Argentina - responsabilidad social empresarial
Gobierno Corporativo
Nuevo Código de Buen Gobierno
La Comisión Nacional de Valores, mediante la Resolución General 516/07, aprobó los contenidos mínimos del Código de Gobierno Societario ó de Buenas Prácticas, para las sociedades autorizadas a ofertar públicamente sus acciones. La adopción del Código es opcional, aunque las empresas que lo adopten están obligadas a comunicarlo públicamente. Ya son 60 las empresas que adhirieron en distintos niveles. El Código incluye recomendaciones sobre Control de Gestión y gestión de riesgos, Independencia de los Directores, Relación con los Accionistas, Remuneraciones al Directorio, Comités de Nombramiento y Rotación de los Auditores Externos.
En los últimos años se acentuó la importancia de contar en el ámbito de la oferta pública con adecuadas prácticas de gobierno corporativo y con un marco regulatorio que consagre jurídicamente principios tales como los de "información plena", "transparencia", "eficiencia", "protección del público inversor", "trato igualitario entre inversores" y "protección de la estabilidad de las entidades e intermediarios financieros".
Mediante la Resolución General 516/07 la Comisión Nacional de Valores aprobó los contenidos mínimos del Código de Gobierno Societario ó de Buenas Prácticas, propio de las sociedades autorizadas para ofertar públicamente las acciones representativas de su capital social, siendo la adopción de las recomendaciones del mismo opcional para las sociedades comprendidas, las que sí se encuentran obligadas a manifestar su decisión acerca de la adhesión a las mismas.
De las 60 sociedades comprendidas cuyo cierre anual operó el 31/12/08 y 31/03/09, la totalidad de las mismas dieron cumplimiento a la norma citada. El total de ellas adhirió en por lo menos algún punto de las recomendaciones, siendo la que más lo hizo en un 80, 65% y la que menos en un 10,34 %.
El grado de cumplimiento de los principios de Gobierno Corporativo por parte de las empresas que cotizan es un elemento importante para aumentar la eficiencia económica y la confianza de los inversores a la vez que permiten un incremento del valor de la empresa- o lo que es lo mismo, del valor de la acción y, por tanto, una reducción de su costo de capital
Para tal fin el directorio de cada sociedad debe informar anualmente el grado de adopción -total o parcial de las recomendaciones. En relación a las manifestaciones que deben incluirse en el Código, las mismas deben incorporar un valor agregado respecto de la información que las Sociedades están obligadas a presentar en virtud del cumplimiento de las Leyes 17.811,19.550 y el Decreto N º 677/01.
Dicho valor agregado puede referirse a aspectos clave tales como:
- Control de Gestión y gestión de riesgos,
- Independencia de los Directores,
- Relación con los Accionistas ,
- Remuneraciones al Directorio,
v) Comités de Nombramiento, vi) Rotación de los Auditores Externos.
La incorporación de estas recomendaciones se convierte en un elemento valioso en el ámbito de las sociedades autorizadas para ofertar públicamente sus acciones, a la vez que constituye un requisito indispensable de información y transparencia luego de los efectos provocados por la caída de gigantes como Enron o Worldcom en Estados Unidos o de Parmalat en Europa.
Agosto de 2009
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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
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