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El 30 de julio el órgano fiscalizador sostuvo que trabajadores eran temporeros y por tanto no podían negociar colectivamente. 24 horas después, cambió de criterio. Silvana Celedón Porzio
Dos fueron las decisiones que emanaron con tan sólo un día de diferencia de la Dirección del Trabajo de San Bernardo sobre la situación laboral de un grupo de trabajadores de Pacific Nut Company y que dieron inicio al conflicto laboral que el lunes terminó con la toma de las dos plantas de la firma exportadora de frutas.
Ello, porque frente a las solicitudes del sindicato de trabajadores de la empresa -que nació en mayo pasado y agrupó a 98 de los cerca de 500 trabajadores de la empresa- el organismo fiscalizador revisó las condiciones en que se desarrollaban las funciones de la firma propiedad de Juan Sutil y determinó que ésta realiza labores de temporada.
Ahora bien, la disputa no termino ahí y frente a la insistencia de los trabajadores para que la Dirección reconsiderara el caso, el organismo fiscalizador acogió la petición y durante un mes realizó una investigación la cual contempló pruebas testimoniales de los trabajadores frente a los inspectores, revisión de los instrumentos contables y visitas a las plantas de la empresa.
Así el 30 de julio, la Dirección reafirmó que Pacific operaba con trabajadores agrícolas de temporada por medio de la resolución 361, pero señaló que 92 de los 98 trabajadores eran temporeros, mientras seis eran de planta.
Entre los argumentos, el documento señaló que estos 92 funcionarios eran temporeros debido a que eran contratados hace años por la empresa, pero sólo para realizar labores de carácter temporal, ya que pese a que la compañía funcionaba los doce meses del año, ésta durante enero y febrero disminuía el personal quedando sólo los de planta.
Además, indicó que la empresa exportadora "se encuentra comprendida entre las industriales y comerciales derivadas de la agricultura". De ahí que la Dirección del Trabajo concluyó que se trataba de trabajadores agrícolas de temporada, los que se encuentran afectos a la prohibición de negociar colectivamente contemplada en el artículo 305, número 1.
Vuelco
Sin embargo, cuando todo parecía estar zanjado, la Dirección del Trabajo dio un vuelco al emitir 24 horas después una nueva resolución, esta vez la 362 y fundamentándose en una reclamación del señalado sindicato de trabajadores.
"Cabe señalar que la Dirección no sumó ninguna prueba adicional que cambiara el escenario", explica el abogado de Pacific Nut, Matías Riesco, del estudio Alvarez, Hinzpeter, Jana y Valle, quien agrega que para la productora de nueces y almendras fue sorpresiva la nueva decisión de la Dirección del Trabajo.
¿La razón? La resolución 362 volvió a reconocer que Pacific Nut Company se encontraba comprendida entre las industriales y comerciales derivadas de la agricultura, pero señaló que la empresa no tiene carácter de "empresa agrícola de temporada", debido a que si bien la firma exportadora se encuentra comprendida entre las industriales y comerciales derivadas de la agricultura, la actividad que desarrolla era de carácter permanente, por lo que los trabajadores que habían presentado el reclamo debían ser pasados a planta.
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