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jueves, septiembre 14, 2006

CHINO RIOS SIGUE TRIUNFANDO

a falta de idolos y de exitos deportivos el chino no falla.sigue triunfando.bien chino

Canal13.cl
Más sabe por diablo
TVN Deportes - hace 3 horas
El Chino venció al holandés Richard Krajicek en el Torneo de París del circuito seniors. Marcelo Ríos debutó este jueves con un triunfo en el Torneo de París del tour seniors Merrill Lynch Tour of Champions ...
Ríos barrió con Krajicek por 6-1 y 6-4. La Segunda
Richard Krajicek también sucumbió ante la supremacía de Marcelo ... Radio Cooperativa
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.RODRIGO GONZALEZ FERNADEZ
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SOMERVILLE DECEPCIONADO CON CRECIMIENTO

Somerville decepcionado con expectativas de crecimiento
Luego de que el Banco Central redujera fuertemente la estimación del crecimiento para este año, el presidente de la Confederación de la Producción y el Comercio, Hernán Somerville, manifestó su decepción. Vea el Video
 

Siguen las reacciones de pesimismo luego de que el instituto emisor redujera las proyecciones de expansión de la economía a un rango entre 4,75 y 5,25 por ciento.

"Claramente nosotros no estamos muy contento con las cifras de la reducción que ha hecho el Banco Central y sí, yo para el próximo año soy más optimista, especialmente por la parte del gasto fiscal, que cualquiera sea la discusión respecto del porcentaje al que va a crecer, claramente va a tener un impacto en demanda agregada", manifestó el líder empresarial.

Somerville agregó que "también tenemos que trabajar en los temas de políticas de oferta, cómo mejoramos la competitividad país, el tema de la competencia, el crecimiento, el emprendimiento. Esto es lo que realmente va a mantener en el largo plazo y en el mediano el crecimiento del país".

RODRIGO GONZALEZ FERNADEZ
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charla en SOFOFA

Hoy se realizó la charla en SOFOFA sobre Blog y la empresa. Resulto muy buena y un grupo de personas muy agradable. La próxima Charla será "El Lobbying sin caer en tráficop de influencias". que se dictará en Octubre. Saludos
 
RODRIGO GONZALEZ FERNADEZ
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noticias importantes

 

CHILE IMPORTANTE PAÍS PARA INVERTIR

País chile
CHILE

SALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ

 

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Vea datos importantes de Chile, saludos Rodrigo González Fernández

datos importantes de chile

> Capital: Santiago de Chile
> Gobierno: República
> Fiesta nacional: 18 de Septiembre. Día de la Independencia (1810)
> Jefe de Estado: Michelle Bachelet Jeria (Presidente)
> Población: 15.827.180 (2004)
> Idioma oficial: Español
> Religión mayoritaria: Católicos (85%)
> Moneda: Peso chileno
> Superficie: 756.950 km²
> Página Oficial

PILDORA DIVIDE A CHILE BBC.

La píldora del día después divide Chile  Añadir a Mi carpeta

La Iglesia católica critica que el Gobierno dé gratis el medicamento a adolescentes

M. DÉLANO  -  Santiago de Chile
EL PAÍS  -  Sociedad - 12-09-2006
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La decisión del Gobierno chileno, que preside Michelle Bachelet, de entregar gratis la píldora del día después en los servicios de salud estatales a las adolescentes de 14 años o más que la soliciten, incluso si no van acompañadas por sus padres, ha generado fuertes disensiones con la Iglesia católica y la derecha de Chile. Incluso ha separado a los socialistas de sus aliados, la Democracia Cristiana (DC), unidos en el seno de la Concertación, la coalición gobernante.

Partidarios y detractores de este anticonceptivo de emergencia han desenvainado argumentos con pasión ante la posibilidad de que las adolescentes pidan la píldora sin consentimiento paterno. El Gobierno justifica su decisión en el hecho de que cada año nacen 38.000 niños de madres adolescentes en el país, y en la igualdad: en las zonas más ricas se venden 10 veces más cajas de píldoras que en las más pobres. Las cifras se invierten con los embarazos adolescentes. Bachelet, médica de profesión, recordó que entre los jóvenes de hogares ricos hay un 2,3% de embarazos, mientras que entre los pobres el promedio es del 20,6%: los más pudientes acceden a métodos de control de la natalidad. En Chile está prohibido el aborto, pero se practican unas 160.000 intervenciones ilegales cada año.

