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lunes, agosto 21, 2006

EL MUNDO EMPRESARIAL Y LOS BLOGS TODO UN FENÓMENO

En septiembre dictaremos una charla " El fenómeno blog y la empresa" en SOFOFA, Uds pueden ir ya haciendo reservas de inscripciones en el Telefono 6884265  en Santiago, Chile, con el Sr Claudio Perez,
 
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El mundo empresarial está descubriendo los blogs o weblogs (bitácoras en línea), lo cual podría contribuir a generalizar su aceptación y a transformar la cultura de buena parte del mundo del trabajo, al igual de lo que pasó con el correo electrónico y las mensajerías instantáneas

Francis Pisani, San Francisco,
Francis Pisani

Hay medio millón de blogs hoy en día. Cuando escribimos una primera nota al respeto hace un año, la cifra era de 150.000. El fenómeno confirma la fascinación de la gente por la posibilidad de escribir y expresarse en la red, más todavía que por la facultad de leer o informarse.
Pero uno se pregunta ¿qué tiene que ver las confidencias íntimas y personales comunes en estos diarios en línea con el mundo de los negocios? De hecho hay todo tipo de blogs y tantas definiciones como bloggers, o escritores de blogs. Para el mundo empresarial, cuatro características en particular presentan marcado interés: suelen (no todos) ser escritos por personas que siguen un tema y comparten conocimiento en la web; ofrecen enlaces a páginas o sitios de interés y sirven de filtro; expriman puntos de vistas personales escritos de manera fresca, mucho menos formal que la comunicación empresarial tradicional lo cual alienta la interactividad.

Macromedia
Una de las apropiaciones más recientes de los blogs por el mundo empresarial se dio a fines de abril cuando cuatro dirigentes de Macromedia abrieron bitácoras personales. Instrumentan una verdadera "estrategia blog" para acompañar el lanzamiento de nuevas versiones de cuatro de sus productos entre los cuales Flash y Dreamweaver. Les permite interactuar con los desarrolladores y con el público explicándoles en dado caso algunas propiedades del programa.

Macromedia deja que sus ejecutivos se expresen libremente, solo les pide que se limiten a temas relacionadas con el producto. Uno de ellos, John Dowdell advierte: "Este es un sitio personal con puntos de vista subjetivos sobre noticias calientes... si quiere la noticia oficial, la encontrará en el sitio de Macromedia." Para dar coherencia a esta decisión estratégica, los blogs no están en el sitio de Macromedia ni en ningún subsitio de la empresa.

Ideactif
Ideactif, una empresa quebequesa de diseño de sitios web especializada en la 'usabilidad', empezó un weblog colectivo en enero del 2000. Explica su intención de la manera siguiente: "Estamos conectados en permanencia a la web y con frecuencia descubrimos informaciones que pueden ser útiles, provocar la reflexión o sencillamente ser divertidas. El weblog es un medio que permite compartir conocimientos de manera sencilla y eficaz."

Les sirve para mostrar que siguen al tanto de lo que pasa en su campo. En vez de un sitio estático como un panfleto publicitario, tienen un espacio constantemente renovado en el cual uno encuentra información relevante, seleccionada por profesionales.

Otros ejemplos

Los blogs no sirven solamente para las relaciones con el exterior. Es un instrumento más para compartir el conocimiento interno. Para la consultora en informática Amy Wohl, los weblogs "son interesantes porque son una manera no molesta de permitir que los trabajadores compartan el proceso mediante el cual buscan, analizan y seleccionan información." Puede ser un instrumento útil para empleados que trabajan en equipo o sobre un proyecto particular.
Arthur Hissey, director ejecutivo de la consultaría australiana Computer Research and Technology, estima que "un blog escrito por un especialista en un campo particular puede servir como excelente señal de alarma." También recomienda su uso para seguir las actividades de las empresas rivales.

