LAS BLANCAS PALOMAS EN TORNO A LA POLAR TIENEN QUE RESPONDER
AFP Cuprum inició pago de indemnizaciones a afiliados por exceso de inversión en La Polar
La Superintendencia de Pensiones informó que la indemnización de Cuprum sólo se aplica al Fondo E de dicha AFP, ya que las compras que produjeron el exceso y su posterior incremento se realizaron sólo para ese fondo.
por La Tercera - 25/08/2011 - 11:22
La Superintendencia de Pensiones informó hoy que AFP Cuprum comenzó a indemnizar los fondos de pensiones de sus afiliados por los perjuicios directos causados ante la infracción a los límites de inversión por la compra en excesos de bonos de Empresas La Polar Series D y E, cumpliendo así con la instrucción impartida por el organismo fiscalizador.
La SP, que notificó a AFP Cuprum la forma y plazos para indemnizar a los fondos de pensiones, precisó que la indemnización se aplica exclusivamente al Fondo Tipo E de AFP Cuprum, ya que las compras que produjeron el exceso y su posterior incremento se realizaron sólo para ese fondo.
Agregó que la indemnización corresponde a todos los afiliados que tengan derecho a recibirla de acuerdo a la normativa vigente, independientemente que a la fecha se encuentren o no en el Fondo Tipo E de esa Administradora o afiliado a ella.
Para los afiliados que permanecen el Fondo Tipo E, ésta se reflejó hoy en un incremento del valor de la cuota de ese fondo el día 23 de agosto de 2011.
Para los afiliados que ya no pertenecen al Fondo Tipo E de Cuprum, se enviarán los recursos correspondientes al Fondo y/o AFP u otra institución en donde se encuentren los fondos a ser indemnizados.
Se estima que este proceso deberá quedar terminado dentro del mes de septiembre de 2011.
La SP indicó que los montos a indemnizar ascienden a $2.375.126.000 por los bonos de la serie E y se estiman en $1.386.513.775 por los bonos de la serie D de la multitienda, debido a que en este último caso el monto se calculará diariamente de acuerdo al precio vigente de este instrumento hasta el 7 de septiembre de 2011, fecha límite para regularizar dicho exceso.
"Con todo, la Administradora deberá responder por los perjuicios causados al Fondo de Pensiones Tipo E como consecuencia de cualquier caída o desplome en los precios de estos valores hasta la fecha en que se regularice efectivamente el exceso de inversión. Esta indemnización se reflejará en forma inmediata en el valor de la cuota del Fondo Tipo E, del día que corresponda", dijo la Superintendencia de Pensiones.
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
- PUEDES LEERNOS EN FACEBOOK
CEL: 93934521
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación y consultoría en GERENCIA ADMINISTRACION PUBLICA -LIDERAZGO - GESTION DEL CONOCIMIENTO - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – COACHING EMPRESARIAL-ENERGIAS RENOVABLES , asesorías a nivel nacional e internacional y están disponibles para OTEC Y OTIC en Chile