Esta resolución, que entrará en vigor el próximo octubre, fue adoptada por la ministra de Salud, María Soledad Barría, socialista como la presidenta, para poner a disposición de las personas "todos los métodos anticonceptivos, para que, de acuerdo a su convicción y no por imposición de nadie, puedan decidir cuál prefieren".

La reacción más fuerte ha sido la de la Iglesia católica. El comité permanente de la Conferencia Episcopal chilena lo calificó como una política pública que recuerda "a las fijadas en regímenes totalitarios que pretendían desde el Estado regular la vida íntima de las personas". Una alcaldesa de la derecha dijo que la píldora produce cáncer. La presidenta de la DC, Soledad Alvear, afirmó que no le habría gustado que su hija iniciara en la vida sexual: "Y le dieran la píldora sin yo saberlo".

Bachelet contestó a la Iglesia católica que "en democracia, nadie impone sus creencias". Los partidos más cercanos a la presidenta intentan rebajar la tensión y han pedido a la Iglesia que modere su lenguaje. Pero todo indica que la batalla aún no ha concluido.


Utilidades

 

las cuatro caras de dios

Cuatro caras de Dios
Marcelo Justo
Marcelo Justo
BBC Mundo

Capilla Sixtina: La creación de las estrellas y planetas (detalle)
Para muchos la furia divina se manifiesta en tragedias naturales.
En Estados Unidos, Dios tiene cuatro caras, y cada una depende de la ideología política del creyente.

Según un estudio del Instituto de Estudios Religiosos de Texas, de la Universidad de Baylor, los estadounidenses tienen cuatro imágenes divinas: el Dios Autoritario, el Benevolente, el Crítico y el Distante.

El Dios Autoritario es el que está furioso por los pecados de la humanidad, vigila nuestros actos y está dispuesto a propinar feroces castigos por nuestras faltas.

Un 31% de los estadounidenses cree en este Dios y están convencidos que los huracanes, tsunamis y otras tragedias naturales son la manifestación de la furia divina por nuestras debilidades.

La gente que ve a Dios de esta manera son los más conservadores tanto religiosa como políticamente, y es probable que tengan menos educación y bajos ingresos.

En la acera de enfrente de este Dios Autoritario se encuentra el Dios Distante, un artífice sin rostro ni individualidad, una fuerza cósmica que nos ha creado, pero que no se inmiscuye en nuestras vidas.

Un 24% de los estadounidenses cree en este Dios que es el favorito de los liberales estadounidenses.

 SIGA LEYENDO: http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/misc/newsid_5342000/5342420.stm

Saludos Rodrigo González fernández. consultajuridica.blogspot.com

FLACAS SON MAL EJEMPLO

No a las modelos "malnutridas"
BBC Mundo Ciencia

La Semana de la Moda de Madrid, uno de los eventos más prestigiosos de España, decidió prohibir a las modelos excesivamente delgadas.

Modelo
La Semana de la Moda en Madrid comienza el 18 de septiembre.
Las modelos con un Índice de Masa Corporal (IMC) menor de 18 no podrán desfilar en la pasarela.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda un estándar normal de IMC -un cálculo basado en la altura y el peso de la persona- de entre 18,5 y 25.

Expertos en salud se muestran preocupados por el impacto negativo que pueden tener sobre las adolescentes las modelos extremadamente delgadas.

La Sociedad Española de Diseñadores de Moda acordó tomar la decisión, en respuesta a la presión del gobierno local y a la Sociedad Española de Endocrinología y Nutrición (SEEN).

"Lo que nosotros como médicos estamos recomendando -dijo a BBC Ciencia la doctora Susana Monereo, de la SEEN- es que tengan un IMC unido a la normalidad".

"Y lo que se asocia a la normalidad y a lo que no es malnutrición es un IMC por encima de 18", afirma la experta.

