CORTE SUPREMA CONFIRMA MULTA CONTRA DOS CORREDORAS DE BOLSA EN EL DENOMINADO CASO INVERLINK | |
La Corte Suprema ratificó multa por la falta de control sobre ejecutivos que trabajaron con la empresa Inverlink, en operaciones que causaron pérdidas a la Corporación de Fomento a la Producción (Corfo).
En sendos fallos unánimes (causas roles 474-2009 y 276-2010) los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda, Haroldo Brito y Roberto Jacob, ratificaron que las corredoras Scotiabank Corredores de Bolsa y BBVA Corredores de Bolsa deben cancelar las multas aplicadas por la Superintendencia de Valores y Seguros por el actuar negligente de ambas sociedades.
En el primer caso, se confirmó que la corredora Scotiabank debe cancelar la suma de 5.000 Unidades de Fomento (equivalentes a $ 109.385.000) por el actuar negligente del operador Gino Tirapegui, quien junto a ejecutivos de Inverlink realizó diversas operaciones ilegales. Asimismo, se acogió un recurso de casación en contra de un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que había confirmado un fallo del 30 Juzgado Civil de Santiago que acogió, parcialmente, el recurso de reclamación presentado por la corredora de bolsa.
El fallo estableció que Scotiabank es responsable de la conducta del operador Tirapegui, lo que indica una infracción al artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores.
"Que en autos se encuentra comprobado que la reclamante incurrió en la conducta que prohíbe el artículo 53 inciso segundo de la Ley N° 18.045, puesto que por su intermedio se llevaron a cabo operaciones que tenían como único objeto la evasión de las normas administrativas de una de las partes involucradas las que no fueron detectadas por sus mecanismos de control y fiscalización, lo que implica una infracción al deber de cuidado que la ley le ha impuesto", dice el fallo.
En el segundo caso, se ratificó que la corredora BBVA debe cancelar la suma de 1.200 UF (equivalentes a $ 26.252.400) por el actuar del operador Juan Pablo Prieto, quien participó junto a Inverlink en diversas irregularidades.
"Que encontrándose asentado como hecho de la causa que existió una triangulación en las operaciones cuestionadas y que no era la voluntad real de CORFO la de operar con BBVA Corredores de Bolsa S.A. sino que con Inverlink y además que no existieron los debidos controles por parte de la sancionada que pudieran advertir dicha maniobra, debe apreciarse si dicha conducta vulnera la prohibición contenida en el artículo 53 de la Ley N° 18.045", afirma la resolución. | |
CORTE SUPREMA CONFIRMA MULTA CONTRA DOS CORREDORAS DE BOLSA EN EL DENOMINADO CASO INVERLINK | |
La Corte Suprema ratificó multa por la falta de control sobre ejecutivos que trabajaron con la empresa Inverlink, en operaciones que causaron pérdidas a la Corporación de Fomento a la Producción (Corfo).
En sendos fallos unánimes (causas roles 474-2009 y 276-2010) los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda, Haroldo Brito y Roberto Jacob, ratificaron que las corredoras Scotiabank Corredores de Bolsa y BBVA Corredores de Bolsa deben cancelar las multas aplicadas por la Superintendencia de Valores y Seguros por el actuar negligente de ambas sociedades.
En el primer caso, se confirmó que la corredora Scotiabank debe cancelar la suma de 5.000 Unidades de Fomento (equivalentes a $ 109.385.000) por el actuar negligente del operador Gino Tirapegui, quien junto a ejecutivos de Inverlink realizó diversas operaciones ilegales. Asimismo, se acogió un recurso de casación en contra de un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que había confirmado un fallo del 30 Juzgado Civil de Santiago que acogió, parcialmente, el recurso de reclamación presentado por la corredora de bolsa.
El fallo estableció que Scotiabank es responsable de la conducta del operador Tirapegui, lo que indica una infracción al artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores.
"Que en autos se encuentra comprobado que la reclamante incurrió en la conducta que prohíbe el artículo 53 inciso segundo de la Ley N° 18.045, puesto que por su intermedio se llevaron a cabo operaciones que tenían como único objeto la evasión de las normas administrativas de una de las partes involucradas las que no fueron detectadas por sus mecanismos de control y fiscalización, lo que implica una infracción al deber de cuidado que la ley le ha impuesto", dice el fallo.
En el segundo caso, se ratificó que la corredora BBVA debe cancelar la suma de 1.200 UF (equivalentes a $ 26.252.400) por el actuar del operador Juan Pablo Prieto, quien participó junto a Inverlink en diversas irregularidades.
"Que encontrándose asentado como hecho de la causa que existió una triangulación en las operaciones cuestionadas y que no era la voluntad real de CORFO la de operar con BBVA Corredores de Bolsa S.A. sino que con Inverlink y además que no existieron los debidos controles por parte de la sancionada que pudieran advertir dicha maniobra, debe apreciarse si dicha conducta vulnera la prohibición contenida en el artículo 53 de la Ley N° 18.045", afirma la resolución. | |
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CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN .
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
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