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martes, octubre 04, 2011

El rol del Estado en el Resguardo del Orden Público

proyecto de ley que fortalece el resguardo del orden público.
 
MENSAJE Nº 196-359

Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL PRESIDENTEDE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

En uso de mis facultades constitucionales, he resuelto someter a vuestra consideración el presente proyecto de ley que fortalece el resguardo del orden público.

  1. I.              ANTECEDENTES.
  2. 1.              El rol del Estado en el Resguardo del Orden Público.

Corresponde al Estado la promoción del bien común y la paz social, para lo cual debe establecer los mecanismos que faciliten la creación de las condiciones necesarias a fin de permitir el adecuado desarrollo de todos los miembros de la sociedad. Dentro de ellas, la debida protección de la población constituye una obligación central.

Por lo anterior, es propio de la labor estatal garantizar y asegurar el normal desarrollo de las actividades de todos quienes habitan el territorio nacional, de tal manera que la tranquilidad social sea un continuo en el tiempo, y permita el desarrollo y crecimiento del país y de sus habitantes.

Nuestro ordenamiento institucional ha entregado a las Policías, por mandato constitucional, el deber de velar por el orden público y la seguridad interior. Así, conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 101° de la Constitución Política de la República de Chile "[l]as fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas."

Sin perjuicio de las responsabilidades que cabe a todos los miembros de la sociedad en la preservación del orden público, son las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública las llamadas a intervenir a nombre del Estado cuando la tranquilidad social es alterada, ya sea por desórdenes, por la comisión de cualquier crimen o simple delito o cualquier amenaza a la sana convivencia.

De esta forma, la seguridad de todos los habitantes del país se encuentra entregada a los miembros de las policías tanto en el control del orden público y la prevención de hechos delictuosos, como en la colaboración para su investigación y esclarecimiento de aquéllos.

  1. 2.             Algunas consideraciones acerca del concepto de "Orden Público".

Conforme a la doctrina clásica, el concepto de orden público está vinculado a una función de protección, de tal manera que permite limitar la autonomía de la voluntad en interés de la comunidad. Así, el orden público constituye un escudo protector frente a los excesos en que los particulares pueden incurrir al tomar en cuenta sólo sus intereses en los actos que realizan. Siguiendo esta doctrina, puede concluirse que el orden público forma parte de los principios jurídicos que integran un sistema y se orientan al bien común de una sociedad.

En contrapartida a la concepción clásica, diversos autores, entre ellos Avelino León Hurtado y Vittorio Pescio, han advertido las dificultades para establecer un concepto de orden público, pues debe ser definido en un tiempo y en un lugar específico. Otros, como Alejandro Silva Bascuñán, definen el concepto de orden público tomando como base el artículo 24 de la Constitución Política de la Republica, esto es "la tranquilidad que resulta del respeto de la ordenación colectiva, manifestado en el correcto ejercicio de la autoridad pública moviéndose dentro de su respectiva órbita y en el fiel cumplimiento por los gobernados de las órdenes por ella impartida" (Silva Bascuñán, A.: "Tratado de Derecho Constitucional", Editorial Jurídica de Chile, 2000, segunda edición, tomo v, pp. 90 y 91). Para Sergio Diez Urzúa, el orden público "es el medio de la técnica positiva que nos permite ir directamente a las fuentes reales del derecho, cuando son insuficientes las fuentes formales para mantener el orden racional de la sociedad en un caso dado. Variable, en cuanto sufre las influencias de las aspiraciones del medio social y del dato histórico. Inmutable, en cuanto a su esencia, por estar basado en el hombre y su destino. Es superior al legislador al cual impone sus directivas. Es la expresión del principio ordenador del universo en la técnica positiva" (Diez Urzúa, S.: "Algunas consideraciones de la noción de Orden Público en nuestro derecho civil, memoria de prueba, Universidad de Chile, 1947, pp. 86 a 91).

Sin perjuicio de las diversas aproximaciones a este concepto, el orden público se puede entender en dos sentidos. En primer término, en términos materiales, como un estado opuesto al desorden y que se integra por tres elementos fundamentales: la tranquilidad, la moralidad y la salubridad pública. En segundo lugar, en un sentido jurídico-formal, ligado a la observancia de normas y principios esenciales que se consideran necesarios para la convivencia pacífica en sociedad, con distinta funcionalidad en las diversas disciplinas jurídicas. Nuestra Carta Fundamental ha tomado la primera de las acepciones. Así, tanto en su artículo 24, como en las demás disposiciones constitucionales se ha seguido esa lógica.

La consolidación del Estado democrático de derecho hace que la situación inicial del ciudadano sea un estatus de libertad y de derechos debidamente garantizados por la Constitución. Por ello, las fuerzas de orden y seguridad pública presuponen un orden jurídico definido por la ley, la que sólo puede limitar el ejercicio de derechos y libertades cuando se perturbe dicho orden fundamental.

Dada la multiplicidad de conceptos relativos al orden público, se hace necesario detenernos a analizar brevemente los elementos que, en cualquiera de los conceptos, forman parte del mismo:

1.   La seguridad y tranquilidad pública. Siguiendo a Tocqueville "[e]l amor por la tranquilidad pública es frecuentemente la única pasión que las naciones retienen y se transforma en la más activa y poderosa en relación a todas las otras pasiones que desfallecen y mueren. Esta es la causa de la disposición natural de los miembros de la comunidad para otorgar o ceder derechos adicionales al poder central, que es el único que parece interesado en defenderlos con los mismos medios que usa para defenderse a sí mismo" (Tocqueville, A.: La Democracia en América, Vol. II, Capítulo III., Alianza Editorial, Madrid, 2002). Los objetivos principales de la tranquilidad y la seguridad consisten en proteger a las personas y sus bienes contra los daños que pueden provenir de otras personas, lo que es distinto de la protección civil que previene eventos producidos por efecto de la naturaleza o extraordinarios.

La seguridad y la tranquilidad pública tienen como fundamento especial el deber general de no perturbar el orden público, deber que se aplica a todo ciudadano por el solo hecho de vivir en sociedad y es previo en independiente a su consignación en cualquier norma jurídica El presente proyecto de ley tiene por fin fortalecer la protección del orden público entendido en esta acepción.

2.   La Salud Pública. Por regla general, la custodia de la salud pública queda fuera de la noción de orden público, dejándose en manos del órgano encargado de la administración sanitaria. Sin perjuicio de ello, en casos excepcionales la administración puede requerir el auxilio de la fuerza policial, especialmente en casos de crisis sanitarias como epidemias, plagas y pandemias, entre otras.

