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jueves, mayo 02, 2013

Contraloría desmiente acusaciones del Director Nacional de Indap contra dirigentes de crianceros

Contraloría desmiente acusaciones del Director Nacional de Indap contra dirigentes de crianceros

El organismo se pronunció ante las acusaciones que formuló públicamente el funcionario de gobierno, por presuntas irregularidades que habría cometido un centenar de dirigentes crianceros en la entrega de recursos públicos, destinados para paliar la sequía por el programa PADIS.

Imagen de Corresponsales El Observatodo
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02 de Mayo, 2013 11:05

Un nuevo fallo de Contraloría resultó  en contra del Director Nacional de Indap, Ricardo Ariztía. Esta vez el organismo se pronunció ante las acusaciones que formuló públicamente el funcionario de gobierno, por presuntas irregularidades que habría cometido un centenar de dirigentes crianceros en la entrega de recursos públicos, destinados para paliar la sequía por el programa PADIS. 

De acuerdo al documento enviado a representantes del Consejo Regional Campesino, no hay antecedentes ni fundamentos que sustenten las afirmaciones del Jefe de Servicio que fueron realizadas en la Intendencia durante la última visita que realizó a la Región de Coquimbo. Ricardo Ariztía formulaba estas graves declaraciones como respuesta a las críticas de los crianceros por la gestión del gobierno, cuyo desempeño lo consideran ineficiente y demasiado lento, para ayudar a los miles de afectados por la sequía. 

El diputado Marcelo Díaz recordó que "es la tercera vez que Contraloría emite un fallo adverso sobre la gestión del Director Nacional de Indap, si antes fue por favorecer negocios de familiares, ahora por gastar recursos fiscales al venir a realizar acusaciones falsas para provocar un clima hostil contra los crianceros, en vez de ponerse a disposición para trabajar en medidas de ayuda inmediata", expresó el parlamentario.

El legislador señaló que ahora con este tercer pronunciamiento contra Ricardo Ariztía, espera que "el Ministro de Agricultura y el Presidente de la República lo remuevan de su cargo, porque se convirtió en un problema y no en la solución que esperan todavía miles de familias que sufren las consecuencias de esta sequía centenaria y devastadora", afirmó el diputado Marcelo Díaz.

El oficio nº 1518 emitido por la Contraloría Regional de Coquimbo, afirma que "de acuerdo a lo comunicado por INDAP, no hay indicios respecto de la entrega o uso indebido de los recursos asignados". El texto del documento indica que "la Intendencia Regional, señala que no hubo irregularidades en la ejecución de entrega de los recursos". De todas maneras, Contraloría informa que inició la ejecución de una auditoría en Indap, cuyos resultados serán evaluados por el organismo contralor.





Saludos
Rodrigo González Fernández
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OTRO MEGA ESCANDALO EN WALL STREET

WALL STREET 5

The Next Wall Street Mega-Scandal ha llegado

  • Por  , estratega Wave capital , Money Morning
  • 02 de mayo 2013
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Bueno, parece que las principales instituciones financieras no pueden aprender una lección. Son el cuello en otro escándalo financiero de proporciones globales.

Los reguladores de valores de Estados Unidos e internacionales que investigan la manipulación de la tasa LIBOR, el conjunto más importante del mundo de las tasas de interés de referencia, han descubierto otro esquema de precios rigging, esta vez en el mercado de 379 billón dólares de swaps de tasas de interés.

$ 379 billones de dólares, no millones. Billones.

La Comisión de Negociación de Futuros de Materias Primas (CFTC) ya ha emitido citaciones a los mayores bancos de Wall Street y está entrevistando a una docena de antiguos y actuales agentes de la Ciudad Jersey, NJ, oficinas de ICAP Plc.

Para los inversores en los grandes bancos, las nuevas revelaciones pueden acabar con el empuje hacia arriba de precios de las acciones de los grupos, cuyos ingresos en los últimos tiempos han sido ayudados por la reducción de las reservas destinadas como amortiguador contra golpes futuros de los activos y gastos del litigio.