El campo de las bitácoras electrónicas empresariales sigue siendo fundamentalmente virgen. Pero uno ve aparecer con considerable velocidad propuestas para que los usen agencias de viaje (para discutir de los lugares de destino), abogados (para consejos informales), periodistas independientes (para dejar a conocerse como especialistas de algún tema) y, de manera más general, cualquier empresa, pequeña o grande que vende conocimiento.

La fuerza de atracción considerable de los blogs proviene del hecho que sirven de puente entre la expresión personal, tal como se encuentra en el correo electrónico y la mensajería instantánea, y el motor de búsqueda en la medida en la cual permiten acceder a una información filtrada por especialistas humanos.

Blog de John Dowdell de Macromedia: http://jdmx.blogspot.com/
Ideactif: http://www.ideactif.com/fr/blogxml.asp
Amy Wohl: http://www.wohl.com/
Computer Research and Technology: http://www.crt.net.au/
Un interesante artíoculo para la empresa Chilena y para los bloggers. Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

a proposito de gurus del management

ALVARO OJEDA DE BLOGSALMON HACE UNOS MESES YA SE PREGUNTO:
¿Por qué, sin embargo, todos estos individuos son considerados los “gurús del management”? Realmente, ¿quiénes son los que les conceden tal alta distinción? ¿Tienen entre sus fans a los principales ejecutivos de las principales compañías? ¿Es posible llegar a definir una nueva forma de organización o un nuevo estilo de dirección sin jamás haber ocupado un puesto de dirección en una empresa? ¿Por qué todos estos gurús tienen en común la nacionalidad? ¿Por qué ninguna compañía les ha fichado como principales ejecutivos?
Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

AGUA PUEDE LLEGAR A SER FUENTE DE CONFLICTOS BELICOS EN EL MUNO

El agua , recurso escaso en el mundo ha de ser motivos de guerras Veamos este interesante VIDEO  DE LA BBC DE LONDRES. para nuestros lectores de consultajuridica.blogspot.com Saludos Rodrigo González Fernández

 
Vea más videos  de la BBC

SITIOS LIBERALES EN INTERNET.

Un amigo liberal y por cierto gran empresario y abogado también, me pregunta donde hay sitios "liberales " en internet para poder leer.  De esas cosas de la vida llego a : http://ude-uc3m.blogspot.com/2006/08/diario-brasileo-critica-la-retorica.html ; que es de la WWW.UDELIBERAL.ORG
Allí  encontre un completo listado de sitios liberales para poder investigar, leer, y aprender.
Saludos Rodrigo GOnzález Fernández
Sitios LIBERALES
  • Asociación Liberal UDE
  • Red Liberal
  • Liberalismo.org
  • Instituto Juan de Mariana
  • Libertad Digital
  • El Mundo
  • La Razón
  • ABC
  • El País
  • El País, Revisado
  • Hispalibertas Por la libertad de internet en Cuba
  • Ludwig von Mises Institute
  • Fundación Hayek
  • Curso gratuito Escuela Austriaca
  • FAES
  • Unión Liberal Cubana
  • Carlos Alberto Montaner
  • Jesús Huerta de Soto
  • Xavier Sala i Martín
  • Mario Vargas Llosa
  • Inteligencia y Libertad
  • Web Inversor
  • Libertad Cercenada
  • La Frase Progre
  • Movimiento Stalin Vive
  • Juventudes Liberales
  • Todo un hombre de Estado
  • 1812
  • La Hora de Todos
  • Alianza entre Mamones
  • Ajopringue
  • Areopagítica
  • Francoalemán
  • Batiburrillo
  • Carmelo Jordá
  • Cine y Política
  • Cocaína intelectual
  • Desde el exilio
  • El liberal impertinente
  • El rincón de la libertad
  • El salmantino
  • Erapayo
  • Etimologías
  • Fernando Díaz Villanueva
  • Freelance Corner
  • Jorge Valín
  • Kantor
  • La taberna liberal
  • Laissez-Faire
  • Pistas
  • Radikales libres
  • Radicalmente liberal
  • Road to Freedom
  • Sandwiches en la Torre de la Vela
  • Si Rajoy fuera liberal
  • Sobre la Red 2.0
  • Un mundo técnico
  • El club liberal
  • IMPORTANTES FALLOS DE TRIBUNALES SUPERIORES

    Equipo de Areajurídica.

