El ruido, la Administración y el derecho a la información en Europa Juan Francisco Vega El avance científico y técnico, el desarrollo industrial, comercial de nuestra sociedad durante el siglo XX, así como transformación de nuestra forma de vida, ha traído consigo nuevos problemas a aspectos tales como el ambiente familiar. La generación de ruido es algo que ha existido y a acompañado a todas las sociedades durante toda su historia, siendo un fenómeno conocido ya antes de Cristo. La novedad en nuestra sociedad actual, es el aumento exagerado de los niveles de ruido a lo que estamos expuestos, los medios de transporte, los nuevos electrodomésticos (aire acondicionado, extractores de humo, etc.), el gentío y el equipo de sonido que emiten a intensidades elevadas en los lugares de ocio diurno y nocturno, etc. La actividad administrativa de información pública en materia de ruido ha variado en el tiempo, siendo en sus orígenes imperativa, iniciándose su declive el periodo de entreguerras hasta finales de los años sesenta dando paso a lo que hoy entendemos como Administración compartida, con lo que se trata de buscar la participación e implicación de los ciudadanos en la solución de los problemas. En la Administración compartida la información que se facilita a los ciudadanos es de dos formas: La Activa, es la que por mutuo propio, la Administración difunde la información, ya sea a través de campañas publicitarias en medios de comunicación o colocando la información en sitios públicos, con acceso para toda la sociedad, por tanto el ciudadano es mero receptor. La Ley de Ruido, obliga a la Administración a informar a la sociedad sobre toda la información que tenga en su poder relacionado con la contaminación acústica. La Pasiva, es cuando es el propio ciudadano quien se dirige a la Administración para solicitar información para datos concretos. El derecho a la información, tras el interés de la sociedad de conocer todos los datos referente a su medioambiente, la transformación de la Administración a compartida, exigían una transparencia en la actuación administrativa, hizo que la Unión Europea creara la Directiva 2003/4/CE del Parlamento y del Consejo, de 28 de enero, en relación a la información ambiental, en la que establece que cualquier persona física o jurídica, nacionales de un país de la Unión Europea, o que aún no siéndolo tenga el domicilio en uno de ellos, puede tener acceso a todos los datos medioambientales que tenga información la Administración, sin que sea necesario que acredite ningún interés particular o colectivo, por ejemplo si un ciudadano quisiera adquirir una vivienda podría conocer los niveles de contaminación acústica que existe en dicha zona, denuncias, etc., información que resulta muy útil y a la que tenemos derecho y así evitarnos desagradables sorpresas posteriores, al igual que a la hora de adquirir una empresa. |
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Rodrigo González Fernández
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