Ejemplos de ISDAFIX usuarios 

ISDA ISDAFIX desarrollados para facilitar la determinación de los valores de ejercicio de opciones liquidadas en efectivo de intercambio. La existencia de ese punto de referencia proporciona una (en teoría), el valor disponible transparente para que las partes en una transacción puede referirse como un tipo de asentamiento. Sin este punto de referencia, puede ser necesario pasar por el proceso de llamar a un número de distribuidores activos para citas con el fin de liquidar las operaciones. Las Definiciones ISDA 2006 se refieren específicamente a las tasas ISDAFIX como medio de liquidación de derivados over-the-counter las transacciones. En la muestra de confirmación Swaption en las Definiciones ISDA 2006 (Anexo II-E), por ejemplo, las partes pueden incluir 'Fuente ISDA "- es decir, ISDAFIX -. Como la tasa de liquidación de referencia bajo los términos del acuerdo ISDAFIX también se utiliza como una referencia tasa de liquidación en efectivo en relación con las primeras terminaciones de las operaciones de swap. Además, los comerciantes suelen utilizar ISDAFIX como entrada al marcar sus carteras de swaps en el mercado. Más allá de su uso en la liquidación de las operaciones over-the-counter en bolsa, las tasas ISDAFIX también se utilizan como una tasa o fuente curva en varios productos de intercambio. LIFFE, por ejemplo, utiliza ISDAFIX como el origen de la curva swap para calcular el precio de liquidación de su Swapnote contrato de futuros. Además, los contratos tanto de la Bolsa Mercantil de Chicago y la Junta de Comercio uso ISDAFIX Chicago como el precio de liquidación en su futuro intercambio .En los Estados Unidos, la Reserva Federal utiliza ISDAFIX como fuente de USD tipos swap en suH.15 publicación estadística .http://www2.isda.org/asset-classes/interest-rates-derivatives/isdafix/ # FIXFIX









Legado de Barbanegra

Según un ex agente del servicio de intercambio de Jersey City del ICAP con sede en Londres, apodado "La isla del tesoro" por las enormes comisiones y pagar paquetes de comerciantes no están acostumbrados a, corredores rutinariamente precios manipulados por cuenta de clientes de los bancos en beneficio de las mesas de operaciones bancarias.

En el otro lado de las operaciones de los bancos son decenas de miles de entidades de contrapartida que pueden haber perdido cientos de miles de millones de dólares como resultado de tener que pagar más intereses, o puede haber recibido menos interés, swaps sobre cuyos precios fueron manipulados.

ICAP, Corredores anteriormente Intercapital, inicialmente golpeó radar reguladores como parte del escándalo LIBOR. De acuerdo con el 07 de julio 2012 edición impresa de The Economist, 
"los documentos presentados ante la corte por la Oficina de Competencia de Canadá también han emitido acusaciones por los comerciantes en un banco sin nombre, que se ha solicitado la inmunidad, que había tratado de influir en algunos tipos LIBOR, en cooperación con algunos empleados de Citigroup, Deutsche Bank, HSBC, ICAP, JPMorgan Chase y RBS. "

Lejos de estar en un rincón sombreado en el mundo de los derivados, swaps de tasas de interés son un instrumento de financiación de corriente utilizado por decenas de miles de tesoreros corporativos en todo el mundo.

Los precios de intercambio de tasas de interés se utilizan para establecer el valor de más de $ 550 millones de dólares en comerciales de bienes raíces bonos garantizados y se utilizan para calcular los valores de anualidades de pensión y beneficios. (Otros ejemplos en los que se utilizan las tasas de intercambio, desde el sitio web de ISDA, se encuentran en la barra lateral.)

Los grandes bancos en problemas, ¿Otra vez?

Mega-bancos facilitan principalmente swaps de tasas de interés por un principio de tomar el otro lado de las operaciones de los clientes y son responsables de establecer los precios de estos instrumentos junto con un puñado de corredores.

De manera similar a cómo se calcula la tasa LIBOR, la ISDAFIX, la serie de referencia de los tipos utilizados para precios de los swaps de tasas de interés de los swaps denominados en dólares, es convocado por un "panel" de los bancos.

El panel, de acuerdo con la International Swaps and Derivatives Asociación Internacional consiste en: Bank of America Corp., Barclays, BNP Paribas SA, Citigroup Inc., Credit Suisse AG, Deutsche Bank AG, Goldman Sachs Group Inc., HSBC Holdings Plc, JPMorgan Chase & Co., Mizuho Financial Group Inc., Morgan Stanley, Nomura Holdings Inc., Royal Bank of Scotland, UBS y Wells Fargo & Co.

Los bancos presenten sus citas para una gama de vencimientos de ICAP a través de una conexión de la pantalla segura. ICAP reenvía los puntos de datos de Thompson Reuters, que calcula las tasas de intercambio actuales. Las tarifas se difunden a continuación a más de 6.000 espectadores.

Con una fácil en la era del Reglamento

La manipulación de la tasa de fijación de precios es fácil. ICAP tasas de postes, supuestamente basado en las transacciones y cotizaciones de oferta y demanda que recibe y entra manualmente en lo que se conoce como pantalla de 19.901 (llamado así por el número de página de pantalla Reuters). Los bancos no tienen que presentar sus propias tarifas como parte del panel, ya que pueden utilizar las tasas sugeridas mensajes ICAP. O que presenten sus propias tasas de ICAP que se remitirá a Thompson Reuters, que calcula los números finales.

ICAP se encuentra en el centro, introducción de los precios de mano y las tasas de las transacciones que se producen a través de su servicio de intermediación, que promedian un asombroso 1400000000000 dólares al día.

No sólo pueden los bancos pedir corredores ICAP para publicar cualquier cita beneficia cartera de negociación interna del banco, ya sea para afectar a un precio de cierre a precios de mercado positivo de la contabilidad y de pérdidas y ganancias (bonus) cálculos, o manipular el precio de entrada a un nuevo comercio con una contraparte, que supuestamente piden corredores ICAP para retrasar la entrada de las transacciones reales hasta después se difunden las tasas ISDAFIX.

El retraso puede crear fácilmente un precio de entrada beneficioso en un comercio que de lo contrario tendría un precio en base a nuevos datos. La manipulación de precios y tarifas, tiene enorme de pérdidas y ganancias y las implicaciones a precios de mercado, en términos de los coeficientes de reservas de capital y otras métricas de hoja de balance de los bancos.

Por supuesto, estas acusaciones aún no se han convertido en acusaciones, y nada puede salir de todo esto, pero algunas pequeñas multas y algunas muñecas abofeteado. Y si el pasado es prólogo realidad, podemos estar seguros de que no hay cargos criminales nunca serán lanzados en el casino, ya que ninguno nunca lo son.

Después de todo, los dados que caen siempre a favor de la casa, y sabemos que tiene su casa que es.


Saludos
Rodrigo González Fernández
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FDA Extiende el Periodo de Comentarios de Normas de Inocuidad

FDA Extiende el Periodo de Comentarios de Normas de Inocuidad

    Con fecha 24 de abril de 2013 la Food and Drug Administration (FDA) anunció que extenderá el periodo de comentarios a los borradores de las normas "Buenas Prácticas de Manufactura, Análisis de Peligros y Controles Preventivos Basados en Riesgos para Alimentos de Consumo Humano" (conocida como norma de controles preventivos) y "Normas para el Cultivo, Cosecha, Embalaje y Almacenamiento de Frutas y Hortalizas Frescas para Consumo Humano" (conocida como norma de inocuidad de frutas y hortalizas frescas) hasta el 16 de septiembre de 2013.  Esta extensión por 120 días del periodo de comentarios, que originalmente vencía el 16 de mayo, todavía debe ser oficializada mediante la publicación del anuncio en el Registro Federal, que se espera ocurra en los próximos días.

    Las propuestas de normas que fueron publicadas en el Registro Federal para comentarios públicos el 16 de enero de 2013 son los dos primeros borradores de normas de un total de cinco que establecerán el marco regulatorio base para el sistema de inocuidad moderno que el Congreso quiso construir a partir de la Ley de Modernización de la Inocuidad Alimentaria de la FDA (FSMA). Las otras tres normas borradores que serán publicadas están actualmente en revisión y corresponden a la "Norma de Controles Preventivos en Alimentos para Animales"; "Programa de Verificación de Proveedores Extranjeros (FSVP); y "Acreditación de Auditores de Tercera Parte". 

    La FDA está otorgando esta extensión del periodo de comentarios en base a solicitudes formales recibidas por escrito de numerosas personas y grupos que han indicado la necesidad de contar con más tiempo para responder de forma cabal los requerimientos de comentarios que hizo la propia FDA y permitir a los interesados evaluar exhaustivamente las dos normas.

