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jueves, octubre 22, 2009

CONVENIO 169 OIT ALGUNOS COMENTARIOS

CONVENIO 169  ALGUNOS COMENTARIOS SOBRE SU APLICACIÓN

POSTEADO EN LA SEGUNDA  " PREOCUPANTES EFECTOS JURIDICOS DEL CONVENIO 169" , RAUL CARNEVALLI

 

Interesante artículo del Profesor Carnevalli. Con todo, este convenio 169 se enmarca en numerosos Instrumentos Internacionales y que deben ser respetados, especialmente tratados internacionales ratificados por Chile . También, se ha dicho que  no puede un órgano del Estado desconocer los derechos reconocidos en dicho convenio y cualquier juez, debe preferir las disposiciones del Convenio 169 a otras normas legales.

En este convenio es posible encontrar normas  autoejecutables y no autoejecutables. Las autoejecutables son de aplicación inmediata y directamente por la sola entrada en vigencia ( ejemplo: art  3º Nº1 ).A su turno las no autoejecutables son aquellas que entran en vigencia, pero no otorgan un derecho exigible en forma inmediata sino que imponen un deber de actuación del Estado( ejemplo: art. 20 Nº1 ).

Pero también existen normas cuya exigibilidad queda supeditada a la verificación de una condición, por ejemplo, que no se atente contra los derechos humanos .

En cuanto a quienes se les aplica estas  normas del convenio 169 el documento hace una distinción entre pueblos tribales y pueblos indígena además de los aspectos que dicen relación con la autoidentificación y los derechos colectivos.,

MÁS INFORMACION Y COMENTARIOS

http://blogs.lasegunda.com/thinktank/2009/10/21/preocupantes-efectos-juridicos.asp

Fuente
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
Diplomado en Gestión del Conocimiento de la ONU
www.consultajuridica.blogspot.com
Dirección: Renato Sánchez 3586 Of 10
Fono Cel. 93934521
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