Proyecto Punta Alcalde. |
Corte de Santiago acoge acciones de protección contra Comité de Ministros del Medio Ambiente. |
Santiago, 7 de agosto de 2013. Se dedujeron cuatro acciones de protección por parte de diversas agrupaciones y personas naturales en contra de un acuerdo del Comité de Ministros del Medio Ambiente que, acogiendo un recurso de reclamación deducido, revocó parcialmente la resolución de calificación ambiental dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, que calificó como ambientalmente desfavorable el proyecto Central Termoeléctrica Punta Alcalde, estableciendo ciertas condiciones para su funcionamiento. Sostienen que este acto arbitrario e ilegal les privó, perturbó y amenazó en su legítimo ejercicio de los derechos de igualdad ante la ley, de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, derecho a la vida, integridad física y psíquica. En su informe, la autoridad ambiental recurrida solicitó el rechazo de la acción, al sostener que no se vislumbra la manera en que el acto recurrido pudo importar una infracción al principio de legalidad y juridicidad ni menos un caso de abuso de poder o exceso en sus atribuciones. La Corte de Santiago acogió tres arbitrios constitucionales, razonando, en primer lugar, que "los antecedentes que incorpore el Comité de Ministros no pueden significar un nuevo proceso evaluativo, como en realidad ha ocurrido en la especie. En efecto, al determinarse en dicho informe que existe impacto ambiental, más allá de los límites originalmente señalados por el titular, se vulnera el procedimiento de calificación ambiental" lo cual implica que se excedió en el ámbito de sus atribuciones, vulnerando con ello el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Por otra parte, en cuanto a las medidas de reparación establecidas en el acuerdo, éstas se sustentaron en "un ofrecimiento realizado por el titular días antes de la adopción del comentado acuerdo de Ministros, lo que transforma esa decisión en arbitraria, debido a que no existe información certera y validada que permita definir el real impacto que esa pretendida medida de morigeración produciría en las emisiones atmosféricas o en la calidad del aire". No obstante lo anterior, la acción deducida por el Alcalde de Huasco fue rechazada, toda vez que ésta se dirigió en contra de una decisión del Comité de Ministros, que, a la fecha del recurso, no se encontraba redactada ni formalizada, por lo que resulta imposible realizar un análisis jurídico de tal decisión.
Vea texto íntegro de las sentencias de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 59-2013.
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Rodrigo González Fernández
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