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viernes, septiembre 07, 2007

iblioteca del Congreso Nacional

Los chilenos, y los extranjeros

residentes que hayan cursado la totalidad de sus

estudios de derecho en Chile, podrán ejercer la

profesión de abogado.

 

Biblioteca del Congreso Nacional

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Identificación de la Norma : LEY-20211

Fecha de Publicación : 05.09.2007

Fecha de Promulgación : 28.08.2007

Organismo : MINISTERIO DE JUSTICIA

LEY NUM. 20.211

SUSTITUYE EL ARTÍCULO 526 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE

TRIBUNALES, EN LO CONCERNIENTE AL EJERCICIO DE LA

PROFESIÓN DE ABOGADO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha

dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

originado en una moción de los Diputados Jorge Burgos

Varela, Pedro Araya Guerrero, Guillermo Ceroni Fuentes y

Eduardo Saffirio Suárez y del entonces Diputado Edgardo

Riveros Marín.

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Sustitúyese el artículo 526 del

Código Orgánico de Tribunales, por el siguiente:

"Artículo 526.- Los chilenos, y los extranjeros

residentes que hayan cursado la totalidad de sus

estudios de derecho en Chile, podrán ejercer la

profesión de abogado. Lo anterior se entenderá sin

perjuicio de lo que dispongan los tratados

internacionales vigentes.".".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y

sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto

como Ley de la República.

Santiago, 28 de agosto de 2007.- MICHELLE BACHELET

JERIA, Presidenta de la República.- Carlos Maldonado

Curti, Ministro de Justicia.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.-

Saluda atentamente a Ud., Verónica Baraona del Pedregal,

Subsecretaria de Justicia.

Saludos
Rodrigo González Fernández
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Renato Sánchez 3586
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