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viernes, septiembre 06, 2013

lawyers chile

Alberto Pérez Cedillo, abogado español en Londres:

"Las infracciones deontológica en el Reino Unido tienen la máxima difusión posible"
MADRID, 05 de SEPTIEMBRE de 2013 - Beltrán Gambier, abogado. Especial para Lawyerpress
 

Alberto Pérez CedilloLlevar el negocio a un país ajeno al nativo, es otra forma de emprender que no siempre se logra con éxito. Nuestro entrevistado, Alberto Pérez Cedillo. tuvo claro que Londres iba a ser su lugar de destino. Allí creó la firma que lleva su nombre hace once años que compite de forma notable con otros despachos y que dispone oficina en Madrid. Conocer las normas deontológicas de dos sistemas jurídicos tan diferentes como el anglosajón y el continental forma parte del objetivo de esta entrevista. "El abogado inglés podrá ser suspendido temporal o definitivamente de la práctica. Las infracciones más graves conllevan a la suspensión definitiva de la Licencia que tiene que solicitarse anualmente para ejercer en Inglaterra y Gales (los solicitors se registran en el llamado "Roll of Solicitors") y la prohibición de solicitar de por vida la renovación de la inscripción (solicitors stuck of the Roll)". A su lado, Macarena Cañada, joven letrada de la firma, también ayuda a profundizar en el desarrollo de los jóvenes abogados en el Reino Unido.


"En el año 2003 fundé el despacho que lleva mi nombre, "Alberto Perez Cedillo Spanish Lawyers and Solicitors". Previamente fui socio director de otra firma de abogados españoles en Londres que posteriormente transforme en firma inglesa al obtener mi titulación en derecho inglés. 

Mi primera toma de contacto con el sistema ingles tuvo lugar durante los primeros dos años de mi llegada a Londres en los que trabajé para una firma inglesa. 

Al principio de mi carrera profesional me dedicaba principalmente a asuntos relacionados con el derecho español pero con el transcurso de los años se fue haciendo necesario ampliar al asesoramiento al derecho inglés al incrementarse la demanda en el número de clientes españoles que necesitaban asesoramiento. 

En mis comienzos, hace 20 años, las relaciones legales entre España e Inglaterra eran menos frecuentes.

La situación cambió considerablemente sobre todo gracias al desarrollo de la Unión Europea lo que provocó un incremento de las inversiones, del turismo, de la circulación de trabajadores y de capitales así como al interés por la cultura e idioma del otro país.

Por todo ello, cada vez son más habituales los problemas que se plantean entre los británicos y la justicia española o de los españoles con la inglesa: divorcios, accidentes, contratos mercantiles y financieros, problemas de herencias etc.

Estos problemas se encuentran exacerbados por las sustanciales diferencias entre un sistema de derecho civil y otro de derecho común. 

A ello se suma el hecho de que actualmente la relación entre ambos sistemas se encuentra sometida a una constante transformación debido a legislación comunitaria que intenta armonizar no siempre de una manera clara y eficaz los problemas que surgen de la libertad de circulación que persigue la Unión Europea".

En su intervención en los Encuentros de Madrid, aludía a las grandes diferencias entre la deontología española y la del Reino Unido, ¿podría explicarnos como es este procedimiento sancionador y la revisión judicial posterior?
Las sanciones por infracciones deontológicas de los abogados ingleses las impone el Tribunal Disciplinario (The Solicitors Disciplinary Tribunal).
En el 90% de los casos el proceso comienza a instancia de la Autoridad Reguladora motivada bien por la queja de una particular, los errores indicados por los auditores independientes que han de remitir anualmente un informe por las cuentas auditadas de cada despacho o como resultado de las inspecciones al azar que se llevan a cabo periódicamente..
Este organismo se creó como resultado de la escisión del Colegio de Abogados inglés (Law Society) diferenciando la entidad que controla el cumplimento de las normas deontológicas y profesionales por parte de los abogados y el que se encarga de la defensa de los intereses de los abogados colegiados.
La Solicitors Regulation Authority surge por la tanto como una entidad independiente del Colegio de Abogados inglés el cual ha visto reducida sus funciones únicamente a la promoción de la abogacía inglesa a nivel nacional e internacional. 
El abogado inglés podrá ser suspendido temporal o definitivamente de la práctica. Las infracciones más graves conllevan a la suspensión definitiva de la Licencia que tiene que solicitarse anualmente para ejercer en Inglaterra y Gales (los solicitors se registran en el llamado "Roll of Solicitors") y la prohibición de solicitar de por vida la renovación de la inscripción (solicitors stuck of the Roll). 
El SRA tiene también capacidad para imponer sanciones financieras: 