Se cree que hasta un 30% de las posibles participantes en la próxima Semana de la Moda, podrían caer en la categoría de menos de 18 de IMC.

Alarma

"La bulimia y la anorexia son trastornos de conducta alimentaria que pueden estar relacionados con problemas de ansiedad", afirma la doctora Monereo.

Modelos
Se cree que las modelos "superflacas" tienen un impacto negativo en las mujeres.
"Y representan un deseo exagerado de estar delgado por encima de lo normal" agrega.

Aunque también puede darse en los niños, se cree que hasta 90% de quienes sufren estos trastornos son mujeres jóvenes y adolescentes.

Según el gobierno de Madrid, la decisión de prohibir a modelos demasiado delgadas debía tomarse por motivos de salud.

Las autoridades dicen estar "alarmadas" por el aumento en los casos de adolescentes con bulimia y anorexia.

Afirman que desean promover una imagen de belleza más positiva y saludable que puedan seguir las adolescentes.

"Evidentemente muchas personas se reflejan en la imagen de la delgadez extrema como símbolo de éxito social", dice Susana Monereo.

"Es el mensaje de que sólo si estás delgado vas a ser feliz y a tener éxito, y éstas personas que siguen esta imagen acaban enfermándose".

Así, los organizadores de la Semana de la Moda están siguiendo las recomendaciones de la OMS, que dicen que con un IMC de 18, una mujer de 1,75 m no deben pesar menos de 56 kilos.

Normas

La Asociación Española de Anorexia y Bulimia desea incluso ir más allá.

Evidentemente muchas personas se reflejan en la imagen de la delgadez extrema como símbolo de éxito social, es el mensaje de que sólo si estás delgado vas a ser feliz y a tener éxito. Y estas personas acaban enfermándose
Dra. Susana Monereo, SEEN
Señala que si los diseñadores se rehúsan a seguir estas restricciones voluntarias, el gobierno debería establecer una prohibición legal para las modelos muy delgadas.

El debate, sin embargo, no es nuevo y de hecho lo escuchamos cada año que se inicia alguna Semana de la Moda en las principales capitales del mundo.

Y cada año también seguimos viendo a modelos cada vez más delgadas.

Según la doctora Monereo, la decisión de Madrid "quizás tenga un impacto grande en otros países y otros gobiernos acaben tomando decisiones parecidas".

"Después de todo, estos trastornos de conducta alimentaria relacionados con la imagen no se dan sólo en España, sino afectan a todo el mundo".

Algunos sectores de la industria de la moda se muestran indignados por la idea restringir el peso de las modelos.

La industria, dicen, está siendo utilizada como "chivo expiatorio" para las enfermedades relacionadas con el peso.

Subrayan que se está discriminando a las modelos que son naturalmente delgadas y perfectamente sanas.

"Nosotros nos basamos en las recomendaciones internacionales", dice la doctora Monereo.

"Esos son los indicadores por los cuales se mide el estado nutricional y como médicos, a esa es la referencia a la que nos tendremos que atener", concluye la experta.

 

BLOGGER NO RESPONDE POR MAL SERVICIO.

Como hacer para que blogger revise blogs que están en mal funcionamiento . Las máquinas no responden   Pregunto a la red.
 
Consultajuridica.blogspot.com
parpolitic.blogspot.com
MARJURIDICO.BLOGSPOT.COM
 
Alguien tiene que responder 
Saludos Rodrigo González Fernández.
 

 

Fw: jose piñera

 
----- Original Message -----
Sent: Tuesday, September 12, 2006 11:12 AM
Subject: jose piñera

 

 

proyecto de lobby

PROYECTO DE LEY SOBRE ACTIVIDAD DE LOBBYING EN CHILE
Siendo de público conocimiento, que la actividad de “lobbying” se desarrolla por
personas naturales y jurídicas, en relación a las mas variadas actividades ...

 

NOTICIAS JURIDICAS.

Noticias de relevancia juridica

Continúan críticas de la Iglesia contra el Gobierno.

 Preocupa falta de seguridad en los juzgados.

 Nuevos Candidatos a la Corte Suprema.

 Se posterga nuevamente votación del TPI.

