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sábado, noviembre 15, 2008

a vida privada se puede investigar en función del interés público

 vida privada se puede investigar en función del interés público
Gisela María Pérez Fuentes destacó que en México hace falta trabajar en el tema del derecho a la intimidad y la vida privada. Foto: Marcelo López / El Heraldo de Tabasco
Gisela María Pérez Fuentes
El Heraldo de Tabasco
14 de noviembre de 2008

Fernando Hernández

Villahermosa, Tabasco.- Gisela María Pérez Fuentes, Profesora Investigadora de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT), durante su conferencia sobre "El Derecho a la Intimidad de los Servidores Públicos", comentó que los periodistas pueden indagar sobre este tema, pero cuidando que la información sea veraz y que no contengan expresiones insultantes. 

"En síntesis, que la afectación de la vida privada este en función del interés público y que se obtengan por medios lícitos y socialmente validos", remarcó.

Dijo que en México se ha trabajado mucho con el derecho a la información, pero hace falta trabajar el tema en la contraparte de este derecho con el de la intimidad y la vida privada. 

El artículo 22 de Responsabilidad de los Servidores Públicos, señala que los funcionarios que se nieguen a proporcionar la información, serán sujetos de responsabilidad y de sanción.

Aunque en el apartado 70, se expresa claramente que en ningún caso se sancionará a un servidor público que comunique o publique información pública, que revele corrupción o prácticas irregulares.

La ponente subrayó que el derecho a la intimidad será valorado indiscutiblemente en dependencia del sujeto, porque el estado debe proteger al ciudadano común que no tiene derecho a ningún medio de prensa.

Dijo que en cuanto a figuras públicas y servidores públicos, hay una ley de responsabilidad civil del honor a la intimidad en el Distrito Federal muy interesante que establece una valoración sobre servidor público. 

Agregó que la Constitución dice que cualquier representante de elección popular, cualquier funcionario que ejerza cargo público y empleado de la administración tiene que responder a los actos que comete.

Esto tiene una ley reglamentaria -dijo-, la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos que en su artículo 8 admite la vinculación entre vida privada y entre intimidad, porque los servidores públicos se tiene que excusar de intervenir en asuntos familiares vinculados a su ejercicio.

Gracias a esta Ley de Acceso a la Información, todas las entidades públicas, que son los tres poderes, los ayuntamientos, universidades públicas y los organismos descentralizados, tendrán la obligación de informar sobre su estructura orgánica, programas, proyectos, planes, manuales de organización, organigrama, directorio de funcionarios públicos y sus renumeraciones.

Por su parte, Elías Sánchez Pérez, Coordinador General de la Asociación Santo Tomás, al hablar sobre "La Utilidad del Acceso a la Información Pública y la Sociedad Civil", expuso la necesidad de fortalecer y difundir más la Ley de Acceso a la Información para que la población sepa como utilizarla y sacarle mejor provecho pues mucho no saben como aprovecharla.

Mencionó que existen ciudadanos que todavía no han comprendido las bondades y alcances de esta importante ley, que permite un acceso limitado a la información de las diferentes instancias de gobierno.



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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
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