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miércoles, diciembre 20, 2006

UN COMENTARIO INTERESANTE PARA BANCOS Y EMPRESAS DE FALLO EN ARGENTINA

Rodrigo González Fernández, director de consultajuridicachile.blogspot.com, "Un amigo ejecutivo de Banco en Santiago, me solicitó le buscara este fallo en Argentina. Aquí esta y cumplo el encargo que se leerá mañana en Directorio.  Durrieu, es un conocido y prestigiado estudio de abogados.

Los efectos penales que tienen las decisiones de negocios

Desde el Estudio Durrieu reseñan el primer caso en el que una medida empresarial adoptada por el directorio de un banco tiene consecuencias criminales


La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal confirmó el procesamiento del ex Presidente del Banco Provincia de Buenos Aires, Rodolfo Frigeri, y de la totalidad de los ex integrantes del Directorio de esa entidad, por delito de defraudación por administración fraudulenta por haber aprobado créditos que fueron otorgados a las empresas Gatic y Zetone Sabbag, que no fueron reintegrados en la forma pactada, generando un perjuicio patrimonial para el Banco y el lucro indebido de terceros.

El fallo constituye el primer antecedente de una decisión de negocios adoptada por el Directorio de una entidad bancaria que tiene implicancias penales, ya que la Cámara, si bien señaló que “los negocios ruinosos son ajenos al ámbito penal”, destacó que eso es así “siempre que quien los ejecute los conduzca dentro de los límites de las facultades conferidas y con el deber de lealtad que lo obliga a tratar el patrimonio ajeno como si fuera propio”.

El procesamiento deriva de las decisiones adoptadas por el Directorio del Banco entre los años 1992 y 1997 referidas a créditos otorgados a Zetone Sabbag y de las decisiones adoptadas entre los años 1995 y 2000 referidas a los créditos otorgados a Gatic.

Al confirmar la medida que se había adoptado en primera instancia y que había sido apelada por los procesados, la Cámara rechazó también el intento de deslindar responsabilidad en la Gerencia General y en las demás áreas técnicas asesoras del Banco y en el argumento de que las decisiones adoptadas estaban basadas en la política social de la entidad.

En el primer caso, los Camaristas señalaron que sólo los Directores se encontraron envestidos de las facultades de disposición otorgadas por la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires y que el efecto desincriminante que emana del principio de confianza, cede ante el deber de coordinación y vigilancia, por lo que no puede alegarse la presunción de que sus subordinados actuaban dentro de las normas de cuidado establecidas.

Respecto de la incidencia de la política social del Banco en el otorgamiento de los créditos que no fueron cobrados, el Cuerpo afirmó que “la política social del banco constituye también una materia ajena a la inspección judicial”, pero señaló que la misma
“no puede erigirse como arco protector de maniobras que se presumen determinantes de una afectación de los intereses confiados”.

Los penalistas Hernán Munilla Lacasa y Roberto Durrieu (h), socios del Estudio Durrieu, señalaron que "lo singular del fallo es que se decidió adjudicar responsabilidad penal a los Directores, quienes se desempeñaban como funcionarios públicos, desechando el principio de confianza invocado por los nombrados para eximir su culpabilidad".

Según Munilla Lacasa, “El principio de confianza establece una presunción de que los subordinados actúan dentro de las normas de cuidado relativas a sus propias funciones, es decir, aquel que tiene asignada una función puede dedicarse de manera intensiva a cumplir con ella, sin necesidad de estar controlando lo que otros hacen o deben hacer como funcionarios ejecutores del trabajo”.

“Lo que la Cámara ha establecido –dijo por su parte Durrieu (h)- es que la excepción a este principio es que resulte garante de un determinado comportamiento, ya que en ese caso el derecho autoriza a confiar en que los otros cumplirán sus deberes de cuidado, pero también se ha de confiar en que esa persona no actúe dolosamente y esa confianza cede cuando el otro ha dado evidencias de un actuar ilícito”.

Estudio Durrieu Abogados

Saludos cordiales
RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
CONSULTAJURIDICACHILE.BLOGSPOT.COM
Renato Sánchez 3586 dep 10
Santiago, Chile

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