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jueves, junio 02, 2011

CORTE SUPREMA ESTABLECE RESPONSABILIDAD DE CORREDORA DE PROPIEDADES POR ACTUAR NEGLIGENTE EN VENTA

CORTE SUPREMA ESTABLECE RESPONSABILIDAD DE CORREDORA DE PROPIEDADES POR ACTUAR NEGLIGENTE EN VENTA

 

La Corte Suprema determinó que una corredora de propiedades debe cancelar una indemnización por su actuar negligente al no comprobar la identidad de una persona que vendió un terreno suplantando la identidad del legítimo dueño del inmueble ofertado.

 

En fallo unánime (rol 5229-2009) los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal Adalis Oyarzún, Sergio Muñoz, Margarita Herreros, Juan Araya y Guillermo Silva determinaron la responsabilidad contractual de  la corredora Alaluf Desarrollo Inmobiliario Limitada  en la operación desarrollada con la sociedad Sirisa Inversiones S.A.

 

Los hechos se remontan al año 1998 cuando la sociedad Sirisa Inversiones S.A., a través de una mandataria, inició las gestiones para adquirir una propiedad en el sector de Lo Barnechea. La mandataria tomó contacto con diversos corredores de propiedades concretando un negocio con la Propiedades Alaluf Ascociados Limitada (actualmente Alaluf Desarrollo Inmobiliario).

 

El negocio se cerró por un total aproximado de $ 114.000.000 por dos inmuebles ubicados en Lo Barnechea.

 

Una vez concretado el negocio e inscrita la propiedad a nombre de la sociedad compradora, el propietario del terreno presentó una acción de reivindicación del inmueble, ya que había sido suplantado durante la realización, hecho que quedó comprobado por fallo del Octavo Juzgado Civil de Santiago que ordenó anular el mencionado contrato y restituir el inmueble a su legítimo dueño.

 

Ante esa sentencia la sociedad Sirisa Inversiones demandó por incumplimiento de contrato a Propiedades Alaluf Asociados Limitada, debido a su actuar negligente al no individualizar al légítimo dueño del terreno por el que se realizó la operación.

 

En primera instancia el 23 Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda, fallo que fue ratificado por la Corte de Apelaciones de Santiago – en votación dividida-, por lo que la sociedad demandada recurrió de casación a la Corte Suprema.

 

El fallo del máximo tribunal acoge el recurso planteado y determina la responsabilidad de la corredora de propiedades al actuar negligentemente en el contrato celebrado por ambos.

 

"Que teniendo presente lo razonado en la sentencia de casación, en que se atribuyó en el contrato de corretaje, a quien desempeña la labor de intermediación, el carácter de obligación de resultado a su encargo, esto es, que efectivamente se celebre el acto y/o contrato tenido en vista al solicitar sus servicios, en el caso de la especie, originar el título constituido por un contrato de compraventa válido respecto de la propiedad cuya adquisición fue encargada al demandado, como el modo de adquirir representado por la tradición realizada al proceder a la correspondiente inscripción; encargo que en definitiva no fue cumplido válidamente, puesto que judicialmente se declaró su nulidad, deja en evidencia el incumplimiento de tal obligación", dice el fallo.

 

Agrega que:  "El fundamento de la incriminación en imprudencia y negligencia es la imprevisión por parte de quien desarrolla la intermediación en el corretaje de propiedades, según un resultado previsible. La responsabilidad llega hasta donde alcanza la previsibilidad. En los actos que se desarrolla directamente al público, conforme a los hechos conocidos en nuestro medio, corresponde, como aspecto mínimo, en la intermediación, identificar, sin ninguna reserva y verificando todos los antecedentes a quienes toman parte en él. Sin que importe una obligación exigible en este caso a la demandada, pero que no debe dejar de alumbrar su cometido, está la norma del artículo 56 N° 1° del Código de Comercio, que dispone: Los corredores están obligados: 1° A responder de la identidad de las personas que contraten por su intermedio y a asegurarse de su capacidad legal  y la del artículo 71 del mismo cuerpo de leyes que indica: El corredor es responsable de la autenticidad de la última firma de los documentos que negociare, lo cual impone, a quien intermedia en las relaciones de las personas, la obligación mínima de prevenir posibles perjuicios, circunstancia que no cumplió la demandada, razón por la que corresponde imponer que responda de los perjuicios ocasionados, cuya especie y monto serán determinados en la etapa de ejecución de esta sentencia o en un juicio diverso, según ha sido solicitado por la actora y lo autoriza el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil", concluye la sentencia.