    Boletín del 11 al 17 de agosto

    Jurisprudencia de Corte Suprema, Cortes de Apelaciones y algunas noticias relevantes de la semana.

    PARA LEER LA INFORMACION pinche LA LINEA RESPECTIVA

    Civil

    Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio ordinario de indemnización de perjuicios. Transgresiones a los artículos 170 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil. Dar por establecida la existencia del daño moral, sin que el proceso suministre pruebas que sirvan de fundamento a tal determinación. Cuestión de hecho que les compete privativamente.

    Recurso de Casación en el Fondo acogido. Juicio ordinario de indemnización de perjuicios. Aplicación incorrecta a la materia controvertida las normas concernientes a la responsabilidad extracontractual. Evidente error de derecho, haciendo una falsa aplicación de la normativa referente a la responsabilidad extracontractual entre la que figura el artículo 2314 del Código Civil.

    Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma rechazado. Juicio ordinario de nulidad de contrato. Infracción al artículo 1687 del Código Civil afirma-, toda vez que pretende darle validez a un acto inserto en una promesa de compraventa y arrendamiento. Acción intentada por el actor parte de un supuesto de hecho diverso del establecido por los jueces del fondo.

    Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma rechazado. Requerimiento de acuerdo a la Ley General de Bancos. Infracción a los artículos 723, 1445 y 1446 del Código Civil. No puede ser poseedora del inmueble por se menor de edad. Basta la inscripción para que se adquiera la posesión, aunque el poseedor no entre realmente en el goce de la cosa a que la inscripción se refiere.

    Recursos de Casación en el Fondo y en la Forma rechazados. Juicio Ordinario. Resolución de contrato de compraventa. Vicio de ultrapetita contemplado en el artículo 768 Nº4 del Código de Procedimiento Civil. El medio de prueba denominado presunciones ha llevado a los sentenciadores a concluir que la percepción de los dineros.

    Laboral

    Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Laboral. Vulneración de los artículos 152, 430, 431 y 432 del Código de Procedimiento Civil; 6 y 7 de la Constitución Política de la República; 2, 3, y 8 de la Ley Nº 18.575, Decreto Ley Nº 3.502, 2 del DFL Nº 17 y 8 de la Ley Nº 18.889. Abandono de procedimiento. Normas de carácter adjetivas, las que no se pueden impugnar a través del recurso en estudio.

    Recurso de Casación en el Fondo acogido. Juicio Laboral. Prácticas antisindicales. Quebrantamiento de los artículos 1.545, 1.560 y 1.563 del Código Civil, 4, 221 y 231 del Código del Trabajo. Hechos no pueden considerados como prácticas antisindicales.

    Recurso de Casación en la Forma acogido, en el Fondo, tenido por no interpuesto. Juicio Laboral. Causal del artículo 768 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse otorgado más de lo pedido o extendiéndose la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, la que ocurre, aún cuando la actora no exigió el pago de la indemnización del artículo 87 de Estatuto Docente, la ordenaron.

    Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Laboral. Terminación de los contratos de trabajo de los actores injustificada. Infracción a las normas de la Ley Nº 18.175, específicamente a sus artículos 131, 143 y 147 y siguientes y, artículos 2.471 y 2.472 del Código Civil. Alegaciones formuladas por la recurrente carecen de influencia en lo que se ha resuelto en autos.

    Administrativo

    Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual y falta de servicio. Fallo transgredió lo dispuesto por el artículo 2518 del Código Civil en orden a que la prescripción extintiva se interrumpe mediante la demanda judicial. Jueces del fondo dieron estricta aplicación a las disposiciones legales atinentes a la materia, que se han examinado.

