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sábado, octubre 15, 2005

SENADOR ESPINA y normas de familia adicionales

Valparaíso 14/10/2005 Departamento de Prensa Boletín Nº 3989-07
Estudian normas provisorias para que los jueces de familia puedan decretar medidas de protección para adolescentes que infrinjan la ley
Así lo afirmó el senador Alberto Espina, presidente de la comisión de Constitución que estudia el proyecto, en segundo trámite, que introduce modificaciones a la aplicación de la Ley de Tribunales de Familia, con el fin de adaptar los procedimientos a la ley sobre responsabilidad penal juvenil, que entra en vigencia, en abril de 2006.
La Comisión de Constitución anunció que acogerá todas las inquietudes de los jueces de familia a fin de hacer más expeditos y ágiles los procedimientos de la recién estrenada Ley de Tribunales de Familia; anticipándose así a los nuevos requerimientos que le impondrá a partir de abril próximo la ley sobre responsabilidad penal juvenil

Así lo afirmó el senador Alberto Espina, presidente de la instancia quien señaló que hasta el momento en el proyecto, en segundo trámite, que modifica la aplicación de la Ley de Tribunales de Familia “se han realizado una serie de ajustes para hacer más rápidos los procedimientos y también algunas normas de adecuación provisorias respecto de la responsabilidad penal de los menores de 18 años antes de que empiece a regir la nueva ley que hace imputables a los adolescentes desde los 14 años, en abril de 2006”.

El parlamentario explicó que “esta ley que establece un sistema de responsabilidad penal con planes de rehabilitación para menores entre 14 y 18 años tiene una vacancia de seis meses y, por lo tanto, se permitió a los jueces, en este periodo, decretar medidas de protección en contra de los menores para que no queden circulando por la calle como hemos visto tantas veces”.

Asimismo señaló que el proyecto se orienta a introducir las modificaciones más importantes y urgentes a la ley que creó los tribunales de familia para prevenir las dificultades de su puesta en aplicación – desde el pasado 1 de octubre – o los problemas que han podido captarse en las distintas actividades de preparación y capacitación ofrecidas a quienes servirán funciones en esta nueva judicatura.

Por ello, se flexibilizan los requisitos de los profesionales que integren el consejo técnico que asesora, a los jueces en su análisis y mejor comprensión de los asuntos relativos a la familia y la infancia.

Se condiciona la acumulación de los asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de familia, al hecho de tratarse de materias con igual procedimiento. La prueba pericial se rige por las disposiciones pertinentes del Código Procesal Penal.

Las preguntas planteadas por la parte demandante deberán entregarse, en un sobre cerrado presentado al tribunal con 24 horas de anticipación a la audiencia. Asimismo la no comparecencia personal de una de las partes no impide la celebración de la audiencia preparatoria o del juicio.

Se permite la recepción de probanzas no ofrecidas oportunamente en los mismos términos establecidos en el Código Procesal Penal y se precisa que las medidas cautelares especiales que los jueces pueden adoptar respecto de los menores, pueden también aplicarse a los niños o adolescentes, imputados de haber cometido un crimen o un simple delito.
El proyecto modifica además, el Código Orgánico de Tribunales y la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, a fin de adecuarlas a las disposiciones que establece la Constitución
Senadop Alberto espina y Ley de familia , modificaciones, saludos Rodrigo González Fernández , consultajuridica.blogspot.com

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