(El Mercurio) La incorporación de Chile al grupo de países que componen la Ocde tuvo importantes implicancias jurídicas. En diciembre de 2009 entró en vigencia la Ley N° 20.393, que por primera vez establece la responsabilidad directa de las personas jurídicas. Ya no se perseguirá sólo a empleados o administradores por los eventuales delitos que cometan, sino a la organización, que puede ser sancionada con multas y hasta con la cancelación de la personalidad jurídica.
Pese a este avance, la nueva normativa difícilmente se podría aplicar en el caso de la Minera San Esteban (propietaria de Mina San José). La ley sólo tiene competencias para sancionar los delitos de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y cohecho, pero no hace mención a la seguridad en el trabajo ni a los accidentes, dice el abogado de AlbagliZaliasnik, Rodrigo Albagli.
La ley sería aplicable sólo en el caso hipotético de que la empresa hubiera entregado algún incentivo a las autoridades para lograr la reapertura de la mina, luego del accidente del minero Gino Cortez.
En la justicia ordinaria tampoco es claro que los responsables de la minera reciban penas de cárcel. La fiscalía tendría que probar que hubo dolo, pues lo que prima en la justicia chilena es la culpa y no el daño objetivo, como sí ocurre en Estados Unidos, por ejemplo. "Para determinar que hubo dolo es muy complejo, nadie piensa que alguien quiso que la mina se derrumbara (...) Podría determinarse responsabilidad penal por cuasidelito y, en ese caso, las penas no van a dar para ir a la cárcel, aunque sean condenados", aclara.
El abogado de Berg Consultores, Huberto Berg, aclara que en materia de seguridad en el trabajo nunca un accidente ha terminado con los responsables legales en la cárcel, puesto que el sistema chileno no castiga con cárcel las negligencias.
Ley
La Ley 20.393 contempla multas y hasta la cancelación de la personalidad jurídica.
Fuente / El Mercurio
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