MINISTRO DE FUERO MAURICIO SILVA RECHAZA DEMANDA DE EX DIPUTADO EN CONTRA DE SENADOR | |
El ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago Mauricio Silva Cancino rechazó la demanda de indemnización de perjuicios, presentada por el ex diputado Miodrag Marinovic en contra del senador Carlos Bianchi por supuestas injurias emitidas a través de medios de comunicación, el 2012.
En la resolución, el magistrado Silva desestimó la acción judicial que pretendía que el senador Bianchi y varios de sus colaboradores pagaran la suma de $700.000.000 (setecientos millones de pesos), al ex diputado, por considerar que la prueba aportada por el demandante no acredita acciones injuriosas del senador demandado y su grupo de colaboradores.
"La prueba testimonial rendida por el actor y a la que se pasó revista en el considerando no reviste la calidad necesaria para acreditar las acciones injuriosas por parte de los demandados, que hayan actuado concertados, planificadamente al respecto, que lo hayan hecho con dolo ni han acreditado el perjuicio y menos establecido con sus declaraciones la relación o virtud causal exigida en la ley. En efecto, el testigo Alexis Marcos de Lourdes Vera Loaiza habla del perjuicio (punto 9 de la interlocutoria de prueba), pero advierte que más que saber de las cosas se ha informado a través de los medios públicos de comunicación, en que reiteradamente se están indicando ciertas características de la persona del actor, pero en forma peyorativa y que afecta su honra y a su familia. Se refiere al medio Soberanía que dice pertenece a la familia Bianchi y que aunque no se dice su nombre se están refiriendo a él, respecto de su orientación sexual (…) Sobre imputación de apropiación indebida (punto 3) sólo asegura que es falso que habría habido pagos, no dice de qué, y no da razón de sus dichos, que cosa distinta es que entregue una apreciación suya personal, en el sentido que "además no tendría ninguna necesidad". Sobre el punto "perjuicios", respondió que muchos con todo lo que se ha dicho falsamente. Al respecto se reafirma lo ya dicho en torno a sus aseveraciones de falsedad (…) De ahí ella hace una lectura, pero eso no se puede identificar con el hecho de que le conste a ella, como se exige sea, en el caso de la prueba de testigos. Sobre el perjuicio, no hay "volumen" que pueda pagar ese daño cuando a una persona la difaman tanto. Daño en lo moral, familiar, en lo de los hijos, en l persona pública que es el diputado, eso no tiene precio. No explica el perjuicio en modo alguno, porque se parte de la base que ese daño existe. Sobre el punto 10, relación causal, cree que sí porque son falsas las aseveraciones que ellos hacen en los medios, por la prensa, la radio o en algunos de los programas, afirmando que el señor Marinovic es un torturador, un homosexual, un hombre multirut que hace tanto daño a la población. Al margen de que no hay fundamento real para las respuestas de puntos anteriores, lo cierto es que ese tipo de afirmaciones como "torturador" y "homosexual", no se ha establecido y el solo dicho de este testigo en tal sentido, no es prueba al respecto, no por su singularidad, sino por la ausencia de razones suficientes de lo que se atestigua.
La resolución agrega: "Nuestra Constitución Política de la República asegura a todas las personas la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley. Prevé la Constitución el derecho de toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social para que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiere sido emitida. La Ley N° 19.733 contempla este y otros derechos y, asimismo, figuras penales, junto con haber derogado el número 1° del artículo 158 del Código Penal. Interesa destacar que el concepto de "opinión", es un concepto amplio así como la garantía se refiere a cualquier forma de manifestación y por cualquier medio. Del mismo modo, cabe señalar que los derechos regulados en dicha ley no han sido ejercidos, habiéndose optado derechamente por la acción indemnizatoria de la legislación común (…) Resulta evidente que hay situaciones que no implicaron la imputación de delitos. Ya se vio como lo de un supuesto delito tributario, no es más que plantearse sobre la base de una situación comentada "que me reservo el derecho a la duda". La imputación de apropiación indebida, tampoco es tal, ya que se trata de opiniones fundadas en apreciaciones y crítica respecto de lo que implicaba en el momento en que tenía lugar, recibir asignación parlamentaria y no devolverla. Parecida tipo de crítica recibió según la prueba producida en autos, el senador, de la parte de los medios, uno de los cuales el Diario El Pingüino de la región de Magallanes, por lo tocante al mismo tipo de asignación, pero esta vez calculada y determinada para los senadores por el Consejo de Asignaciones Parlamentarias. Ya se ha dicho por qué los demandados –y específicamente Karim Bianchi Retamales- no le han imputado delitos de tortura o secuestro. Tampoco se ha imputado la comisión del delito de estafa. La expresión fraude fue usada en relación con la Beca Magallanes que ayudó a aprobar el diputado, de acuerdo al mérito de los antecedentes. En buenas cuentas lo que se dice ha lesionado la honra del demandante –derecho consagrado también en la Constitución-, no constituye injuria –que el legislador penal ha definido como "toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona" (Art. 416 del Código Penal). No toda expresión inconveniente va a constituir injuria. La vida de relación, se haría imposible en esos términos, del mismo modo como lo sería si lo que campeara en el ámbito de la interacción social fuese la intención de lesionar la honra, el buen nombre o el prestigio de las personas. Tampoco los elementos de la definición legal –que es más amplia de lo que aparece en el texto de este artículo- pueden ser entendidos en un sentido puramente subjetivo, porque ello significaría –como ha dicho Etcheberry- que bastaría la sola intención injuriosa de la persona. Debe existir objetividad, las acciones o expresiones, en este sentido deben ser aptas objetivamente para traducir la ofensa. Y decimos que no toda expresión inconveniente es injuria, porque es perfectamente posible que la expresión tenga un afán crítico o contenga una apreciación personal, sobre todo cuando las circunstancias hacen necesaria el ejercicio de la libertad de información o la de emitir opinión en el debate político, más si se considera que el escenario en que han tenido lugar las situaciones materia de la demanda es el definición de candidaturas parlamentarias". | |
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
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