    Asimismo, el periodo de comentarios también se extenderá por 120 días adicionales hasta el 16 de septiembre para las provisiones de recolección de información para las normas de controles preventivos y de inocuidad de frutas y hortalizas frescas, así como para el "Borrador de Evaluación de Riesgos Cualitativa para el Riesgo de Combinaciones de Actividad/Alimento para Actividades Fuera de la Definición de Predio Agrícola Realizadas en Establecimientos Co-Ubicados en un Predio Agrícola", 







































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falta de fiscalización y vacíos legales en proyecto Los Bronces

Denuncian falta de fiscalización y vacíos legales en proyecto Los Bronces

Paula Correa

destrucción-de-los-glaciares

Organizaciones sociales y ambientales denunciaron que la empresa Angloamerican, a cargo del proyecto Los Bonces, habría perforado un glaciar en el sector cordillerano sin avisar a las autoridades. La empresa, en tanto, se justifica diciendo que han "actuado total y plenamente dentro de la ley".

El proyecto Los Bronces de Angloamerican, que opera en una zona donde existen casi una decena de glaciares de roca, habría perforado uno de ellos sin alertar previamente a las autoridades.  Además, la empresa no habría declarado la construcción de un túnel "Los Sufatos" de nueve kilómetros de largo, de 4,5 metros de diámetro para exploración de minerales.

Ante esta acusación el Vicepresidente de la compañía, Fernando Purcell, señaló que han "ley no exige que los proyectos de exploración ingresen a evaluación ambiental, salvo que se cumplan condiciones específicas" y que "ninguna de esas condiciones se cumple en la construcción de este túnel". Sin embargo, la Directora de Chile Sustentable, Sara Larraín, afirmó conforme a la ley de bases del medioambiente, la ley 19.300, indica lo contrario.

En ese sentido, afirmó que aquí se están produciendo una serie de irregularidades, pero  bajo el amparo de la misma institucionalidad.

"No fue sometido ni a declaración ni a evaluación ambiental, es una obra mayor y obviamente hoy día la empresa está señalando que va a presentar una pertinencia para blanquear aquello que hizo en forma ilegal. No obstante la autoridad, insólitamente la ministra Benítez señaló en el Senado que los proyectos de exploración no necesitaban entrar al sistema de impacto de Evaluación Ambiental, lo cual es totalmente contradictorio con la ley", explicó.

La ambientalista añadió que esta situación es "extremadamente grave" porque deja ver que existe una complicidad entre la empresa y las autoridades, tanto de la actual administración, como de los gobiernos anteriores, ya que la construcción de esta obra mayor comenzó el  2008 sin permiso y nunca se le ha cursado una multa.

La ambientalista indicó que con esto se están afectando reservas de agua en la cuenca del Río Mapocho y la del Río Maipo, que son los respaldos del agua para la ciudad de Santiago y toda la agricultura de exportación del valle central. Esto, cuando en nuestro país no hay una ley de glaciares que asegure la conservación del recurso.

Los ciudadanos del sector de Farellones también manifestaron su molestia con la empresa. Ellos han sostenido una campaña contra el tránsito de camiones de carga en caminos muy estrechos y peligrosos, después de que en junio del año pasado falleciera uno de los vecinos, así como por la existencia de un relave que la empresa limpiaría para el año 2015.

"En este país falta mayor legislación y fiscalización. Lo que nos hemos dado cuenta es que son ellos quienes presentan el proyecto y nos dicen como van a compensar  los daños que ellos causan y las áreas de influencia que van a tener.  Y el Gobierno, las autoridades, las instituciones, toman esa información sin cuestionarla", denunció Liza Lobos, dirigente de la organización.

Los dirigentes se Lo Barnechea afirmaron que se han comunicado con las autoridades locales para ver cómo enfrentar este problema, pero no han obtenido mayores respuestas.

Radio Universidad de Chile se Chile se comunicó con el alcalde de la comuna, Felipe Guevara, quien afirmó que el proyecto "está en regla" y que "uno no puede andar fiscalizando todas las cosas que a la gente se le ocurra denunciar".

Finalmente el jefe comunal  indicó que "ese proyecto tiene permiso, tiene recepción final por parte del ministerio de Obras Públicas y minería y, por lo tanto, la municipalidad no tiene ninguna facultad respecto del tema".

Fuente:Radio Universidad de Chile

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CONOCE EL ACOSO LABORAL, CASOS

Acoso laboral: la maltrataban y le retiraron hasta el saludo, ahora deberán indemnizarla

02/05/2013 
Los jueces tuvieron en cuenta que además del maltrato, la mujer -que había dado a luz poco antes de considerarse despedida- realizaba bien sus tareas. Según la sentencia, la firma no toleraba sus ausencias por enfermedad propia o de su pequeño hijo
Por
    Última actualización:
    02/05/2013 7:05:16 am

    En los últimos años, el mercado laboral ha experimentado grandes transformaciones. Algunas de ellas positivas y otras no. 