    Penal

    Recurso de casación en el Fondo acogido. Juicio Criminal. Cuasidelito de homicidio. Infracción a los artículos 303 y 254 Nºs. 2 y 5 del Código de Procedimiento Civil. El fallo efectúa consideraciones respecto de las excepciones dilatorias opuestas por los demandados, infringiendo ambas disposiciones. Aplicación errónea los numerales 2 y 5 del artículos 254 del Código de Procedimiento Civil

    Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Delito de celebración de contrato simulado. Artículo 470 Nº 1 del Código Penal, al calificar como lícito un hecho que la ley sanciona como delito. Causal 3º del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, ella resulta del todo insuficiente para reveer los hechos de la causa, al no investir de facultad a esta Corte para revisarlos.

    Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Cuasidelito de lesiones. Infracción a los artículos 456 bis, 457, 459, 473, 484 bis A del Código de Procedimiento Penal, 1, 10 Nº 8, 14, 15, 490 y 492 del Código Penal, y por falta de aplicación las disposiciones de los artículo 167 Nº 1, 2, 3, 4 y 8; y 176 de la ley 18.290. No se indicaron determinadamente las causales que le sirven de fundamento.

    Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Delito de tráfico de estupefacientes de la Ley Nº 18.403. Errónea aplicación de las normas contenidas en los artículos 1º y 5º de la Ley 18.403. Determinación de los hechos de la causa fueron guiados en la dirección que los medios probatorios precisamente les brindaron y conforme se los autorizaba el artículo 20 de la Ley 18.403.

    Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Cuasidelito de homicidio. Infracción a los artículos 492 del Código Penal, 188 de la Ley Nº 18.290 y 488 del Código de Procedimiento Penal. Los hechos de la causa han de tenerse por inamovibles.

    Recurso de Casación en el Fondo. Sentencia anulada de oficio por el tribunal. Juicio Criminal. Delito contemplado en el artículo 5º de la ley 19.366. Se ha castigado una conducta que propiamente no constituye delito al faltar la tipicidad y culpabilidad, lo que conlleva la infracción del artículo 1º del Código Penal. El hecho establecido por las sentencias de autos, corresponde sea calificado de acuerdo a las nuevas prescripciones del artículo 4º de la ley 20.000.

    Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Delito previsto y sancionado en el artículo 97 Nº 4, inciso 2º del Código Tributario. Infracción a los artículos 456 bis y 274 Nºs. 1 y 2 del Código de Enjuiciamiento Criminal; 15 Nº1 del Código Penal y 97 Nº4 inciso segundo del Código Tributario. Leyes reguladoras de la prueba. Quedan firmes los hechos establecidos por los sentenciadores de mérito.

    Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Delito de robo con violencia. Infracción de los artículos 456 bis Nº 3 del Código Penal, en segundo término se ha invocado la del Nº 2 de la misma norma del Código Adjetivo Criminal. Calificación equivocada del delito, aplique la pena en conformidad a esa calificación. La pretendida vulneración de dicha disposición no influye en lo dispositivo del fallo.

    Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Delito de injurias. Causal 4del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, esto es, en que la sentencia, calificando como lícito un hecho que la ley pena como delito, absuelve al acusado. Insuficiencia de la causal para modificar los hechos de la causa.

    Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Cuasidelito de lesiones. Infracción a las normas del artículo 490 Nº 2 y 492 del Código Penal, en relación con los artículos 1, 2, 101, 114, 143, 144, 148, 149 y 172 Nºs. 2, 3, 7, 10 y 13 de la Ley Nº18.290 sobre el Tránsito. No se invocó la norma pertinente que permita a esta Corte entrar a emitir pronunciamiento sobre el recurso deducido.

    Recursos de Casación en la Forma y en el Fondo rechazados. Juicio Criminal. Cuasi delito de homicidio. Infracciíon a los artículos 456 bis, 473 y 457 del Código de Procedimiento Civil. Es correcta la aplicación que de la ley penal han efectuado los jueces de instancia.

    Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Delito contemplado en el artículo 9 del D.L. 2.695. Para la aplicación de las penas se exige la concurrencia de dos requisitos, la comisión de hechos ilícitos, y que ellos se cometan durante la tramitación administrativa. Por la sentencia dictada en su contra, no se le ha atribuido ningún delito.

    Recurso de Casación en el Foindo rechazado. Juicio Criminal. Delito de tráfico de sustancias estupefacientes. Artículos 1º y 5º de la ley 19.366, como asimismo las normas del artículo 456 bis, 488 del Código de Procedimiento Penal y 36 bis de la citada ley 19.366. No existen transgresión de la leyes reguladoras de la prueba.

    Rodrigo R. González Fernández
    Director
     
    MENTOR CHILE Consultores
    Renato Sánchez 3586 * Dpto.10
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    rogofe47@manquehue.net
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    NOTICIAS IMPORTANTES DEL AMBITO JURIDICO

    NOTICIAS RELEVANTES DE TRIBUNALES .PARA VER CADA UNA DE ELLAS SOLO PINCHE LA LINEA RESPECTIVA

    Tráfico de sangre: comisión de Salud

    Condena a Spiniak no es suficiente para el CDE

    Fiscalía en contra de alcalde de Coquimbo

    Reformas a la justicia defendida por Bachelet

    Nuevo desafuero de Pinochet

    Gabriela Pérez posible Ministra de la Corte Suprema.

    Nuevo debate por ley de subcontratación

    Francisco Fernández, nominado al Tribunal Constitucional

    Niegan presión de la Iglesia en caso Cottolengo

    Errores en el Servicio Médico Legal.

    Planes antidelincuencia

    Proyecto de fuero paternal

    Spiniak: Sename insistirá en condena por asociación ilícita

    Eurolatina: estafados piden justicia

    Rechazo de extradición a Protectores de Schaefer

    Informantes en la ley 20.000.

    Absuelto de injurias y calumnias: Senador Avila

    Defensoría Laboral anuncia Ministro del Trabajo

    Caso Quesitos: Fermex

    República 550, “Okupas” en tribunales

    Rodrigo R. González Fernández
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    Hussein a juicio por genocidio

    Lunes, 21 de agosto de 2006 - 14:43 GMT
    El ex presidente iraquí Sadam Hussein.
    El ex presidente de Irak enfrenta de nuevo la justicia por su supuesta participación en la matanza de kurdos.
    Rodrigo R. González Fernández
    Director
     
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    Renato Sánchez 3586 * Dpto.10
    Las Condes * Santiago * Chile
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    DIVISION Y ESPECILIZACION DE CORTE DE APELACIONES.

    Un estudio de L&D concluye en lo siguiente:

    El proyecto de ley sobre división y especialización

    de la Corte de Apelaciones de Santiago

    es cuestionable y debiera mover a un

    análisis de aspectos que tienen que ver con el

    modelo de gestión y los estándares de transparencia

    del Poder Judicial. En efecto, y asumiendo

    que el nivel de atochamiento, especialmente

    en materias civiles y comerciales, es

    importante, antes de aumentar los recursos al

    Poder Judicial se debe evaluar si los actuales

    se están administrando de la mejor forma posible.

    Adentrados ya en el siglo XXI con toda

    su lógica de división de funciones, se hace necesario

    entregar la administración de los tribunales

    a profesionales expertos en la materia,

    que permitan a los jueces concentrarse en su

    labor propia. Ello permitiría, a su vez, establecer

    criterios de eficiencia, índices de gestión

    públicos, evaluaciones periódicas, uso de sistemas

    informáticos y tecnologías de última generación,

    modernización de la cultura organizacional

    interna, aprovechamiento de las economías

    de escala de las organizaciones, entre

    otros• Más y completo estudio pueden ir a :

    http://www.lyd.com/lyd/tp/tp784cortes.pdf

    Saludos Rodrigo González Fernández

    Consultajuridica.blogspot.com