes a una computadora personal. Todo el proceso no tarda más que unos cuantos segundos.Ejemplo de una posible aplicación del artefacto.Bildunterschrift: Großansicht des Bildes mit der Bildunterschrift:  Ejemplo de una posible aplicación del artefacto.

Imitando al cuerpo humano

"Las dos cámaras funcionan parecido a los ojos", dice el Dr. Gunther Notni, uno de los científicos que desarrolló el sensor tridimensional. El proyector adicional, agrega, arroja un barrido lineal que reproduce no sólo la superficie sino también el volumen del objeto retratado.

Las posibles aplicaciones son numerosas. Además de lo ya mencionado, es posible utilizar esta tecnología para diseñar máscaras terapéuticas como las que le son recetadas a personas que padecen de trastornos respiratorios o ronquido excesivo.  También se puede usar en simulaciones a tercera dimensión en el campo del diseño industrial.

La tecnología de barrido lineal ya es conocida. Lo que resulta inédito son las condiciones de velocidad, rapidez y comodidad, por lo liviano del dispositivo. Aparatos que realizan funciones similares miden casi el doble que el sensor tridimensional, bautizado aptamente como "Colibrí".

 

DW WORLD

 
¡Comparta este artículo!
Consulten, opinen y escriban
Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
www.Consultajuridicachile.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
www.biocombustibles.blogspot.com
Renato Sánchez 3586
teléfono: 5839786
e-mail rogofe47@mi.cl
Santiago-Chile
 
Soliciten nuestros cursos de capacitación en RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – BIOCOMBUSTIBLES    y asesorías a nivel internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

=?iso-8859-1?Q?[Posible SPAM]=20?= lobby: Por primera vez en Chile se regulará la actividad profesional de los lobbistas

Jueves 3 de abril de 2008 _NOM_SECCION1
LOBBY
Congreso despacha ley que regulará el lobby en Chile


Por primera vez en Chile se regulará la actividad profesional de los lobbistas a través del proyecto que quedó ayer miércoles en condiciones de ser promulgado como ley, luego de que el Senado aprobara por 28 votos a favor y 2 abstenciones el informe de comisión mixta que resolvió las discrepancias entre senadores y diputados.

La normativa finalmente establece que no serán considerados lobbistas o gestores de intereses los miembros de las directivas de organizaciones gremiales, sindicatos, organizaciones no gubernamentales, fundaciones, centros de estudios y colegios profesionales, al igual que los representantes legales, directores, gerentes y abogados de las personas jurídicas que persiguen fines de lucro.

Sin embargo, todos ellos estarán obligados a informar a través de las correspondientes páginas de internet sobre las reuniones que sostengan con autoridades del Ejecutivo y del Congreso.

El documento establece que "toda persona que contrata los servicios de un lobbista deberá informarlo en sus sitios electrónicos a más tardar antes del quinto día de producido el encuentro".

También plantea la creación de tres registros en los que estarán inscritos quienes realicen lobby. Dos de ellos estarán radicados en el Congreso, uno en cada rama legislativa; mientras que el tercero estará a cargo del Ministerio de Justicia.

La iniciativa regula la actividad profesional de promoción, defensa o representación de intereses de personas, entidades u organizaciones privadas o públicas, ejercida por personas naturales o jurídicas y busca fortalecer la transparencia en las relaciones con el Estado.

Establece, además, que quienes realicen esta práctica estarán obligados a informar semestralmente sobre las autoridades, miembros y funcionarios y organismos ante las cuales hayan desarrollado gestiones de intereses propios o en representación de terceros.

Consulten, opinen y escriban
Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
www.Consultajuridicachile.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
www.biocombustibles.blogspot.com
Renato Sánchez 3586
teléfono: 5839786
e-mail rogofe47@mi.cl
Santiago-Chile
 
Soliciten nuestros cursos de capacitación en  – LOBBY –   y asesorías a nivel internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

=?iso-8859-1?Q?[Posible SPAM]=20?= TRENDENCIAS para la primavera ¿cuáles lucir y cuáles guardar?

PARA LAS MUJERES LIDERES DEL MUNDO

Bolsos para la primavera ¿cuáles lucir y cuáles guardar?

Posted: 02 Apr 2008 04:05 PM CDT

bolsos primavera

Toca hacer limpieza de armario y elegir los bolsos para la próxima temporada y desechar los que ya no se llevan. Muchas veces el secreto de estar a la última consiste en invertir en piezas básicas y actualizarlas con los complementos de plena tendencia. Para esta primavera verano las tendencias en bolsos son las siguientes:

Bolsos con color: púrpura o azul, pero que sean intensos.

Exóticos: lo último son los bolsos de imitación de piel de serpiente, cocodrilo o avestruz. No seas tímida a la hora de utilizarlos. Si además son bolsos de color serán lo más.

Las carteras de mano extragrandes. Vamos a tenerlas más de una temporada con nosotros. Hacen que cualquier simple outfit de vaqueros y camiseta parezca fresco y actual.

Bolsos grandes. Se siguen llevando, en ellos puedes guardar de todo al mismo tiempo que fortaleces bíceps.

Blanco. Un clásico de todos los veranos, perfecto para los looks navy.

Metálicos. Seguro que tienes alguno en el armario, brillarás con un bolso dorado, son ideales tanto para la noche (con un vestido negro) como para el día (con un top blanco de inspiración ibicenca).