3.   La moralidad pública. La moral pertenece a un ámbito que escapa de lo puramente jurídico; sin embargo, no ha quedado ausente de una serie de normas jurídicas que establecen límites a las libertades de las personas, cuyo fundamento está en la vulneración de la moralidad pública. Más aún, en razón de la moralidad pública y el interés general se limita el ejercicio de determinadas libertades constitucionales.

La interpretación de este elemento del orden público, supone mayores problemas de interpretación ya que la moralidad pública es cambiante y depende de los tiempos, lo que hace que su interpretación deba ser ponderada para no afectar las libertades y garantías de los ciudadanos.

  1. 3.             El resguardo del Orden Público en el Ordenamiento Jurídico chileno.

El inciso segundo del artículo 24° de nuestra Constitución Política de la República, que se encuentra en el capítulo IV titulado "Gobierno", señala respecto del Presidente de la República que "su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.".

De esta potestad de conservación del orden público emanan las competencias que la ley confiere a diversos órganos de la administración del Estado. Así, en el ámbito regional la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, establece que "el gobierno interior de cada región reside en el intendente, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción" (inciso primero, artículo 1°), entregándole la función de "velar porque en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes" (letra b) del artículo 2°, Ley N°19.175).

Por otra parte, el artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley 7.912 establece que: "Corresponde al Ministerio del Interior: a) Todo lo relativo al Gobierno Político y Local del territorio y al mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden públicos. […] El Ministro del Interior, los Intendentes y Gobernadores, según corresponda, podrán deducir querella: a) cuando el o los hechos que revistan caracteres de delito hubieren alterado el orden público, impidiendo o perturbando gravemente la regularidad de las actividades empresariales, laborales, educacionales o sociales o el funcionamiento de los servicios públicos o esenciales para la comunidad, o bien impidiendo o limitando severamente a un grupo de personas el legítimo goce o ejercicio de uno o más derechos, libertades o garantías reconocidos por la Constitución Política de la República". De la norma recién citada, se puede desprender un concepto descriptivo que apunta a señalar una serie de situaciones que se consideran que afectan el orden público.

Estas facultades legales deben ejecutarse a través de los órganos que tienen la capacidad operativa para dar efectivo resguardo al orden público. De esta forma, el artículo 101 de la Constitución encarga a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones la función de garantizar el orden público en los siguientes términos: "Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública."

En relación a Carabineros de Chile, el artículo 1° de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, establece que "Carabineros de Chile es una Institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho; su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley".

  1. 4.             Vulneraciones al orden público y derecho de reunión.

Un ejemplo de vulneración del orden público en lo relativo a la seguridad y tranquilidad pública se vincula con el ejercicio del derecho de reunión. El ejercicio de este derecho constituye un pilar fundamental de la vida de una sociedad democrática. Por eso nuestra Constitución consagra, en su artículo 19 número 13, que: "La Constitución asegura a todas las personas: 13° El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas.

Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público se regirán por las disposiciones generales de policía".

Las normas generales de policía que regulan el ejercicio del derecho de reunión en espacios de uso público están contenidas principalmente en el Decreto Supremo N° 1086 del Ministerio del Interior, de fecha 16 de septiembre de 1983. El artículo 2° letra f) establece que "[s]e considera que las reuniones se verifican con armas cuando los concurrentes lleven palos, bastones, fierros, herramientas, barras metálicas, cadenas y en general cualquier elemento de naturaleza semejante. En tal caso las Fuerzas de Orden y Seguridad Públicas ordenarán a los portadores entregar esos utensilios, y si se niegan o se producen situaciones de hecho la manifestación se disolverá".

En ocasiones, el legítimo ejercicio pacífico del derecho de reunión que algunos realizan, es perturbado por otros que, sobrepasando el marco constitucional, provocan desórdenes, agreden y lesionan a los funcionarios policiales o a quienes se manifiestan tranquilamente, causan daños a la propiedad, portan y utilizan armas cortantes, contundentes, de fuego e incendiarias, y muchas veces ocultan su rostro para evadir la acción policial y asegurar sus ataques a los legítimos participantes de la reunión. A lo anterior se suman situaciones graves como saqueos y la afectación al desenvolvimiento normal de la vida diaria y la actividad del comercio en las zonas por la que transitan las marchas cuando ocurren situaciones que exceden el ámbito pacífico en que el derecho está llamado a ejercerse. Estos actos constituyen claras muestras de afectación a la seguridad y tranquilidad pública que, finalmente, importan una alteración directa del orden público y un menoscabo del legítimo ejercicio del derecho de reunión.

  1. II.        FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.

El proyecto de ley que presento a vuestra consideración apunta a perfeccionar y fortalecer las normas que permiten el efectivo resguardo del orden público.

  1. 1.              Modificación del tipo penal de desórdenes públicos.

En primer término, nuestra actual legislación en materia de orden público se encuentra obsoleta. La redacción del artículo 269 del Código Penal  no responde a los fenómenos sociales actuales ni a los de desórdenes públicos que enfrentamos, lo cual se ha traducido en una difícil aplicación de la norma y, en muchos casos, la consecuente impunidad de quienes son parte de estos hechos públicos ante la falta de tipos penales que describan adecuadamente las conductas que, en virtud de dicho artículo, debieran ser objeto de sanción.

Las consecuencias de esta impunidad son importantes pues los ciudadanos tienen derecho a desarrollar sus actividades libremente, sin coacción alguna, siempre que lo hagan con el debido respeto a la regulación existente. Como se dijo, es deber del Estado garantizar que lo puedan hacer.

Especialmente relevante en este contexto es el uso de calles, plazas y otros bienes nacionales de uso público para ejercer el derecho a reunión consagrado constitucionalmente en el artículo 19 N°13. Las manifestaciones públicas, expresión cotidiana del ejercicio de este derecho democrático, deben poder realizarse sin coacción alguna, permitiendo la expresión de los ciudadanos.

Los últimos acontecimientos en nuestro país, han demostrado que el derecho a manifestarse pacíficamente se ha visto limitado o restringido debido a la acción de personas ajenas a las causas que ellas expresan, las que actúan violentamente, sea en contra de la vida e integridad física, sea dañando bienes públicos y privados, sea atacando a las Fuerzas de Orden y Seguridad.

Dicho accionar no sólo limita el derecho de reunión, ya que atenta directamente en contra del derecho de todos los ciudadanos de desarrollar sus actividades con normalidad. El Estado, a través de las Fuerzas de Orden y Seguridad, debe actuar resguardando el orden público y restableciendo el imperio del derecho en beneficio de todos. Las mismas situaciones se han producido con motivo de otras circunstancias de vulnerabilidad, como por ejemplo en escenarios de cortes generales de luz u otras situaciones en que el orden público se ha visto afectado.

