Crónica de un fallo anunciado
por Axel Buchheister, abogado
LO QUE IBA a fallar la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el "caso Atala" no era un misterio para nadie. Era cuestión de saber las faltas al debido proceso que se cometieron a lo largo de la tramitación del asunto. La Corte se negó a tener como parte al padre de las menores, que tenía derecho a serlo en su calidad de representante legal de ellas y de evidente interesado. Tampoco quiso escuchar a las supuestas víctimas. Sólo hacia el final, cuando la impostura era manifiesta, se hizo una gestión apresurada y se oyó a dos de las menores en un encuentro facilitado por la demandante, sin contraparte ni asesoría independiente. El padre acusa que sólo fue notificado horas después de que se realizara. Por cierto, como fruto de tan transparente gestión, la CIDH concluyó que las dos niñas eran víctimas. ¿Y la tercera? Según la Corte, no asistió por "razones de fuerza mayor" que no explicó (estaba ese día con el padre, que no supo), pero "consideró que no hallaba ningún elemento para considerar que... no se encontraba en la misma condición que sus hermanas". Sin embargo, en la cúspide de la contradicción, la Corte "decidió para efectos de las reparaciones -que ordenó que se paguen- que la autoridad nacional competente para la infancia deberá constatar en forma privada la opinión libre de la niña... sobre si desea ser considerada parte lesionada". En buen chileno: ¿Está acreditada como víctima, sí o no?
No es primera vez que la CIDH falla a su amaño. En 2006 desconoció un fallo de la Corte Suprema sobre un suceso acaecido en septiembre de 1973, no obstante que Chile, al adherir a la Corte, había hecho una expresa reserva, prevista en el acuerdo internacional que la creó, acotando su competencia para "hechos posteriores a la fecha del depósito de este instrumento de ratificación o, en todo caso, a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior al 11 de marzo de 1990". Pero la CIDH le buscó la quinta pata al gato y dijo que no se estaba pronunciando sobre un hecho anterior a 1990, sino que posterior: que se haya aplicado después de esa fecha la ley de amnistía (dictada en 1978). Un artificio argumental para saltarse sin pudor la reserva que legítimamente hizo nuestro país.
La realidad es que la CIDH es un tribunal altamente politizado y que busca imponer una agenda de izquierda. Un reciente estudio académico (García y Verdugo, diciembre 2011) explica que seis de sus siete jueces son de centroizquierda y que fueron promovidos por gobiernos de ese signo, concluyendo que "no cuenta con arreglos institucionales que defiendan y promuevan la independencia de los jueces". Que tampoco "ha desarrollado doctrinas que respeten la autonomía de los estados o que promuevan la pluralidad interpretativa".
El hecho es que los fallos de la CIDH no tienen valor en Chile. Una sentencia del Tribunal Constitucional, a propósito de la incorporación a la Corte Penal Internacional, resolvió que se requería para ello una reforma constitucional, porque implica entregar soberanía, y así se hizo. Nunca ha sucedido tal cosa con la CIDH. No obstante, el gobierno anunció de inmediato que cumpliría el fallo. Muchos partidarios preferiríamos que hubiere dicho que estudia cómo defender nuestra soberanía.
Saludos
Rodrigo González Fernández
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