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martes, julio 31, 2007

Protección a mujeres embarazadas que trabajen en lugares para fumadores será regulada en el Código del Trabajo

Protección a mujeres embarazadas que trabajen en lugares para fumadores será regulada en el Código del Trabajo

El traslado de funciones deberá realizarse con la presentación de un certificado médico del especialista que señale que trabajar en un ambiente contaminado le implica riesgo para la mujer y la criatura.

Senador Pedro Muñoz, Región de Magallanes.

En condiciones de ser votado por la Sala del Senado quedó el proyecto que protege a las mujeres embarazadas que trabajan en lugares donde están expuestas al humo del cigarro, luego que la Comisión de Trabajo aprobara por unanimidad la indicación presentada por el Ejecutivo para perfeccionar la iniciativa.

 

Según explicó el presidente de esa instancia especializada, senador Pedro Muñoz, "Todos los senadores suscribimos una indicación que fue orientada por el Ministro de Trabajo y que dice relación con que para que una mujer deje de trabajar en un ambiente contaminado de fumadores va a tener que contar con un certificado médico del especialista. Antes era voluntario pero ahora quedó condicionado a eso".

 

Agregó que el objetivo fundamental de ese cambio busca facilitar la aplicación de la ley. "Como estaba, era prácticamente inaplicable la norma que aprobó la Comisión de Salud, porque ¿qué pasaba en el caso de una persona que trabaja en un lugar sólo para fumadores? No se le podía destinar a labores similares en otro lugar y la idea es salvaguardar la criatura que está por nacer".

 

Si bien la iniciativa modificaba la denominada Ley del Tabaco para establecer allí las normas de protección a las embarazadas, la Comisión de Trabajo acordó incorporar estas disposiciones al Código del Trabajo, que es el cuerpo legal más adecuado para ello, pues posee un acápite dedicado a la protección de las mujeres.

 

FUNDAMENTOS

 

Cabe recordar que el proyecto, que está cumpliendo su primer trámite, fue presentado por los senadores Pedro Muñoz y Carlos Bianchi, y en un principio modificaba la Ley del Tabaco para proteger a las mujeres embarazadas de los contaminantes que produce el humo del cigarrillo.

 

De hecho, establece que se prohíbe a las mujeres embarazadas que se desempeñen en restaurantes, pubs, cabarés en los que se permite fumar, que cumplan sus funciones en lugares expuestos al humo del cigarrillo, debiendo ser destinadas durante su embarazo a desempeñar labores distintas, en consideración a los nocivos efectos del humo del tabaco tanto para la madre como para el niño que está por nacer.

 

Sin embargo, tras analizar las distintas alternativas, se optó por establecer la necesidad de presentar un certificado médico. Esto, porque las mujeres que realizan labores en lugares con ambientes separados para fumadores y no fumadores, pueden ser destinadas siempre a laborar en éste último, pero no quedaba claro lo que sucedía en los casos en que existiera sólo un ambiente para fumadores.

 

La modificación hecha por la Comisión de Trabajo se introducirá directamente en el artículo 202 del Código del Trabajo que se refiere a que durante el período de embarazo la trabajadora, cuando esté considerado como perjudicial para su salud, debe ser trasladada sin rebaja de sus remuneraciones a otro trabajo que no sea perjudicial.
Saludos
Rodrigo González Fernández
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