Ante esta realidad propongo una nueva redacción del artículo 269 del Código Penal, que sancione efectivamente a quienes no permiten el normal desarrollo de las actividades de los ciudadanos tanto en el ejercicio del derecho consagrado en el artículo 19 N°13, ya mencionado, como en la vida cotidiana, describiendo las conductas que vulneran el orden público.

De esta forma, se propone establecer claramente una responsabilidad penal para quienes participen o hayan incitado, promovido o fomentado, desórdenes o cualquier otro acto de fuerza o violencia que importe la realización de determinados hechos graves como paralizar o interrumpir algún servicio público, tales como los hospitalarios, los de emergencia y los de electricidad, combustibles, agua potable, comunicaciones o transporte. Igualmente, son desórdenes públicos penalmente relevantes los que importan, mediando fuerza o violencia, invadir, ocupar o saquear viviendas, oficinas, establecimientos comerciales, industriales, educacionales, religiosos o cualquiera otro, sean privados, fiscales o municipales; o si importan impedir o alterar la libre circulación de las personas o vehículos por puentes, calles, caminos u otros bienes de uso público semejantes; atentar en contra de la autoridad o sus agentes; o si se emplean armas de fuego, cortantes o punzantes, artefactos o elementos explosivos, incendiarios o químicos u otros capaces de producir daños a las personas o a la propiedad para tales efectos; en fin, si importan causar daños a la propiedad ajena, sea pública, municipal o particular. En este contexto, es particularmente relevante la incorporación de la figura del saqueo, conducta que no tiene ninguna relación con el ejercicio de un derecho, pues es el reflejo más claro del aprovechamiento que hacen personas con ocasión de alguna manifestación o situación de vulnerabilidad, para destruir o apropiarse de bienes ajenos.

Además, el actual inciso segundo del artículo 269 del Código Penal, que sanciona a quienes dificulten el actuar de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública pasa a ser un nuevo artículo del Código Penal, artículo 269 A, al que se le introducen algunos cambios destinados a precisar su alcance.

En consecuencia, el proyecto de ley que someto a vuestra consideración, en este primer aspecto, tipifica concretamente aquellos actos que constituyen el delito de desórdenes públicos. Las personas que legítimamente deseen reunirse pacíficamente podrán hacerlo sabiendo que quienes quieran aprovechar la ocasión de una manifestación para ocasionar algún desorden serán sancionados efectivamente. La misma situación ocurrirá respecto de quienes cometan dichos desórdenes con motivo de alguna situación de vulnerabilidad.

Además, en esos mismos atentados se complementa la definición de armas, agregándose las reguladas por la ley Nº 17.798 sobre control de armas y se incorpora una regla de subsidiariedad que resuelve eventuales problemas de concurso de delitos y concurso aparente de leyes penales.

  1. 2.             Agravación de las penas por delitos de desórdenes públicos cuando se actúa encapuchado o con otro elemento que impida, dificulte o retarde la identificación del hechor.

La presencia de personas encapuchadas o con elementos que impidan, dificulten o retarden su identidad, en manifestaciones públicas o en otras situaciones de vulnerabilidad responde nuevamente al fenómeno ya explicado. Por regla general, los ciudadanos que ejercen un derecho legítimo no requieren de ocultar su identidad porque su ejercicio se realiza sin temor a ser identificado. Ahora bien, quienes pretenden aprovecharse de alguna situación para ocasionar daños a personas o bienes ajenos o contravenir el orden público, lo hacen ocultando su identidad de manera de evitar las ulteriores consecuencias de sus actos.

Por lo anterior, el proyecto propuesto agrava las sanciones a quienes cometan los delitos ya descritos anteriormente, intentando ocultar su identidad mediante capuchas u otros medios destinados al efecto.

  1. 3.             Fortalecimiento de la protección de la autoridad, incluyendo a las Fuerzas de Orden y Seguridad cuando actúan en el ejercicio de su labor de resguardo del orden público.

Las Fuerzas de Orden y Seguridad actúan para resguardar el orden público y garantizar que quienes deseen manifestarse pacíficamente o deseen no hacerlo ocupando libremente los espacios públicos, puedan ejercer sus derechos plenamente. La misma actuación les corresponde en situaciones de vulnerabilidad si resulta necesario.

Cuando el personal de las Fuerzas de Carabineros y la Policía de Investigaciones son agredidos con ocasión del cumplimiento de su deber, ello debe entenderse como un atentado contra la autoridad y debe ser sancionado consecuentemente. Para ello, el proyecto que presento a esta H. Corporación, explicita que las Fuerzas de Orden y Seguridad deben entenderse comprendidas en los agentes que son sujetos de las protección jurídica de nuestra ley penal sea que se trate de situaciones de desórdenes públicos o de atentados contra la autoridad, resolviéndose así cualquier eventual duda acerca de si los ataques a dichos funcionarios están o no comprendidos en el tipo penal.

Asimismo, se propone eliminar la pena alternativa de multa aplicable para quienes cometan atentados contra la autoridad, manteniendo la actual sanción privativa de libertad contenida en la ley a quienes atenten contra la acción de las autoridades, particularmente, de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones.

Por otro lado, el proyecto perfecciona la regulación procesal relacionada con los delitos contra el orden público, permitiendo la apelación por parte del fiscal del Ministerio Público en contra de la resolución judicial que declare ilegal una detención o que deniegue o revoque una prisión preventiva en casos de atentados graves en contra de la fuerza policial.

De igual forma, por la gravedad de los hechos, permite la querella particular por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública respecto de los delitos contra el orden público y los que involucren atentados contra las Fuerzas de Orden y Seguridad y Gendarmería de Chile.

  1. 4.             Facilitación de la obtención de medios de prueba.

Finalmente, el proyecto propone incorporar una nueva facultad para las Fuerzas de Orden y Seguridad para que éstas puedan solicitar la entrega voluntaria de grabaciones, filmaciones u otros medios electrónicos que puedan servir para acreditar la existencia de delitos o la participación en los mismos, sin orden previa del fiscal.

Cabe señalar que lo anterior, nuevamente responde a las circunstancias en que se comenten los delitos contra el orden público en que es común la presencia de medios de comunicación masiva que permiten la existencia de diversos medios de prueba para acreditar hechos punibles.

