Nuevo régimen económico para las instalaciones de tecnología solar fotovoltaica |
viernes, 26 de septiembre de 2008 |
El real decreto fotovoltaico aprobado hoy se aplicará a las instalaciones inscritas después del 29 de septiembre de 2008 y contempla dos tipologías diferenciadas de instalaciones, suelo y techo, estableciendo una retribución de 32 céntimos de euro por kilovatio hora para suelo, y 32 y 34 centimos por kilovatio hora para techo. E l Consejo de Ministros ha dado el visto bueno al real decreto de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite (29 de septiembre de 2008) de mantenimiento de la retribución del real decreto que constituye la norma vigente por la que se regula esta actividad. Este real decreto pretende conseguir, a través de la regulación, el desarrollo tecnológico que permita que las energías renovables representen un 20% del consumo de energía de España en 2020 y el 40% de la generación eléctrica, explica la nota de prensa emitida por Moncloa. Las novedades introducidas por el real decreto aprobado hoy son:
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Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
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