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viernes, septiembre 29, 2006

FRANQUICIA PARA AUTOMIVILES DE PERSONAS DISCAPACITADAS.

SE NOS CONSULTA SOBRE LAS FRANQUICIAS PARA IMPORTAR VEHÍCULOS POR PERSONAS INCAPACITADAS
 
Franquicias para importaciones de vehículos para lisiados: SolicitudAutorización de franquicias aduaneras contempladas en el artículo 6° de la ley N° 17,238 para importación de vehículos para incapacitados.

Autorización de franquicias aduaneras contempladas en el artículo 6° de la ley N° 17,238 para importación de vehículos para incapacitados. La autorización se otorga mediante una Resolución dictada por el Ministerio de Hacienda, afecta a toma de razón por la Contraloría General de la República. Con la Resolución aprobada el interesado puede efectuar el trámite de importación a través de algún importador.

La franquicia consiste en que la persona que se acoge a ella paga sólo el 50% de los derechos de aduana. Los valores límites de los vehículos para acogerse a la franquicia son FOB US$ 18.084,42 para automóviles y FOB US$ 14.998,05 para camionetas. La franquicia no exime de pago de IVA.

Una vez que se presenta la solicitud con toda la documentación en regla, el plazo estimado es de 30 a 40 días, considerando la dictación de la Resolución y su total tramitación por la Contraloría General de la República

La solicitud y la documentación deben entregarse en el Departamento Financiero del Ministerio de Hacienda, Teatinos 120, piso 9. También pueden entregarse a través de los Seremis de Hacienda, pero éstos deben remitirla a Santiago para su tramitación.

Dirigido a personas que presentan incapacidad en sus extremidades inferiores, con Certificado de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud (COMPIN).

La ley considera cuatro casos:

  • Profesionales y/o personas que desarrollan actividades en calidad de empleados.
  • Profesionales y/o personas que desarrollan actividades en calidad de independientes.
  • Profesionales y/o personas que se encuentran en proceso de rehabilitación.
  • Estudiantes
  • Tener una incapacidad para la marcha comprobada mediante Certificado de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud (COMPIN).
  • Certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.
  • Para los casos de personas en rehabilitación, un certificado que acredite que se encuentra en proceso de rehabilitación en forma permanente, otorgado por el médico tratante, con membrete del Hospital y número de RUT del médico.
  • Para los casos de estudiantes, acreditar que es alumno regular en algún establecimiento del Estado o reconocido por éste.

Común a todos los casos:

Solicitud de franquicia.

  1. El formulario correspondiente se obtiene en el Ministerio de Hacienda.
  2. Certificado de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud (COMPIN).
  3. Certificado de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad.
  4. Copia de la Cédula de Identidad.
  5. Declaración Jurada ante Notario en la cual se deja constancia si es la primera, segunda o tercera vez que solicita las franquicias del Artículo 6° de la Ley 17.238.
  6. Si es segunda importación, deberá adjuntar copia de la Declaración de Importación legalizada por el Agente que tramitó la importación anterior, Certificado de Libre Disposición otorgado por el Servicio de Aduanas y otro documento que permita acreditar fehacientemente la fecha de importación del vehículo anterior.
  7. Si la incapacidad para la marcha es a consecuencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, debe adjuntarse la Declaración y Evaluación de Invalidez del COMPIN sobre Accidente del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Adicional Caso de empleados:

  • Certificado de la Caja de Previsión o AFP que acredite la calidad de trabajador dependiente, indicando nombre del empleador y el RUT.
  • Adicional caso de independientes:
  • Copia autorizada ante Notario de la Declaración de Impuestos a la renta del último año Tributario.
  • Adicional caso de personas en rehabilitación:
  • Certificado que acredite que se encuentra en proceso de rehabilitación en forma permanente, otorgado por el médico tratante, con membrete del Hospital y número de RUT del médico.

Adicional caso de estudiantes:

Certificado que acredite que es alumno regular en algún establecimiento del Estado o reconocido por éste.

El Ministerio no cobra nada a los interesados por el trámite. Sí puede haber costos asociados a la obtención del Certificado del COMPIN, Declaración Jurada y fotocopias de documentos.

Una vez que se presenta la solicitud con toda la documentación en regla, el plazo estimado es de 30 a 40 días, considerando la dictación de la Resolución y su total tramitación por la Contraloría General de la República.

Solicitud Franquicias para importaciones de vehículos para lisiados.

  1. Dirigido a personas que presentan incapacidad en sus extremidades inferiores.
  2. El Ministerio no cobra nada a los interesados por el trámite. Sí puede haber costos asociados a la obtención del Certificado del COMPIN, Declaración Jurada y fotocopias de documentos.
  3. Se recomienda a los interesados que, una vez obtenida la Resolución que les permite hacer uso de la franquicia, informarse bien con los importadores de modo de asegurarse que el vehículo que adquieran cumpla con todas las normas para circular sin restricciones.
  4. Al momento de adquirir un vehículo, existe un plazo legal de 5 años para poder importar otro, salvo excepciones, como por ejemplo: deterioro del vehículo por accidente, o pago total del vehículo.
RODRIGO GONZALEZ FERNADEZ
CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM
RENATO SANCHEZ3586 DEP 10
TELEF. 2451168
SANTIAGO,CHILE

 

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