  1. III.   Contenido del Proyecto.
  2. 1.              Modificaciones al Código Penal.

En relación con los atentados contra la autoridad, se realizan las siguientes modificaciones:

A) se establece un nuevo inciso segundo en el artículo 261 del Código Penal, en cuya virtud se aclara la aplicabilidad de la disposición a los ataques en contra de los integrantes de las Fuerzas de Orden y Seguridad y a los funcionarios de Gendarmería de Chile que se encontraren en el ejercicio de sus funciones;

B) se reemplaza el artículo 262 del Código Penal, eliminándose las multas como penas facultativas para los delitos comprendidos en la disposición y distinguiéndose, entre la gravedad de las distintas hipótesis, para asignar la respectiva pena privativa de libertad. Junto con ello, se incluye una remisión a la Ley N°17.798, sobre control de armas, para efectos de determinar si el ataque contra la autoridad se ha producido a mano armada. Finalmente, se agrega un nuevo inciso final que establece que las penas señaladas en el artículo 262, se impondrán siempre que el atentado contra la autoridad no constituya un delito al que la ley le asigne una pena mayor, caso en el cual se aplicará únicamente esta.

C) Se reemplaza el tipo penal del delito de desórdenes públicos, contenido en el artículo 269 del Código Penal, por una nueva figura que sanciona con una pena de presidio menor en su grado medio, esto es, de 541 días a 3 años, a los que participen o hayan incitado, promovido o fomentado, desórdenes o cualquier otro acto de fuerza o violencia que importe:

(i) paralizar o interrumpir algún servicio público, tales como los hospitalarios, los de emergencia y los de electricidad, combustibles, agua potable, comunicaciones o transporte;

(ii) invadir, ocupar o saquear viviendas, oficinas, establecimientos comerciales, industriales, educacionales, religiosos o cualquiera otro, sean privados, fiscales o municipales;

(iii) impedir o alterar la libre circulación de las personas o vehículos por puentes, calles, caminos u otros bienes de uso público semejantes;

(iv) atentar en contra de la autoridad o sus agentes (en los términos de los artículos 261 o 262 del Código Penal antes señalados, o en los artículos 416, 416 bis, 416 ter y 417 del Código de Justicia Militar referidos a agresiones a Carabineros, o en los artículos 17, 17 bis, 17 ter y 17 quáter del Decreto Ley N° 2.460 de 1979, referidos a agresiones a la Policía de Investigaciones, o en los artículos 15 A, 15 B, 15 C y 15 D del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, referidos a Gendarmería de Chile, según corresponda);

(v) emplear armas de fuego, cortantes o punzantes, artefactos o elementos explosivos, incendiarios o químicos u otros capaces de producir daños a las personas o a la propiedad; ó,

(vi) causar daños a la propiedad ajena, sea pública, municipal o particular.

Junto con lo anterior, en relación a la penalidad de estas conductas, siguiendo la regulación tradicional en esta materia, se establece que la pena se impondrá sin perjuicio de la que, en su caso, corresponda aplicar además a los responsables por su intervención en los daños, incendio, atentados, robo, infracciones a la Ley sobre Control de Armas y, en general, cualquier otro delito que se cometa con motivo u ocasión de los desórdenes o de los actos de fuerza o violencia.

D) finalmente, se introducen dos nuevas disposiciones. La primera de ellas (nuevo artículo 269 A del Código Penal) recoge la figura contenida en el actual inciso segundo del actual artículo 269 del Código Penal, sancionando con la pena de presidio menor en su grado medio, esto es, de 541 días a 3 años, al que impidiere o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinadas a prestar auxilio en un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas. Por su parte, la segunda (nuevo artículo 269-B del Código Penal), establece que respecto de los delitos de atentados contra la autoridad, atentados y amenazas contra los fiscales del Ministerio Público y defensores penales públicos, y desórdenes públicos se impondrá en su máximum si ésta constare de un grado de una divisible, o bien no se aplicará el grado mínimo, si ella constare de dos o más grados, a los responsables que actuaren con el rostro cubierto o utilizando cualquier otro elemento que impida, dificulte o retarde la identificación del autor.

  1. 2.             Modificaciones al Código Procesal Penal.

A)   El proyecto agrega dentro de las actuaciones de las policía sin orden previa, contenidas en el artículo 83 del Código Procesal Penal, una nueva letra f) que permite a las fuerzas de Orden y Seguridad consignar la existencia y ubicación de fotografías, filmaciones, grabaciones y, en general, toda reproducción de imágenes, voces o sonidos que se hayan tomado, captado o registrado y que sean conducentes para esclarecer los hechos que constituyan o puedan constituir delito y obtener su entrega voluntaria o una copia de las mismas, de conformidad a lo prevenido en el artículo 181 del Código Procesal Penal que establece disposiciones relativas a las actividades de la investigación.

B)   Luego, modifica el artículo 132 bis estableciéndose la posibilidad de que el fiscal o su abogado asistente puedan apelar, en el sólo efecto devolutivo, de la resolución que declara la ilegalidad de la detención respecto de los delitos de homicidio cometidos contra un miembro de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones o de Gendarmería de Chile que se encontrare en el ejercicio de sus funciones (artículo 417 del Código de Justicia Militar, artículo 17 del Decreto Ley  N° 2.460 de 1979 y artículo 15 A del Decreto Ley N° 2.859 de 1979). Asimismo, en relación con la prisión preventiva, se agregan estos tres delitos dentro del listado de aquellos contenidos en el inciso segundo del artículo 149 del Código Procesal Penal, para efectos de impedir que el imputado sea puesto en libertad mientras no se encuentre ejecutoriada la resolución que negare o revocare la prisión preventiva. Finalmente, se realiza igual inclusión en el artículo 150 del Código Procesal Penal, para efectos de la ejecución de la medida de prisión preventiva.

C)   Por último, el proyecto que se propone, modifica el artículo 134 inciso cuarto del Código Procesal Penal incluyendo en el listado de faltas que admiten detención, la cometida por aquel que contravenga las reglas que la autoridad dictare para conservar el orden público o evitar que se altere.

  1. 3.             Modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley N°7.912, de fecha 30 de Noviembre de 1927, que organiza las Secretarías del Estado.

El proyecto introduce modificaciones en el párrafo segundo de la primera letra a) del artículo 3°, del Decreto con Fuerza de Ley N° 7.912, en el siguiente sentido:

-                  Establece adecuaciones formales a las letras b) y c); y

-                  Agrega una nueva letra d), que permite al Ministro del Interior, a los Intendentes y Gobernadores, según corresponda, interponer querellas en caso de los delitos previstos y sancionados en los títulos relativos a los delitos de atentados contra la autoridad, atentados y amenazas contra los fiscales del Ministerio Público y defensores penales públicos, y desórdenes públicos contenidos en el Título VI del Libro II del Código Penal, y los establecidos en los artículos 416, 416 bis, 416 ter y 417 del Código de Justicia Militar, en los artículos 17, 17 bis, 17 ter y 17 quáter del Decreto Ley N° 2.460 de 1979 y en los artículos 15 A, 15 B, 15 C y 15 D del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, así como respecto de los demás delitos que se cometieren con motivo o con ocasión de ellos. 

  1. 4.             Modificaciones a la Ley N° 17.798, Sobre Control de Armas.