    Respecto de las que no fueron favorables, se puede mencionar la aparición de nuevas figuras como el mobbing o acoso moral, el estrés producto de las tareas realizadas para una empresa, el burnout y la discriminación en el ámbito de trabajo, entre otras.

    Muchas de ellas han sido invocadas en los reclamos de numerosos dependientes presentados ante los tribunales y han sido consideradas el justificativo para que un empleado sea indemnizado luego de colocarse en situación de despido (indirecto).

    Sin embargo, el acoso moral en el trabajo aún no se ha legislado como una figura autónoma. Esto genera confusión tanto para los trabajadores como para sus empleadores ya que los tribunales no cuentan con un criterio unánime a la hora de apreciar la prueba en un juicio laboral.

    En este contexto, en una nueva sentencia a la que accedió iProfesional, la Justicia avaló el reclamo de un resarcimiento formulado por una empleada que había sido sometida a maltratos en su trabajo a un punto tal que hasta se le negaba el saludo.


    Embarazo y despido
    El contrato laboral quedó extinguido luego de que la dependiente se colocara en situación de despido indirecto ya que, desde su punto de vista, la compañía no le garantizaba su salud psíquica y física pues sus superiores no cesaban en las persecuciones.

    En concreto, imputó a sus empleadores de "persecución laboral y malos tratos" lo cual constituía una injuria grave que le impedían seguir la relación laboral.

    En los tribunales, sus compañeros de trabajo aseguraron haberla visto angustiada durante su embarazo y afirmaron que, luego del nacimiento de su hijo, el maltrato empeoró. 

    Remarcaron que los jefes le hablaban en malos modos, despreciativamente, que no la miraban cuando le daban las instrucciones y que le retiraron el saludo. Y enfatizaron que el maltrato llegó a ser generalizado

    Es más, relataron que uno de los superiores se aproximó sobre el escritorio de la reclamante, se acercó a su cara y le dijo que si seguía perdiendo el tiempo con la computadora "se la iba a partir en la cabeza".

    Durante el embarazo y luego de tener a su bebé, la dependiente comenzó a faltar por motivos de salud, ya sea de ella o de su hijo.

    "Cuando llamaba porque tenía algún problema con el niño se ponían muy mal, ella volvía y se acentuaba más la mala relación, la hacían sentir como que había faltado", relató un testigo.

    En base a estos argumentos, el juez de primera instancia admitió el reclamo al considerar justificado el despido y ordenó que se le fueran abonadas las indemnizaciones derivadas de laruptura del contrato de trabajo, inclusive la prevista por el art. 182 LCT (por discriminación por embarazo) y por daño moral. 

    La firma y sus socios -que habían sido condenados solidariamente-, apelaron la sentencia, ya que sostenían que la demanda carecía de sentido.

    Tras evaluar los hechos y pruebas aportadas a la causa, los camaristas concluyeron que "más allá del encuadramiento (mobbing) que pudo haber realizado el juez de primera instancia, se encuentra debidamente acreditado que la víctima sufrió violencia laboral por parte de sus superiores jerárquicos (empleadores) que constituye sin más injurias graves que no admiten la prosecución del vínculo laboral (art.242 LCT)".

    En ese aspecto, agregaron que la empleada acreditaba las inasistencias con certificados médicos pero, de acuerdo con los testigos, uno de los dueños les había ordenado que no recibieran más esas constancias y destacaron que el esposo de la reclamante llevó dicho documento pero no se lo tomaron por orden de los jefes.

    Asimismo, enfatizaron que -según sus compañeros- el desempeño de la dependiente era muy bueno.

    "Los testimonios lucen objetivos, concordantes y supieron dar suficiente razón de sus dichos, describiendo adecuadamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por lo que tienen eficacia probatoria ya que provienen de personas que fueron compañeros de trabajo, se desempeñaron en el mismo lugar y revelan un conocimiento personal y directo de los hechos ocurridos durante la vigencia de la relación laboral", destacaron.

    Luego, señalaron que "la violencia en el ámbito de las relaciones laborales se manifiesta en diferentes formas de maltrato, se relaciona con la utilización abusiva del poder para obtener un resultado concreto, mediante toda acción, conducta o inactividad ejercida o tolerada en el ámbito laboral por la parte empleadora, superiores jerárquicos o terceros que restringen la esfera de la libertad y constituyen un atentado a la dignidad, la integridad física, moral o sexual de la persona trabajadora".

