LAS ASTREINTES EN CHILE NO SE ENCUENTRAN LEGISLADAS PERO SE ESPERA QUE EN LAS PRÓXIMAS REFORMAS SE PUEDAN INCORPORAR
Más que sentencias
INTERESANTE SINTESIS.- En la causa "Ferring S.R.L. c/Azufre S.A. y otra s/X* cobro ejecutivo (Expte: 4004/00), el 3 de julio, los integrantes de la sala II de la Camara en Documentos y Locaciones de esta capital, recordaron que las astreintes (establecidas por el artículo 666 bis del Código Civil) son un medio de compulsión. Por ende, los vocales Ana Lucía Manca y Arnaldo E. Alonso afirmaron que no pueden aplicarse con retroactividad. Como consecuencia, subrayaron que el auto que las fija establezca la fecha de su iniciación. Entre otras cosas, los camaristas sostuvieron lo siguiente:
"En primer lugar corresponde señalar que la sentencia apelada no ha sido clara al establecer la multa de $3 diarios acumulativos a partir de la desobediencia".
"Cabe advertir que las astreintes corren desde que la resolución que las aplica es notificada y ejecutoriada (CNCiv. Sala A, 7/6/73, JA, 20-1973-24, secc. Síntesis). Son sólo un medio de compulsión previsto para el futuro, por ello no pueden aplicarse con retroactividad para sancionar incumplimientos pasados (ED, 98-569). Y, en realidad es indispensable que la resolución que impone la astreintes sea notificada al deudor y la buena praxis judicial aconseja que el auto que las fija establezca la fecha de su iniciación, con lo cual evitan cuestiones dudosas".
"Si la decisión que impuso las sanciones conminatorias fijó un plazo para cumplir la condena, es indudable que aquellas se deben desde el vencimiento de dicho lapso. En cambio si sólo medió intimación al cumplimiento 'bajo apercibimiento de aplicar astreintes', pero no medio disposición expresa que lo hiciera efectivo, no puede reclamarse el pago de sanciones que no fueron aplicadas. CNac. Civ,Sala B, 10/4/79, Ed, 98-569. Jurisprudencia citada por Fassi-Yañez - Código Civil Comentado- Anotado y Concordado.
"Observando el agravio del Banco Nación, sobre que no se tuvo en cuenta al aplicar las astreintes que ha contestado el último informe requerido, y se encuentra adjuntado en autos a fs. 149, el 31 de marzo de 2006., con anterioridad al dictado de la sentencia, corresponde modificar el fallo apelado y de conformidad con lo establecido en los fallos citados ut-supra, se otorga al recurrente un plazo de 10 días a partir de quedar ejecutoriada esta sentencia para que aclare debidamente el informe requerido. Vencido el mismo comenzará a correr la aplicación de la multa de $ 3 diarios".
EJECUCION HIPOTECARIA.- Los mismos camaristas en los autos "First Trust of New York National Association c/Fernández de Masino Rosa s/x* ejecución hipotecaria", en materia de prescripción abreviada, afirmaron: "por tanto, aunque prescripta la acción verificatoria los acreedores conservan intactos sus derechos respecto de los fiadores o codeudores, para ser ejercidos dentro de los plazos de prescripción que correspondan según la naturaleza del crédito y la acción respectiva".
Rodrigo González Fernández
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