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martes, julio 06, 2010

Lo público y lo privado en la nueva ley del tabaco: a vueltas con un debate secular

Lo público y lo privado en la nueva ley del tabaco: a vueltas con un debate secular

05.07.2010 Antonio Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz 0

Suelen recordarse las conocidas palabras de Norberto Bobbio, el maestro italiano del pensamiento del siglo XX: la diferenciación de lo público y lo privado constituye, en el mundo de los modernos, lo que él llama "la gran dicotomía".

Y también resulta habitual añadir que la nitidez de la línea divisoria representa todo un termómetro de salud democrática: en los países que son como Dios manda, lo público es de verdad público (en esa esfera, en consecuencia, no resulta imaginable que se embosque secreto alguno), mientras que, por riguroso contraste, lo privado es auténticamente privado (y, por lógica, ahí no se entrometen los políticos ni, por supuesto, los periodistas).

Todo eso suena muy bonito, pero bien sabemos que, al final, las cosas no están tan claras. No ya porque estemos, para bien y para mal, en la era de Facebook y de Twitter, con lo que eso inevitablemente significa de que la intimidad se encuentre cada vez más acosada, sino porque, con carácter general, desde siempre la realidad se ha resistido a dejar de tener repliegues y paradojas: lo que otro ilustre italiano, Gianbattista Vico, llamaba, dentro del transcurrir de la historia, corsi e ricorsi.

Viene a cuento todo esto del debate abierto por la reforma de la Ley del Tabaco de 2005, que nuestro ínclito Congreso de los Diputados –¿qué será lo que, en esta época tan curiosa, bulle realmente en lo más recóndito de la cabeza de los próceres?– está tramitando en estos desdichados meses centrales del año 2010.

En síntesis, la reforma lo que pretende es endurecer la regulación y, sin llegar a declarar que el consumo de tabaco está fuera de ley, sí prohibirlo en todos los lugares que, aun siendo de propiedad privada, son frecuentados por una colectividad más o menos indeterminada, como sucede con los bares y restaurantes: sin matices –ahí está el cambio– en función de si tienen un tamaño de más o de menos los 100 metros cuadrados que la Ley de 2005 hizo tan famosos.

La coartada que el propio autor de la norma invoca es que esos lugares son, para algunas personas –los camareros, típicamente– su centro de trabajo. Y que mantener el statu quo de 2005 les implica una discriminación con respecto al común de los currantes.

Argumento discutible
El argumento no es del todo descabellado, pero resulta, por supuesto, harto discutible. Por llevar las cosas al límite, cabría pensar en emplearlo también para que la prohibición de fumar se extendiera a los mismísimos domicilios ("un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima": sentencia del Tribunal Constitucional 22/1984, al hilo del Art. 18 de la Constitución y de la declaración de inviolabilidad), con el pretexto de que, para algunas personas –el servicio doméstico–, ése es precisamente su centro de trabajo.

Pero no hace falta poner unos ejemplos tan extremos. En la zona gris que se sitúa entre lo público y lo privado encontramos situaciones que merecen una reflexión. Pensemos, por ejemplo, en los locales que una familia reserva unas determinadas horas para festejar eso tan celtibérico como son las "bodas, banquetes y bautizos". De asistencia, sí, multitudinaria, aunque, claro es, con necesidad de rigurosa invitación.

Si esa misma celebración tuviera lugar en la finca del anfitrión –si éste fuera un potentado, para decirlo de una manera así de brutal–, nadie discutiría que, por tratarse de un espacio privado (probablemente, también un domicilio en el sentido del Art. 18 de la Constitución, porque ahí se desarrolla la vida de la persona, aunque sea –en ese momento– junto con otras personas) se pudiera fumar. Pero, ¿y si el que convoca no cuenta con esas posesiones y tiene que alquilarlas con ocasión del evento?

Pretender que la nueva prohibición alcance también a ese tipo de situaciones podría resultar, muy probablemente, contrario al artículo 18 de la Constitución, porque el domicilio no deja de serlo por el mero hecho de su carácter provisional (recordemos la sentencia 10/2002: también a las habitaciones de un hotel les alcanza la protección constitucional de la inviolabilidad).

Y, en cualquier caso, sería muy poco progresista: al cabo, la consecuencia sería que en las bodas de los ricos sí se podría fumar y, en las del común de los mortales, no. Como si no hubiésemos avanzado nada desde los remotos tiempos de la amarga denuncia de Sancho Panza ("dos linajes solos hay en el mundo, que son el tener y el no tener").

Clubes privados de fumadores
La Ley del Tabaco de 2005, la vigente, declara en su Disposición Adicional Novena, que ahora no se pretende reformar, que deja a salvo los "clubes privados de fumadores". Sólo faltaba. Porque, con toda probabilidad, se trata de un precepto innecesario.

Ahora bien, una vez que existe, resulta posible afirmar, sin necesidad de forzar la letra de la norma ni, menos aún, defraudarla, que en él encuentran cobertura todos los lugares que una familia está en condiciones de reservar, y cerrar al resto del género humano, para reunirse a festejar una boda o cualquier otro evento similar.

Todas estas reflexiones pueden antojarse divertidas. Pero sucede que la salud del Estado de Derecho –esa palabra tan grandilocuente y, en muchas bocas, tan vacía– acaba dependiendo sobre todo de ese tipo de cosas, de presencia tal vez pequeña –aunque, al menos en este caso, de contenido muy bullanguero–, pero en donde, al final, hay tantísimo en juego.

FUENTE:
Saludos,
 
RODRIGO  GONZALEZ  FERNANDEZ
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
DIPLOMADO EN GESTION DEL CONOCIMIENTO DE ONU
Celular: 93934521
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