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lunes, abril 20, 2009

Cartas develan fuerte controversia al interior de la Gran Logia de Chile

¿que se pretende con estas cartas ? solo un misterio....
 
Cartas develan fuerte controversia al interior de la Gran Logia de Chile


Juan Antonio Muñoz H.
Son documentos emitidos por las máximas autoridades de la Gran Logia de Chile: el Gran Maestro, Juan José Oyarzún, y el Gran Orador, Luis Riveros. Ambas cartas se refieren a la ética masónica y a los procedimientos destinados a preservarla, y se enmarcan en un tiempo donde se han producido publicitados casos judiciales como la licitación del Registro Civil, en que figuran actores políticos que estarían vinculados a la masonería.

Según la circular firmada por Juan José Oyarzún, y fechada en "Oriente Santiago, Marzo 30 de 2009", la "Francmasonería (…) es una entidad universal (…) orientada al perfeccionamiento intelectual, cultural y moral del hombre y a través de él, al medio social en que éste realiza su existencia. Así, la base del ascendiente que logre la persona humana para tan elevados fines, radicará fundamentalmente en la fortaleza y la certeza de sus convicciones ÉTICAS (en mayúscula en el documento), tanto como en la voluntad para perseverar en la obtención moralmente justa del bien que favorece a todos".

El escrito explica que "la representación pública de los principios y de la voluntad de los masones radica en cada una de las Logias de la Obediencia", llamadas a "elegir a los hombres buenos, prepararlos, aglutinarlos por la práctica de la fraternidad masónica".

Agrega Oyarzún que de acuerdo con el Art.14.1 del Reglamento General, "la Logia es el Taller fundamental de la Francmasonería, la fuente de todo derecho, de toda autoridad, de todo poder", a la vez que explicita que al Venerable Maestro le corresponde "imponerse de la conducta profana de los miembros de la Logia; exigirles perfecta moralidad y honradez, impedir las intrigas y velar porque entre ellos reine la paz y la armonía" y que para esa responsabilidad cuenta con atribuciones específicas: "Suspender de sus derechos masónicos y someter a juicio al hermano que después de amonestado, requerido y advertido de suspensión, le desobedeciere o se resistiere a su autoridad".

"Fraternidad no es complicidad"

Oyarzún es enfático en que la "fraternidad no permite amparar deslices, descuidos, inobservancias y hasta faltas que cometan los hermanos; o estimar como necesidad el favorecerlos en las contiendas morales injustas que pudieran tener con profanos; o a soslayar sus faltas bajo el pretexto de preservar su dignidad, honra o destacada posición social o cultural. Equivocarse en este tipo de consideraciones equivale en transformar fraternidad en complicidad, y en el inicio de la reprobable descomposición moral".

Después de concluir el marco institucional en que se desarrolla su carta, el Gran Maestro aborda el punto que le interesa, el cual se refiere a cómo actuar en caso de que algún miembro de la Gran Logia sea "formalizado" por la justicia chilena. Así, define que en el procedimiento judicial chileno vigente, la formalización "es la etapa en que los fiscales, ante el juez de garantía, le informan al o los presuntos responsables de crimen o simple delito, que hay antecedentes suficientes para investigar formal y oficialmente la eventual participación del imputado en ellos, y proceden a que se dicten en su contra algunas medidas cautelares a asegurar la investigación y el juzgamiento del o los imputados".

Miembro formalizado, suspendido de inmediato

A juicio de Juan José Oyarzún, en la perspectiva ética que corresponde al juzgamiento masónico, si un miembro de la Orden es formalizado, "es porque ha existido una denuncia en su contra por parte del o los afectados y ha transcurrido la investigación policial y de la fiscalía para lograr los antecedentes suficientes y someter al imputado a proceso".

Luego explicita que a los miembros de la Orden que fueran formalizados en el contexto del procedimiento judicial chileno, "cualquiera sea la causa tan pronto sea conocida esta condición", el Venerable Maestro de la Logia a la que pertenezca, les "suspenderá sus derechos masónicos" y los "pondrá a disposición del Tribunal de la Logia para juzgarlos desde la perspectiva ética que corresponda".