Los bolsos a guardar para próximas temporadas (nunca se sabe cuando se volverán a poner de moda):

Charol negro. Perfecto para el invierno pero no tanto para el verano. Seguro que la próxima temporada se sigue llevando.

bolso invierno

Bolsos recargados con muchos adornos, brillantes, cuentas, etc. En primavera y verano es mejor lucir líneas sencillas y limpias.

Ante. El ante es un material que no va bien con los calurosos días de verano, parece muy invernal.

Bolsos de piel. No me refiero a los de cuero, sino los que tienen pelo, como los de potro. Definitivamente, no son para el verano.

Bolsos con estampado animal: cebra, leopardo, o jirafa, es mejor guardarlos en el armario hasta el invierno.

bolsos verano

Via | Bagsnob

Consulten, opinen y escriban
Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
www.Consultajuridicachile.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
www.biocombustibles.blogspot.com
Renato Sánchez 3586
teléfono: 5839786
e-mail rogofe47@mi.cl
Santiago-Chile
 
Soliciten nuestros cursos de capacitación en LIDERAZGO - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – BIOCOMBUSTIBLES    y asesorías a nivel internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

CREAN FIGURA DEL DEFENSOR DEL MENOR

ESPAÑA, GOBIERNO VASCO, CREAN FIGURA DEL DEFENSOR DEL MENOR
 
paso
El futuro Defensor del Menor será ratificado por el Parlamento vasco
 
El Gobierno vasco aprobó ayer el decreto que regula la figura del Defensor del Menor en Euskadi, una institución que hasta ahora sólo existe en las comunidades autónomas de Madrid, Cataluña y Andalucía. El nuevo responsable, que se suma a la función desempeñada por el Ararteko, se encargará de analizar «las amenazas y vulneraciones de derechos sufridas por niños y adolescentes». Asimismo sensibilizará a la sociedad sobre los problemas de la infancia.

Según explicó la portavoz del Ejecutivo autónomo, Miren Azkarate, el nombramiento corresponde al consejero de Asuntos Sociales, Javier Madrazo, aunque tendrá que ser ratificado por mayoría absoluta en el Parlamento vasco. El Defensor del Menor «recogerá y evaluará» las quejas presentadas por personas físicas y jurídicas, «con independencia de su nacionalidad, residencia o edad».

Cuando sea preciso, el 'ombudsman' de la infancia remitirá las denuncias a las instituciones u órganos competentes para su tramitación. En este sentido, el decreto del Gobierno vasco establece que uno de sus cometidos es favorecer «la colaboración institucional», así como emprender campañas de concienciación ciudadana.

Del mismo modo, «asesorará y asistirá a menores y adolescentes en situación de amenaza o posible vulneración de derechos, y propondrá reformas legales para una mejor defensa de los derechos de la Infancia».

La nueva institución, que fue muy criticada por la oposición cuando se debatió su creación en el Parlamento vasco, estará facultada para admitir a trámite o rechazar las quejas que le presenten. También podrá iniciar, «ya sea de oficio a instancia de parte», la investigación acerca de una amenaza o daños de que pueda ser objeto un niño. El nuevo defensor trabajará de forma paralela al Observatorio del Menor, un organismo que se encarga de analizar la situación de la infancia en Euskadi.
Consulten, opinen y escriban
Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
www.Consultajuridicachile.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
www.biocombustibles.blogspot.com
Renato Sánchez 3586
teléfono: 5839786
e-mail rogofe47@mi.cl
Santiago-Chile
 
Soliciten nuestros cursos de capacitación en RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – BIOCOMBUSTIBLES    y asesorías a nivel internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

INVITACION A SEMINARIO - TALLER DEFENSORIA DE LAS PERSONAS EN CHILE, AHORA SI

 

SEMINARIO TALLER

DEFENSORIA DE LAS PERSONAS EN CHILE,

invitación

ENTRADA GRATUITA PREVIA INSCRIPCION.


BAJE TARJETA DE INVITACION AQUÍ

El proyecto de reforma constitucional que crea la Defensoría de las Personas (ombudsman) ha iniciado su tramitación en la Cámara de Diputados, lo que ha motivado a instituciones nacionales e internacionales a organizar el Seminario-taller del título indicado, el que tendrá lugar los días lunes 14 (tarde) y martes 15 de Abril de 2008, en el Edificio Carrera, sede del Ministerio de Relaciones Exteriores, Teatinos 180, piso 2, Santiago.

El Capítulo Chileno del Ombudsman conjuntamente con la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (con la colaboración de ASDI) y el Instituto Latinoamericano del Ombudsman tienen el agrado de invitar a esta actividad.

En el Seminario-taller se considerarán experiencias internacionales de ombudsman y lineamientos para la creación de la figura en Chile. En cuatro talleres se analizará participativamente los principales contenidos del proyecto legislativo.

Patrocinan:

  • Ministerio Secretaría General de la Presidencia
  • Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados
  • Oficina Regional para América Latina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos
  • División de Organizaciones Sociales del Ministerio Secretaría General de Gobierno
  • Red Ciudadana contra los Abusos de Poder
  • Red Nacional de Acceso a la Justicia

Santiago, Marzo-Abril de 200

Consulten, opinen y escriban
Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
www.Consultajuridicachile.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
www.biocombustibles.blogspot.com
Renato Sánchez 3586
teléfono: 5839786
e-mail rogofe47@mi.cl
Santiago-Chile
 
Soliciten nuestros cursos de capacitación en  DEFENSORIA DE LAS PERSONAS - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – BIOCOMBUSTIBLES    y asesorías a nivel internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile