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martes, septiembre 11, 2007

Dios, iglesias y constituciones

Dios, iglesias y constituciones

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Así lo hubieran deseado los religiosos, pero en el preámbulo del nuevo Tratado de la Unión Europea no se hará referencia a Dios. DW-WORLD habló con las iglesias, y repasó las constituciones de los países comunitarios.

De un total de 27 Estados miembros, sólo cinco constituciones en la Unión Europea contienen una alusión directa a Dios. Una de ellas es la llamada Ley Fundamental alemana, cuyo preámbulo reza: "Consciente de su responsabilidad ante Dios y la Humanidad […], con el poder que le conceden sus fuerzas constitucionales, el pueblo alemán se otorga esta Ley Fundamental."

 

La Iglesia evangélica alemana considera que una expresión similar hubiera podido tener cabida en el nuevo Tratado comunitario que en estos momentos se redacta para sustituir a la Constitución europea que no pudo ser.

 

Nikolaus Schneider, presidente de la Iglesia evangélica en Renania.Bildunterschrift: Großansicht des Bildes mit der Bildunterschrift:  Nikolaus Schneider, presidente de la Iglesia evangélica en Renania."'Ante Dios y la Humanidad', dice nuestra Ley Fundamental: se fija un punto de referencia del que emana la legislación. Esta referencia a un Dios es aceptable para los musulmanes, y la duplicidad 'Dios y la Humanidad' permite que los no creyentes encuentren también su propia orientación. No debería menospreciarse lo importante que son los puntos de referencia para el desarrollo de las personas y de los Estados", opina Nikolaus Schneider, presidente de la Iglesia evangélica en Renania.

 

Propuestas democristianas

 

Irlandeses, daneses, griegos y polacos cuentan igualmente en su ley básica con un llamado "nominatio dei", el tecnicismo para designar la mención a Dios. En su día, los políticos democristianos alemanes defendieron que el Tratado europeo tomase como ejemplo a la Constitución polaca de 1997, cuyo preámbulo establece:

 

"Nosotros, la nación polaca, es decir, tanto los que creen en Dios como fuente de verdad, de justicia, de lo bueno y lo hermoso, como los que no comparten dicha creencia sino que extraen estos valores universales de otras fuentes […]"

 

Hubert Tintelott, portavoz del Comité Central de los Católicos Alemanes.Bildunterschrift: Großansicht des Bildes mit der Bildunterschrift:  Hubert Tintelott, portavoz del Comité Central de los Católicos Alemanes.Polonia es un país muy influenciado por el catolicismo. En Alemania, los católicos reclamaron, igual que sus vecinos del este, la alusión a Dios en el texto comunitario. "Para nosotros, la mención a Dios tenía mucha importancia", dice Hubert Tintelott, portavoz del Comité Central de los Católicos Alemanes. "La inclusión de Dios en el preámbulo [del Tratado europeo] habría dejado patente, que el hombre no puede permitirse hacer todas las cosas de las que es capaz, y que existen reglas que están por encima de los seres humanos y que facilitan su vida en común."

 

Otra de las propuestas democristianas para salvar el "nominatio dei" en el controvertido preámbulo comunitario abogaba por hacer referencia a una cultura europea, herencia de "la filosofía grecorromana, el mensaje cristiano y los valores judeocristianos."

 

Sin Dios pero con Iglesia

 

Bildunterschrift: "La religión tradicional de la República búlgara es la ortodoxa oriental", dice la Constitución de Bulgaria.Sólo cinco constituciones europeas se dicen influenciadas por Dios. Lo que no significa que en los restantes documentos constitucionales del continente la religión no tenga su espacio. Más allá del preámbulo, la Ley Fundamental alemana habla de "comunidades religiosas". En algunos países europeos, estas comunidades reciben un nombre propio, y con él, una posición privilegiada ante quienes no son designados.

 

"Todas las confesiones religiosas son igualmente libres ante la Ley", asegura el artículo 8 de la Constitución italiana. Sin embargo, uno de sus apartados especifica que: "las confesiones derivadas del catolicismo tienen derecho a organizarse en función de sus propios estatutos, siempre y cuando, éstos no entren en conflicto con la legislación italiana".

 

Pese a que la religión no aparece mentada en el preámbulo de la Constitución española de 1978, el artículo 16 de este documento estipula: "Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones." Está la Iglesia Católica y están las "restantes confesiones": una pequeña pero apreciable diferencia.

 

El laicismo como doctrina de Estado. ¡Siga leyendo!

 

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Rodrigo González Fernández
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