 Eduardo Frei R. continúa investigando la muerte de su padre.

 El fin de Villa Baviera.

 Delincuente fugado de la cárcel solicita prescripción.

 Comunistas aceptan negociar con RN.

 Queja contra Cerda: en trámite.

 Caso Armas: Niegan presiones.

 Recién comienza auditoría por Patio 29.

 Polémica por norma de anticonceptivos.

 Paul Shaefer vive sus últimos días en hospital penitenciario.

 Déficit en Educación.

 Caso Frei Montalva: las pruebas no son suficientes.

 Caso Quesitos: nuevas discusiones.

 Rechazada renuncia de Guillermo Díaz.

 Segundo artículo impugnado por TC.

 Fiscal de Banco Santander procesado.

 Estudian reapertura del caso de la fuga de Cárcel de Alta Seguridad.

 Recurso de Protección contra Superintendencia de quiebras.

 Libertad a militares uruguayos.

 Consejo de Defensa recurre contra resolución en caso Spiniak.

 Debate por ratificación de Tribunal Penal Internacional.

 Ex Ministro del Interior apoya a Andrés Allamand.

 Postergada ratificación del Tribunal Penal Internacional.

 Ministro Cerda acató orden de no innovar.

Continúa polémica por fallo de Tribunal Constitucional.

 Extradición de colaborador de Fujimori.

 Sumario iniciado por gendarmería.

 Creado por CarrascoRosales

SALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ,  CONSULTA JURIDICA.BLOGSPOT.COM


 

Equipo de Areajurídica.Boletin

Boletín del 25 de agosto al 07 de septiembre

Jurisprudencia de Corte Suprema, Cortes de Apelaciones y algunas noticias relevantes de la semana.

Civil

Recurso de Casación en el fondo rechazado. Juicio ordinario de indemnización de perjuicios. Se señala, que la sentencia recurrida no demostró como un hecho de la causa el que la demandada, haya actuado en la calidad de fabricante, proyectista y constructor. Al contrario, estableció que su participación fue la de un promotor inmobiliario actividad que no es la que se indica en la norma aludida. Tampoco se alcanza a demostrar la identidad de un promotor inmobiliario con las calidades que se señalan en los artículos 2003 regla 3ª; 2000 N°3 y 2004 del Código Civil.

Recurso de Casación en el fondo rechazado. Juicio de arrendamiento. Al ser la demandante una empresa autónoma del Estado y persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio e independiente del Fisco, se rige en su actividad económica por la legislación común; luego le son aplicables a sus bienes inmuebles las normas de la ley 18.101.

Casación en la forma de oficio. Juicio ordinario de cumplimiento de contrato. Prescripción. Que la sentencia de que se trata no analizó ni ponderó la circunstancia de que la prescripción, de la deuda y los intereses cobrados, se interrumpió civilmente por otras acciones que impetró la actora en contra del demandado.

Recursos de Casación en la Forma y en el Fondo rechazados. Juicio Ordinario de Indemnización de Perjuicios. Artículos 16 inciso final del Código Civil, 104 y 113 del Código de Comercio, 184, 185, 186 y 187 del Código Orgánico de Tribunales, entre otros. En lo relativo a las normas que regulan el mandato, el recurrente nada ha dicho de cómo se aplicaron y como debieron ser aplicadas.

Recurso de Casación en el Fondo acogido. Juicio ordinario de resolución de contrato e indemnización de perjuicios. Error de derecho al considerar que la dictación de la ley Nº 19.791 constituiría un caso fortuito o fuerza mayor que hacía inimputable el incumplimiento de la demandada de la obligación de pagar la renta, dejando sin aplicación la ley del contrato, el pacta sunt servanda contenido en el artículo 1545 del Código Civil.

Recursos de Casación en el Fondo y en la Forma rechazados. Juicio Ordinario de Impugnación de Paternidad. La prueba biológica, a que se refiere el actual artículo 199 del Código Civil, no es un medio distinto de la prueba pericial, lo que ocurre es que el legislador ha regulado la fuerza probatoria, pero no lo ha constituido como un nuevo medio.