Finalmente, el proyecto propone modificar el artículo 14 de la Ley sobre control de armas, sancionando a los que fabricaren, importaren, internaren al país, exportaren, distribuyeren o celebraren convenciones respecto de las armas y artefactos prohibidos por el artículo 3° de la ley.

 

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

 

 

 

 

 

 

PROYECTO DE LEY:

 

 

"ARTÍCULO PRIMERO.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Código Penal:

                    1)  Agrégase en el Artículo 261, el siguiente inciso segundo: "Se entenderán comprendidos dentro del presente artículo los integrantes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los funcionarios de Gendarmería de Chile, que se encontraren en el ejercicio de sus funciones.".

                    2)  Reemplázase el Artículo 262 por el siguiente:

                        "Artículo 262. Los atentados a que se refiere el artículo anterior serán castigados con la pena de presidio menor en su grado medio, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

                        1a. Si la agresión se verifica a mano armada. 

                        2a. Si por consecuencia de la coacción la autoridad hubiere accedido a las exigencias de los delincuentes.

                        Si los atentados se cometieren poniendo manos en la autoridad o en las personas que acudieren a su auxilio, la pena será de presidio menor en su grado mínimo a medio.

                        Sin estas circunstancias la pena será presidio menor en su grado mínimo.

                        Para determinar si la agresión se verifica a mano armada se estará a lo dispuesto en el artículo 132 y en la Ley Nº 17.798 sobre control de armas.

                        Las penas establecidas en el presente artículo se impondrán siempre que el atentado en contra de la autoridad no constituya un delito a que la ley asigne una pena mayor, caso en el cual se impondrá únicamente ésta.".

                    3)  Sustitúyese el Artículo 269 por el siguiente:

                        "Artículo 269. Serán castigados con la pena de presidio menor en su grado medio quienes participen en desórdenes o cualquier otro acto de fuerza o violencia que importen la realización de alguno de los siguientes hechos:

                        1.- Paralizar o interrumpir algún servicio público, tales como los hospitalarios, los de emergencia y los de electricidad, combustibles, agua potable, comunicaciones o transporte;

                        2.- Invadir, ocupar o saquear viviendas, oficinas, establecimientos comerciales, industriales, educacionales, religiosos o cualquiera otro, sean privados, fiscales o municipales;

                        3.- Impedir o alterar la libre circulación de las personas o vehículos por puentes, calles, caminos u otros bienes de uso público semejantes;

                        4.- Atentar en contra de la autoridad o sus agentes en los términos de los artículos 261 o 262 o de alguna de las formas previstas en los artículos 416, 416 bis, 416 ter y 417 del Código de Justicia Militar o en los artículos 17, 17 bis, 17 ter y 17 quáter del Decreto Ley N° 2.460 de 1979, o en los artículos 15 A, 15 B, 15 C y 15 D del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, según corresponda;

                        5.- Emplear armas de fuego, cortantes o punzantes, artefactos o elementos explosivos, incendiarios o químicos u otros capaces de producir daños a las personas o a la propiedad; ó,

                        6.- Causar daños a la propiedad ajena, sea pública, municipal o particular. 

                        La pena establecida en el inciso precedente se impondrá sin perjuicio de la que, en su caso, corresponda aplicar además a los responsables por su intervención en los daños,  incendio, atentados, robo, infracciones a la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas y, en general, otros delitos que cometan con motivo o con ocasión de los desórdenes o de los actos de fuerza o violencia.

                        Se aplicará la pena de presidio menor en su grado medio a quienes hubieren incitado, promovido o fomentado los desórdenes u otro acto de fuerza o violencia que importen la realización de alguno de los hechos señalados en el inciso primero, siempre que la ocurrencia de los mismos haya sido prevista por aquéllos.".

                    4)  Agrégase, a continuación del artículo 269  los siguientes nuevos artículos 269-A y 269-B:

                        "Artículo 269-A: Incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio, el que impidiere o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a prestar auxilio en un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas, salvo que el hecho constituya otro delito que merezca mayor pena.

                        Artículo 269-B: En los delitos previstos en los párrafos 1, 1 bis y 2 del presente título, se impondrá el máximum de la pena, si ésta constare de un grado de una divisible, o no se aplicará el grado mínimo, si constare de dos o más grados, a  los responsables que actuaren con el rostro cubierto o utilizando cualquier otro elemento que impida, dificulte o retarde la identificación del hechor.".

 

ARTICULO SEGUNDO.-  Introdúcense al Código Procesal Penal las siguientes modificaciones:

                    1)  Agrégase en el artículo 83 la siguiente nueva letra "f)" pasando la actual a ser "g)" y elimínese la conjunción "y" en la letra e): "f) Consignar la existencia y ubicación de fotografías, filmaciones, grabaciones y, en general, toda reproducción de imágenes, voces o sonidos que se hayan tomado, captado o registrado y que sean conducentes para esclarecer los hechos que constituyan o puedan constituir delito y obtener su entrega voluntaria o una copia de las mismas, de conformidad a lo prevenido en el artículo 181; y,".

                    2)  Intercálase en el artículo 132 bis, entre la coma que sigue a la palabra "Penal" y la conjunción "y", la frase "artículos 416  del Código de Justicia Militar, 17 del Decreto Ley  N° 2.460 de 1979 y 15 A  del Decreto Ley N° 2.859 de 1979,".

                    3)  Incorpórase en el inciso segundo del artículo 149, a continuación de la expresión "440 del Código Penal," la frase "416 del Código de Justicia Militar, 17 del Decreto Ley  N° 2.460 de 1979 y 15 A  del Decreto Ley N° 2.859 de 1979,".

                    4)  Incorpórase en el inciso quinto del artículo 150, a continuación de la expresión "440 del Código Penal,"  la frase "416  del Código de Justicia Militar, 17 del Decreto Ley  N° 2.460 de 1979 y 15 A  del Decreto Ley N° 2.859 de 1979,".

 

ARTÍCULO TERCERO.-  Modifícase el párrafo segundo de la primera letra a) del artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7.912  de fecha 30 de Noviembre de 1927 que organiza las Secretarías del Estado en la siguiente forma:

                    1)  Reemplázase en la letra b), la coma y la letra "y" con que concluye dicho literal por un "punto y coma".

                    2)  Reemplázase en la letra c), el punto aparte por una coma seguida de la conjunción "y".

                    3)  Agrégase, a continuación de la letra c) el siguiente nuevo literal d):

                        "d) cuando se trate de los delitos previstos en los párrafos 1, 1 bis y 2) del  Título VI del Libro II del Código Penal,  de los establecidos en los artículos 416, 416 bis, 416 ter y 417 del Código de Justicia Militar, en los artículos 17, 17 bis, 17 ter y 17 quáter del Decreto Ley N° 2.460 de 1979 y en los artículos 15 A, 15 B, 15 C y 15 D del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, así como respecto de los demás delitos que se cometieren con motivo o con ocasión de los mismos".

