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sábado, agosto 11, 2007

DEFENSOR DEL PUEBLO : Los asegurados ya tienen su ombudsman

 ¿cuando va a tener un ombusdsman CHile?
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Granizo - 2da tanda - Libertados
Por Hernán D. Fernández Columnistas invitados
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Se trata de la primera experiencia a nivel sectorial en nuestro país y estará a cargo de un reconocido experto en la materia. ¿Quién es el defensor del seguro y cómo actuará?

Se presentó oficialmente la figura del "Defensor del Asegurado", una nueva institución que crea el mercado asegurador para proteger los derechos de los asegurados y que se constituye en la primera experiencia de nuestro país en la generación de un ombudsman corporativo a nivel sectorial, emulando prácticas exitosas a nivel internacional, no sólo en Europa, sino también en Sudamérica.

La persona elegida por la Asociación Argentina de Compañías de Seguro (AACS) y ADIRA (Aseguradores del Interior de la República Argentina), las dos cámaras del sector cuyas compañías adhirieron, en su mayoría, a su utilización, es Jorge Luis Maiorano, reconocido experto en la materia y quien fuera en su oportunidad el primer Defensor del Pueblo de la Nación, a partir de ahora abocado a velar por los derechos de los consumidores de seguros.

Si bien no se supo aún con precisión las compañías de seguros que han adherido al uso de esta figura, Francisco Astelarra, titular de la AACS, señaló que se abarcará aproximadamente el 70% del primaje total del mercado y cerca del 60% de los autos asegurados, precisamente el ramo con mayor grado de conflictividad.

¿Cómo funciona la figura del "Defensor del Asegurado"?
El Defensor del Asegurado resolverá, como última instancia administrativa interna y previamente a agotarse todos los caminos de reclamo entre el asegurado y la aseguradora, la problemática entre asegurados y/o beneficiarios y la compañía de seguros, no actuando en caso de reclamos de terceros.

Su gestión será gratuita para el asegurado y, analizado el problema y la documentación, el Defensor tomará una resolución (en un plazo máximo de 20 días hábiles). Si esa resolución es aceptada por el asegurado, la compañía de seguros se ve obligada a acatarla, pero en aquellos casos en que la resolución no sea aceptada por el asegurado, no obstruye cualquier camino posterior que éste quiera tomar.

No resulta obligatoria para el asegurado, sino sólo una instancia adicional de reclamo y podrá continuar con su reclamo ante la Justicia o la Superintendencia de Seguros si no queda satisfecho con lo que el Defensor resuelva.

Otro dato a tener en cuenta es qué tipo de seguros contempla esta figura, ya que no todas las coberturas de seguros tienen la posibilidad de ser reclamadas ante el Defensor, sino que se ha acotado a los seguros masivos (autos, combinado familiar, integral de comercio, integral de consorcio, robo, incendio, etc), no incluyendo por ejemplo, seguros de vida. Además, también se deberá contemplar el monto del reclamo, ya que solamente podrán recaer en el Defensor los recamos por sumas que van desde 2.000 a 50.000 pesos. Los reclamos por montos superiores no podrán recurrir a esta instancia.

Finalmente, respecto de las características del seguro que atenderá el Defensor, podrán reclamarse los seguros que se contraten o renueven a partir del 9 de agosto de 2007, con lo que recién se estará en condiciones de evaluar esta figura dentro de 2 ó 3 meses y permitirá, pasado un tiempo prudencial, hacer un análisis de cuáles son las quejas más comunes que tienen los asegurados y qué medidas tomará el sector para resolverlas.
Saludos
Rodrigo González Fernández
Renato Sánchez 3586 of. 10
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