 

A. En cualquier caso

·         De £500 a £1,000

B. Infracciones leves

·         De £1,001 a £5,000, o

Si es una firma financieramente muy solvente, hasta un 0,5% de su volumen de facturación anual

C. Infracciones severas

   De £5,001 a £25,000, o

   Si es una firma financieramente muy solvente, hasta un 1,3% de su volumen

   de facturación anual            

D. Infracciones muy severas

·         De £25,001 a £50,000; o

·         Si es una firma financieramente muy solvente, hasta un 2.5% de su volumen de facturación anual


La Sentencia conteniendo los razonamientos del Tribunal se publica en la revista de la Law Society "La Gazette" inmediatamente después de la vista. La Gazette es la revista que se distribuye a todos y cada uno de los abogados que se encuentran colegiados en el Colegio de Inglaterra y Gales. 
Las decisiones del Tribunal Disciplinario ingles son apelables ante el "Tribunal Administrativo" en un plazo de 28 días. Estos tribunales nada tienen que ver con el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los tribunales españoles ni con su derecho administrativo. Son tribunales creados para defender los derechos civiles de los ciudadanos. Trascurrido dicho plazo la decisión será firme y podrá ser publicada en La Gazette. 
Las reclamaciones por infracciones deontológicas también es posible realizarlas a instancia de aquellos particulares que entiendan que se han vulnerado sus derechos. No obstante para estos últimos casos es más común que los particulares dirijan sus quejas al Ombudsman, el defensor del pueblo inglés. 

¿Cuáles son las infracciones deontológicas más frecuentes en la práctica inglesa de la abogacía?
Los solicitors están sujetos a unas estrictas reglas contables dirigidas a garantizar ante todo los intereses del cliente. Dichas normas regulan el manejo de las cuentas en las que se tienen depositada el dinero del cliente al que el abogado no puede acceder hasta que haya emitido su minuta y haya pagado a cualesquiera terceros u otros profesionales que hayan intervenido en la operación. 
Las normas regulan el pago de intereses, la identificación de cualquier movimiento de la cuenta de clientes a la del despacho, los plazos para el cobro de los cheques y la identificación clara y precisa de los fondos de cada cliente. Cualquier saldo a favor del cliente por pequeño que sea si no ha sido minutado deberá reintegrarse al cliente y si esto no es posible debe ser donado a una institución de caridad..
El Colegio habilita anualmente a través de licencias a los abogados ingleses para el ejercicio de la profesión. Requisito para ello es que se hayan presentado las cuentas del despacho auditadas por auditor independiente especialmente cualificado para comprobar que las normas contables impuestas por el colegio han sido respetadas en todo momento.
La infracción de dichas normas identificada por el auditor independiente es la causa mas frecuente de infracción junto con todas aquellas relativas a la diferencia entre los presupuestos por honorarios profesionales facilitados y las minutas finalmente producidas, así como el retraso en la gestión de los expedientes o la falta de comunicación con el cliente. 
La vulneración de los undertakings entre solicitors también es una regla frecuentemente vulnerada. Un undertaking es una obligación emitida por un solicitor de forma oral o escrita de "hacer o no hacer algo". Estos undertaking tienen un valor parecido a la fe pública emitida por un notario en España de forma que en Inglaterra son los abogados ingleses los que pueden emitir copias certificadas o dan fe de la comparecencia o entidad de una persona. 

¿Cómo valora el cambio producido en la función del Colegio de Abogados de Inglaterra que ha suscitado la aparición de nuevas asociaciones privadas de abogados especializadas en diferentes ramas del derecho?
Este cambio me parece lógico ya que creo existe un claro conflicto de intereses en el hecho de que un mismo organismo represente el interés de un grupo profesional así como las reclamaciones llevadas a cabo por clientes que han contratado con miembros de dicho grupo profesional. 
La mayoría de los países anglosajones diferencian las dos funciones: la de control y regulación y la de protección de los abogados. 
Potencialmente, esta tendencia podría emerger en España si bien en la mayoría de los países europeos la distinción no se produce en parte por tener los Colegios un carácter local, no nacional y por el hecho de que la figura en si del abogado no se encuentra tan regulada. 
En última instancia el hecho fundamental a destacar es que el abogado inglés ha de tener siempre como interés superior el del tribunal ya que de hecho es un oficial del mismo. Esto obviamente no es el caso del abogado español cuyo interés se identifica con el interés del cliente y por lo cual se encuentra mucho menos regulado no siendo necesaria una entidad reguladora tan estricta como la inglesa. 

