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lunes, junio 01, 2009

Las claves para entender el nuevo código indígena

Las claves para entender el nuevo código indígena
El documento -al que tuvo aceso La Tercera- sostiene que las empresas deberán entregar beneficios para los indígenas a corto, mediano y largo plazo, "incluidos pagos por adelantado, pagos por etapas y regalías". Además, establece exigencias en educación, salud y capacitación.
01/06/09

(La Tercera) A fines de abril se encendió la alarma en las grandes empresas.

De inmediato los privados iniciaron el análisis de las 155 páginas que contiene la propuesta preliminar que elaboró el gobierno para la protección del pueblo indígena. El nuevo Código de Conducta Responsable para inversiones públicas y privadas en tierras indígenas comenzará a aplicarse en septiembre y fue elaborado por encargo del comisionado presidencial para Asuntos Indígenas, Rodrigo Egaña.

El texto, al que tuvo acceso La Tercera, plantea seis grandes lineamientos que son clave para empresarios y las futuras inversiones.

Lo que busca el código
Busca que los proyectos de inversión localizados en tierras indígenas protejan y garanticen los derechos de esas comunidades, sobre todo frente a los potenciales impactos económicos, sociales y culturales que puedan tener. Se otorgan atribuciones importantes a las comunidades que se sientan afectadas para que puedan incidir en el desarrollo de los proyectos.

Cobertura
La aplicación del código abarca las tierras de propiedad del pueblo indígena y las denominadas Areas de Desarrollo Indígena. Comprende una superficie de 8,6 millones de hás. Los inversionistas deberán garantizar la protección y preservación de monumentos y lugares que sean considerados patrimonio cultural.

Además, deberán comprometerse a que el proyecto no afecte "el patrimonio inmaterial", como, por ejemplo, costumbres, tradiciones y expresiones orales, idioma, espectáculos, rituales, etc. Y si el proyecto afecta estas tierras se deberá consultar a las comunidades
involucradas. Asimismo, los pueblos indígenas no serán desplazados de sus tierras o
territorios.

Compensaciones
La norma considera que las comunidades indígenas tendrán derecho a exigir participar de los
beneficios que generen las iniciativas a desarrollarse. Los inversionistas que quieran materializar un proyecto localizado en tierras indígenas, deberán entregar beneficios a corto, mediano y largo plazo,
"incluidos los pagos por adelantado, pagos por etapas y regalías", dice el documento.

Participación
Los proyectos deberán realizarse en cooperación y con la participación directa de las comunidades. Las iniciativas tendrán que ser dadas a conocer a los representantes de los pueblos originarios
con suficiente antelación, a través de información que sea comprensible para ellos.

Los medios que se utilicen para hacer llegar esa información "deberán respetar las formas, tradiciones y lengua de los pueblos". Los privados no podrán ofrecer, prometer, dar ni solicitar, directa e indirectamente, pagos ilícitos u otros beneficios indebidos para obtener un contrato o la aprobación de un proyecto.

Certificación cada 3 años
Se creará un Consejo Nacional de Certificación, dependiente de Mideplan, que podrá aprobar o rechazar un proyecto. Estará integrado por un presidente designado por el Presidente de la República; tres representantes de los pueblos indígenas, designados por el Mandatario a propuesta de las comunidades; un académico nombrado por el Jefe de Estado y propuesto por el Consejo de Rectores; un representante del sector privado designado por el Senado, y un representante de organizaciones civiles dedicadas a temas indígenas, designado por el Senado. Si obtiene la aprobación, la empresa cada tres años deberá enviar al consejo un informe sobre el cumplimiento de los acuerdos convenidos, para renovar la certificación.

Exigencias sociales
El texto define aspectos específicos de deberán tener en cuenta los empresarios. El titular de un proyecto deberá respetar el derecho que tienen esos pueblos a usar sus medicinas tradicionales y mantener sus prácticas de salud. Adicionalmente, si un inversionista desarrolla programas educativos, éstos deberán realizarse en cooperación con los pueblos indígenas y sin afectar las características y naturaleza de los establecimientos de educación ya existentes en esas tierras. De forma complementaria, la norma establece la contratación, por parte de las empresas, de personas indígenas y su capacitación laboral.

Fuente / La Tercera


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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
 
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