 

ARTÍCULO CUARTO.-   Intercálase en el artículo 14° de la Ley N° 17.798, Sobre Control de Armas, entre la expresión "Los que portaren" y "alguna de las armas", la frase "fabricaren, importaren, internaren, exportaren, distribuyeran o comerciaren en cualquier forma".".

 

 

Dios guarde a V.E.

 

                                 SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

                                 Presidente de la República

 

   RODRIGO HINZPETER KIRBERG

     Ministro del Interior

      y Seguridad Pública

 

                                   TEODORO RIBERA NEUMANN

                                    Ministro de Justicia


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Sebastián Piñera defiende endurecimiento de sanciones por tomas de locales

Sebastián Piñera defiende endurecimiento de sanciones por tomas de locales
 
Santiago, oct. 04 (ANDINA). El presidente de Chile, Sebastián Piñera, defendió hoy el endurecimiento de las penas para aquellas personas que realicen tomas de locales o marchas violentas y dijo que a su gobierno "no le temblarán las manos".

"En esta materia a nuestro gobierno siempre va a poner por delante el derecho de las inmensas mayorías. Cuando esta ley esté aprobada, las cosas van a cambiar en nuestro país y van a cambiar para mejor, porque todos los chilenos somos amantes de la paz y la tranquilidad", afirmó. 

En declaraciones efectuadas durante la inauguración de un hospital en la zona de Punta Arenas, explicó, que su gestión "tiene la obligación de luchar por garantizar el orden público, la paz, la seguridad ciudadana de los habitantes con toda la fuerza y con toda la decisión del mundo". 

"Esta propuesta va en contra de aquellos que con fuerza y con violencia saquean los distintos establecimientos comerciales, los que paralizan los hospitales y les impiden a los pacientes recibir la atención que necesitas, los que se toman los edificios públicos y dejan a los ciudadanos sin los servicios requeridos", refirió.

Asimismo, Piñera dijo que también están incluidos aquellos que "desarrejan" los establecimientos educacionales con violencia, y que "golpean a los funcionarios para evitar que los estudiantes puedan estudiar". 

Respecto a las críticas a la iniciativa, efectuadas por representantes de la oposición, el mandatario chileno aseguró que el proyecto "favorece a todos aquellos que quieran manifestarse y marchar pacíficamente".

Piñera añadió que las agresiones que sufrieron integrantes de carabineros (policía militar) durante las últimas protestas fue un factor relevante a la hora de presentar la propuesta de endurecimiento de penas.

"También va en contra de los encapuchados que permanentemente atentan contra la propiedad publica y privada (…) contra los que tiran bombas molotov y agreden a nuestros carabineros, porque el respeto y la seguridad de nuestros carabineros tiene una doble importancia", precisó, en declaraciones que recoge La Tercera.

El presidente sudamericano agregó que, por esta razón, el proyecto está enfocado a la violencia y a la delincuencia, "a aquellos que se sienten con mas derechos y que creen que pueden actuar con total impunidad".

(FIN) INT/JCC

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RSE: JONES LANG LASALLE AHORRA A SUS CLIENTES 563.000 TONELADAS DE EMISIONES DE CARBONO 04/10/2011

JONES LANG LASALLE AHORRA A SUS CLIENTES 563.000 TONELADAS DE EMISIONES DE CARBONO 04/10/2011

Jones Lang LaSalle permitió a las empresas reducir colectivamente las emisiones de carbono en 563.000 toneladas durante 2010, obteniendo como resultado un ahorro de energía para sus clientes de 128 millones de dólares. Las cifras se incluyen en el último informe de Responsabilidad Social Corporativa de la empresa, RSC.



El título del nuevo informe es Where we stand: Building beyond tomorrow, Dónde nos encontramos: construir más allá de mañana, y en él se incluye una evaluación rigurosa de los amplios compromisos de RSC de Jones Lang LaSalle, entre los que se encuentran su uso de la energía y su impacto medioambiental, dos aspectos que conforman el foco central de su programa interno de sostenibilidad: ACT for A Cleaner Tomorrow, Actuar por un mañana más limpio. También recoge los compromisos de RSC de la empresa en áreas como la ética, las relaciones con la sociedad, el entorno laboral, el bienestar y la diversidad. Entre otros puntos destacados, el informe destaca que en 2010 Jones Lang LaSalle:

• Fue nombrada «Una de las compañías más éticas del mundo» por tercer año consecutivo (posteriormente también por cuarto año consecutivo en el 2011) por el Ethisphere Institute.

• Fue nombrada «Socio ENERGY STAR del año» por la Agencia Estadounidense para la Protección del Medio Ambiente por segunda vez (por tercera vez en 2011).

• Elevó el número de profesionales certificados en normas medioambientales* hasta 624 a finales de 2010.

• Gastó más de 1,9 millones de dólares en iniciativas solidarias, incluyendo fondos de ayuda en casos de catástrofes naturales.

* Principalmente normas de calificación para edificios ecológicos como LEED o equivalentes, pero también certificaciones de gestión energética y medioambiental.

Colin Dyer, consejero delegado, afirmó: "Nuestro informe de RSC enumera los logros y desafíos del año 2010 en la esfera de la sostenibilidad y la responsabilidad social corporativa, tanto internamente como en el trabajo con nuestros clientes. Nos tomamos muy en serio nuestro papel de empresa ciudadana en todo el mundo y estamos muy orgullosos de la reputación que nos hemos la labrado gracias a la integridad de nuestra conducta y a los sólidos principios de buen gobierno que aplicamos a nuestras relaciones comerciales, pero también gracias a las otras muchas maneras que tienen nuestros profesionales de esforzarse por mejorar las sociedades en las que viven y trabajan. Más concretamente, los inmuebles terciarios se ven actualmente como un elemento esencial en la lucha contra los desafíos medioambientales del mundo, entre los que se incluyen el cambio climático y el consumo de recursos naturales cada vez más escasos. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente calcula que los edificios son responsables de más del 40 por ciento del consumo mundial de energía, un tercio de las emisiones de gases de efecto invernadero y el 30 por ciento del consumo de materias primas. Como negocio —y como sector— tenemos la responsabilidad de responder a estor desafíos."

