LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y LA PERSECUSION POLITICA
La Corte Penal Internacional, CPI, fue creada en 1998, mediante el Estatuto de Roma, para poner fin a la impunidad de los autores de crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y de agresión.
Varias "comunicaciones" se han presentado en la CPI, en relación con el Golpe de Estado en Honduras, pero una se destaca entre todas. La que presentaron ante la Fiscalía de la Corte dos organizaciones de derechos humanos alegando que se cometió el crimen de "persecución política" contra la población hondureña.
Para valorar el crimen de "persecución política", que el Estatuto ubica en el crimen de lesa humanidad, debe probarse la persecución y la vulneración de derechos fundamentales, afirman. Los delitos como asesinatos, actos de tortura, deportaciones y otros, quedan subsumidos, dicen, en el tipo penal de "persecución política". Basta, sostienen, demostrar "que esos crímenes se cometieron con ocasión de la persecución política desatada con el golpe de Estado del 28 de junio de 2009 en Honduras". Se trata, a su juicio, de un tipo penal autónomo.
El Estatuto exige que estos actos se lleven a cabo en un contexto donde exista un ataque generalizado o sistemático contra la población civil de conformidad con la política o plan de una organización o un Estado. No se refiere, indican, a la cantidad de violaciones, sino a las circunstancias en que se hayan producido.
El "ataque generalizado" se refiere, apuntan, a la dimensión en que se afecta a la población, exigencia que se cumple probando que se conculcaron los derechos de millones de personas por la militarización del país. En cambio, el "ataque sistemático" hace relación a lo cualitativo de la represión, demostrando "que los hechos producidos no son espontáneos, sino producto de una planificación, de una política represiva, que en el caso de Honduras que nos ocupa, comenzó a prepararse con antelación al golpe de Estado del 28 de junio de 2009".
Sobre la admisibilidad, los denunciantes sostienen que un caso es admisible ante la CPI "cuando el Estado respectivo no cuenta con la capacidad o la voluntad real de llevar a cabo investigaciones o enjuiciamientos", por lo que el Estatuto le confiere la potestad de examinar "si el Estado, debido al colapso total o sustancial de su administración nacional de justicia o al hecho de que carece de ella, no puede hacer comparecer al acusado, no dispone de las pruebas y los testimonios necesarios o no está por otras razones en condiciones de llevar a cabo el juicio."
Se acusa directamente a los órganos supremos de justicia de estar "involucrados al más alto nivel jerárquico con el golpe de Estado y, estarían involucrados en el crimen de persecución política que aquí se denuncia, tanto por acción como por omisión deliberada, se debe considerar que ha colapsado el Estado de Derecho, por el golpe de Estado mismo, pero luego porque los máximos operadores judiciales han contribuido a un colapso sustancial de la administración de justicia."
Por lo anterior, concluyen lo siguiente: "todos los requisitos legales para la competencia de la CPI están actualizados en la situación sobre Honduras…"
Si la denuncia hubiese sido notoriamente improcedente, se hubiera archivado. Algún mérito tiene para que el Fiscal decida examinar la competencia; es un claro indicio de que la denuncia obliga a investigar. Por ser el primer caso de este tipo penal, a la CPI se le presenta, como dicen los denunciantes, la excepcional ocasión "para hacer avanzar el respeto de los derechos fundamentales y la defensa de las instituciones democráticas…a través de la valoración del crimen de persecución política."
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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
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