TU NO ESTAS SOLO EN ESTE MUNDO si te gustó un articulo , compártelo, envialo a las redes sociales, Twitter, Facebook

lunes, enero 09, 2012

infracciones a la ley de casinos

infracciones & sanciones a la ley de casinos

Descripción general

 
Sanciones

La Superintendencia de Casinos de Juego inicia un proceso sancionatorio cuando detecta presuntas infracciones a la Ley de Casinos de Juego o a su normativa, ya sea a través de las fiscalizaciones que realiza o bien por medio de denuncias escritas efectuadas ante el organismo, con la debida identificación del denunciante o de su representante.

Después de tomar conocimiento de algún hecho que puede ser constitutivo de una infracción, el organismo inicia una investigación que puede concluir en la aplicación de alguna sanción o con una absolución, siendo sujetos sancionables las 18 nuevas sociedades operadoras de casinos de juego y sus empleados, funcionarios de la propia Superintendencia y funcionarios públicos que tenga a su cargo la custodia de fondos públicos.

¿Por qué motivos, a quiénes y qué tipo de sanciones puede aplicar la Superintendencia?

Infracción: Permitir el ingreso o la permanencia en las salas de juego a:
  • Menores de edad.
  • Privados de razón y los interdictos por disipación.
  • Personas que se encuentren en manifiesto estado de ebriedad o bajo influencia de drogas.
  • Quienes porten armas, con excepción de los funcionarios de Carabineros e Investigaciones de conformidad con la legislación y reglamentación respectivas.
  • Quienes provoquen desórdenes, perturben el normal desarrollo de los juegos o cometan irregularidades en la práctica de los mismos.
  • Quienes, siendo requeridos, no puedan acreditar su identidad con el documento oficial de identificación correspondiente.
Sujeto a sanción: Sociedad operadora.
Sanciones  establecidas en la Ley de Casinos de Juego: Multa de 3 a 30 UTM (Unidad Tributaria Mensual) (artículo 48).

 

Infracción: Efectuar apuestas, por sí o por intermedio de otra persona, en los juegos de azar desarrollados en los casinos de juego.
Sujeto a sanción:
  • Personal de la SCJ.
  • Funcionarios públicos y municipales que tengan la custodia de fondos públicos.
  • Las personas que, por mandato o encargo de la SCJ ejerzan labores de fiscalización en los casinos de juego.
Sanciones  establecidas en la Ley de Casinos de Juego: Multa de 3 a 15 UTM (artículo 49 inciso 1°).

 

Infracción: Efectuar apuestas, por sí o por intermedio de otra persona, en los juegos de azar desarrollados en el casino de juego de la sociedad operadora en el que prestan sus servicios.
Sujeto a sanción:

a) Personal del casino de juego.
b) Accionistas, directores o gerentes de la respectiva sociedad operadora y de quienes administren los servicios anexos del establecimiento.
c) Sociedad operadora.

Sanciones  establecidas en la Ley de Casinos de Juego:

a) Multa de 3 a 60 UTM (artículo 49).
b) Multa de 3 a 60 UTM, sin perjuicio de la eventual revocación del permiso de operación.
(artículos 31, letra l) y 49 inciso 2°).
c) Multa de 3 a 60 UTM, sin perjuicio de la eventual revocación del permiso de operación.
(artículos 31, letra l) y 49 inciso 2°).

 

Infracción: Alterar, destruir o inutilizar maliciosamente los libros, registros y demás instrumentos en que deben anotarse los montos con que abren y cierran los juegos.
Sujeto a sanción:

Personal del casino de juego, ejecutivos, gerentes, administradores, y en general, todo el que maliciosamente incurra en esta conducta.

Sanciones  establecidas en la Ley de Casinos de Juego:

Multa de hasta 90 UTM (artículo 53).

 

Infracción: Oponerse o impedir las labores de fiscalización de los funcionarios de la SCJ, o negarse a proporcionar la información solicitada por éstos u ocultar los documentos en que conste dicha información.
Sujeto a sanción:

Directores, gerentes y apoderados con facultades generales de administración de las sociedades operadoras.

Sanciones  establecidas en la Ley de Casinos de Juego:

Multa de 30 a 150 UTM, sin perjuicio de la eventual revocación del permiso de operación.
(artículos 31 letra k) y 47).

 

Infracción: Utilizar máquinas o implementos de juego no autorizados.
Sujeto a sanción:

Sociedad operadora.

Sanciones  establecidas en la Ley de Casinos de Juego:

Multa de 30 a 150 UTM, sin perjuicio de la eventual revocación del permiso de operación si se trata de la sociedad operadora. (artículos 31, letra m) y 52).

 

Infracción: Utilizar máquinas o implementos de juego no autorizados causando perjuicio o beneficio a los jugadores.
Sujeto a sanción:

Sociedad operadora.

Sanciones  establecidas en la Ley de Casinos de Juego:

Multa de 30 a 180 UTM, sin perjuicio de la eventual revocación del permiso de operación si se trata de la sociedad operadora. (artículos 31, letra m) y 52).

 

Infracción: Manipular, modificar o alterar los implementos de los juegos o su desarrollo, en perjuicio o beneficio de los jugadores o del operador; o sustituir el material con el que se juega con el mismo propósito.
Sujeto a sanción:

a) En general, todo el que incurra en esta conducta.
b) Administradores, directores o gerentes de sociedades operadoras o los encargados de las salas de juego.

Sanciones  establecidas en la Ley de Casinos de Juego:

a) Multa de 60 a 150 UTM (artículo 51).
b) Multa de 60 a 300 UTM (artículo 51).

 

Infracción: Explotar servicios anexos no contemplados en el permiso de operación o no autorizado por la SCJ.
Sujeto a sanción:

Sociedad operadora.

Sanciones  establecidas en la Ley de Casinos de Juego:

Multa de 90 a 300 UTM, sin perjuicio de la eventual revocación del permiso de operación (artículos 31, letra g) y 50).

 

Infracción: Explotar juegos no autorizados o prohibidos.
Sujeto a sanción:

Sociedad operadora.

Sanciones  establecidas en la Ley de Casinos de Juego:

Multa de 150 a 600 UTM, sin perjuicio de la eventual revocación del permiso de operación (artículos 31, letra e) y 50).

 

Infracción:

No cumplir con las características de cada proyecto autorizado, ni con los plazos máximos legales comprometidos por las empresas.

Infringir gravemente las normas sobre juegos contenidas en la Ley N°19.995 y sus reglamentos.

Suspender el funcionamiento de las salas de juego sin causa justificada.

Operar en un establecimiento no autorizado.

Transferir la propiedad o el uso del permiso de operación o de las licencias de juego otorgadas.

Contratar con terceros la administración o prestación de los servicios anexos, sin contar previamente con la autorización correspondiente.

Introducir modificaciones sustanciales al establecimiento en que funcione el casino de juego, sin contar previamente con la autorización de la SCJ.

Infringir gravemente las instrucciones que imparta la SCJ en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias.

Negar la información requerida por la SCJ en los plazos que el organismo lo determine, no suministrarla de acuerdo a las exigencias definidas y, en general, obstaculizar grave y reiteradamente las acciones de fiscalización.

Negar el pago total o parcial de los premios provenientes de los juegos.

Disminuir, durante la vigencia del permiso de operación, el capital social mínimo establecido en el reglamento, y no haber enterado este mínimo dentro del plazo de 90 días señalado en la letra c) del artículo 17.

Incurrir en las  conductas señaladas en los números 4 y 5 del artículo 97 del Código Tributario, tales como realizar declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda; la adulteración de balances o inventarios o la presentación de éstos dolosamente falseados; el uso de boletas, notas de débito, notas de crédito que hayan sido utilizadas en operaciones anteriores, entre otras, previo informe del SII.

Sujeto a sanción:

Sociedad operadora

Sanciones  establecidas en la Ley de Casinos de Juego:

Se podrá revocar el permiso de operación [ artículo 31, letras a), b), c), d), f), h), i), j), k), n), ñ), y o) ].

 

Nota: Las infracciones a la Ley de Casinos de Juego que no tienen estipulada una sanción especial son penadas con multa a beneficio fiscal de 3 a 90 UTM. En caso de reincidencia, dentro de un período no superior a un año, estas multas se duplicarán.

Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
  • PUEDES LEERNOS EN FACEBOOK
 
 
 
 CEL: 93934521
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en GERENCIA ADMINISTRACION PUBLICA -LIDERAZGO -  GESTION DEL CONOCIMIENTO - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – COACHING EMPRESARIAL-ENERGIAS RENOVABLES   ,  asesorías a nivel nacional e  internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

No hay comentarios.: