Proyecto del gobierno limita reemplazos en huelgas y permite negociar jornadas
El borrador del proyecto elaborado por el Ministerio del Trabajo eleva los requisitos para el reemplazo de trabajadores en huelga, incorpora la negociación por grupos empresariales e incluye la posibilidad de acordar jornadas y horarios de trabajo.
por César Valenzuela - 04/08/2009 - 07:21 la tercera
Fue una de las principales promesas de campaña de la Presidenta Michelle Bachelet. Sin embargo, hasta ahora, el gobierno ha optado por postergar el proyecto de ley que amplía la negociación colectiva, anunciado sucesivamente en las cuentas públicas de 2008 y 2009. Ayer, la ministra del Trabajo, Claudia Serrano, aseguró que el texto legal "está listo y redactado".
Según el borrador del proyecto elaborado por Trabajo, que circula desde hace unos 10 días y al que tuvo acceso La Tercera, la iniciativa recoge al menos cinco puntos centrales: ampliación de la cobertura de la negociación colectiva, titularidad del sindicato, restricciones al reemplazo de trabajadores en huelga, negociación por grupos empresariales y adaptabilidad de horarios y jornadas. También considera una reducción en los plazos de negociación y extiende los beneficios para los trabajadores no afiliados. El texto -que requiere el visto bueno de Hacienda- plantea el 1 de abril de 2010 como fecha de entrada en vigencia para la nueva normativa y establece en su mensaje presidencial 19 transformaciones relevantes.
Mientras el empresariado ha insistido en que un proyecto de este tipo podría enrarecer el mercado laboral en un año de crisis y alto desempleo, entre las organizaciones de trabajadores tampoco hay conformidad con los contenidos planteados en el borrador, sobre todo por no poner fin al reemplazo de trabajadores en huelga.
Negociación por firmas de grupos empresariales
El borrador propone que para enfrentar lo que califica como "el abuso de razones sociales en grupos empresariales", un sindicato interempresa "que agrupe a trabajadores de empresas que siendo matrices, filiales, coligadas o relacionadas, que exploten una misma actividad económica, podrá negociar con todas ellas en forma conjunta". El texto dice que las empresas "no podrán negarse" a dicha negociación.
Señala que también podrán negociar conjuntamente con tales empresas los sindicatos constituidos en ellas que se agrupen para el solo efecto de negociar, representando un solo proyecto de contrato colectivo. En este punto, se establece que "la comisión negociadora estará conformada por todos los miembros de los directorios de cada sindicato involucrado en la negociación conjunta".
Empresas deberán divulgar sus finanzas
Cuando se inicie la negociación colectiva la empresa deberá entregar los balances financieros de los dos años inmediatamente anteriores, los que deben ir acompañados con notas que expliquen cada una de las partidas. Además, deberán entregar los estados financieros de las empresas que formen parte de un holding, siempre que intervengan en un negocio o actividad común.
Trabajadores eventuales y de temporada
Se regula el procedimiento de la negociación colectiva para sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios, aplicable al trabajo de temporada. Es una negociación que podrían iniciar los sindicatos, grupos de sindicatos u organizaciones de nivel superior, que agrupen a trabajadores transitorios o eventuales, en forma previa a este proceso.
Adaptabilidad de las jornadas laborales
El borrador del proyecto consagra todo un capítulo a una nueva regulación para que los sindicatos puedan pactar con los empleadores acuerdos colectivos de adaptabilidad laboral.
Así, se propone que "puedan convenirse acuerdos colectivos en materia de distribución de la jornada ordinaria de trabajo, distribución de los descansos, otorgamiento de descansos en día domingo, pactos de bolsas de horas extraordinarias y tiempos no trabajados en que el trabajador deba estar a disposición del empleador".
En el caso de los trabajadores afectos a una disminución de las jornadas de trabajo, el sueldo de éstos disminuirá proporcionalmente mientras dure el acuerdo, dice el proyecto.
"La adaptabilidad pactada no incluirá a los trabajadores considerados individualmente o a aquellos al margen de una organización sindical. Ello, para resguardar el equilibrio de las partes negociantes". Con todo, se mantiene la actual potestad de la Dirección del Trabajo para, previo acuerdo con los trabajadores involucrados, autorizar el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos.
