La demanda mas rata de la Historia. (J&J Vs. ARC)
No es muy tecnológico, pero no puedo dejar de mencionarlo. Leo en Reuters que ni mas ni menos que Johnson And Johnson ( la dueña, entre otros miles de productos, del champú que no hace llorar o eso dicen) acaba de demandar a la Cruz Roja Americana para que cese en el uso del Emblema de la Cruz Roja.
La demanda solicita que se deje de usar el emblema de la Cruz Roja en los productos de primeros auxilios, que se envien los productos que lo contengan para su destruccion y que, ademas, se paguen daños y perjuicios ( incluyendo, la figura de Daños Punitivos , responsable de esas sentencias de importe astronomico tipicas de novela de John Grisham).
¿El mundo se ha vuelto Loco?
El fundamento de la demanda es un acuerdo que la demandante sustenta que fue firmado en 1895 el cual establece que J&J podra hacer un uso comercial del Emblema de la Cruz Roja.
Hay que recordar de donde vienen los emblemas de la Cruz Roja, de la Media Luna Roja y de , mas recientemente, el Diamante Rojo . Vienen establecidos en los protocolos adicionales de los convenios de Ginebra de Derecho Humanitario ( aunque en mi opinion son mas bien de Derecho Belico). Los convenios datan de 1949 en su ultima revision. Al respecto del emblema , el Protocolo Adicional I establece:
Artículo 38 - Emblemas reconocidos
1. Queda prohibido hacer uso indebido del signo distintivo de la cruz roja, de la media luna roja o del león y sol rojos o de otros emblemas, signos o señales establecidos en los Convenios o en el presente Protocolo. Queda prohibido también abusar deliberadamente, en un conflicto armado, de otros emblemas, signos o señales protectores internacionalmente reconocidos, incluidos la bandera de parlamento y el emblema protector de los bienes culturales.
2. Queda prohibido hacer uso del emblema distintivo de las Naciones Unidas, salvo en los casos en que esa Organización lo autorice.
Así, el Emblema de la cruz roja ( y los demas) se mal emplean en los siguientes casos:
- imitation, meaning the use of a sign which, by its shape and/or colour, may cause confusion with the emblem;
- usurpation, i.e. the use of the emblem by bodies or persons not entitled to do so (commercial enterprises, pharmacists, private doctors, non-governmental organizations and ordinary individuals, etc.); if persons normally authorized to use the emblem fail to do so in accordance with the rules in the Conventions and Protocols, this also constitutes usurpation;
- perfidy, i.e. making use of the emblem in time of conflict to protect combatants or military equipment; perfidious use of the emblem is a war crime in both international and noninternational armed conflict.
Claramente, existe una usurpacion de uso del logo por parte de la demandante.Quizas existiria responsabilidad del estado contratante quizás. . Finalmente se trata de un convenio internacional frente a un contrato particular , creo que tiene claramente mayor jerarquia el convenio . Máxime ( aunque esto ultimo no es juridico), cuando sean los únicos convenios firmados y ratificados universalmente ( aunque probablemente sea el menos respetado).
Ciertamente, fuera de lo juridico, el mal gusto y la falta de etica de cualquier tipo ante una demanda asi dan que pensar. A pesar de algunos escandalos con la Cruz Roja en general todos vemos clara su importancia humanitaria y como entidad generalmente admirable. Ahora, que conociendo este tipo de asuntos tan sonados, no puedo menos que sospechar que haya algun interes publicitario de alguien. El daño a la imagen y RR.PP . de la compañia es obvio y evidente
Rodrigo González Fernández
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