El monto de la indemnización debe fijarse una vez que la sentencia entre en etapa de cumplimiento

CORTE SUPREMA ESTABLECE RESPONSABILIDAD DE CORREDORA DE PROPIEDADES POR ACTUAR NEGLIGENTE EN VENTA

 

La Corte Suprema determinó que una corredora de propiedades debe cancelar una indemnización por su actuar negligente al no comprobar la identidad de una persona que vendió un terreno suplantando la identidad del legítimo dueño del inmueble ofertado.

 

En fallo unánime (rol 5229-2009) los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal Adalis Oyarzún, Sergio Muñoz, Margarita Herreros, Juan Araya y Guillermo Silva determinaron la responsabilidad contractual de  la corredora Alaluf Desarrollo Inmobiliario Limitada  en la operación desarrollada con la sociedad Sirisa Inversiones S.A.

 

Los hechos se remontan al año 1998 cuando la sociedad Sirisa Inversiones S.A., a través de una mandataria, inició las gestiones para adquirir una propiedad en el sector de Lo Barnechea. La mandataria tomó contacto con diversos corredores de propiedades concretando un negocio con la Propiedades Alaluf Ascociados Limitada (actualmente Alaluf Desarrollo Inmobiliario).

El negocio se cerró por un total aproximado de $ 114.000.000 por dos inmuebles ubicados en Lo Barnechea.

Una vez concretado el negocio e inscrita la propiedad a nombre de la sociedad compradora, el propietario del terreno presentó una acción de reivindicación del inmueble, ya que había sido suplantado durante la realización, hecho que quedó comprobado por fallo del Octavo Juzgado Civil de Santiago que ordenó anular el mencionado contrato y restituir el inmueble a su legítimo dueño.

Ante esa sentencia la sociedad Sirisa Inversiones demandó por incumplimiento de contrato a Propiedades Alaluf Asociados Limitada, debido a su actuar negligente al no individualizar al légítimo dueño del terreno por el que se realizó la operación.

En primera instancia el 23 Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda, fallo que fue ratificado por la Corte de Apelaciones de Santiago – en votación dividida-, por lo que la sociedad demandada recurrió de casación a la Corte Suprema.

El fallo del máximo tribunal acoge el recurso planteado y determina la responsabilidad de la corredora de propiedades al actuar negligentemente en el contrato celebrado por ambos.

"Que teniendo presente lo razonado en la sentencia de casación, en que se atribuyó en el contrato de corretaje, a quien desempeña la labor de intermediación, el carácter de obligación de resultado a su encargo, esto es, que efectivamente se celebre el acto y/o contrato tenido en vista al solicitar sus servicios, en el caso de la especie, originar el título constituido por un contrato de compraventa válido respecto de la propiedad cuya adquisición fue encargada al demandado, como el modo de adquirir representado por la tradición realizada al proceder a la correspondiente inscripción; encargo que en definitiva no fue cumplido válidamente, puesto que judicialmente se declaró su nulidad, deja en evidencia el incumplimiento de tal obligación", dice el fallo.

Agrega que:  "El fundamento de la incriminación en imprudencia y negligencia es la imprevisión por parte de quien desarrolla la intermediación en el corretaje de propiedades, según un resultado previsible. La responsabilidad llega hasta donde alcanza la previsibilidad. En los actos que se desarrolla directamente al público, conforme a los hechos conocidos en nuestro medio, corresponde, como aspecto mínimo, en la intermediación, identificar, sin ninguna reserva y verificando todos los antecedentes a quienes toman parte en él. Sin que importe una obligación exigible en este caso a la demandada, pero que no debe dejar de alumbrar su cometido, está la norma del artículo 56 N° 1° del Código de Comercio, que dispone: Los corredores están obligados: 1° A responder de la identidad de las personas que contraten por su intermedio y a asegurarse de su capacidad legal  y la del artículo 71 del mismo cuerpo de leyes que indica: El corredor es responsable de la autenticidad de la última firma de los documentos que negociare, lo cual impone, a quien intermedia en las relaciones de las personas, la obligación mínima de prevenir posibles perjuicios, circunstancia que no cumplió la demandada, razón por la que corresponde imponer que responda de los perjuicios ocasionados, cuya especie y monto serán determinados en la etapa de ejecución de esta sentencia o en un juicio diverso, según ha sido solicitado por la actora y lo autoriza el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil", concluye la sentencia.