Los gerentes ahora también podrán negociar
Se termina con las exclusiones del artículo 305 del Código del Trabajo. Así, ahora podrán negociar los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje y aquellos que se contraten exclusivamente para el desempeño de una determinada obra o faena transitoria o de temporada; los gerentes, subgerentes, agentes y apoderados, siempre que estén dotados de facultades generales de administración; las personas autorizadas para contratar o despedir trabajadores y los trabajadores que de acuerdo con la organización interna de la empresa, ejerzan dentro de ella un cargo superior de mando e inspección, siempre que estén dotados de atribuciones decisorias sobre políticas y procesos productivos. "No existe argumentación para la limitación absoluta al derecho a negociar de estos trabajadores", dice el borrador.
Titularidad del sindicato en la negociación
El anteproyecto del gobierno fortalece la titularidad de los sindicatos como sujetos de negociación.
Para ello se limita la existencia de grupos negociadores anexos a los sindicatos sólo a aquellas situaciones donde estos últimos no existan.
"La coexistencia de estos grupos con organizaciones sindicales que representan la manifestación de la voluntad colectiva de los trabajadores, definida de forma permanente, ha tenido gran incidencia en prácticas antisindicales", señala el texto.
Además, indica que un trabajador afiliado a un sindicato deberá negociar colectivamente sólo cuando le corresponda a la organización de la que es parte. Con ello se elimina la posibilidad de que un trabajador participe en la negociación de un sindicato al que no está afiliado.
Reemplazo de trabajadores en huelga
A diferencia de lo solicitado por la CUT, el texto no elimina la posibilidad de que el empleador reemplace trabajadores que participen en una huelga. Sin embargo, sí aumentan los requisitos para acceder a esta prerrogativa.
De esta manera, sube de 4 a 10 UF el monto del bono a cancelar por el empleador por cada vacante reemplazada y se establece que se entenderá como reemplazado aquel trabajador involucrado en la negociación cuya función se continúa realizando. Además, exige que cada firma, junto con ofrecer un piso de negociación idéntico a las condiciones vigentes, deba reajustar los sueldos según la variación del IPC "por todo el período del contrato". Hoy se excluyen los últimos 12 meses del contrato colectivo.
Se establece ,además, que la huelga deba ser votada por la mayoría de los trabajadores involucrados en la negociación, pero sin considerar, como sucede hoy, a los trabajadores impedidos de concurrir a votar por ser día feriado, encontrarse con licencia médica o permiso concedido por el empleador. "Se trata de adecuaciones legales enmarcadas en la jurisprudencia reiterada de los órganos de la OIT", dice el texto.
Fuero en sindicatos interempresas
Tratándose de sindicatos interempresas, gozará de fuero un director si el sindicato reúne entre 8 y 25 trabajadores de la misma empresa en la que trabaja ese dirigente.
Si reúne entre 26 y 100 trabajadores de la misma empresa que los directores, gozarán de fuero dos de estos directores. Si reúne a más de 100, gozarán de fuero tres de esos directores.
Cuota sindical de no afiliados sube de 75% a 100%
El texto propone que los trabajadores no sindicalizados que accedan a los beneficios de la negociación colectiva paguen el 100% de la cuota sindical mensual y no el 75%, como establece hoy el Código del Trabajo. Ahora, además, estos trabajadores deberán aceptar por escrito la extensión de estos beneficios. El sentido de la extensión pasa de ser un acto unilateral del empleador a ser un acto bilateral, dice el borrador del Ministerio del Trabajo.
Se reduce el plazo para negociar
La propuesta disminuye los tiempos para la presentación y contestación. El plazo que tiene el empleador para contestar el proyecto de negociación se reduce de 15 a 5 días.
Si llega el día 11 -salvo prórroga de las partes- y el empleador no ha dado respuesta, perderá el derecho a reemplazar a los trabajadores que estén en huelga. Se mantiene el plazo extremo y fatal de 19 días para la contestación del proyecto por parte del empleador renuente a hacerlo, si no lo hace, se entiende rechazada, pero en ese lapso ya operaron la sanción multa y la sanción de pérdida del derecho de reemplazo si hay huelga.
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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
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