    Además, tuvieron en cuenta que la Organización Internacional del Trabajo definió a la violencia en el lugar de trabajo como toda acción incidente o comportamiento que se aparta de lo razonable mediante el cual la persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra en el ejercicio de su actividad profesional o como consecuencia directa de la misma.

    "El empleador debe velar por la integridad psicofísica de sus dependientes mientras se encuentren dentro del establecimiento y/o cumpliendo sus tareas, obligaciones que dimanan deldeber genérico de seguridad y del principio de indemnidad y como contrapartida de los poderes de organización y dirección que la ley le otorga", señalaron.

    "Tales obligaciones se complementan con el deber de previsión que surge de la relación contractual y que se convierte en una obligación legal de seguridad, de allí, que debe preservar la dignidad de la persona trabajadora cuyo fundamento no es otro que el dispositivo constitucional que garantiza "condiciones dignas y equitativas de labor" (art. 14 bis C.N.), por ello, no sólo se encuentra legitimado para tomar medidas en resguardo de la integridad de sus dependientes sino que constituye una exigencia derivada del principio de indemnidad citado y de la buena fe exigible al buen empleador y lo esperable de éste, máxime cuando la trabajadora se encontraba en estado de gravidez o bien recientemente había dado a luz", se lee en la sentencia.

    Y agregaron que "de conformidad a la Ley 26485 -de protección a las mujeres-, violencia se entiende como toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecta su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial y su seguridad personal, concepto que en el ámbito laboral aparece descripto como un supuesto de hostigamiento psicológico que puede provenir de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores".

    Es decir, en este caso se había configurado el ejercicio abusivo de poder y se había materializado mediante conductas agresivas, maltrato verbal y despreciativo, al dirigirse a los gritos o bien no saludar en una comunidad laboral provocando angustia y estrés laboral.

    Repercusiones
    "El mobbing o acoso moral es un fenómeno que comienza a desarrollarse lentamente, en forma progresiva y que tiene su duración en el transcurso del tiempo, provocando en la víctima un desgaste psicofísico importante e irreparable", explicó la profesora Andrea Mac Donald.

    La experta señaló que "su punto de partida es la existencia de conflictos insignificantes pero que sirven como posibles estrategias tendientes a dar comienzo a lo que comúnmente denominamos como acoso moral o bien acoso laboral".

    Para evitar esta clase de situaciones, "se requiere una adecuada gestión y organización de los recursos humanos que permitan estar al tanto de ese tipo de situaciones", aclaró Esteban Carcavallo, socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Tombeur.

    El especialista en derecho laboral aconsejó una rápida detección por cada gerente o responsable de área, seguida de las acciones pertinentes:
    • Indagar al denunciante (presunta víctima) y también al dependiente imputado, cualquiera sea su jerarquía.
    • Labrar de ese modo actuaciones sumarias, si es necesario, contando con el concurso de testigos, etc.
    • Separar al sujeto que las provoca, teniendo en cuenta que la responsabilidad se coloca en cabeza del empleador principalmente por omisiones en la prevención de estos hechos una vez que son conocidos.

    En síntesis, demostrar una conducta proactiva tendiente a esclarecer los hechos denunciados y determinar si cabe atribuir responsabilidad en los mismos al imputado, para luego adoptar las medidas que correspondan de acuerdo a la gravedad que puedan tener: sanción disciplinaria o despido.

    Según Pablo Barbieri, socio del estudio Funes de Rioja, es muy conveniente que las empresasestablezcan procedimientos o protocolos internos que faciliten que los empleados puedan poner estas situaciones en conocimiento, por ejemplo, de la dirección de recursos humanos, posibilitando así que la empresa pueda adoptar preventivamente los medios necesarios para solucionar el conflicto. 

    "Por otra parte, la existencia de estos procedimientos internos también resulta útil para evidenciar, ante una posible demanda, que la compañía no se desentiende de este tipo de situaciones y que ha puesto todos los medios necesarios para evitarlas", puntualizó Barbieri.

    También, "se puede instaurar y difundir un canal de denuncias, que luego derive en un proceso de investigación de las acusaciones, a implementarse con el mayor grado de objetividad, mediando pruebas concluyentes y respetando la privacidad de las partes involucradas", aconsejó el experto.

    Por último, acreditado el hecho denunciado, debería dispensarse a la víctima suficiente contención, desde el punto de vista médico y si es necesario, psicológico, concluyó.




































































































































































































































































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