La eventual presentación de la carta de retiro voluntario del miembro que sea formalizado, "no impedirá el juzgamiento que debe iniciar el Tribunal de la Logia". Vale decir, que tal renuncia, incluso con anterioridad al conocimiento de la formalización penal, no lo exime del juzgamiento masónico".

Luis Riveros, Gran Orador: "No fui consultado"

La respuesta a la circular, firmada por el Gran Orador de la Gran Logia, Luis Riveros Cornejo, está emitida desde el "Valle de Santiago, 07 de abril de 2009". Riveros escribe en su rol de "guardador tradicional de la Ley Masónica y del Derecho consuetudinario y escrito", a la vez que agrega que "no fui consultado en la oportunidad sobre los criterios y procedimientos que dicha circular envuelve".

Acto seguido, especifica cuáles son las fuentes del Derecho Masónico y que la "denominada Circular es un tipo de documento que no se consulta en nuestro ordenamiento como instrumento concerniente a la aplicación de la Ley masónica", sino que corresponde a la categoría de "comunicaciones del Gran Maestro" y que "la menor fuente de carácter normativo que reconoce nuestro ordenamiento es el Decreto Normativo del Gran Maestro".

¿Principio procesal inquisitivo?

Junto con señalar que Juan José Oyarzún hace "una pertinente reflexión en torno a la importancia de la mantención de la ética masónica" y que la circular en cuestión "cumple el rol de comunicar la legítima preocupación de nuestra máxima autoridad respecto de la preservación del prestigio de la institución y su raigambre éticas", Riveros expone los problemas que observa.

Primero, que la "formalización" ante la justicia penal sea causa inmediata de suspensión, "sin que ello quede entregado a la consideración del Venerable Maestro" y que no se señala "que haya espacio a la consideración de conciencia o de los hechos relacionados por parte del Venerable Maestro".

Riveros escribe que "en el caso representado en la Circular, no queda claro si el V.M. debe efectivamente hacer una acusación, fundada y detallada, o debe limitarse a poner a disposición del Tribunal al hermano que ha sido formalizado en la justicia penal, lo que plantearía una suerte de principio procesal inquisitivo o actuación de oficio, no reconocida en el ordenamiento masónico".Considera adicionalmente que se puede interpretar esta circular como una "delegación de atribuciones" por parte del Gran Maestro.

"El Código Penal no reconoce la expresión *formalizado'

La carta de Riveros es puntillosa en lo que llama la "parte resolutiva" de la circular: "(…) es ciertamente pertinente que la misma modalidad deba aplicarse a quienes están demandados en juicio ejecutivo civil, o aquellos que presentan requerimiento por pensiones de alimento, o han recibido sentencia desfavorable en juicio declarativo civil, o se encuentran en quiebra, o han sido denunciados por el Servicio de Impuestos Internos ante el Tribunal Tributario, ya que en todos esos casos se podría estimar que hay antecedentes suficientes emanados de un órgano del Estado o de un instrumento público, que dan cuenta de un incumplimiento, mora o evasión".

Riveros asegura que el Código Penal no reconoce la expresión "formalizado" y que la condición de "imputado", aun cuando se haya formalizado la investigación en su contra o decretado la prisión preventiva, "no presume la culpa en modo alguno".

En sus conclusiones, Riveros hace hincapié en que "una circular no es un medio aceptado en nuestro ordenamiento jurídico para establecer o extender atribuciones ni obligaciones a los Venerables Maestros"; que es "recomendable" que el "Gran Maestro" (vale decir, Juan José Oyarzún) "ejerza la atribución Reglamentaria establecida en el Art. 73 b, y sea él quien decrete la suspensión o retiro definitivo de la Orden de los hermanos involucrados en esos casos", y que "en todo caso, el hecho que la formalización de una investigación penal en contra de un hermano genere ipso facto la suspensión de sus derechos masónicos, es una circunstancia que no está prevista en nuestras fuentes del Derecho Masónico".

Tras indicar que "la suspensión y puesta a disposición del hermano ante el tribunal del Taller, por el solo hecho de formalizarse una investigación, podría ser lesiva de la presunción de inocencia que asiste a dicho hermano", Luis Riveros Cornejo se despide de Juan José Oyarzún con "el mayor afecto fraternal".


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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
 
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