El mobbing inmobiliario es un tema que en Chile se debe debatir y ya hay signos de esto y los hemos visto en las noticias en los últimos 30 días. Veamos el caso en España y Europa como viene dando en forma vertiginosa.
Lobbying contra mobbing inmobiliario
Presiones, chantajes, conspiraciones: los propietarios de viviendas recurren a menudo al “mobbing inmobiliario” con el fin de deshacerse de sus inquilinos. Un fenómeno que ha alcanzado proporciones preocupantes en España.
Si el ladrillo es de oro, el mobbing se dispara
Se trata de uno de tantos ejemplos españoles de “mobbing inmobiliario”. La palabra “mobbing” proviene del inglés (“agredir, acorralar”) y se asocia por lo general a las presiones de compañeros de trabajo o de jefes para hacer dimitir a los trabajadores. En cuanto a la versión inmobiliaria del mobbing, se refiere a las presiones, también ilegales, que ejercen agencias y propietarios de viviendas para echar a los inquilinos. Sobre todo van dirigidas a aquellos que viven con rentas bajas como ancianos, jóvenes o mujeres solteras con hijos, con el fin de hacer un uso más rentable del edificio o para aprovecharse de un proyecto de planificación urbanística determinado. El fenómeno viene impulsado por el aumento vertiginoso del precio de la vivienda, que hace que el mercado inmobiliario sea más voraz, si cabe. Basta pensar que sólo en la ciudad de Barcelona, desde enero de 2005 a mayo de 2006, se han registrado unas 201 denuncias de víctimas de mobbing. No es casualidad que su mercado inmobiliario haya aumentado un 150% en los diez últimos años.
Cuando el propietario paga a personas de etnia gitana para acelerar el proceso de desalojo
Hasta ahora, sólo España parece haber registrado procesos explícitos de mobbing inmobiliario: en 2004, en Bilbao, un juez condenó a un propietario de viviendas y a su cómplice por inducción al hurto y por daños en la propiedad sobre el inquilino de una finca de tres apartamentos. El propietario quería echarlos de sus casas para comprar el edificio entero y, para conseguirlo, había adquirido uno de los tres locales y lo había alquilado por la módica suma de un euro a una familia de gitanos y, a cambio, los nuevos inquilinos debían dañar el patrimonio de los demás apartamentos hasta conseguir que se marchasen. El plan quedó frustrado gracias a las denuncias de las víctimas y a los testimonios de algunos vecinos.
La movilización antidesalojo se extiende en Europa
Si el mobbing inmobiliario está vinculado con la transformación urbanística, las víctimas tienden a dirigirse a asociaciones específicas para hacerse oír ante las instituciones. Ahora bien, la controversia sobre los abusos inmobiliariosno se reduce a España. La ONG International Alliance of Inhabitants toma nota de numerosas iniciativas de la sociedad civil en Europa. Durante el Foro Social Europeo celebrado en Atenas en mayo de 2006, la Federeación de Arrendatarios de Londres denunció el lado oscuro de las olimpiadas de 2012 en la capital británica: "Aceleración de la privatización del sector inmobiliario, demolición de edificos de viviendas de protección oficial para construir centros deportivos y comerciales y casa de lujo". Otra iniciativa proviene esta vez de Bégica: la ONG Solidarités Nouvelles denuncia "desalojos cada vez más numerosos para alojar a la adinerada clase funcionarial comunitaria".
Gracias a la Campagna Sfratti Zero (campaña antidesalojo) contra las privatizaciones de las viviendas de protección oficial, Italia, tras la alerta de la ONU referente a 600.000 amenazas de desalojo, ha firmado un protocolo que declara a Roma “ciudad libre de desalojos” (febrero de 2006). Francia ha introducido una norma para transformar parte de los desalojos en nuevos contratos, y ha aprobado la construcción de 500.000 viviendas de protección oficial en los próximos 5 años. La movilización antimobbing inmobiliario prosigue.
Los expertos: en Italia no existe una legislación específica
Desde el punto de vista legal, para combatir el mobbing inmobiliario se debe denunciar al “mobber” (acosador) a pesar de que, como explica Gianluca Narciso, abogado, “en Italia no existe todavía una legislación específica. De los comportamientos arbitrarios por parte de propietarios que privan a los consumidores de sus derechos, se derivan acciones judiciales casi siempre favorables para el inquilino. Este último puede también poner en marcha procesos penales que van desde el ejercicio arbitrario de las propias motivaciones a la violencia privada o la extorsión. En Italia cerca del 90% de las sentencias son desfavorables a los propietarios acosadores. Según Giorgio Vanacore, abogado, “para el derecho privado italiano, el mobbing proprietario-inquilino es punible de acuerdo con el artículo 2.042 del Código Civil, que dice: ‘Cualquier hecho doloso o culposo, que causare daño injusto a otro, obliga a aquel que cometió el hecho a resarcir el daño causado’”. Basta probar el daño injusto, sus consecuencias morales y patrimoniales, la causalidad entre comportamiento de mobbing y el daño denunciado.
Desde el punto de vista legal, para combatir el mobbing inmobiliario se debe denunciar al “mobber” (acosador) a pesar de que, como explica Gianluca Narciso, abogado, “en Italia no existe todavía una legislación específica. De los comportamientos arbitrarios por parte de propietarios que privan a los consumidores de sus derechos, se derivan acciones judiciales casi siempre favorables para el inquilino. Este último puede también poner en marcha procesos penales que van desde el ejercicio arbitrario de las propias motivaciones a la violencia privada o la extorsión. En Italia cerca del 90% de las sentencias son desfavorables a los propietarios acosadores. Según Giorgio Vanacore, abogado, “para el derecho privado italiano, el mobbing proprietario-inquilino es punible de acuerdo con el artículo 2.042 del Código Civil, que dice: ‘Cualquier hecho doloso o culposo, que causare daño injusto a otro, obliga a aquel que cometió el hecho a resarcir el daño causado’”. Basta probar el daño injusto, sus consecuencias morales y patrimoniales, la causalidad entre comportamiento de mobbing y el daño denunciado.
RODRIGO GONZALEZ FERNADEZ
CONSULTAJURIDICACHILE.BLOGSPOT.COM
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SANTIAGO,CHILE
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