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sábado, noviembre 04, 2006

Proponen inhabilidad de parlamentarios para defender causas ajenas ante tribunales

Proponen inhabilidad de parlamentarios para defender causas ajenas ante tribunales




lanacion.cl

La posibilidad de establecer una inhabilidad para que los parlamentarios se vean impedidos de defender causas ajenas ante los tribunales de justicia o el Tribunal Constitucional, será el eje central del debate que tendrá el próximo martes la Comisión de Constitución antes de despachar a la Sala el proyecto que adecua la Ley Orgánica Constitucional del Congreso a la nueva Carta Fundamental, terminando con el secretismo.

Así lo informó el presidente de esa instancia parlamentaria, senador José Antonio Gómez, quien explicó que la medida –de la cual es autor- fue analizada de manera general en la última sesión, pero se acordó buscar una redacción que concitara el apoyo de todos los sectores

“Se trata de una indicación para inhabilitar a los parlamentarios para ejercer la profesión de abogado ante la Corte Suprema, la Corte de Apelaciones y el Tribunal constitucional. Lo discutimos en la Comisión y acordamos buscar una redacción que nos dejara satisfechos a todos”, explicó el parlamentario.

El fundamento de esta idea tiene que ver con que los parlamentarios tienen la facultad de acusar constitucionalmente a los magistrados o votar a favor o en contra de sus ascensos a los máximos tribunales, por lo que sería inconveniente – a su juicio- que los senadores o diputados pudieran ejercer una acción ante los tribunales.

No obstante, aclaró que la norma establecería la excepción para que los legisladores pudieran alegar sólo causas propias. “Causas remuneradas o ajenas no sería posible hacerlo”, precisó.

El senador explicó que la mayoría de las normas del proyecto, que cumple su segundo trámite, ya están despachadas y sólo queda realizar algunos ajustes menores a su redacción.

Respecto a la eventual inconstitucionalidad que tendrían las Comisiones Investigadoras de la Cámara de Diputados que se aboquen a procesos judiciales en curso, el parlamentario señaló que el punto no se abordó pues optaron por dejarlo en manos de los propios diputados, pues afecta una de sus facultades.

Este proyecto tiene como finalidad adecuar la Ley Orgánica del Congreso a la nueva Constitución que, entre otras materias, establece el principio de publicidad y transparencia de los actos y resoluciones del Parlamento.

Además, establece que el Ejecutivo tendrá un plazo de 30 días para responder al Senado las solicitudes de patrocinios de mociones y establece una serie de modificaciones en lo relativo a la forma en que se aprueban los tratados internacionales.

Actualmente, el Congreso tiene la facultad de aprobar o rechazar tales convenios sin modificaciones, pero con la nueva iniciativa se propone que el Parlamento pueda hacer algunas modificaciones a la parte propositiva del proyecto de acuerdo.

De hecho, la norma aprobada señala que “durante la discusión de los tratados, solo podrá corregirse el texto de la parte dispositiva del proyecto de acuerdo propuesto por el Presidente de la República con el único objeto de precisar el título o composición formal del tratado, su fecha y lugar de celebración, según conste en el texto autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sometido a la consideración del Congreso Nacional”.

Si el tratado internacional contiene alguna disposición que incida en la organización y atribuciones de los tribunales, deberá oírse previamente a la Corte Suprema.

Las nuevas disposiciones señalan que el Presidente de la República deberá informar al Congreso sobre el contenido y el alcance del tratado, así como de las reservas que pretenda confirmar o formularle.

Un aspecto innovador es el que se establece en la disposición que permite a las respectivas Cámaras, sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas a un tratado, siempre que ellas procedan en conformidad a lo previsto en el propio tratado o de acuerdo a las normas generales del Derecho Internacional.

Por otra parte, si el Presidente de la República adopta la decisión de denunciar un tratado o de retirarse de él, deberá pedir la opinión de ambas Cámaras del Congreso en el caso de tratados que hayan sido aprobados por éste.

 

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