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sábado, septiembre 15, 2007

Un plazo de tres años para ponerse al día tendrán deudores de Impuestos adeudados hasta el 30 de junio de 2007

TRES AÑOS PARA PONERSE AL DIA EN IMPUESTOS ADEUDADOS
valparaíso | 12/09/2007 | Departamento de Prensa |  Boletín Nº 5245-05

Un plazo de tres años para ponerse al día tendrán deudores de Impuestos adeudados hasta el 30 de junio de 2007

Senado despachó a ley una iniciativa que amplía el plazo que tiene el Servicio de Tesorerías para otorgar facilidades para el pago de tributos pendientes que se encuentren sujetos a cobranza administrativa o judicial.

En condiciones de ser promulgada como ley de la República quedó el proyecto que amplía, temporalmente, de uno a tres años el plazo que tiene el Servicio de Tesorería para dar facilidades de pago a quienes adeuden impuestos.

Esto, luego que el Senado aprobara en forma unánime y en sólo un día, la iniciativa que va en directo beneficio de los pequeños y medianos contribuyentes.

En lo fundamental, se busca ampliar transitoriamente el plazo para el otorgamiento de facilidades para el pago de impuestos adeudados que hayan sido girados hasta el día 30 de junio de 2007 y que se encuentren sujetos a cobranza administrativa o judicialActualmente dicho plazo es de un año, pero se extenderá por 36 meses con este proyecto.La facultad que se concede se podrá ejercer por el lapso de seis meses contados desde la fecha de vigencia de la ley, y la primera de las cuotas deberá ser entereda al momento de suscribir el convenio, no pudiendo exceder su monto una treintaiseisava parte del monto total adeudado , salvo que el deudor solicite pagar un monto mayor.
SIN COSTO FISCAL
De acuerdo al informe financiero que acompaña el proyecto, éste no implica ningún gasto fiscal y sus normas no producirán desequilibrios macroeconómicos, ni incidirán negativamente en la economía del país.Asimismo, señala que no es factible estimar el impacto financiero de esta iniciativa, por cuanto proviene de la comparación entre los montos a recaudar en la situación vigente y los montos a recuperar con el nuevo plazo ampliado, la que estará determinada por la acogida que tenga la medida entre los deudores tributarios afectados, respecto de lo cual no existen precedentes, por cuanto es primera vez que se legisla en ese sentido.En cuanto al costo financiero, la ampliación del plazo para los convenios de pago de deudas morosas no exime de la obligación del pago de los intereses asociados a los saldos de deuda.Cabe hacer presente que esta medida legislativa complementa otra medida administrativa consistente en elevar a $15 millones el monto susceptible de acceder a una condonación de 80% de los recargos por deudas tributarias en los convenios de pago al contado y de 90% de los recargos por deudas tributarias con pago al contado.
Paralelamente, por la misma vía administrativa se elevarían las condonaciones de recargos a 50% en el caso de deudas tributarias que superen los 15 millones de pesos.
 
Saludos
Rodrigo González Fernández
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