El Sr. Dyer añadió: "Un aspecto fundamental de nuestro papel como empresa ciudadana es contribuir a la sostenibilidad y prosperidad del mundo a largo plazo. Abordamos con entusiasmo cada oportunidad de cooperación con nuestros clientes para avanzar en estos objetivos y de colaboración con las empresas de nuestro sector a la hora de afrontar los grandes desafíos medioambientales en los que los inmuebles son un factor clave. Ya sea a través de nuestra línea de negocio de Servicios Energéticos y de Sostenibilidad, nuestra pertenencia como miembros fundadores a organizaciones como la Greenprint Foundation, nuestros trabajos de análisis y previsión, como nuestra serie Global Sustainability Perspectives, o nuestro programa interno ACT for a cleaner tomorrow, la sostenibilidad es una pieza clave de nuestro pensamiento estratégico y creemos firmemente en el efecto colectivo y la mejora que el conjunto de la industria inmobiliaria puede alcanzar trabajando codo con codo".

Jones Lang LaSalle ha elaborado su informe de RSC de acuerdo con las directrices de la Global Reporting Initiative (GRI) para un nivel C inicial de presentación de informes con autoevaluación y ha contado con el asesoramiento y la supervisión de Ceres, una organización sin ánimo de lucro con sede en EE.UU. a la que pertenecen inversores, organizaciones medioambientales y grupos de interés público que colaboran para afrontar mejor los desafíos medioambientales. También se le considera como el primer informe que se elabora conforme a las futuras directrices para el sector inmobiliario y de la construcción de la GRI, en cuyo desarrollo ha estado implicada activamente Jones Lang LaSalle.


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Política agraria de septiembre de 2011 -

Política agraria de septiembre de 2011 -
04/10/2011





Este artículo aborda la Mesa de Competitividad del Agro; algunos resultados de la visita del ministro Galilea a Estados Unidos y Canadá; la postura de Chile en el Grupo Cairns; la propuesta para replicar el sistema de concursos en riego para fomentar inversión de privados en proyectos de energía limpia; nueva normativa para la agricultura orgánica nacional.

Alejandra Aguilar Gorodecki            

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LA FEDERACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS AG, FEDEFRUTA, NO CUMPLE CON SU ROL PARA LA QUE FUE FUNDADA.

LA DEFENSA DE LOS PRODUCTORES DE FRUTAS  ES EL PRINCIPAL ROL DE FEDEFRUTA AG.
La Federación de Productores de fruta  AG FEDEFRUTA  no  defiende los intereses de sus afiliados y protege los intereses de quienes  afectan a miles de  productores mediante malas prácticas que los llevan a la más absoluta falta de competitividad. En suma, al productor  no le llega el verdadero precio que la exportadora obtiene  por su fruta en exterior.

Es prioridad para los productores de fruta de exportación  que se investigue la falta de transparencia  y colusión del mercado  de exportación de frutas.

Pero también  le afecta esta falta de transparencia y colusión del mercado de exportación de frutas  en Chile a las pequeñas y medianas exportadoras y ya hemos visto la quiebra de dos exportadoras.

Por lo tanto, el gobierno, los parlamentarios , las autoridades y los gremios  deberían preocuparse de este tema y no callarlo por mezquinos intereses particulares o porque afecte a un gremio en particular. Se debe investigar por el bien Nacional.
El gobierno actual del Presidente Sebastián Piñera y su Ministro Pablo Longueira sabemos  que conocen de este tema y los pequeños productores esperan que se investigue este mercado tan falto de transparencia y colusión.No esperen que pase algo como la Polar o el caso de las Farmacias y Retail, hay que anticiparse a los hechos.
 
 

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Incierto panorama externo y revisión de las 25 medidas para la agricultura marcaron encuentro nacional del agro 2011

 NADA SE DIJO DE LA FALTA DE TRANSPARENCIA Y COLUSION MERCADO EXPORTADOR. ¿A QUIEN LE TEMEN DIPUTADOS, SENADORES, PRESIDENTE, MINISTRO Y DIRIEGENTES DE PRODUCTORES?
 
Enagro: Piñera pide unidad ante difícil escenario externo y SNA pide apurar medidas para el sector
 
 
Enagro: Piñera pide unidad ante difícil escenario externo y SNA pide apurar medidas para el sector
  • Aunque valoró actuar del gobierno, Mayol dijo que "avances aún son insuficientes y no se adecuan del todo, a realidad del sector".

  

Por Gonzalo Cerda Milla


 
"Tenemos una meta ambiciosa que es la de convertir a nuestro país en una potencia agroalimentaria, a través de una verdadera política de Estado a favor de nuestra agricultura y de nuestro mundo rural". Así el presidente Sebastián Piñera, recordó el compromiso con el desarrollo del sector.
 
En la inauguración del Encuentro Nacional del Agro (Enagro 2011), el mandatario realizó un balance de las 25 medidas comprometidas durante su campaña. "Después de 18 meses de gobierno es bueno hacer un balance de los principales compromisos asumidos": destacó el aumento de años en la implementación de salvaguardias y un decreto para modernizar el funcionamiento de la comisión antidistorsiones. Además, reiteró el ingreso del proyecto de ley de muestras y contramuestras y sobre el control de productos importados, además de la puesta en marcha de la unidad agrícola en la Fiscalía Nacional Económica (FNE).
 
Piñera también se refirió al complejo escenario internacional que podría impactar la economía local, y pidió enfrentar con unidad ese desafío. "(El escenario externo) hace a muchos economistas anticipar que podemos estar a las puertas de una nueva recesión. Los países emergentes tampoco están creciendo a los niveles esperados y sin duda esto nos va a afectar, y ya nos está afectando (en el precio del cobre y el tipo de cambio). En tiempos en que tenemos que enfrentar nubarrones, es cuando más se requiere el espíritu de país", recalcó.
 
En materia de presupuesto se comprometió a que los programas de desarrollo productivo del sector agrícola, tendrían un aumento cercano al 10% en 2012 y en asesoría técnica orientada a los pequeños y medianos agricultores, aumentaría más de 15%. "Los recursos para la investigación agropecuaria llegan a $ 26.000 millones, más del doble que este año", agregó.
 
Una aspiración mayor

 
Aunque valoró el discurso, el presidente de la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA), Luis Mayol realizó un crítico análisis de la situación del sector. Y precisó que el gobierno ha estado implementando las 25 medidas, los avances aún son insuficientes, puesto que no se adecúan a todos los avances del sector. Mayol recordó que resulta necesario tener mayores recursos para la inversión en riego, en recuperación de suelos y en la promoción de exportaciones, además de un impulso para la pequeña y mediana agricultura, mediante instrumentos de fomento e innovación. Además sentenció: "Eché de menos alguna cita respecto de Cotrisa". Mayol sostuvo que el financiamiento es clave para la reconversión del sector. "La cartera crediticia del agro está mal estructurada en plazos, formas de pagos y garantías".
 