El monto de la indemnización debe fijarse una vez que la sentencia entre en etapa de cumplimiento

 


CORTE SUPREMA ESTABLECE RESPONSABILIDAD DE CORREDORA DE PROPIEDADES POR ACTUAR NEGLIGENTE EN VENTA

 

La Corte Suprema determinó que una corredora de propiedades debe cancelar una indemnización por su actuar negligente al no comprobar la identidad de una persona que vendió un terreno suplantando la identidad del legítimo dueño del inmueble ofertado.

 

En fallo unánime (rol 5229-2009) los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal Adalis Oyarzún, Sergio Muñoz, Margarita Herreros, Juan Araya y Guillermo Silva determinaron la responsabilidad contractual de  la corredora Alaluf Desarrollo Inmobiliario Limitada  en la operación desarrollada con la sociedad Sirisa Inversiones S.A.

 

Los hechos se remontan al año 1998 cuando la sociedad Sirisa Inversiones S.A., a través de una mandataria, inició las gestiones para adquirir una propiedad en el sector de Lo Barnechea. La mandataria tomó contacto con diversos corredores de propiedades concretando un negocio con la Propiedades Alaluf Ascociados Limitada (actualmente Alaluf Desarrollo Inmobiliario).

 

El negocio se cerró por un total aproximado de $ 114.000.000 por dos inmuebles ubicados en Lo Barnechea.

 

Una vez concretado el negocio e inscrita la propiedad a nombre de la sociedad compradora, el propietario del terreno presentó una acción de reivindicación del inmueble, ya que había sido suplantado durante la realización, hecho que quedó comprobado por fallo del Octavo Juzgado Civil de Santiago que ordenó anular el mencionado contrato y restituir el inmueble a su legítimo dueño.

 

Ante esa sentencia la sociedad Sirisa Inversiones demandó por incumplimiento de contrato a Propiedades Alaluf Asociados Limitada, debido a su actuar negligente al no individualizar al légítimo dueño del terreno por el que se realizó la operación.

 

En primera instancia el 23 Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda, fallo que fue ratificado por la Corte de Apelaciones de Santiago – en votación dividida-, por lo que la sociedad demandada recurrió de casación a la Corte Suprema.

 

El fallo del máximo tribunal acoge el recurso planteado y determina la responsabilidad de la corredora de propiedades al actuar negligentemente en el contrato celebrado por ambos.

 

"Que teniendo presente lo razonado en la sentencia de casación, en que se atribuyó en el contrato de corretaje, a quien desempeña la labor de intermediación, el carácter de obligación de resultado a su encargo, esto es, que efectivamente se celebre el acto y/o contrato tenido en vista al solicitar sus servicios, en el caso de la especie, originar el título constituido por un contrato de compraventa válido respecto de la propiedad cuya adquisición fue encargada al demandado, como el modo de adquirir representado por la tradición realizada al proceder a la correspondiente inscripción; encargo que en definitiva no fue cumplido válidamente, puesto que judicialmente se declaró su nulidad, deja en evidencia el incumplimiento de tal obligación", dice el fallo.

 

Agrega que:  "El fundamento de la incriminación en imprudencia y negligencia es la imprevisión por parte de quien desarrolla la intermediación en el corretaje de propiedades, según un resultado previsible. La responsabilidad llega hasta donde alcanza la previsibilidad. En los actos que se desarrolla directamente al público, conforme a los hechos conocidos en nuestro medio, corresponde, como aspecto mínimo, en la intermediación, identificar, sin ninguna reserva y verificando todos los antecedentes a quienes toman parte en él. Sin que importe una obligación exigible en este caso a la demandada, pero que no debe dejar de alumbrar su cometido, está la norma del artículo 56 N° 1° del Código de Comercio, que dispone: Los corredores están obligados: 1° A responder de la identidad de las personas que contraten por su intermedio y a asegurarse de su capacidad legal  y la del artículo 71 del mismo cuerpo de leyes que indica: El corredor es responsable de la autenticidad de la última firma de los documentos que negociare, lo cual impone, a quien intermedia en las relaciones de las personas, la obligación mínima de prevenir posibles perjuicios, circunstancia que no cumplió la demandada, razón por la que corresponde imponer que responda de los perjuicios ocasionados, cuya especie y monto serán determinados en la etapa de ejecución de esta sentencia o en un juicio diverso, según ha sido solicitado por la actora y lo autoriza el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil", concluye la sentencia.

El monto de la indemnización debe fijarse una vez que la sentencia entre en etapa de cumplimiento

Fuente
:

CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN .
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
 
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