¿Son insalvables las diferencias entre el derecho anglosajón y el modelo continental?
Las diferencias entre el derecho anglosajón y el modelo continental pueden ser analizadas desde el punto de vista de la deontología profesional en las que las diferencias se han considerado insalvables. El abogado inglés es un miembro del sistema judicial -an officer of the court-; su deber es al tribunal, no al cliente. No está autorizado a comprometer la verdad por el interés de su cliente; el deber del abogado español es proteger el interés no del tribunal sino del cliente. 
Estas diferentes posturas parecen a largo plazo reconciliables sobre todo a través de la labor legisladora de la UE si bien hay ciertos aspectos como por ejemplo la no aplicación de ley extrajera por parte de los tribunales ingleses que siempre marcaran diferencias insalvables con el modelo continental. 

¿Cómo resisten los despachos como este los embates de la crisis?
La ventaja de un despacho integrado por abogados tanto españoles como ingleses es la versatilidad con la que puede operarse en ambos países. Durante el periodo de crisis el despacho se ha apoyado más en su vertiente inglesa al haberse visto menos afectada la situación financiera del país. 

Macarena CañadaMacarena Cañada, sobre su experiencia, como abogada joven, en este puente UK-España ¿qué puede comentarnos?
Mis inicios profesionales tuvieron lugar en el ámbito del derecho internacional y aunque relacionado, nunca pensé que acabaría dedicándome por completo a lo que podríamos llamar esa "tierra de nadie" legal en que consiste el derecho internacional privado entre España e Inglaterra. 
Mi interés en este tema vino a raíz de trabajar para Alberto Pérez Cedillo en Londres y comenzar a llevar asuntos a caballo entre ambos países que requieren un profundo conocimiento de ambos sistemas con objeto de poder ofrecer en cada caso concreto la mejor solución dentro de las alternativas que cada uno de los sistemas ofrece.
Lo que podría parecer como la única y mejor solución bajo el derecho español es a veces una solución mucho menos aceptable que la que ofrece el derecho inglés y viceversa. 
La legislación europea sobre jurisdicción y ley aplicable hacen hoy imprescindible tener un conocimiento de ambos sistemas legales ya sea ejerciendo en Londres como abogada española asesorando a clientes ingleses o en Madrid asesorando a clientes sobre las opciones que ofrece el derecho inglés.
Tras el curso de los años vi necesaria mi cualificación para ejercer como Solicitor puesto que lo consideré vital para proporcionar un adecuado asesoramiento a los clientes en este tipo de asuntos. Por ello, pasé los exámenes requeridos para dicha cualificación y aunque requirió un esfuerzo extra por mi parte actualmente me alegro por el bagaje de conocimientos adquiridos y la especialización que puedo proporcionar a nuestros clientes. 
Actualmente, y tras 12 años de residencia en Londres, estoy satisfecha de poder seguir ejerciendo desde Madrid este ámbito del derecho tan especializado y poco ejercido en nuestro país como es el de las relaciones legales entre España e Inglaterra. 

¿Cuál es la evolución de los jóvenes abogados en los despachos ingleses?
Hoy en día la principal dificultad para los abogados en despachos ingleses consiste en conseguir un contrato de prácticas que han de obtener antes de iniciar sus estudios de derecho. Dichos estudios tienen una duración de 3 años y una vez finalizados han de realizar prácticas remuneradas en un despacho inglés. Dada las elevadas cuotas universitarias que se pagan actualmente en Inglaterra ningún estudiante inglés comienza sus estudios sin haber conseguido dicho contrato. Este es cada vez es más difícil de obtener debido a la crisis financiera. Ello ha afectado a los abogados españoles que intentan trasladarse a Inglaterra ya que las firmas inglesas raramente ofrecen dichos contratos a abogados extranjeros que no se encuentren cualificados en Inglaterra. Por otro lado cada vez es difícil obtener el Transfer Test o convalidación del título español en Inglaterra. Tal y como demuestran las estadísticas hay un descenso sustancial en el número de aprobados en los últimos 2 años en comparación con años anteriores. 
No obstante, considero que las posibilidades de promoción interna una vez se haya conseguido un contrato/empleo son considerablemente más altas que en España. 

 

Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
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