FORO LEGAL
Conceptos básicos
por: MAURICIO BECERRA G.
Publicado el: 2006-09-28
El proceso electoral que terminó con la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación validando las elecciones y declarando a Felipe Calderón Hinojosa como presidente electo es un campo muy fértil para aquellos que nos gusta comentar, discutir, analizar los diversos aspectos relacionados con esto, en particular las cuestiones legales que surgieron o siguen surgiendo sobre esta materia, porque ese es el sentido de esta columna. Y bueno, hay un tema que se está ventilando públicamente y es el relacionado con las solicitudes que diversas organizaciones particulares le hicieron al Instituto Federal Electoral (IFE) para que permita el acceso a las boletas electorales del pasado dos de julio, alegando el derecho que tiene todo gobernado en nuestro país de acceder a la información pública. Todas las solicitudes fueron rechazadas por el Instituto Federal Electoral bajo el argumento de que las boletas electorales no son, técnicamente hablando según el criterio del propio IFE-, documentos públicos electorales, sino simple material electoral.
Una de estas organizaciones privadas, particularmente la revista Proceso, presentó hace unos días una demanda de amparo ante una juez de distrito en la Ciudad de México, Distrito Federal, alegando la violación a la garantía individual de información, misma demanda que le fue rechazada inmediatamente bajo el argumento de que en materia electoral los jueces de distrito no tienen competencia. La revista Proceso anunció en su publicación de esta semana que va a interponer el recurso de revisión el cual será ventilado y resuelto por un tribunal colegiado de circuito. Básicamente, lo que va a resolver este tribunal colegiado es si la materia en estudio (el acceso a las boletas electorales) se encuadra dentro del ámbito estrictamente electoral o si, por el contrario, si la negativa del IFE encuadra en una violación a una garantía individual. El abogado de esta revista estima que el recurso será resuelto en aproximadamente tres meses, lo cual significaría que el material electoral las boletas, particularmente- ya habrían sido incineradas por el IFE en cumplimiento al marco legal que rige el proceso electoral federal.
De entrada, pareciera que el argumento de la revista Proceso y de las demás organizaciones privadas que se están viendo afectadas con la negativa del IFE está sustentada en la verdad jurídica, esto es, que si se les está violando la garantía de acceso a la información consagrada por el artículo sexto de nuestra Ley Suprema; sin embargo, considero que esto no es así y estos son mis argumentos: Es cierto que el acceso o el derecho a la información es una garantía individual que debe ser respetada por todo servidor público según lo impone el artículo sexto constitucional ya señalado; pero también es cierto que esta garantía tiene sus aplicaciones y consecuencias según el campo o espacio en el cual se pretenda hacer valer, de tal suerte que cuando se pretende invocar esta garantía en materia electoral, su reglamentación se encuentra debidamente contemplada en diversos preceptos legales dentro de nuestra Carta Magna.
En efecto, el artículo 99 de la Constitución Política federal establece en su fracción III una competencia jurisdiccional muy precisa en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para conocer y resolver cualquier impugnación en contra de actos y resoluciones de la autoridad federal electoral, es decir, del IFE y señala con toda claridad este precepto constitucional que esta facultad es diversa a la de conocer de impugnaciones en contra de situaciones relacionadas con el proceso electoral. Dicho de otra manera, El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene facultades exclusivas para conocer de impugnaciones relacionadas con los procesos electorales federales y además para aquellas relacionadas con cualquier clase de resoluciones y actos del IFE, aunque no tengan que ver directamente con el proceso electoral.
En realidad, lo que está en disputa en los tribunales federales en este momento no es si se ha vulnerado una garantía individual (la del derecho a la información) sino el ámbito de aplicación de la normatividad en relación específica a la petición de acceder a las boletas electorales.
Con base en esto, se puede concluir fácilmente que las boletas electorales (incluyendo actas y cualquier otra documentación usada durante el proceso electoral del dos de julio) es material electoral, es decir, es materia electoral y por ende solo le corresponde al citado Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el conocer y resolver sobre la impugnación en contra de la negativa del IFE para proporcionar dicho material. A esto hay que agregar que la fracción VII del artículo 73 de la Ley de Amparo señala con toda precisión que el amparo es improcedente en contra de resoluciones de organismos y autoridades en materia electoral y de acuerdo con esta disposición, al menos así lo considero, está por demás claro que el IFE es una autoridad electoral y que su resolución solo puede ser impugnada ante el multicitado Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
No hay que perder de vista que la garantía individual a la información consagrada en el artículo sexto constitucional es un derecho genérico y por lo mismo tiene o puede tener- reglamentaciones constitucionales diversas según lo establezca la propia Ley Suprema, y en este caso esa reglamentación específica está contemplada ahí, en la propia Constitución Política federal cuando se trata de asuntos electorales.
Es una lástima que esta revista y las diversas organizaciones particulares hubieren optado por el camino del amparo ante un juez de distrito. No tengo la menor duda de que el tribunal colegiado de circuito que conozca del recurso de revisión va a confirmar la negativa decretada por el juez de distrito y con eso este asunto quedará como total y definitivamente resuelto, ya que de acuerdo con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral el plazo para impugnar la resolución del IFE era de cuatro días y este plazo ya feneció.
No está por demás señalar que el argumento toral del IFE en el sentido de que las boletas electorales no son documentos públicos y por lo mismo no se puede acceder a ellas es inconstitucional, porque el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido una y otra vez que las boletas electorales si son documentos públicos y por lo tanto los ciudadanos que ejercitan sus derechos de acceso a la información y de petición consagrados por los artículos sexto y octavo de la Constitución Política mexicana deben ser respetados, concediéndoles el acceso solicitado. Solo se trataba de elegir el camino correcto para llegar al fin deseado.
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