Hace unos meses, el Senado chileno aprobó un proyecto de ley que regula el lobby.
Este establece la obligatoriedad de un registro público para todas las personas que realizan esta labor, en el que se deben inscribir antes de iniciar cualquier actividad ante la respectiva entidad y en la que, además, se deben consignar las reuniones que se hagan para su cabildeo. Igualmente, se otorga al poder Judicial, las autoridades electorales y a la justicia constitucional la facultad de dictar acuerdos sobre estas materias.
La estructura de la ley también cita regulaciones, decisiones del Congreso, contratos y el diseño, implementación y evaluación de políticas.
Además, se establece la obligación de no discriminación por parte de las autoridades a las personas que hacen lobby.
En Gran Bretaña se está haciendo una revisión del registro de lobistas, y en el centro de este debate se encuentra la definición de lobby.
Se considera lobby incluso a la actividad no remunerada, es decir, la influencia que se ejerce probono: aquella que realizan personas voluntarias de una causa.
Estos antecedentes y el escenario que enfrentará Colombia en los próximos años, con importantes reformas legales, ponen de presente la necesidad de que en nuestro país se toque este tema y se expida una regulación aportando certeza a las autoridades que son abordadas por lobistas y que igualmente permita el ejercicio de esta actividad de manera transparente.
Sería importante otorgarle a las autoridades la certeza sobre en nombre de quién se brinda información, se interviene o se pronuncia una opinión o concepto.
Esta falta de regulación en Colombia ha hecho que toda gestión de intereses privados se relacione con prácticas corruptas y no se distingan los casos en que se hace como un ejercicio de la democracia o en que se gestionan intereses con violación de principios éticos e, incluso, en áreas que estarían en el campo del Código Penal.
Hoy, en nuestra legislación, la solución es castigar la obtención de un beneficio de un servidor público si el mismo es el resultado de una promesa de que él o un tercero recibirán una contraprestación, sea en dinero o se materialice de otra forma.
Esta aproximación, si bien es necesaria para reiterar la naturaleza de la actividad de funcionarios, es insuficiente como regulación del lobby, pues deja sin protección el acceso igualitario a las autoridades y la garantía de que los procesos regulatorios se realizarán considerando la multiplicidad de intereses en juego.
No resulta conveniente dejar a la legislación penal la determinación de la forma en que se arbitran las decisiones sobre intereses de diversos agentes.
Una regulación en materia de cabildeo también profesionalizaría esta actividad y, sin duda, aportaría a la construcción de una sociedad en la que se admite la diferencia y se tolera la existencia de intereses disímiles.
En cualquier reforma que tenga como propósito el fortalecimiento institucional de Colombia se deben contemplar mecanismos de gestión de intereses privados.
Es hora de que se reabra este debate y se propicie un análisis amplio sobre el mismo, de manera que se pueda asegurar que se cuenta con un mecanismo moderno que recoja los elementos positivos de otras latitudes, sin que pueda desconocer las particularidades de nuestra realidad.
Olga Lucía Lozano
Socia de Vali Consultores
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
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