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jueves, marzo 01, 2007

una mujeres despedida del trabajo por chatear en horas de trabajo

Despiden a una mujer por chatear en horas de trabajo

Esto es  un problema cotidiano en Chile.A cuantas personas las empresas tendrían que despedir por chatear en las oficinas chilenas?

Un Juzgado de lo Social de Eibar ha declarado procedente el despido de una operaria que en sus conversaciones por internet ofrecía 'datos personales sobre su lugar de trabajo' y reconocía que se pasaba 'el día conectada a los 'chats'' en horario laboral.


- ¿Chateas en el trabajo?

Según la sentencia del caso, la trabajadora también admitió en estas conversaciones 'de contenido estrictamente personal' haber instalado 'programas camuflados' en el ordenador de la empresa, en la que trabajaba como auxiliar administrativa de informática, y haberse dedicado 'continuamente' a 'bajar música de la red'.

El texto judicial explica que la empresa se dio cuenta de estos hechos por una inspección que realizó, preocupada por los 'resultados negativos' de la compañía, y durante la que una asesoría externa llegó a la conclusión de que era 'incomprensible' que la trabajadora, la única que utilizaba el ordenador, dedicara 'una jornada completa' a realizar su trabajo.

El 90% de la capacidad del equipo de la trabajadora despedida estaba ocupado por programas 'que nada tenían que ver con la actividad empresarial'.

La asesoría descubrió además que el escritorio de la computadora 'estaba anormalmente lleno de iconos' y contenía 'muchísimos programas, algunos de ellos de camuflaje, para ocultar rastros y fotos' que 'en su inmensa mayoría poco o nada tenían que ver' con el cometido de la empresa.

Ante estos descubrimientos, la compañía encargó un peritaje informático que concluyó que 'la práctica totalidad de los datos almacenados' en el equipo correspondían a la trabajadora y que, 'a consecuencia de ello, el ordenador tenía problemas de confidencialidad' y mostraba 'lentitud' a la hora de realizar ciertas operaciones, ya que el 90% de la capacidad del equipo estaba ocupado por programas 'que nada tenían que ver con la actividad empresarial'.

La firma consideró que la 'utilización indebida y abusiva de los medios tecnológicos de información y comunicación de la empresa para asuntos que nada tienen que ver' con las funciones de la trabajadora 'dentro de la jornada laboral, con total desconocimiento y a espaldas de sus responsables', constituía un 'incumplimiento grave y culpable' de las obligaciones de la operaria, que incurrió en 'un abuso de confianza' por el que fue despedida.

Ante estos hechos, el tribunal considera suficientemente acreditado que, desde 2003 hasta 2006, la empleada dedicó 'una altísima parte de su jornada laboral a la realización de actividades ajenas a su trabajo durante muchas horas y años'.

La sentencia establece además que la actuación de la empresa no vulneró el derecho a la intimidad de la trabajadora, ya que se intentó advertirla para que estuviera presente en el registro del ordenador, pero no fue posible porque se encontraba de baja.

El escrito recuerda que el peritaje se hizo con todas las garantías ya que el examen de la computadora fue presenciado por un delegado de personal y otro compañero de la despedida, y afirma que se han cumplido los requisitos constitucionales de 'idoneidad, necesidad y proporcionalidad' de la medida adoptada.-

Saludos cordiales
RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
CONSULTAJURIDICACHILE.BLOGSPOT.COM
Renato Sánchez 3586 dep 10
Santiago, Chile

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