El ministro del ramo, José Antonio Galilea, expresó que para dar cumplimiento a los 25 puntos del agro, "se deben tomar alrededor de cien medidas y a estas alturas, casi un 50% de ellas han sido adoptadas". "El sector agrícola tiene un muy buen análisis de las 25 medidas del agro", explicó.
 
Sobre la intervención de Cotrisa, dijo que estará sujeta a una premura en su implementación saliendo a intervenir el mercado a comienzos de diciembre, con un aumento del universo de los potenciales productores beneficiados, pero teniendo en cuenta que la intervención en la temporada pasada se realizó con un monto cercano a los $ 1.500 millones. Sobre los dineros que se destinarán para esta temporada, Galilea dijo que "estratégicamente no sé si resulte tan conveniente publicar los recursos con que Cotrisa va a contar, sobre todo si lo que estamos esperando es que mediante intervenciones pequeñas se genere el efecto; por lo que no necesitamos que se publique a los siete vientos cuales van a ser las características y las condiciones de la intervención. Quiero decirles, en especial a los productores trigueros, que Cotrisa va a salir a tiempo y va a contar con los recursos necesarios para que sea mejor que el año pasado".

"Demanda ilimitada"

"La banca chilena a través de sus índices de solvencia está absolutamente capacitada para tener un comportamiento ejemplar", señaló ayer en Enagro el presidente de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (ABIF), Jorge Awad, respecto de la posibilidad de afrontar una nueva crisis mundial.

Awad aseguró que el aumento en las colocaciones sigue mostrando una tendencia muy positiva. Respecto de las solicitudes del sector agrícola de entregar mayores regalías en materia de financiamiento y extensión en los años de gracia, el timonel de ABIF, recalcó que "la banca en la agricultura ve una demanda ilimitada de oportunidades (...) nos enfrentamos a un cambio permanente, si el mundo no puede alimentar adecuadamente a 7 millones de personas, cómo se espera que se alimente a los 9 millones de personas para 2050 (...) cuando un sector sabe que su producto puede llegar a tener siempre una demanda ilimitada, lo único que podemos decir es que serán proyectos exitosos", concluyó.

 
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argentina, congeso : Rivas presentó otro proyecto sobre muerte digna

Rivas presentó otro proyecto sobre muerte digna

2011-10-03 14:35
Jorge Rivas -
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Hace unas semanas el diputado Jorge Rivas se comprometió con Selva Herbon, madre de Camila, una bebe que se encuentra en estado vegetativo permanente, a formular una iniciativa sobre el tema. "La vida no es una obligación, sino un derecho", afirma el legislador.

El diputado socialista Jorge Rivas presentó una iniciativa para que se reforme la ley 26.529 sobre Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado, a fin de incorporar a la norma el derecho a la muerte digna.

El proyecto de Rivas establece que sea "derecho del paciente enfermo en situación terminal, estado irreversible o de agonía a tomar una decisión autónoma y a recibir cuidados paliativos integrales y un adecuado tratamiento del dolor en el proceso de muerte".

En los fundamentos de su proyecto, Rivas se apoya en el concepto de encarnizamiento terapéutico, desarrollado por juristas especializados en bioética, es decir, en "la negación de la muerte como desenlace del proceso vital a través de medidas desproporcionadas que prolongan la vida de forma artificial, penosa y gravosa".

Para ello, la disposición que propone el legislador socialista es que "si el paciente en estado de agonía o enfermedad terminal decidiera la suspensión o limitación del esfuerzo terapéutico cuando a criterio médico tal medida de soporte vital resulta fútil, ya que solo contribuye a prolongar en el tiempo una situación clínica carente de expectativas razonables de mejoría, tales directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo".

"La premisa sobre la que se apoya el proyecto es que la vida no es una obligación, sino un derecho", sintetizó Rivas.

La semana pasada un plenario de comisiones inició el análisis de cuatro iniciativas con exposiciones de especialistas mientras que en Diputados ya existen otras seis iniciativas sobre el tema que aun no recibieron tratamiento.


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CORTE PENAL INTERNACIONAL

La Corte Penal Internacional investigará crímenes en Costa de Marfil

El fiscal Luis Moreno-Ocampo sostiene que al menos 3,000 personas fueron asesinadas desde la elección del 28 de noviembre del 2010

Lunes, 03 de octubre de 2011 a las 07:38
Militantes de las fuerzas pro-Gbagbo patrullaban las calles vacías de Abidjan en Costa de Marfil, en marzo pasado  (AFP).
Militantes de las fuerzas pro-Gbagbo patrullaban las calles vacías de Abidjan en Costa de Marfil, en marzo pasado (AFP).
close Costa de Marfil: encuentran 10 fosas comunes

(CNN) — La Corte Penal Internacional (CPI) concendió permiso este lunes a un fiscal para abrir una investigación por posibles crímenes de guerra y contra la humanidad en Costa de Marfil durante los meses posteriores a las elecciones del año pasado.

En su solicitud de autorización en junio, el fiscal Luis Moreno-Ocampo citó fuentes que dijeron que al menos 3,000 personas fueron asesinadas, 72 desaparecieron y 520 fueron sujetas a detenciones arbitrarias desde la disputada elección del 28 de noviembre del 2010.

Incumbent Laurent Gbagbo se rehusó a entregar el poder a pesar de que su contendiente, Alassane Ouattara, fue reconocido como el ganador. A esto siguieron meses de derramamiento de sangre y estancamiento político hasta la detención de Gbagbo en abril pasado.

La oficina del fiscal dijo que las fuentes también reportaron 100 casos de violación, a pesar de que se cree que hay un número más elevado de hechos no reportados.

La Corte informó que esta sería la primera ocasión que abriría un caso contra una nación que no forma parte del Estatus de Roma, el tratado que estableció la Corte Penal Internacional. Pero Costa de Marfil ha aceptado la jurisdicción de la Corte.

Human Rights Watch ha llamado a la Corte a ir más allá de la violencia reciente e investigar otros posibles crímenes cometidos durante años de conflicto y guerra civil.

El grupo de monitoreo dijo que los abusos a los derechos humanos comenzaron con las fallidas elecciones del 2000 y siguieron con un conflicto armado. Durante el control de Gbagbo y el actual primer ministro Guillaume Soro han documentado asesinados, abusos sexuales y el uso de niños soldados.

"Nadie ha sido perseguido por estos crímenes durante este periodo, y el reporte de una Comisión de Investigación de las Naciones Unidas en el 2004 sobre crímenes cometidos entre el 2002 y el 2003 se ha mantenido en secreto", dijo Human Rights Watch en un comunicado publicado en el verano.

Más allá de las acciones tomadas por la Corte Penal Internacional, los juicios justos e imparciales en el país son de máxima importancia, aseguró HRW.


 

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