 Recurso de Apelación acogido. Juicio Particional. Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, es un requisito esencial que debe cumplirse en la nominación del actuario, por lo que desde su designación, todas las actuaciones cumplidas por el oficial primero, las suyas propias y las que autorizan las actuaciones del partidor, carecen de eficacia, son nulas.

Recurso de Casación en el Fondo. Sentencia anulada de oficio por el tribunal. Acción de Indemnización de perjuicios. La sentencia carece de consideraciones que le sirven de fundamento, en lo que se refiere a la decisión de acoger la demanda interpuesta, circunstancia ésta que configura el vicio de casación formal contemplado en el Nº5 del artículo 768 del Código.

Recurso de casación en la Forma inadmisible. Juicio Ordinario de Indemnización de perjuicios. Nº 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Hechos en los que se funda el recurso no constituyen el vicio de la causal invocada.

Recurso de casación en la Forma inadmisible. Juicio ordinario de Indemnización de perjuicios. Artículo 768 Nº5 en relación con el artículo 170 Nº4, ambos del Código de Procedimiento Civil. El vicio alegado no encuadra en la causal que se invoca para fundamentarlo.

Recurso de Casación en el Fondo inadmisible. Juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios. El recurso no cumple con lo dispuesto en los artículos 772 y 776 del Código de Procedimiento Civil, es decir, adolece de un grave defecto formal.

Recurso de Casación en el Fondo rechazado y en la Forma inadmisible. Juicio Ordinario de Indemnización de perjuicios. Artículo 768 Nº9 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 800 Nº5 y 795 Nº4, ambos del Código ya citado. Manifiesta falta de fundamento.

Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo rechazado. Juicio de urbanización. Inciso 1º del artículo 134, de Ley General de Urbanismo y Construcción. La Corte de Casación no puede modificar los hechos que han fijado los magistrados del fondo, en uso de sus atribuciones legales.

Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Acción ordinaria de cobro de pesos. Contrato de mantención de áreas verdes. Artículo 1559 del Código Civil. Pago por consignación. El pago que se invoca no ha tenido por efecto el extinguir la obligación que motiva la demanda de autos.

Recurso de Casación en el Fondo inadmisible. Demanda de indemnización de perjuicios. Artículos 399 del Código de Procedimiento Civil y 1713 del Código Civil. No se cumple con la exigencia establecida en el artículo 772 nº1 del precitado Código.

Recurso de Casación en el Fondo acogido. Juicio ordinario de nulidad de contrato. Artículo 1683 del Código Civil. Falta de subinscripción de capitulación matrimonial en Escritura Pública.

Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Demanda de indemnización de perjuicios. Artículo 1698 del Código Civil. No se ponderó en debida forma la prueba de los demandados, otorgándole al Informe de la Unidad Técnica de Carabineros una eficacia (sic) que no tiene.

Laboral

Recurso de Casación en el fondo acogido. Juicio laboral de despido injustificado. La legislación laboral actual y vigente a la fecha del despido de la actora no señala que los trabajadores pierden el derecho a reclamar de la causal por el simple hecho de percibir la indemnización.

Recurso de casación la forma y en el fondo rechazados. Juicio laboral, despido injustificado. La modificación de los hechos, según se ha decidido reiteradamente, no es posible efectuarla por medio del recurso intentado, ya que el asentamiento de los presupuestos fácticos, conforme a la valoración de las pruebas rendidas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, corresponde a facultades privativas de los jueces de la instancia y no es susceptible, en general, de revisión por este medio, salvo que se hayan desatendido las normas científicas, técnicas, simplemente lógicas o de la experiencia.

Recurso de Apelación. Sentencia invalidad de oficio por el Tribunal. Juicio Laboral. Nulidad de despido o en subsidio, despido injustificado. Se ha omitido un trámite o diligencia esencial, lo que constituye el vicio de casación contemplado en artículo 768 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 442 del Código del Trabajo.

Recurso de Casación en el Fondo acogido. Juicio Ordinario Laboral. Tercería de Posesión. Infracción al aplicar el tribunal del fondo las normas contenidas en los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo para apreciar los medios de prueba acompañados por las partes y no hacerlo a través de las normas del Código de Procedimiento Civil.

