Wheaton College v Sebelius y Belmont Abbey College v Sebelius
por Trevor Burrus, Roger Pilon y Shapiro Ilya
En enero, cuando el Departamento de Salud y Servicios Humanos anunció que la calificación planes de seguro médico bajo Obamacare tendría que cubrir los anticonceptivos y el "día después" pastillas, muchas instituciones religiosas - especialmente la Iglesia Católica - con vehemencia se opuso a que se ven obligados a financiar la atención de salud que viole sus creencias religiosas. Hace más de 30 demandas que desafían el mandato de anticonceptivos han sido presentadas en todo el país por diversas personas e instituciones religiosas.Dos de esos trajes se han consolidado para el primer argumento de apelación sobre el tema: uno presentado por Wheaton College, una universidad cristiana de artes liberales en Wheaton, Illinois, y otra presentada por Belmont Abbey College, una universidad de Carolina del Norte en torno a una abadía benedictina. El punto aquí es legal algo técnico, pero es increíblemente importante para cualquier persona que piensa que su libertad de conciencia pueden ser violados por el gobierno en el futuro (una categoría que incluye esencialmente todo el mundo). Tal como se había promulgado, el mandato anticoncepción incluyó una exención limitada para las instituciones religiosas, que no estaba a disposición de los colegios de afiliación religiosa. Después de la fuerte reacción en contra del mandato, el HHS emitió una "Declaración de salvaguarda", diciendo que el gobierno no haría cumplir el mandato por un año contra ciertas organizaciones no lucrativas religiosos opuestos a la cobertura de la anticoncepción. En otras palabras, el mandato de la anticoncepción sigue en su lugar, pero no acaba de hacerse cumplir - pero sólo por un año y los individuos son libres de demandar a defenderla contra sus empleadores religiosos opuestos. HHS también emitió un aviso anticipado de propuesta de reglamentación que anunció la consideración del departamento de métodos más permanentes de acomodar las instituciones religiosas. Debido a la notificación de puerto seguro y ANPRM, el tribunal del distrito rechazó las demandas de los colegios universitarios por falta de comprensión y madurez - al considerar que las universidades no están sufriendo ningún perjuicio y que era demasiado pronto para desafiar la regla propuesta. Ahora bien, en la Corte de Apelaciones de EE.UU. para el Circuito de DC, los colegios argumentan que son en realidad sufren un daño presente y que la mera posibilidad de un gobierno futuro que pueden acomodar de alguna manera es demasiado remoto para poner fin a su caso. Cato se incorporó al Centro de Jurisprudencia Constitucional y la Unión Americana de Derechos Civiles en un amicus escrito apoyando los colegios. Se argumenta que el tribunal aplicó erróneamente la prueba constitucional para estar de pie por no centrarse en los hechos que existieron al principio del caso, las acciones posteriores del gobierno, como la ANPRM, son irrelevantes para la cuestión preliminar de situación. También sostienen que la decisión del tribunal de primera instancia compromete el principio de separación de poderes dando al Poder Ejecutivo la facultad de despojar a un tribunal de jurisdicción únicamente mediante la emisión de un pronunciamiento puerto seguro y un ANPRM (que no es jurídicamente vinculante para una agencia para actuar en cualquier manera). Por tanto, es totalmente especulativa si la agencia reducirá los daños que las universidades están sufriendo. Sin la intervención de los tribunales, por lo tanto, los colegios se quedan en un limbo legal, mientras que frente a los daños inmediatos e innegable a la libertad religiosa: Por un lado, no pueden impugnar la constitucionalidad de una norma final. Por otro lado, no se puede muy bien depender de una propuesta de modificación reglamentaria que se puede ofrecer en algún punto desconocido en el futuro. Las sentencias de primera instancia en el Wheaton College y Belmont Abbey College casos son ejemplos aterradores de abdicación judicial que permitan la expansión del poder ejecutivo mucho más allá de sus límites constitucionales.
Saludos
Rodrigo González Fernández
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