Los chilenos, y los extranjeros
residentes que hayan cursado la totalidad de sus
estudios de derecho en Chile, podrán ejercer la
profesión de abogado.
Biblioteca del Congreso Nacional
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Identificación de la Norma : LEY-20211
Fecha de Publicación : 05.09.2007
Fecha de Promulgación : 28.08.2007
Organismo : MINISTERIO DE JUSTICIA
LEY NUM. 20.211
SUSTITUYE EL ARTÍCULO 526 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE
TRIBUNALES, EN LO CONCERNIENTE AL EJERCICIO DE LA
PROFESIÓN DE ABOGADO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,
originado en una moción de los Diputados Jorge Burgos
Varela, Pedro Araya Guerrero, Guillermo Ceroni Fuentes y
Eduardo Saffirio Suárez y del entonces Diputado Edgardo
Riveros Marín.
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Sustitúyese el artículo 526 del
Código Orgánico de Tribunales, por el siguiente:
"Artículo 526.- Los chilenos, y los extranjeros
residentes que hayan cursado la totalidad de sus
estudios de derecho en Chile, podrán ejercer la
profesión de abogado. Lo anterior se entenderá sin
perjuicio de lo que dispongan los tratados
internacionales vigentes.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto
como Ley de la República.
Santiago, 28 de agosto de 2007.- MICHELLE BACHELET
JERIA, Presidenta de la República.- Carlos Maldonado
Curti, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.-
Saluda atentamente a Ud., Verónica Baraona del Pedregal,
Subsecretaria de Justicia.
Rodrigo González Fernández
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Renato Sánchez 3586
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