 Recurso de Casación en el Fondo. Sentencia anulada de oficio por el Tribunal. Nulidad de despido o despido injustificado. Artículo 64 del Código del Trabajo respecto de la demandada subsidiaria. Fundamentos de la sentencia en cuestión son contradictorias, desde que vierten aseveraciones absolutamente contrapuestas, de manera que se anulan unos con otros.

Recurso de casación en el Fondo rechazado. Juicio Laboral. Despido injustificado y pago de las indemnizaciones. Artículos 160 Nº 3, 455 y 456 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil. Reglas de ponderación de las pruebas.

Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo rechazados. Juicio Laboral. La enumeración que hace el artículo 289 del Código del Trabajo, de conductas constitutivas de prácticas antisindicales, no es taxativa, y por ende, pueden darse otras situaciones.

Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo rechazados. Juicio Laboral. La enumeración que hace el artículo 289 del Código del Trabajo, de conductas constitutivas de prácticas antisindicales, no es taxativa, y por ende, pueden darse otras situaciones.

 

Administrativo

Recurso de Apelación inadmisible, Reclamo de multa administrativa. En el Título II del Libro V del Código del Trabajo no se contempla el recurso de apelación contra decisión de término.

Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Reclamación en contra de la Resolución Nº5 de la Dirección General de Aguas. Artículos 22 y 141, ambos del Código de Aguas. La autoridad constituirá el derecho de aprovechamiento sobre aguas existentes en fuentes naturales y en obras estatales de desarrollo del recurso, no pudiendo perjudicar ni menoscabar derechos de terceros.

Constitucional

Recurso de Protección acogido. Se ha afectado gravemente el derecho y garantía constitucional de dominio contemplado en el Nº 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental por cuanto se desconocen los derechos y expectativas que el contrato de salud y el Convenio de Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas.

Recurso de Protección rechazado. Sistema de acreditación contenido en el Decreto Supremo Nº128 del Ministerio de Salud. Bases elaboradas por el Director del Servicio de Salud de Bío Bío en conformidad a la Ley Nº19.664 y el D.S. Nº128.

Recurso amparo económico acogido. Las autoridades municipales denunciadas incurrieron en infracción a la garantía constitucional del artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República, al decretar las clausuras de establecimientos comerciales de playas de estacionamiento.

Comercial

Recurso de casación en la forma declarado inadmisible y casación en el fondo rechazado. Juicio ejecutivo. Prescripción de pagaré. Que el recurso de nulidad formal deberá ser declarado inadmisible puesto que no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y en cuanto al recurso de casación en el fondo la fecha de vencimiento de pagaré, hecho básico que sustenta la decisión que impugna el recurrente, no puede ser modificado por este tribunal de casación ya que no se ha denunciado la infracción a leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectiva, permitan modificarlos, de suerte tal que éste deberá ser rechazado por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Recurso de Apelación rechazado. Juicio de Quiebra. Artículo 2479 del Código Civil. Consignación requerida para asegurar los pagos de los créditos privilegiados de primera clase.

Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Empate de votos de la junta extraordinaria. No se aprueba la rendición de cuenta presentada por la administradora. Artículos 1445 Nº2, 1450, 1681 y 1682, todos del Código Civil. La Casación va contra los hechos establecidos por los jueces del fondo.

Procesal

Recurso de casación en el fondo rechazado. Abandono del procedimiento. Que es dable señalar que la sentencia de segundo grado estableció la efectividad de no haberse realizado gestión alguna ante el tribunal a quo para proseguir el procedimiento, mientras se conocían las apelaciones incidentales concedidas en el solo efecto devolutivo, más no la imposibilidad para hacerlo alegada por el recurrente. la casación de fondo se construye contra los hechos del proceso, establecidos por los jueces del fondo, e intenta variarlos, proponiendo otro que, a juicio de la recurrente, estaría probado, sin indicar al respecto el quebrantamiento de leyes reguladoras de la prueba

Penal

 Recurso de Casación en el fondo rechazado. Delito de abusos deshonestos. Cabe anotar la insuficiencia de la causal invocada desde que por ella no sólo se atacan los hechos relativos a la participación, sino que además lo atingente a la existencia de delito, cuestión que determina necesariamente la alegación de una causal de casación sustantiva, y vulneración de derecho entorno a disposiciones del mismo carácter, infracción que en la especie no se ha reclamado.

Recurso de casación en el fondo rechazado. Secuestro y Homicidio. No existencia de un hecho ilícito. Que es necesario invocar la causal sustantiva que acompañe a la establecida en el numeral séptimo del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal ya analizada, situación que no ha ocurrido en la especie, desde el momento en que no se invocó ni fundamentó la causal cuarta del artículo 546 del Código citado, acción que a esta Corte no le corresponde efectuar. Respecto de la indemnización civil no existe en la especie fuente de obligación alguna de la que surja el deber de indemnizar, pues aquella nace de la comisión de un delito, cuestión que aquí no se ha establecido.

Recurso de casación en el fondo rechazado. Robo con intimidación. Participación en el delito. Esta Corte ha establecido la impertinencia de la causal primera del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, cuando se cuestiona la participación del encausado, esto es, cuando se la niega o desconoce, por falta de intervención en el hecho delictivo, ya que dicha causal resulta ser incorrecta como lo ha sostenido la jurisprudencia- desde que ella se concibe sólo sobre la base de reclamar en aquellos casos en que se reconoce la existencia de una participación punible en el delito, pero se argumenta que ella es equivocada, lo cual se desprende claramente del texto legal, en cuanto se refiere a la imposición de una pena más o menos grave, no pudiendo estar vinculada a los supuestos en que la participación se asevera estar completamente excluida.

Recurso de casación en el fondo rechazado. Cuasidelito de lesiones graves. Que resulta evidente que la construcción del recurso se sustenta en la presunta imprudencia del menor lesionado, razonamiento que es contrario a los hechos de la causa, los que son inamovibles para esta Corte, desde que si bien se aduce por el recurrente una errónea valoración de los medios de prueba existentes en el proceso, no alegó que con tal proceder se hubieren infringido las leyes reguladoras de la prueba y no atacó el fallo impugnado por la causal 7° del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, razonamiento que es bastante para decidir el rechazo del recurso.

Confirma solicitud de desafuero. Voto disidente. Que por efectos de ese sobreseimiento definitivo, que se basa en la falta de capacidad procesal que habilite al imputado para enfrentar un proceso judicial en su contra, resultaría jurídicamente inaceptable que un fallo posterior permita que, en este mismo y único proceso judicial, se haga posible, mediante el procedimiento de desafuero de estos autos, perseguir nuevamente su responsabilidad penal, por todo lo cual la solicitud de desafuero en que ha recaído la resolución apelada resulta improcedente.

Recurso de casación en la forma y el fondo rechazados. Delito de estafa. Que en lo referente al recuso de casación en la forma el recurrente no alegó oportunamente el vicio que denuncia y que hoy es fundamento de la casación en la forma, de modo que este recurso no fue preparado como exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no se encuentra en condiciones de prosperar y en relación al de fondo el recurrente solo se limitó a enunciar la causal de casación en que sustenta el recurso, por lo que éste no puede ser acogido.

Recurso de casación en el fondo rechazado. Delito previsto en el artículo 9° del Decreto Ley N° 2.695. Que entonces el numeral en que descansa el recurso resulta del todo insuficiente, desde que los presupuestos fácticos que sustentan la pretensión del compareciente, no fluyen de aquellos antecedentes consignados en el fallo, por lo que y al no alegarse el ordinal 7° del artículo 546 del Código de Instrucción Criminal, estos no pueden ser revisados por este Tribunal de Casación, ni aún en relación con la supuesta presunción de dolo que estima opera en la especie, ya que al no concurrir sus presupuestos materiales, los jueces del fondo no pudieron estar en situación de quebrantarla.

Recurso de casación en el fondo rechazado. Cuasidelito de lesiones graves. La alusión amplia y genérica que del precepto (488 Código de Enjuiciamiento Penal) realiza el recurrente, atendido el carácter estricto del recurso de casación, impide a este tribunal determinar, con toda precisión en que consistió el error de derecho que se delata y como influyó en lo dispositivo del fallo, razón por la cual este arbitrio y por el capitulo en estudio, no puede prosperar y que por lo que toca al ordinal 3° del citado artículo 546 del Código Adjetivo Penal se debe concluir que la motivación esgrimida no es idónea al efecto, de suerte que el recurso fundado en este capitulo será también desestimado

Recurso de casación en la forma y en el fondo rechazados. Cuasidelito de lesiones graves. No se ha configurado la causal de casación del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil y omisión de citar inciso final del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal impide a la Corte entrar a emitir pronunciamiento sobre el recurso deducido.

Recurso de Casación en el Fondo. Juicio Criminal. Delitos reiterados de giro doloso de cheques. Sentencia invalidada de oficio por el Tribunal. Resolución de alzada, queda claramente incursa en la motivación contemplada en el literal noveno del artículo 541 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 500, Nº 4º, del mismo ordenamiento, pues no ha sido extendida en la forma dispuesta por la ley.

Recurso de hecho acogido. Cumplimiento incidental de fallo criminal. Incidente de abandono de procedimiento no dado a lugar. Artículos 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho y se concede la apelación.

Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte. El artículo 110 incisos 1º, 2º, 4º y 10 y 172 nº1 en relación con el artículo 110 inciso 1º, 2º, 4º y 1º de la ley 18.290. Delito exige que haya una perfecta relación de causalidad entre la acción del agente y el resultado de muerte.

Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Delito de apropiación indebida de dineros. Artículo 541 Nº9 en relación con el artículo 500 Nº4, ambos del Código de Procedimiento Civil. Recurso se basa en hechos distintos a los sentados por los sentenciadores de fondo, los que han quedado definitivamente establecidos.

Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Delito de giro doloso de cheques. Artículos 10 y 22 del D.F.L 707, Ley Sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. No existe infracción de ley.

Recurso de Casación en el Fondo. Sentencia anulada de oficio por el tribunal. Cuasidelito de lesiones menos graves. Artículo 541 Nº 9 del Código de Procedimiento Penal. Infracción a la disposición del artículo 500 Nº 4 del Código de Procedimiento Penal, la sentencia debe consignar las consideraciones en cuya virtud se dan por probados o no probados los hechos que se atribuyen a los acusados.

Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Cuasidelito de homicidio. Artículo 2.314 del Código Civil. Indemnización de todo daño atribuible al hecho ilícito- doloso o culposo-. No se establecieron los elementos de hecho en relación con el pretendido daño moral.

Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Delito de apertura y registro de papeles. Artículo 2314 y 2329 del Código Civil. Acciones civiles de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral.

Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Juicio Criminal. Artículo 546 Nº 7 e inciso final del Código de Procedimiento Penal en relación con el artículo 767 del Código de Enjuiciamiento Civil. Jueces del fondo han efectuado una correcta aplicación de la ley penal.

Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Juicio Criminal. Artículo 546 Nº 7 e inciso final del Código de Procedimiento Penal en relación con el artículo 767 del Código de Enjuiciamiento Civil. Jueces del fondo han efectuado una correcta aplicación de la ley penal

 

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  •  Yo doy credibilidad a terroristas (cuando me conviene)
  • Tu das credibilidad a terroristas (cuando te conviene)
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  • Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

SUBCONTRATACION Y DIARIO DE GOBIERNO VEAMOS:

Legitimidad y atribuciones del Tribunal Constitucional
La Nación (Chile) - Santiago,Chile
Hace poco, el Tribunal Constitucional declaró inválida una norma del proyecto sobre subcontratación que definía el concepto de empresa porque estimó que ...

 

reacciones ante noticia de cambios en boletin comercial

DIVERSAS REACCIONES HAN CAUSADO LA NOTICIA DE MODIFICACIONES AL BOLETIN COMERCIAL. ESTE BOLETIN QUE EDITA LA CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO, DEBIÓ  ABOLIRSE HACE MUCHOS AÑOS PORQUE ATENTA CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS.

Saludos Rodrigo González Fernández. , consultajuridica.blogspot.com 

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