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miércoles, julio 29, 2009

Cámara aprueba creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y Gobierno compromete veto aditivo para perfeccionar la ley

Cámara aprueba creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y Gobierno compromete veto aditivo para perfeccionar la ley

Publicado el 29 de julio del 2009

Con el compromiso del Ejecutivo de remitir al Congreso Nacional un veto aditivo que reafirmará la facultad del Instituto de presentar querellas por crímenes de genocidio, lesa humanidad, guerra, y delitos investigados y sancionados en virtud de tratados internacionales, la Cámara aprobó hoy el informe de comisión mixta del proyecto de ley que crea el INDH.

    La votación del informe de comisión mixta, que ahora será conocido por el Senado, fue de 57 votos a favor, 11 en contra y 31 abstenciones.

    Veto

    El veto aditivo, que se presentará una vez que el informe de mixta sea ratificado en el Senado, contendrá cuatro órdenes de materias, dijo el Ministro Secretario General de la Presidencia, José Antonio Viera-Gallo.

    Estas serán una precisión en las causales de cesación en sus cargos de los consejeros del Instituto; el envío obligatorio a la ONU del informe anual que elabore el organismo sobre la situación de los DD.HH. en el país; la explicitación de que los derechos humanos a que alude la ley son los preceptuados en los tratados internacionales; y la facultad específica de presentar querellas que poseerá el organismo en los delitos ya indicados.

    Tras la votación, las tribunas del hemiciclo fueron desalojadas debido a protestas de familiares de la Agrupación de Detenidos Desaparecidos.

    Funciones

    El Instituto será una corporación autónoma de derecho público que, entre sus funciones tendrá la misión de elaborar un Informe Anual, que deberá presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema sobre sus actividades, sobre la situación nacional en materia de derechos humanos y hacer las recomendaciones que estime convenientes para su debido resguardo y respeto.

    También deberá comunicar al Gobierno y a los distintos órganos de la administración del Estado que estime convenientes, su opinión respecto de las situaciones relativas a los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país. Para el ejercicio de esta función, podrá solicitar al organismo o servicio de que se trate un informe sobre las situaciones, prácticas o actuaciones en materia de derechos humanos.

    Asimismo, propondrá a los órganos de la Administración del Estado y al Congreso Nacional las medidas que estime deban adoptarse para la protección y la promoción de los derechos humanos, y promoverá que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, a fin que su aplicación sea efectiva.

    El Instituto promoverá acciones tendientes a determinar el paradero y las circunstancias de la desaparición o muerte de las personas detenidas desaparecidas y de aquéllas que, no obstante existir reconocimiento legal de su deceso, sus restos no hubieren sido ubicados.

    En el cumplimiento de este objetivo, deberá recopilar, analizar y sistematizar toda información útil a este propósito; también podrá solicitar información acerca del funcionamiento de los mecanismos reparatorios, e impulsar, coordinar y difundir acciones de orden cultural y simbólico destinadas a complementar el respeto a los derechos humanos y a reivindicar a las víctimas y a preservar su memoria histórica.

    Además, el organismo custodiará y guardará en depósito los antecedentes reunidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, el Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior, y por la Comisión de Prisión Política y Tortura creada por el decreto supremo Nº 1.040, del Ministerio del Interior, del año 2003.

    Reactiva Comisión Valech

    Precisamente, en los artículos transitorios del proyecto de ley, se reactiva el trabajo de esta comisión por un plazo de seis meses, cuyo objeto exclusivo será calificar, de acuerdo a los antecedentes que se presenten y para el solo efecto de esta ley, a las siguientes personas:

    a) Aquéllas que, en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, hubiesen sufrido privación de libertad y/o torturas por razones políticas. En ningún caso la Comisión podrá calificar la situación de personas privadas de libertad en manifestaciones públicas, que fueron puestas a disposición de los tribunales de policía local o de algún tribunal del crimen por delitos comunes y luego condenadas por estos delitos. Las personas que hubiesen presentado sus antecedentes a la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo N° 1.040, del Ministerio del Interior, de 2003, que no hubieren sido calificadas favorablemente, podrán presentar su postulación nuevamente, si acompañan nuevos antecedentes.

    b) Aquéllas que, en el período señalado precedentemente, hubieren sido víctimas de desaparición forzada o correspondieren a ejecutados políticos, cuando aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio; como asimismo, los secuestros y los atentados contra la vida de personas cometidos por particulares bajo pretextos políticos. Estas personas no podrán haber sido individualizadas en el Volumen Segundo del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, creada por el decreto supremo N° 355, del Ministerio del Interior, de 1990, ni por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, creada por la ley N° 19.123, a menos que acompañen nuevos antecedentes.

    La Comisión estará conformada por los mismos integrantes señalados en el decreto supremo Nº 1.040, del Ministerio del Interior, de 2003. En caso que una de estas personas no quisiere o no pudiere asumir, su reemplazante será designado por el resto de los integrantes que hayan asumido sus funciones, con un quórum de dos tercios. Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a percibir una dieta de cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, con un máximo por cada mes calendario de cinco sesiones mensuales.

    Calificación de los afectados

    El proceso de calificación se regirá por las siguientes normas:

    a) Los interesados dispondrán de un plazo máximo de seis meses, contado desde la conformación de la Comisión, para presentar a ésta los antecedentes que acrediten su pretensión, pudiendo la Comisión realizar todas las actuaciones que estime pertinentes para cumplir su cometido. Todas las actuaciones que realice la Comisión, así como todos los antecedentes que reciba, tendrán el carácter de reservados, para todos los efectos legales.

    b) La Comisión dispondrá del plazo de seis meses, contado desde el término del plazo a que se refiere la letra anterior, para calificar a quienes hubiesen sufrido privación de libertad y/o torturas por razones políticas, conforme a lo señalado en la letra a) del inciso primero.

    c) En el mismo plazo, deberá calificar a quienes hubiesen sufrido desaparición forzada o correspondiesen a ejecutados políticos, o de los secuestros y los atentados contra la vida, de acuerdo a lo señalado en la letra b) del inciso primero.

    d) En lo no regulado por las normas precedentes, la Comisión se regirá por un reglamento interno, el que deberá ser aprobado mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda.

    Una vez completada la labor de calificación, la Comisión deberá elaborar una nómina con los nombres de las personas calificadas de acuerdo a las letras b) y c) del inciso anterior. Transcurrido el plazo indicado en la letra b) del inciso precedente, la Comisión se disolverá automáticamente.

    Consejo

    La Dirección Superior del Instituto corresponderá a un Consejo, que estará integrado por dos consejeros designados por el Presidente de la República; dos por el Senado; dos consejeros por la Cámara; uno por los decanos de las facultades de Derecho y dos por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos que gocen de personalidad jurídica vigente, inscritas en el registro respectivo que llevará el Instituto.

    Miércoles 29 de julio de 2009

    Fuente:
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    Saludos
    Rodrigo González Fernández
    Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
    Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
     
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