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viernes, agosto 17, 2007

Publicidad de actos del Estado:

DERECHO A LA INFORMACION
 
Publicidad de actos del Estado:
TC declara inaplicable norma sobre reserva




Fallo dictamina inconstitucional medida que faculta denegación de información.



El Tribunal Constitucional declaró inaplicable por inconstitucionalidad una norma que permite al jefe superior de un ente público denegar el acceso a información cuando ello afecte sensiblemente el interés de terceros, dando preeminencia al artículo 8.o de la Constitución, que establece la publicidad de los actos de los órganos del Estado.

El fallo del TC se origina en un requerimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso para que se pronuncie sobre la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 13 de la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en un procedimiento especial de acceso a información pública, dirigido contra el director nacional de Aduanas.

Los requirentes, representados por el abogado Juan Pablo Olmedo, se dedican a la elaboración de una mascarilla antitóxica usada en procesos industriales, mineros y bacteriológicos, producto que sería idéntico a uno hecho por firmas transnacionales sobre las cuales se pidió información a Aduanas. La petición de la firma chilena obedecía a las asimetrías de precios que observaron entre el producto nacional y el importado.

Aduanas dispuso diversas indagaciones por esta denuncia, las que resultaron en 2003 negativas para los empresarios chilenos. Además, se les denegó el contenido de las pesquisas.

La importancia de este fallo radica en que por primera vez el Tribunal Constitucional, teniendo en consideración el nuevo artículo 8.o de la Carta Fundamental, desarrolla el alcance del derecho de acceso a la información pública. Así, en uno de sus considerandos señala: "Es posible afirmar que el derecho de acceso a la información pública se encuentra reconocido en la Carta Fundamental -aunque no en forma explícita- como un mecanismo esencial para la vigencia plena del régimen democrático y de la indispensable asunción de responsabilidades unida a la consiguiente rendición de cuentas que éste supone por parte de los órganos del Estado hacia la ciudadanía".

En su dictamen, el TC advierte que el artículo 8.o de la Constitución establece, como regla general, la publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado y que una ley de quórum calificado indicará su reserva en casos taxativos, cuando la publicidad afecte: el debido cumplimiento de las funciones de esos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la nación o el interés nacional.

A juicio del Tribunal Constitucional, "el inciso undécimo del artículo 13 de la Ley N° 18.575, en cuanto permite que el jefe superior del órgano requerido deniegue, por resolución fundada, la entrega de determinada información que se le solicita, en base a una supuesta 'afectación sensible de intereses de terceras personas', no resulta compatible con el artículo 8º, inciso segundo, de la Constitución".

De esta forma, el Tribunal Constitucional reafirma que sólo corresponde a una ley de quórum calificado la determinación del contenido y alcance de las causales de secreto o reserva previstas en la Carta Fundamental de Chile.

FALLO CLAVE

EL DICTAMEN del Tribunal Constitucional sienta una decisiva jurisprudencia sobre acceso a la información pública.
Saludos
Rodrigo González Fernández
Renato Sánchez 3586 of. 10
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santiago-Chile
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