TU NO ESTAS SOLO EN ESTE MUNDO si te gustó un articulo , compártelo, envialo a las redes sociales, Twitter, Facebook

lunes, julio 16, 2007

Empresa y Ley de igualdad: Pregunta y respuesta

Empresa y Ley de igualdad: Pregunta y respuesta

La implantación de medidas de intervención positiva del Estado para paliar situaciones de discriminación de determinados colectivos no siempre está exenta de críticas, ya sea en un sentido u otro. Hoy obviaremos el comentario crítico y nos limitaremos a salvar algunas dudas que pudiera plantearse un empresario al respecto de los Planes de Igualdad en las empresas creados por la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

¿Qué es un Plan de Igualdad?

La ley los define como el conjunto de medidas orientadas fundamentalmente al diseño e implantación de una Política de Igualdad en la Empresa, dirigida a promover la igualdad de oportunidades y la eliminación de las situaciones de discriminación, así como a la implantación de medidas dirigidas a una efectiva conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

¿Cuál será su contenido?

El Plan de igualdad podrá contemplar materias como el acceso al empleo, promoción y formación, retribución, prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

¿La Ley se aplica por igual a todas las empresas?

Todas las Empresas están obligadas a adoptar medidas dirigidas a evitar situaciones de discriminación laboral, si bien la Ley establece la relación de aquellas que, además, están obligadas a negociar la elaboración e implantación de planes de igualdad: las Empresas de más de 250 trabajadores; cuando venga establecido en el Convenio Colectivo aplicable o cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho Plan.

¿En qué se benefician las empresas con la aplicación de la Ley?

Independientemente de la obligatoriedad o no de implantar un Plan de Igualdad, el acometer medidas de igualdad efectiva en el trabajo constituye un ejercicio empresarial necesario. Sin perjuicio de las ventajas inmediatas -mejorar la imagen y la competitividad en el mercado, incrementar el compromiso personal de los trabajadores beneficiados por las medidas de conciliación de su vida laboral y personal, atraer personal altamente cualificado- realizar un diagnóstico de la situación de la Empresa es, al día de hoy, el mecanismo preventivo que permitirá detectar situaciones de discriminación reales o latentes, anticipándose a futuros conflictos laborales y a posibles sanciones administrativas bastante cuantiosas.

¿Pueden sancionar a mi empresa por no cumplir con la Ley?

Hay que tener que, con la última reforma introducida por la Ley de igualdad, en la propia Ley de Infracciones y sanciones del Orden Social se califica como infracción muy grave "Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, …...". So pena de las sanciones accesorias previstas por la Ley, la comisión de la infracción acarrea sanciones pecuniarias que oscilan entre los de 6.251 y los 187.515 euros. Para no tentar.

mym@mymabogados.com

Saludos
Rodrigo González Fernández
www.consultajuridicachile.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
Renato Sánchez 3586
 
 
 
telefono: 2084334- 5839786
santiago-chile
 
Escribanos, consultenos, opine

No hay comentarios.: